MINISTERIO DEL TRABAJO DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO INSPECTORIA DEPARTAMENTAL

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Transcripción:

Fecha de inspección Razón social Nombre comercial Dirección y teléfono MINISTERIO DEL TRABAJO DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO INSPECTORIA DEPARTAMENTAL Sector económico Propiedad Persona representante legal del empleador Privada Estatal Pequeña y Mediana Empresa Calidad Total de personas trabajadores Adolescentes Personas con discapacidad Niños M F M F M F M F Personas trabajadoras extranjeras M F Mujeres embarazadas F Trabajadores de subsidio M Trabajadores de vacaciones M F Personas trabajadoras jóvenes (menos 30 años) ( M) (F) No. INSS Patronal No. RUC Organizaciones sindicales Miembros Junta Directiva M F 1

Comisión Mixta de Higiene y Seguridad Calidad Persona representante del empleador en la inspección Persona representante de los trabajadores en la inspección Inspector del Trabajo En el municipio de, departamento de, a las y minutos de del día del mes de del año dos mil, el/la suscrito (a), Inspector(a) del Trabajo, Inspectoría, en uso de las facultades que me confiere la Ley No. 185 Código del Trabajo; Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley 290; Ley 664, Ley General de Inspección del Trabajo, me constituí en el centro de trabajo denominado:, para realizar INSPECCIÓN, según orden de inspección número, constatando que: 2

MATERIA A VERIFICAR Y DISPOSICION LEGAL si, no, n/a MEDIDAS CORRECTIVAS AFECTADOS BLOQUE 1: RELACION LABORAL Y CONTRATO DE TRABAJO H M T En base a los preceptos pertinentes de la Constitución Política; Título Preliminar, Título I Capítulos I, II, III y IV; Título II Capítulos I, II y VI del Código del Trabajo (Gaceta Diario Oficial No. 205 del 30 de Octubre de 1996); Ley No. 287, Código de la Niñez y la Adolescencia (Gaceta Diario Oficial, No. 97 del 27 de Mayo de 1998), y Ley No. 664, Ley General de Inspección del Trabajo (Gaceta Diario Oficial No. 180 del 19 de Septiembre de 2008), se verifica: Sub bloque 1.1 Contrato Individual de Trabajo Ha celebrado contrato individual de trabajo por escrito en dos ejemplares y se entregó copia a la persona trabajadora. Arto. 23 CT. El contrato de trabajo escrito contiene los requisitos establecidos en el Código del Trabajo. Arto. 20 CT. La relación laboral se pactó verbalmente, se entregó constancia a la persona trabajadora. Arto. 24 CT. La constancia contiene fecha de inicio de la relación laboral, el servicio a prestar u obra a realizar y el salario estipulado. Arto. 24 CT. 3

Vencido el plazo del tercer contrato por tiempo determinado la relación laboral se considerara por tiempo indeterminado, así como seguir laborando treinta días más después de vencido el contrato individual de trabajo Se cumple con el periodo de prueba de treinta días para las personas trabajadoras de nuevo ingreso. Arto. 28 CT. En los contratos de tiempo determinado se establece periodo de prueba. Arto. 28 CT. Cuando se traslada de un puesto a otro a una persona trabajadora se toma en cuenta su consentimiento. Arto. 31 CT. El porcentaje de personas trabajadoras extranjeras en la empresa no excede del 10%. Arto. 14 CT. 4

Los contratos de trabajo en el mar reúnen los requisitos exigidos por la Ley. Arto. 163 párrafos 5, 6 y 7. El contrato de trabajo en el mar ha sido presentado ante el Ministerio del Trabajo para el registro debido. Arto. 163, párrafos 5, 6 y 7. La terminación del contrato de trabajo se ha comunicado a la oficina del Ministerio del Trabajo del lugar de embarque. Arto. 163 párrafos 5, 6 y 7. Sub Bloque 1.2: Vicisitudes de la relación laboral De conformidad con el Código del Trabajo, la relación laboral puede terminar por: a) por expiración del plazo convenido o conclusión de la obra o servicio que dieron origen al contrato; b) Por muerte o incapacidad permanente del empleador que traiga como consecuencia precisa la terminación de la empresa; o por muerte o incapacidad permanente del trabajador; c)por sentencia condenatoria o pena privativa de libertad del trabajador; d) Por cesación definitiva de la industria, comercio o servicio basada en motivos económicos legalmente fundamentados y debidamente comprobados por el Ministerio del Trabajo; e) Por resolución judicial firme cuya consecuencia sea la desaparición definitiva de la empresa; f) Por terminación del contrato de acuerdo con la ley; g) Por jubilación del trabajador; h)por fuerza mayor o caso fortuito cuando traiga como consecuencia precisa el cierre de la empresa. Sub bloque 1.2.1 Terminación de la relación laboral Al momento de pagar la liquidación final garantizan el pago de las prestaciones sociales (vacaciones promediadas y décimo tercer mes proporcional). Arto. 42, 77 y 95 CT. 5

Cuando se da por finalizada la relación laboral el empleador garantiza el derecho a la indemnización. Arto. 45 CT. Se permite a la persona trabajadora dar los quince días después de notificada la renuncia o la finalización de la relación laboral. Arto. 44 CT. Cuando la relación laboral es por tiempo indeterminado y el empleador la da por finalizada o el trabajador renuncia antes del año, el empleador reconoce la indemnización proporcional por el tiempo laborado. Sentencias 88, 171 y 825 de la Sala laboral del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua. Previo al despido ejecutado por causa justa, el empleador contó con la autorización de la Inspectoría Departamental del Trabajo. Arto. 48 CT. 6

Previo al cierre de la empresa, por razones económicas debidamente fundamentadas, el empleador solicitó autorización a la Inspectoría Departamental del Trabajo, para proceder a la terminación de la relación laboral de los trabajadores afectados. Arto. 1 Acuerdo Ministerial JCHG-019-12-08 Previo a la aplicación colectiva del Arto. 45 CT, el empleador solicitó autorización a la Inspectoría Departamental del Trabajo. Arto. 1 Acuerdo Ministerial JCHG-019-12-08 BLOQUE 2: JORNADAS DE TRABAJO, DESCANSOS, PERMISOS Y VACACIONES De conformidad con lo estipulado en el Título III, Capítulos I, II y III del Código del Trabajo, se verifica: Sub bloque 2.1 Jornada de Trabajo El horario de trabajo establecido a las personas trabajadoras se ajusta a las disposiciones legales. Arto. 51 CT. Las trabajadoras en estado de embarazo con seis meses cumplidos están laborando en turnos nocturnos y en lugares insalubres. Arto. 52 y 53, párrafo 1 CT. 7

En los centros o puestos de trabajo insalubres, la jornada ordinaria no excede de 6 horas/día. Y en los centros o puestos de trabajo insalubres no se realizan horas extraordinarias. Arto 53 párrafo 1 CT. Se considera jornada de trabajo continua aquella en que se establece treinta minutos para descansar, como tiempo efectivo de trabajo. Salvo que el empleador conceda la hora completa la jornada de trabajo se convierte en jornada discontinua. Arto. 55 CT. Existen trabajadores bajo la excepción del arto.51 CT, realizan jornadas especiales conforme las disposiciones legales. Arto 61 CT. Cuando realizan trabajo extraordinario se cumple con las disposiciones legales establecidas. Arto. 58 y 59 CT. Previo a la realización de horas extras se toma en cuenta la voluntad de la persona trabajadora. Arto. 59 CT. 8

Las horas extras, días de descanso o compensatorios, feriados nacionales o séptimos días, se remuneran en un cien por ciento más de lo estipulado para la jornada normal respectiva. Arto. 62, 65 y 68 CT. Sub-bloque 2.2 Descansos y Permisos Se garantiza el día de descanso o séptimo día conforme a las disposiciones legales. Arto. 64 CT. Los días feriados nacionales obligatorios establecidos por la ley son descansados y con goce de salario. Arto. 66 CT. Los días de asueto con goce de salario declarados como tal por el Poder Ejecutivo, y los señalados en la ley son descansados y remunerados. Arto. 67 CT. El personal que labora en establecimientos industriales o mercantiles incluidos en los casos de excepción del Arto. 69 del Código del Trabajo, gozan del descanso semanal compensatorio. Arto. 70 CT. 9

Las personas trabajadoras están gozando de las licencias y permisos que establece la ley. Se otorga a las personas trabajadoras el permiso con goce de salario para asistir a consulta médica personal, o de sus hijos menores o discapacitados Artos. 73 y 74 CT. Asume el empleador los tres días de reposo Emitidos por el médico tratante. Arto. 37 inciso b) y Arto. 74 inciso a) y Arto. 79 CT. Sub-bloque 2.3 Vacaciones Las personas trabajadoras disfrutan de quince días de descanso continuo y remunerado en concepto de vacaciones, por cada seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un mismo empleador. Arto. 76 CT. Cuando la persona trabajadora ha interrumpido su trabajo por causa de enfermedad u otra razón el tiempo es computado para efectos de acumular el derecho a vacaciones. Arto. 79 CT. 10

Cuando la persona trabajadora pone fin a la relación laboral con los quince días establecidos en la ley, el empleador decide enviarlo de vacaciones. Arto. 44 CT. Adopta la parte empleadora alguna medida en contra de la persona trabajadora cuando se encuentra de vacaciones, reposo o subsidio. Arto. 80 CT. BLOQUE 3: DE LOS SALARIOS De conformidad a lo estipulado en el Titulo IV, Capítulos I, II, III y IV y Artos 134 y 138 del Código del Trabajo y la Ley de Salario Mínimo (Ley 625), se verificó: Sub Bloque 3.1 Salarios y Formas de Pago El salario mínimo es el del sector económico en el que está ubicada la empresa. Arto. 82 CT. Y 5 de la Ley 625. El salario es pagado en la forma y tiempo convenido o en el que la ley y el contrato individual de trabajo establecen. Arto. 86 CT. Cuando se paga por unidad de obra, por unidad de tiempo o por tarea se garantiza el pago del salario mínimo. Arto. 83 CT. 11

El salario diario se calcula con base al salario mensual dividido entre el factor 30. Arto. 83 CT. Se cumple con las medidas de protección establecidas en la ley para el salario, el pago de vacaciones no gozadas, el décimo tercer mes y las indemnizaciones por riesgos laborales. Arto. 89 CT. Las sumas fijas, periódicas y sin estar sujetas a rendición de cuentas entregadas a la persona trabajadora, son parte del salario ordinario y son incluidas en los cálculos de las prestaciones sociales. Artos. 84 y 85 CT. Las deducciones al salario son las permitidas por la ley o las establecidas en el reglamento interno de trabajo. Arto. 88 CT. Sub-bloque 3.2 Décimo Tercer Mes La persona trabajadora percibe un mes de salario adicional después de un año de trabajo continuo o la parte proporcional que corresponda al período de tiempo trabajado, mayor de un mes y menor de un año. Arto. 93 CT. 12

El salario adicional o décimo tercer mes es pagado conforme al salario del último mes y es pagado dentro del término permitido por la ley. Arto. 93 y 95 CT. Cuando se devenga salario por comisiones, obra, al destajo y cualquier otra modalidad compleja, el décimo tercer mes se paga conforme el salario más alto recibido durante los últimos 6 meses. Arto. 94 CT. Para el cálculo del décimo tercer mes son consideradas como tiempo de efectivo trabajo, las vacaciones disfrutadas, las ausencias justificadas, los permisos con o sin goce de salario, los asuetos, subsidios por enfermedad y otros que determine la ley. Arto. 96 CT. El salario correspondiente al décimo tercer mes goza de la misma protección que el salario mínimo y no se realizan deducciones, salvo para el cumplimiento de la obligación de pensión alimenticia. Arto. 97 CT. 13

BLOQUE 4: DISCIPLINA LABORAL De conformidad con lo estipulado en el Título XI, Capitulo Único del Código del Trabajo, se verifica: Sub Bloque: 4.1 Reglamento Interno El reglamento interno de trabajo que se aplica a las personas trabajadoras está autorizado por el Ministerio del Trabajo, en qué fecha. Arto. 255 CT. El reglamento interno de trabajo está en proceso de revisión, en qué etapa se encuentra y autorización ante las Inspectorías departamentales del trabajo. Arto. 255 CT. Las disposiciones laborales contenidas en el reglamento interno de trabajo violentan la legislación laboral. Arto. 255 CT. Las sanciones disciplinarias que se aplican a las personas trabajadoras están son las contenidas en el reglamento interno de trabajo. Arto. 255 CT. BLOQUE 5: DERECHOS COLECTIVOS De conformidad al Título IX, Capitulo II del Código del Trabajo y Ley 442. Se verifica: Sub Bloque: 5.1 Convención Colectiva y Organización Sindical Se cumplen las cláusulas estipuladas en el convenio colectivo, durante el periodo de vigencia y durante la negociación del mismo. Arto. 1 de la Ley 442, Ley de Interpretación Auténtica. Arto. 236 CT. 14

Se aplican las cláusulas de la convención colectiva a todas las personas de las categorías comprendidas en la convención, que trabajan en la empresa, negocio o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato suscriptor. Arto. 237 CT. El empleador respeta el derecho de las personas trabajadoras a organizarse en sindicatos. Arto. 87 Cn y Arto. 203 CT. El empleador respeta el fuero sindical o fuero preventivo y no toma ninguna medida que afecte a los dirigentes sindicales. Arto. 87 Cn y Arto. 231 CT. El empleador respeta la estabilidad laboral de las personas trabajadoras firmantes del pliego petitorio. Arto. 376 CT. Cuando se despide a un miembro de la junta directiva de un sindicato o un miembro de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad del Trabajo el empleador cumple con lo establecido en el Arto. 48 CT. 15

El empleador cumple con la realización de la Comisión Bipartita para la cancelación de contratos individuales de trabajo. Arto. 236 CT. BLOQUE 6: DERECHO AL SEGURO SOCIAL De conformidad con el Título I, Capítulos I y II; Título III Capítulos III y IV de la Ley de Seguridad Social y Título I, Capítulos I y II del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social (Decreto 975 del 11 de febrero de 1992); Título V, Capítulo II; Título VIII, Capítulo VI de la Ley No. 185, Código del Trabajo, se verifica: Sub-bloque 6.1 El empleador está debidamente inscrito en el régimen de seguridad social y se encuentra solvente con el pago de la factura. Arto. 2 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social. Las personas trabajadoras fueron afiliadas en el término de las setenta y dos horas de iniciada la relación laboral. Arto. 2 RGLSS. En caso de accidente o enfermedad profesional y si la persona trabajadora no está inscrita en el régimen de seguridad social, el empleador cumple con la responsabilidad establecida por la ley. Arto. 113 CT. 16

Las personas trabajadoras que sufrieron riesgo laboral son restituidas a su puesto de trabajo primitivo siempre y cuando no hayan recibido indemnización total por incapacidad permanente. (Que la persona trabajadora que haya sufrido un riesgo profesional no sea despedida por esa causa). Arto. 113 incisos e) y f) CT. Se entregan los comprobantes de derechos en tiempo y forma y se aplica la deducción estando la persona trabajadora inscrita al régimen de seguridad social. Arto. 2 Rglss y Arto.113 CT. BLOQUE 7: IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN De conformidad con los Artos. 48 y 82 de la Constitución Política; Ley 763 ( Ley de los derechos de las personas con discapacidad), Ley 238 (Ley de Promoción, Protección y Defensa de los derechos humanos ante el SIDA), Convenios 100 y 111 de la OIT y Título VII del Código del Trabajo; Ley 648, Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades; Ley 718, Ley especial de protección a las familias en las que hayan embarazos y partos múltiples, Ley 779, Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la Ley 641, Código Penal, se verifica: Sub-bloque 7.1 Existe discriminación por razón de sexo, parentesco, condición de embarazo, raza, religión, edad, discapacidad, orientación sexual, apariencia física, condición económica o por enfermedad del VIH SIDA. Arto. 27 y 82 Cn. Arto. 138 CT, Arto. 2 Ley 648, Arto. 1, 2 y 8 inciso d) Ley 779 y Convenio 100 OIT. 17

Se garantiza a la persona trabajadora la debida consideración y respeto, absteniéndose de malos tratos de palabra, obras u omisión y de todo acto que pudiese afectar su dignidad e intimidad tanto a mujeres y hombres, quienes tienen derecho por igual a no ser objeto de ningún tipo de violencia, sea esta verbal, laboral, física y psicológica. Arto. 26 y 36 Cn, Arto. 17 CT, Ley 763 y Arto. 13 Ley 238. Existen conductas que restringen la comunicación en el ambiente laboral del centro de trabajo que tengan como fin aislar, desprestigiar a la persona trabajadora por su capacidad personal y laboral (Violencia laboral). Arto 15 Ley 779. En los procesos de selección y promoción interna se consideran a todas las personas por su capacidad, independientemente de su sexo, edad, raza, discapacidad, credo político, religioso, orientación sexual, apariencia física o por VIH-sida u otros. Arto. 27 y 82 Cn P. F VIII, Arto. 34, Ley 763. 18

Dentro de los requisitos para optar al empleo existe algún impedimento para contratar a una persona conforme las normas internas de la empresa, institución o negocio. (Persona con VIH SIDA, Mujeres en estado de gravidez o gozando de su permiso pre y post natal). Arto. 47 Cn, Acuerdo Ministerial 005-05-07, P.F.XII, Arto. 36 Cn, ley 238 y ley 779. Dentro de los requisitos de ingreso o durante la relación laboral el empleador somete a la persona trabajadora a exámenes médicos y que no estén contemplados en la ley discriminatorios. Arto. 15 de la Ley 779, Acuerdo Ministerial 005-05-07, PFXI, Arto. 36 Cn, Ley 238, Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el Sida. En el caso de los exámenes médicos reglamentarios, el resultado es dado a conocer primero a la propia persona trabajadora. Arto. 15 Ley 779 Acuerdo Ministerial 005-05-07, PF. XI. 19

La empresa con 50 o más trabajadores incluyen al menos el 2% de personas con discapacidad en sus nóminas. Las empresas que tienen más de 10 trabajadores y menos de 50 tienen empleadas al menos 1 trabajador con discapacidad. Arto. 56, 57 y 62 Cn Artos. 198, 199, 200 y 201 CT, Ley 763. Los empleadores otorgan a todas las trabajadoras embarazadas, 4 semanas de reposo remuneradas antes del parto y 8 semanas posteriores. El periodo post natal se incrementará en dos semanas por cada hijo que nazca después de uno, en el mismo parto, con goce del último o mejor salario. Arto. 74 Cn, Arto. 141 CT, Arto. 4 de la Ley 718. Cuando la mujer se encuentra en estado de gravidez y es trasladada a otro puesto o funciones del cargo es considerado su consentimiento. Arto. 31 y 141 CT. 20

La mujer en estado de gravidez es expuesta a condiciones laborales que atentan contra su dignidad y decoro. Arto. 15 de la Ley 779. Se garantiza el salario de la mujer en estado de gravidez en un cien por ciento (incluyendo comisión y producción) durante el periodo pre y post natal. Arto. 141 CT. El centro de trabajo tiene un local adecuado para lactancia materna o en su defecto permite a las trabajadoras llegar una hora tarde o salir una hora antes de que finalice su horario de trabajo, durante un periodo de 6 meses después del parto. Arto. 143 CT. BLOQUE 8: DEL TRABAJO DE LOS Y LAS ADOLESCENTES De conformidad con la Ley de Reforma al Título VI, Libro Primero del Código del Trabajo (Ley No. 474, 21 de Octubre de 2003) y Acuerdo Ministerial JCHG 008-05-07 Sobre el cumplimiento de la Ley 474, Acuerdo Ministerial JCHG08-06-2010 sobre prohibición de trabajos peligrosos para personas adolescentes y listado de trabajo peligroso.]se verifica: Sub-bloque 8.1 Están contratados niños y niñas menores de catorce años. Arto. 2 de la ley 474; Arto. 73 de la ley 287, Código de la Niñez y la Adolescencia. 21

Las personas adolescentes trabajadoras entre las edades de 14 a 16 años no cumplidos son contratadas con el permiso de sus padres o representante legal bajo la supervisión del Ministerio del Trabajo. Arto. 2 párrafo 3, de la ley No. 474. Las personas menores de dieciocho años de edad no cumplidos son contratadas en labores peligrosas contempladas en el listado de trabajo peligroso aplicado para el caso de Nicaragua. Arto. 4 de la ley 474, Arto. 6 del Acuerdo Ministerial sobre el listado de trabajo Peligroso JCHG-08-06- 10. Los y las adolescentes trabajadoras se integran al trabajo en las modalidades y horarios compatibles con sus responsabilidades de horario escolar. Arto. 5 ley 474, Arto. 75 incisos d) de la ley 287, Código de la Niñez y Adolescencia. Se cumple con la jornada laboral para las personas adolescentes trabajadoras. Arto. 5 incisos f) de la ley 474. 22

A las o los adolescentes se les paga salario igual por trabajo igual, como al resto de las personas trabajadoras, y se les paga en moneda de curso legal (no en especie) y lo cobran personalmente los mismos adolescentes. Arto. 86 CT. Las personas adolescentes trabajadoras disfrutan de 15 días de descanso continuo y remunerado en concepto de vacaciones por cada seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un mismo empleador. Arto. 5 inciso k) ley 474, Arto. 76 C.T. Las personas adolescentes trabajadoras gozan de condiciones de trabajo que les garantizan seguridad física, salud física y mental. Arto. 5 de la ley 747 inciso d). Se cumple con las condiciones de pago del décimo tercer mes. Arto.5 inciso K). Arto. 93C.T. 23

Se respeta el derecho de las personas adolescentes trabajadoras a la participación y organización sindical dentro de la empresa. Arto. 5 de la ley 474 inciso i). Los empleadores incorporan a los y las adolescentes trabajadoras al régimen de seguridad social obligatorio, teniendo como requisito para incorporarlos únicamente la presentación del certificado de nacimiento y la carta del padre o tutor que le autoriza trabajar. Arto. 2 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social. Arto. 2 de la ley 474, Resolución No. 076/2007 del INSS y Arto. 5 inciso g) de la ley 474. OBSERVACIONES: Leída que fue la presente acta a las partes, se cierra la presente, en, departamento de, a las y de la del día del mes de del año dos mil. 24 Por el Empleador Inspector (a) del Trabajo Por el Trabajador