Sinergia de la Nueva Regulación Aduanera con el Régimen Cambiario y la Ley Anticontrabando. ROGELIO PERILLA GUTIÉRREZ Abril 2016

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Sinergia de la Nueva Regulación Aduanera con el Régimen Cambiario y la Ley Anticontrabando ROGELIO PERILLA GUTIÉRREZ Abril 2016

TEMARIO 1. LEY ANTICONTRABANDO (Ley 1762 de 2015) 2. NUEVA REGULACIÓN ADUANERA (Decreto 390 de 2016) 2

1. LEY ANTICONTRABANDO (Ley 1762 de 2015) Incremento de penas y sanciones Delito Norma modificada Contrabando de m/cías Contrabando de hidrocarburos Favorecimiento de contrabando de m/cías Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos Fraude aduanero Favorecimiento por servidor público de m/cías Favorecimiento por servidor público de hidrocarburos Lavado de activos Concierto para delinquir Receptación Obligaciones del Revisor Fiscal y Contador Art. 319 C.P. Art. 319-1 C.P. Art. 320 C.P. Art. 320-1 C.P. Art. 321 C.P. Art. 322 C.P. Art. 322-1 C.P. Art. 323 C.P. Art. 340 C.P. Art. 447 C.P. Capítulo III Ley 1762 de 2015 3

2. REGULACIÓN ADUANERA (Decreto 390 de 2016) FUNDAMENTOS I Ajusta Estructura a Acuerdos In/les (OMC, OMA, OCDE, CAN y otros) II Principios generales del Derecho III Autorización y habilitación indefinida IV Implementación del UVT V Destino Aduanero VI Estructura del Análisis del Riesgo (Decisión CAN 778) y Racionaliza el régimen sancionatorio VII Decomiso por contrabando y violación a normas técnicas y sanitarias 4

2. REGULACIÓN ADUANERA (Decreto 390 de 2016) NOVEDADES I Simplifica procedimientos II Nueva terminología III Amplió garantías IV Resoluciones anticipadas V Obligación aduanera VI Servicio informático VII Operadores Comercio Exterior y redefine declarante 5

2. REGULACIÓN ADUANERA (Decreto 390 de 2016) NOVEDADES VIII Depósito Aduanero IX Tipos de declaración X Desaduanamiento XI Pago diferido XII Liquidaciones oficiales XIII Causales de aprehensión XIV Modalidades por regímenes 6

2. REGULACIÓN ADUANERA (Decreto 390 de 2016) ELIMINACIONES I UAP y ALTEX II PEX III Importación temporal de largo plazo IV Depósitos de Procesamiento Industrial V Traslada algunas operaciones a MinCIT 7

2. REGULACIÓN ADUANERA (Decreto 390 de 2016) Convenio de Kyoto Revisado (CKR) Estructura APENDICE I CUERPO DEL CONVENIO PREÁMBULO Simplificar y armonizar regímenes y prácticas aduaneras Estimular la cooperación internacional Mejorar la norma aduanera sin comprometer el control aduanero Capítulo 1. Definiciones Capítulo 2. Ámbito y estructura Capítulo 3. Gestión del Convenio Capítulo 4. Parte contratante Capítulo 5. Disposiciones finales 8

2. REGULACIÓN ADUANERA (Decreto 390 de 2016) Convenio de Kyoto Revisado (CKR) Estructura APENDICE II ANEXO GENERAL Capítulo 1. Principios Generales Capítulo 2. Definiciones Capítulo 3. Formalidades desaduanamiento y otras formalidades aduaneras Capítulo 4. Derechos e impuestos Capítulo 5. Garantía Capítulo 6. Control aduanero Capítulo 7. Aplicación de la tecnología de la información Capítulo 8. Relaciones entre Aduana y Terceros Capítulo 9. Información, resoluciones y fallos comunicadas por la aduana Capítulo 10. Recursos en materia aduanera 9

2. REGULACIÓN ADUANERA (Decreto 390 de 2016) Convenio de Kyoto Revisado (CKR) Estructura. APENDICE III ANEXOS ESPECÍFICOS ANEXO A. Llegada de las mercancías al territorio aduanero Capítulo 1. Formalidades aduaneras previas a la presentación de la declaración de mercancías Capítulo 2. Depósito temporal de mercancías ANEXO B. Importación Capítulo 1. Importación para el consumo Capítulo 2. Reimportación en el mismo estado Capítulo 3. Exoneración de derechos e impuestos a la importación ANEXO C. Exportación Capítulo 1. Exportación a título definitivo 10

2. REGULACIÓN ADUANERA (Decreto 390 de 2016) Convenio de Kyoto Revisado (CKR) Estructura APENDICE III ANEXOS ESPECÍFICOS ANEXO D. Depósitos Aduaneros y Zonas Francas Capítulo 1. Depósitos Aduaneros Capítulo 2. Zonas Francas ANEXO E. Tránsito Capítulo 1. Tránsito aduanero Capítulo 2. Transbordo Capítulo 3. Transporte de mercancías por cabotaje ANEXO F. Perfeccionamiento Capítulo 1. Perfeccionamiento activo Capítulo 2. Perfeccionamiento pasivo Capítulo 3. Drawback Capítulo 4. Transformación de mercancías para consumo 11

2. REGULACIÓN ADUANERA (Decreto 390 de 2016) Convenio de Kyoto Revisado (CKR) Estructura APENDICE III ANEXOS ESPECÍFICOS ANEXO G. Admisión temporal Capítulo 1. Admisión temporal ANEXO H. Infracciones Capítulo 1. Infracciones Aduaneras ANEXO J. Regímenes especiales Capítulo 1. Viajeros Capítulo 2. Tráfico postal Capítulo 3. Medios de transporte con fines comerciales Capítulo 4. Provisiones Capítulo 5. Envíos de socorro ANEXO K. Origen Capítulo 1. Reglas de origen Capítulo 2. Prueba documental de origen Capítulo 3. Control de pruebas documentales de origen 12

2. REGULACIÓN ADUANERA (Decreto 390 de 2016) Contenido Nueva Regulación Aduanera 13

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN (Arts. 1 al 3) CAPÍTULO II. SISTEMATIZACIÓN, GARANTÍAS Y RESOLUCIONES ANTICIPADAS (Arts. 4 al 16) TÍTULO II. CAPÍTULO I. LA OBLIGACIÓN ADUANERA LA OBLIGACIÓN ADUANERA EN LA IMPORTACIÓN (Arts. 21 al 30) CAPÍTULO II. OBLIGACIÓN ADUANERA EN LA EXPORTACIÓN (Art. 31) CAPÍTULO III. OBLIGACIÓN ADUANERA EN EL TRÁNSITO Y EN EL DEPÓSITO ADUANERO (Art. 32) TÍTULO III. OBLIGADOS ADUANEROS CAPÍTULO I. DECLARANTE (Arts. 39 al 42) 14

CAPÍTULO II. OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Sección I. Agencias de aduanas (Arts. 54 al 65) Sección II. Transportadores, Agentes Aeroportuarios, Agentes Marítimos, Agentes Terrestres, Agentes de Carga Internacional y Operadores de Transporte Multimodal (Arts. 66 al 72) Sección III. Industrias de transformación y/o ensamble (Arts. 73 al 72) Sección IV. Operador postal oficial o concesionario de correos (Arts. 76 al 79) Sección V. Operadores del Régimen de Envíos de Entrega Rápida o mensajería expresa (Arts. 80 al 83) Sección VI. Usuarios de los Regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo (Arts. 84 al 87) 15

Sección VII. Depósitos (Zonas primarias) Parte I. Disposiciones generales (Arts. 88 al 93) Parte II. Depósitos temporales Depósitos temporales Arts. 94 al 102 (Nuevos) Públicos y privados Art. 95 (Zona Primaria Aduanera) Tráfico postal y de envíos de entrega rápida o mensajería expresa Art. 99 Privados Transitorios Arts. 101 Parte III. Depósitos aduaneros Depósitos aduaneros Arts. 103 y 110 (Reestructuración) Públicos y privados Art. 105 Aeronáuticos Arts. 107 San Andrés, Providencia y Santa Catalina Art. 109: Salas de exhibición y públicos para distribución in/nal Privados para almacenamiento de m/cías a otros puertos Culturales o artísticos Art. 110 Parte IV. Centros de distribución logística internacional (Arts. 111 al 113) Parte V. Depósitos de provisiones para consumo y para llevar (Arts. 114 al 117) Parte VI. Depósitos francos (Arts. 118 al 122) 16

Sección VIII. Puntos de ingreso y/o salida para la importación, exportación y/o embarque por redes, ductos o tuberías (Arts. 123 al 126) Sección IX. Zonas Primarias de los Aeropuertos, Puertos o Muelles y Cruces de Frontera, Zonas de Verificación para Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa y Zonas de Control Comunes a varios Puertos o Muelles (Arts. 127 al 137) TÍTULO IV. DEL DESTINO ADUANERO Destino Aduanero Arts. 138 al 140 Inclusión en un régimen aduanero de tránsito, depósito aduanero o de importación Introducción a depósito habilitado Destrucción Abandono Reembarque 17

18 TÍTULO V. GENERALIDADES DE LOS REGIMENES ADUANEROS CAPÍTULO I. CLASIFICACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS (Arts. 141 y 142) CAPÍTULO II. DECLARACIÓN ADUANERA (Arts. 143 y 148) Maneras de declarar: Normal Simplificada Simplificada especial Consolidada para los regímenes de exportación CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN, ORIGEN Y VALORACIÓN Sección I. Clasificaciones arancelarias Sección II. Origen de las mercancías (Nuevo) Sección III. Valor en aduanas de las mercancías importadas (Arts. 167 al 181)

TÍTULO VI. IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL Importaciones restringidas sujetas a autorización expresa (Art. 182): Armas, explosivos, productos precursores de estupefacientes, drogas ilegales o psicoactivas y estupefacientes. Prohibiciones de importación (Art. 182): Juguetes bélicos, armas químicas, biológicas y nucleares, residuos nucleares y desechos tóxicos y mercancías prohibidas por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. Caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, conforme a lo estipulado en el artículo 108-E de la Ley 746 de 2002. Observadores en la importación y/o en la exportación (Art. 183) 19

CAPÍTULO I. FORMALIDADES ADUANERAS PREVIAS AL DESADUANAMIENTO SECCIÓN I SECCIÓN II SECCIÓN III Llegada de los medios de transporte al territorio aduanero nacional (Arts. 184 al 189) Recepción y registro de los documentos de viaje (Arts. 190 al 208) Entrega y recepción (Arts. 209 al 211) 20

SECCIÓN I Llegada de los medios de transporte al territorio aduanero nacional (Arts. 184 al 189) 21 Tipos de medio de transporte y tiempo de permanencia en el TAN Medios de transporte de matrícula extranjera con carga o sin carga TIPO PERMANENCIA PRÓRROGA Aeronaves de servicio público de matrícula extranjera de pasajeros o de carga Naves o Aeronaves de servicio público o privado para el transporte de personas En modo terrestre, los medios de transporte de servicio público o privado solo de pasajeros Medios de transporte averiados o destruidos Unidades de carga, envases y sellos generales 30 días (C) 30 días (C) 30 días (C) 30 días (C) 15 días (H) 15 días (H) 30 días (C) 30 días (C) 30 días (C) 30 días (C) 6 meses 6 meses Contados a partir de la fecha de presentación del aviso de finalización del descargue En modo terrestre, a partir del Aviso de Llegada.

CAPÍTULO II. DESADUANAMIENTO EN LA IMPORTACIÓN Sección I, II y III (Arts. 214 al 228) Desaduanamiento Oportunidad para declarar Declaración aduanera de las mercancías Documentos soporte Aceptación de la declaración Levante Automático o aforo Pago Abreviado, Anticipado, Normal y Urgente Anticipada, dentro del plazo en lugar de arribo, en depósito temporal Inicial (anticipada), de corrección (Voluntaria o provocada) y de modificación Generales y específicos Requisitos (Artículo 216) Autoriza, suspende, niega o puede aprehender la mercancía De los derechos e impuestos a la importación Retiro de la mercancía Firmeza de la declaración Autorización de retiro 3 años. Interrupción con notificación REA y en origen con el acto administrativo de investigación 22

Sección IV. Declaraciones con o sin pago de rescate. (Art. 229) 1. Declaraciones sin pago de rescate Evento Plazo y condiciones Artículo Declaración inicial Declaración de Corrección, que no ampare mercancía diferente Mercancía diferente o sobrantes Por errores u omisiones en la descripción de la mercancía de la declaración anticipada vs inspección previa. Procede declaración de corrección voluntaria, hasta antes de la salida de las mercancías del lugar de arribo. Por errores u omisiones en la descripción de la mercancía de la declaración aduanera. Procede declaración de corrección voluntaria, dentro de los 30 días calendario, siguientes a la autorización de retiro. Art. 229, num. 1.1. Art. 229, num. 1.2.1. Art. 229, num. 1.2.2. 23

Declaración inicial 2. Declaraciones con pago de rescate Evento Plazo y condiciones Rescate Artículo Por abandono legal. Procede declaración inicial dentro del mes siguiente del abandono. Por muestras con análisis merceológico después del levante y se establezca que es mercancía diferente. Procede declaración inicial dentro de los 15 días siguientes al requerimiento de disposición de la mercancía. Por sobrantes o mercancía diferente después del desaduanamiento. Procede declaración inicial voluntaria con aforo, dentro de los 15 días siguientes al retiro. Por mercancía diferente en la declaración anticipada, sin inspección previa. Procede declaración inicial voluntaria, hasta antes de la salida de las mercancías del lugar de arribo. Por no obtener autorización de retiro y se configure el abandono legal. Procede declaración inicial, dentro del mes siguiente del abandono. 10% valor CIF OEA 5 % Valor CIF 10% valor CIF 20% valor CIF sin medidas cautelares 15% valor CIF 10% valor CIF OEA 5% valor CIF Art. 229, num. 2.1.1 Art. 229, num. 2.1.2 Art. 229, num. 2.1.3 Art. 229, num. 2.1.4 Art. 229, num. 2.1.5 24

Declaración de corrección 2. Declaraciones con pago de rescate Evento Plazo y condiciones Rescate Artículo Cuando vencido el término de 30 días calendario, siguientes a la autorización de retiro (Numeral 1.2.2), la declaración aduanera muestra errores u omisiones en la descripción de la mercancía. 10% valor CIF Art. 229, num. 2.2.1 25 Procede corrección voluntaria, siempre y cuando no se trate de mercancía diferente. Cuando en el control posterior, se detectan errores u omisiones en la descripción de la mercancía y que no sea mercancía diferente. Procede declaración de corrección dentro de los 10 días siguientes del control posterior o del resultado de los estudios, análisis o pruebas técnicas que se hubieren practicado. 15% valor CIF y/o aprehensi ón y decomiso Art. 229, num. 2.2.2

2. Declaraciones con pago de rescate Evento Plazo y condiciones Rescate Artículo Declaración inicial, de corrección o de modificación, según corresponda Por aprehensión por incumplimiento de obligación aduanera. Procede declaración inicial, de corrección o de modificación. Por mercancía presentada a la aduana con orden de decomiso. Procede declaración inicial, de corrección o de modificación, dentro del término para presentar el recurso de reconsideración contra el decomiso. 40% valor CIF 65% valor CIF Art. 229, num. 2.3.1 Art. 229, num. 2.3.2 26

Sección V. Declaraciones que no producen efecto (Art. 230) 27 1. Dentro de los términos de permanencia en el depósito temporal o Aduanero: No tiene levante, ni pago, ni autorización de retiro. Tiene levante pero no pago, ni autorización de retiro. Tiene levante y pago, pero no cuenta con autorización de retiro. 2. Se presento con antelación a la llegada de la mercancía, superior o inferior a la exigida por la autoridad aduanera. 3. Cuando la declaración de corrección contiene una liquidación con un menor valor a pagar, salvo los casos autorizados. 4. Cuando se establece que los documentos que determinan el valor en aduana no corresponden a los originales o se encuentran adulterados, después de haberse fijado el mismo.

Sección VI. Mercancías no declaradas (Art. 231) 1. No amparada o mercancía diferente a la descrita en la declaración aduanera 2. Diferencias en la descripción de las mercancías 3. Cantidad encontrada superior a la señalada en la declaración aduanera 4. Mercancía no amparada con una declaración aduanera o en exceso por la información contable, la documentación comercial o el cruce de inventarios 28

CAPÍTULO III. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN Sección I. Importación definitiva Parte I. Importación para el consumo - Art. 233 Para el consumo en general de manera indefinida Con pago diferido para bienes de capital, sus partes y accesorios Garantía: 100% de derechos e impuestos a la importación Término: 5 años Liquidación en UVT Primera cuota en zona primaria o con la presentación, aceptación y levante de la declaración aduanera El no pago de 2 cuotas da lugar al pago obligatorio de las cuotas faltantes Maquinaria pesada para industrias básicas (Art. 258-2 E. T.) Valor CIF superior a USD$500.000 Pago de IVA diferido (40%, 30%, 30%) Celebrar acuerdo de pago Muestras sin valor comercial Art. 234 (Normas sanitarias y fitosanitarias) 29

CAPÍTULO III. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN Sección I. Importación definitiva Parte II. Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación Arts. 235 al 238 En virtud de tratado, convenio o ley. (No queda en libre circulación) Cambio de titular o destinación Diplomáticos Dto. 2148/91. Parte III. Importación en cumplimiento de garantía Arts. 239 al 241 Sin registro o licencia Sin pago de derechos e impuestos Un año a partir de la certificación de embarque prorrogable por 6 meses Exportación o destrucción: 90 días. (Garantía 150% derechos e impuestos) Parte IV. Reimportación en el mismo estado Arts. 242 y 243 Precedida de exportación Sin transformación, elaboración o reparación en el exterior Plazo: 1 año a partir de la exportación 30

CAPÍTULO III. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN Sección I. Importación definitiva Parte V. Reimportación por perfeccionamiento pasivo Arts. 244 al 247 Precedida de exportación temporal para transformación, elaboración, reparación o acondicionamiento Con pago de derechos e impuestos a que haya lugar Coeficiente de rendimiento Cuadro Insumo Producto Productos compensadores Plazo: Según el otorgado en la exportación temporal Art. 367. (1 año prorrogable por 1 año más) 31

CAPÍTULO III. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN Sección II. Regímenes suspensivos Parte I. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado (Arts. 248 al 251) Suspensión total o parcial de derechos e impuestos Plazo: 12 meses prorrogables por 6 meses y otros 6 meses por plazo mayor Maquinaria pesada para industrias básicas (Art. 428 E. T.): Sin producción nacional Pago diferido de los derechos de aduana únicamente Plazo: 5 años más 2 años de plazo mayor Modificación del importador Garantía: 100% de los derechos e impuestos Finalización del Régimen Art. 251 32

CAPÍTULO III. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN Sección II. Regímenes suspensivos Parte II. Admisión temporal para perfeccionamiento activo Para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento (Art. 253) Con suspensión de derechos e impuestos Mercancías incorporadas en procesos productivos El destino del bien final es la exportación Subprocesos de manufactura en el exterior Coeficiente de rendimiento Cuadro Insumo Producto Subproductos, productos defectuosos, residuos, desperdicios y saldos Finalización del Régimen Para reparación o acondicionamiento de bienes de capital, aeronaves, embarcaciones marítimas o fluviales y otros bienes (Art. 259) Bienes de capital, aeronaves y otros bienes: 6 meses prorrogables. Embarcaciones marítimas o fluviales: 2 años prorrogables por 2 años más y plazo mayor justificado 33

CAPÍTULO III. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN Sección III. Transformación y/o ensamble Arts. 261 al 266 1. Destino de los bienes finales: Importación para consumo, franquicia o exoneración de impuestos a la importación Exportación 2. Sin pago de derechos e impuestos mientras están en este régimen 3. Se requiere registro aduanero 4. Coeficiente de Rendimiento 5. Cuadro Insumo Producto 6. Plazo para producción de bien final: 12 meses prorrogables por 3 meses más. Se podrá autorizar plazo superior 7. Subproductos, Productos Defectuosos, Residuos y Desperdicios 8. Finalización 9. ProFIA - Decreto 1567 de 2015 34

CAPÍTULO III. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN Sección IV. Regímenes especiales de importación Parte I. Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra Leasing (Arts. 267 al 273) Bienes de capital Aeronaves Persona natural o jurídica Para enseñanza o fumigación Que su antigüedad no supere los 10 años de fabricación Partes, accesorios y repuestos Plazo: el mismo del contrato Garantía: 100% de los derechos e impuestos o por la finalización del régimen Pago de derechos e impuestos: Hasta 5 años Reparación o reemplazo Finalización Régimen sancionatorio independiente 35

CAPÍTULO III. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN Parte II. Tráfico postal (Arts. 274 al 284) Sección IV. Regímenes especiales de importación Descripción Correspondencia Encomiendas Encomiendas de países con tratado Mercancías Restricciones Hasta 2 kg de peso Hasta 30 kg de peso Desde 30 kg hasta 50 kg Hasta US$2.000 de valor FOB y hasta 6 unidades no estarán sujetos a restricciones legales o administrativas 36

CAPÍTULO III. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN Parte III. Envíos de entrega rápida o mensajería expresa (Arts. 285 al 294) Sección IV. Regímenes especiales de importación Categoría 1 Correspondencia y documentos Categoría 2 Mercancías hasta por US$200 Categoría 3 Categoría 4 Mercancía entre US$200 a US$2.000 Sin restricción legal o administrativa: (Envíos de 6 unidades o menos) Pagan derechos e impuestos M/cías de más de US$2.000, con derechos e impuestos y sujetas a vistos buenos, permisos y autorizaciones 37

CAPÍTULO III. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN Sección IV. Regímenes especiales de importación Parte IV. Viajeros (Arts. 295 al 307) Hasta US$2.000 sin pago de impuestos (Efectos personales y 10 unidades de mercancías sin restricción) Hasta US$3.000 (adicionales) con pago único del 15% (Hasta 3 unidades de artículos de uso doméstico, deportivo y/o propios de la profesión, arte u oficio y hasta 10 unidades de artículos personales o familiares) No hacen parte del equipaje mercancías de los Capítulos 86, 87, 88, 89 excepto las bicicletas, sillas de ruedas y coches de niños Menores de edad: 50% Tripulantes: efectos personales Exceso inferior al 20%, multa del 50% del tributo único Exceso superior al 20%, cambio de régimen 38

CAPÍTULO III. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN Parte V. Menaje de casa (Arts. 308 y 309) Menaje doméstico del viajero o su unidad familiar Con pago del 15% (24 meses en un lapso de 3 años) Sección IV. Regímenes especiales de importación La DIAN reglamentará artículos (mercancías) y cantidades Residente del exterior para fijar residencia en Colombia Origen: Anterior país de residencia Ingreso: Única aduana Llegada: 1 mes antes o 4 meses después del arribo del propietario 39

CAPÍTULO III. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN Sección IV. Regímenes especiales de importación Parte VI. Importación temporal de medios de transporte de uso privado (Arts. 310 al 317) De turistas. (Arts. 310 al 313) Ingreso con el turista o como carga Sin pago de derechos e impuestos Sin garantía Presentar libreta de paso por la aduana, documento que acredite propiedad o uso, pasaporte o documento de identidad, término de permanencia, improntas y certificado de residencia en el exterior Plazo: Hasta 3 meses en 1 año calendario, prorrogables por 3 meses más, sin que supere el término de permanencia del turista 40

CAPÍTULO III. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN Sección IV. Regímenes especiales de importación Parte VI. Importación temporal de medios de transporte de uso privado (Arts. 310 al 317) De personas que vienen a trabajar al TAN. (Art. 314) Extranjeros o nacionales no residentes Medio de transporte para trabajo de la subpartida 87.05.90.90.00 Sin pago de derechos e impuestos Plazo: 2 años prorrogables por 2 años más, sin que supere el término de permanencia de la persona que viene a trabajar Presentar formulario y garantía por el 100% de los derechos e impuestos a la importación Finalización 41

CAPÍTULO III. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN Sección IV. Regímenes especiales de importación Parte VI. Importación temporal de medios de transporte de uso privado (Arts. 310 al 317) De aeronaves. (Arts. 315 al 317) De uso privado de matrícula extranjera Únicamente para transporte de personas con fines comerciales o de negocios Sin pago de derechos e impuestos La aeronave se constituye en garantía de pleno derecho Plazo: 1 año sin lugar a prórroga Finalización y control 42

CAPÍTULO III. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN Sección IV. Regímenes especiales de importación Parte VII. Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado, que permitan la navegación de altura (Arts. 318 al 323) Embarcación con eslora superior a 35 pies Ingreso con el turista o máximo 15 días antes a la llegada del turista Plazo: 2 años prorrogables por 2 años más Sin pago de derechos e impuestos Personas naturales no residentes en el TAN Formato exigido por la DIAN, con matrícula, documento de zarpe, documentos migratorios y relación de mercancías y accesorios Embarcación y mercancías constituyen garantía de pleno derecho Ingreso por lugar habilitado Finalización 43

CAPÍTULO III. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN Sección IV. Regímenes especiales de importación Parte VIII. Importación por redes, ductos o tuberías (Art. 324) Para energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo y demás mercancías que determine la DIAN Por puntos habilitados Enviar información a través de los Sistemas Informáticos Electrónicos Sin pago de derechos e impuestos Parte IX. Provisiones para consumo y para llevar (Arts. 325 al 329) Provisiones para consumo Provisiones para llevar Reaprovisionamiento de combustibles y lubricantes (Art. 328) 44

CAPÍTULO III. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN Sección IV. Regímenes especiales de importación Parte VII. Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado, que permitan la navegación de altura (Arts. 318 al 323) Embarcación con eslora superior a 35 pies Ingreso con el turista o máximo 15 días antes a la llegada del turista Plazo: 2 años prorrogables por 2 años más Sin pago de derechos e impuestos Personas naturales no residentes en el TAN Formato exigido por la DIAN, con matrícula, documento de zarpe, documentos migratorios y relación de mercancías y accesorios Embarcación y mercancías constituyen garantía de pleno derecho Ingreso por lugar habilitado Finalización 45

CAPÍTULO IV. OPERACIONES ADUANERAS ESPECIALES DE INGRESO DE MERCANCÍAS Operaciones aduaneras especiales de ingreso de mercancías y medios de transporte Art. 330 1. Ingreso definitivo de mercancías con salida temporal (Art. 380) Dentro del plazo establecido Registro en los Sistemas Informáticos Electrónicos 2. Ingreso Temporal: Aeronaves o embarcaciones marítimas o fluviales, así como las partes y/o los repuestos necesarios, para ser objeto de procesos de acondicionamiento, mantenimiento o reparación Demostrar disponibilidad de instalación industrial Garantía: 5% de los derechos e impuestos 46

TÍTULO VII. EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL CAPÍTULO I. FORMALIDADES ADUANERAS PREVIAS AL DESADUANAMIENTO Arts. 333 al 339 SAE Documentos Soporte SAE Aceptación SAE Vigencia SAE Traslado a la zona primaria aduanera Aduanas y Rutas Especiales SAE Global 47

CAPÍTULO II. DESADUANAMIENTO EN LA EXPORTACIÓN (Arts. 340 al 353) Ingreso a Zona Primaria Embarque directo o aforo Diligencia de aforo Inspección simultánea DEX definitivo Certificación de embarque Operación de embarque Resultados del aforo DEX de embarques fraccionados Declaración Consolidada Firmeza de la declaración Exportación con datos provisionales Declaración de modificación Declaración de corrección 48

CAPÍTULO III. REGÍMENES DE EXPORTACIÓN Sección I. Exportaciones a Título Definitivo Parte I. Exportación Definitiva Art. 354 De mercancías en general Obras de arte De las partidas 9701, 9702 y 9703 Que no constituyan bienes de interés cultural de la Nación Joyas, oro, esmeraldas y piedras preciosas En el régimen de viajeros se deberá diligenciar la SAE Reaprovisionamiento de naves y aeronaves Procedimiento simplificado 49

CAPÍTULO III. REGÍMENES DE EXPORTACIÓN Sección I. Exportaciones a Título Definitivo Parte II. Muestras sin valor comercial Arts. 355 y 356 USD$10.000 Operador de Confianza USD$30.000 Sin límite para la Federación de Cafeteros y Procolombia Cumplir con vistos buenos si se requiere Prohibiciones: Café Esmeraldas Artículos manufacturados de metales preciosos Oro y sus aleaciones Platino y metales del grupo platino Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino, tantalio, niobio y coltan (mezcla de columbita y de tantalita) Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación 50

CAPÍTULO III. REGÍMENES DE EXPORTACIÓN Sección I. Exportaciones a Título Definitivo Parte III. Exportación de Café Arts. 357 al 361 Limitadas a la Federación Nacional de Cafeteros y los exportadores registrados ante esta entidad Lugares habilitados por la DIAN para la exportación La exportación esta sujeta ha visto bueno de calidad por la Comisión Nacional de Cafeteros Se debe pagar contribución cafetera. (Ley 9 de 1991, arts. 19 y 21) Transporte Guía de Tránsito Inspección Cafetera Exportaciones en regímenes especiales: en aeronaves y barcos Art. 361 En aeronaves hasta 50 kg de café tostado En barco hasta 200 kg de café tostado Viajeros hasta 10 kg de café tostado y 5 kg de café soluble 51

CAPÍTULO III. REGÍMENES DE EXPORTACIÓN Sección II. Exportación temporal Parte I. Para reimportación en el mismo estado Arts. 362 al 365 Mercancías individualizables SAE con embarque único y datos definitivos Plazo: 1 año prorrogable máximo hasta 3 años En contratos de exportación de servicios, de construcción de obra pública o privada en el exterior y de Leasing, se podrán autorizar prórrogas por término igual al del contrato y 6 meses más Finalización Bienes del patrimonio cultural de la Nación hasta 3 años con garantía de 150% del valor FOB del bien Parte II. Para perfeccionamiento Pasivo Arts. 366 al 368 Mercancías individualizables SAE con embarque único y datos definitivos Plazo: 1 año prorrogable máximo hasta 2 años Finalización 52

CAPÍTULO III. REGÍMENES DE EXPORTACIÓN Sección III. Regímenes especiales de exportación Parte I. Tráfico postal Arts. 369 al 371 Correspondencia y encomiendas Valor: USD$5.000 Peso: 50 kg Parte II. Envíos de entrega rápida o mensajería expresa Arts. 372 y 373 Documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías Para traslado urgente y disposición inmediata 53

CAPÍTULO III. REGÍMENES DE EXPORTACIÓN Sección III. Regímenes especiales de exportación Parte III. Viajeros Art. 374 Mercancías diferentes a efectos personales Declaración de equipaje Reexportación de artículos de uso personal y profesional importados temporalmente Muestras sin valor comercial Equipaje no acompañado, 1 mes antes o 4 meses después de la salida del viajero Parte IV. Menaje de casa Art. 375 Muebles y aparatos de uso normal en una vivienda Se exceptúa el material de transporte SAE con embarque único y datos definitivos Plazo: 30 días antes o 120 días después de la salida del propietario 54

CAPÍTULO III. REGÍMENES DE EXPORTACIÓN Sección III. Regímenes especiales de exportación Parte V. Exportación por Redes, Ductos o Tuberías Arts. 376 al 378 Energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, y demás mercancías que determine la DIAN Exportación por punto habilitado Registrar información en el Sistema Informático Electrónico Presentar Declaración Aduanera con datos definitivos dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de lectura Exportación por redes, ductos o tuberías a través de otro país 55

CAPÍTULO IV. OPERACIONES ADUANERAS ESPECIALES DE SALIDA DE MERCANCÍAS Operaciones especiales de salida de mercancías Salida definitiva - Reexportación Art. 379 Finalización de los regímenes de: Admisión temporal Importación temporal para reexportación en el mismo estado Régimen suspensivo de admisión temporal sin haber sufrido una operación de perfeccionamiento Régimen de transformación y/o ensamble sin haber sido objeto del proceso industrial Importación temporal bajo el régimen de viajeros Tramitar reexportación en el Sistema Informático Electrónico 56

CAPÍTULO IV. OPERACIONES ADUANERAS ESPECIALES DE SALIDA DE MERCANCÍAS Salida temporal Arts. 380 y 381 De mercancías con franquicia En admisión temporal para reexportación en el mismo estado Operaciones especiales de salida de mercancías En admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento, transformación y/o ensamble De mercancías alquiladas o en Leasing, para pruebas técnicas, procesos de subensamble, mantenimiento, reparación o sustitución, en el exterior En admisión temporal para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento para realizar subprocesos de manufactura 57 Garantía: 150% de los derechos e impuestos a la importación

TÍTULO VIII. RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO Generalidades Arts. 382 al 385 Previa habilitación del Depósito Se debe presentar declaración aduanera a través de los Sistemas Informáticos en lugar de arribo o de manera anticipada (15 días) y obtener autorización del régimen Traslado al Depósito en plazo no mayor a 2 días después de la autorización, Almacenamiento por 1 año prorrogable por 1 año más Solo pagan derechos e impuestos cuando sean objeto de desaduanamiento Mercancías con circulación restringida Si no se autoriza el Régimen, se trasladará la mercancía a depósito temporal, para someterse a un régimen de importación, reembarque, destrucción o abandono 58

TÍTULO IX. TRÁNSITO DE MERCANCÍAS Generalidades Arts. 389 al 391 59 Permite traslado de mercancías de procedencia extranjera bajo control aduanero Solo pagan derechos e impuestos cuando sean objeto de desaduanamiento Los regímenes de tránsito no pueden estar precedidos de otro régimen Tratamiento especial para mercancías perecederas Tipos de tránsito: Tránsito aduanero. (Arts. 392 406) Cabotaje. (Arts. 407 414) Transbordo. (Arts. 415 al 417) Dispositivos de seguridad: Colocado en origen, se conserva hasta el destino final si garantiza la operación de tránsito Colocado en lugar arribo, una vez se descargue cada unidad de carga, o una vez aceptada y firmada la declaración aduanera

TÍTULO X. OTRAS OPERACIONES ADUANERAS DE TRANSPORTE CAPÍTULO I. OPERACIONES DE TRANSPORTE MULTIMODAL (Arts. 418 al 423) CAPÍTULO II. OPERACIÓN DE TRANSPORTE COMBINADO EN TERRITORIO NACIONAL (Arts. 424 al 426) CAPÍTULO III. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS A TRAVÉS DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL (Arts. 427 y 428) CAPÍTULO IV. TRÁFICO FRONTERIZO (Art. 429) TÍTULO XI. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR DE LOS DEPÓSITOS FRANCOS (Arts. 430 al 433) 60

TÍTULO XII. PUERTO LIBRE DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA CAPÍTULO I. INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS (Arts. 434 al 443) CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE CABOTAJE (Art. 444) CAPÍTULO III. PRODUCCIÓN LOCAL (Arts. 445 y 446) CAPÍTULO IV. INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS DESDE EL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA HACIA EL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL (Arts. 447 al 451) 61

TÍTULO XIII. ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL Potestad Aduanera (Art. 452) CAPÍTULO I. ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE URABÁ, TUMACO Y GUAPI; LETICIA; INÍRIDA; PUERTO CARREÑO; LA PRIMAVERA Y CUMARIBO (Arts. 453 al 464) CAPÍTULO II. ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO, URIBIA Y MANAURE (Arts. 465 al 485) 62

TÍTULO XIV. CONTROLES ADUANEROS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Control Aduanero (Arts. 486 al 491) Momentos del control: Control anterior o previo Control simultaneo o durante el proceso de desaduanamiento Control Posterior o de Fiscalización Sección I. Gestión del Riesgo (Arts. 492 al 495) Sección II. Suministro de Información (Arts. 496 al 499) 63

CAPÍTULO II. FISCALIZACIÓN (Arts. 500 al 510) Facultades de Fiscalización Medidas Cautelares: Aprehensión Suspensión provisional de la operación aduanera Suspensión provisional de un operador de comercio exterior Inmovilización Seguimiento Acompañamiento de las mercancías Imposición de dispositivos de seguridad Cualquier otra medida que se adecue a las finalidades 64

TÍTULO XV. RÉGIMEN SANCIONATORIO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Ámbito de aplicación (Art. 511) Clases de infracciones: (Art. 512) Tipo general Infracciones comunes de los operadores de comercio exterior Infracciones especiales Naturaleza de las infracciones: (Art. 512) Gravísimas Cancelación Graves Multa superior a 200 UVT o 60% de fletes o FOB Leves - Multa inferior o igual a 200 UVT o 60% de fletes o FOB Clases de sanciones: (Art. 512) Amonestación Multa Cancelación de autorización o habilitación Supresión de la calidad de importador o exportador en el RUT Decomiso de la mercancía, cuando hubiere lugar 65

TÍTULO XVI. CAUSALES DE APREHENSIÓN Y DECOMISO DE LAS MERCANCÍAS (Arts. 550 al 551) TÍTULO XVII. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I. RÉGIMEN PROBATORIO (Arts. 555 al 560) CAPÍTULO II. DECOMISO Sección I. Procedimiento decomiso ordinario (Arts. 562 al 568) Sección II. Procedimiento decomiso directo (Arts. 569 y 570) Sección III. Disposiciones comunes al decomiso (Arts. 571 al 574) CAPÍTULO III. LIQUIDACIONES OFICIALES (Arts. 575 al 580) Sección I. Liquidación oficial de corrección Sección II. Liquidación oficial de revisión 66

CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Y DE FORMULACIÓN DE LIQUIDACIONES OFICIALES (Arts. 581 al 591) CAPÍTULO V. INTERRUPCIÓN PROVISIONAL Y CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN COMO OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (Art. 592) CAPÍTULO VI. TRÁMITE DE LAS DECLARACIONES DE CORRECCIÓN QUE DISMINUYEN DERECHOS E IMPUESTOS (Art. 593) CAPÍTULO VII. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO Y EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS (Arts. 594 al 598) 67

CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS (Art. 599) CAPÍTULO IX. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCÍAS EXPORTADAS (Art. 600) Requerimientos de información Resultados de los estudios de origen en exportaciones CAPÍTULO X. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN (Art. 601 al 610) 68

TÍTULO XVIII. PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL (Decreto 4540 de 2006) CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES (Arts. 611 al 613) CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO (Arts. 614 al 619) CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES (Arts. 620 al 623) CAPÍTULO IV. DIRECTORIO DE TITULARES (Arts. 624 al 626) TÍTULO XIX. COBRO DE LAS OBLIGACIONES ADUANERAS (Art. 627) TÍTULO XX. DEVOLUCIÓN Y COMPENSACIONES DE OBLIGACIONES ADUANERAS (Arts. 628 al 632) 69

TÍTULO XXI. NORMAS SOBRE LA DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS APREHENDIDAS, DECOMISADAS O ABANDONADAS CAPÍTULO I. DEL ALMACENAMIENTO, GUARDA, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN (Arts. 633 al 636) CAPÍTULO II. DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS Sección I. Generalidades (Arts. 637 al 641) Sección II. Modalidades (Arts. 642 al 654) CAPÍTULO III. DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS (Art. 655) TÍTULO XXII. NOTIFICACIONES (Arts. 656 al 666) TÍTULO XXIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y HOMOLOGACIONES (Arts. 667 al 673) TÍTULO XXIV. DEROGATORIAS Y VIGENCIAS (Arts. 674 al 676) 70

REGÍMENES ADMINISTRADOS POR MINCIT 1. ZONAS FRANCAS 2. PLAN VALLEJO 3. SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL 4. ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN 71

GRACIAS ROGELIO PERILLA GUTIERREZ 2016 72