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PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES DESARROLLO Y COMERCIAL, al cual se pretende denominar. PROPIETARIO OPSA OBRAS PROYECTOS, S.A DE C.V., acreditando la propiedad mediante copia certificada de escritura número 30,901, volumen 603, de fecha 9 de diciembre de 2011, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 12 del libro 8127 de la sección 1 a del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 15 de marzo de 2012. REPRESENTANTE LEGAL C. JOSÉ OMAR RUBÉN ANAYA ÁLVAREZ, mediante copia certificada del contrato constitutivo de la empresa OPSA OBRAS PROYECTOS, S.A. DE C.V., contenido en el instrumento público número 13,885, volumen 390, de fecha 23 de agosto de 2004, en la que se le señala como administrador único otorgando las atribuciones de apoderado legal, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 20 del libro 20 de las fojas 239 a 252 del libro 3 denominado Libro de Comercio, de fecha 8 septiembre de 2005. PERITO RESPONSABLE ING. MIGUEL ANGEL RINCÓN CRUZ, perito responsable de obra con registro 320, mediante escrito de designación y aceptación de fecha 6 de febrero de 2013. Se cuenta con constancia de vigencia de registro del perito responsable de obras al 31 de enero de 2014, mediante oficio número DCU/300/2013, de fecha 17 de enero de 2013, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes, Ags. UBICACIÓN Avenida La Querencia s/n, en el Ejido Los Pocitos de la Ciudad de Aguascalientes, Ags. 1

UBICACIÓN DEL PREDIO 2

TRAZA URBANA CUADRO DE SUPERFICIES Y USOS 2.- DATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DENTRO DE CONDOMINIO USO PREDIOS SUPERFICIE TOTALES PORCENTAJE EXCLUSIVA 11,897.77 56.20 HABITACIONAL 70 11,897.77 USO COMÚN 4,976.03 23.50 VIALIDAD INTERNA / 4,976.03 DONACIÓN* 1 986.71 4.66 SUPERFICIE EN CONDOMINIO 71 17,860.51 84.36 FUERA DE CONDOMINIO USO LOTES SUPERFICIE TOTALES PORCENTAJE COMERCIAL 2 204.63 0.96 VIALIDAD PÚBLICA / 3,107.08 14.67 SUPERFICIE FUERA DE 3,311.71 2 CONDOMINIO 15.64 TOTAL 73 21,172.22 100.00 NOTA*: Su ubicación al interior del Condominio fue autorizada mediante oficio DFBI/05965/12, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes de fecha 22 de octubre 2012. 3

COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA AL2012052286 de fecha 9 de mayo de 2012: Uso: Unifamiliar tipo medio. Densidad máxima: 140 hab/ha. NÚMERO DE MANZANAS 4 PREDIO TIPO 9.00 X 19.00 = 171.00 m 2 SISTEMA DE AGUA POTABLE FUENTE DE ABASTECIMIENTO Según factibilidad de agua número FS-060-2115/12, otorgada por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, de fecha 22 de junio de 2012, con ratificación de vigencia emitida por dicha Comisión de fecha 6 de febrero de 2013, mediante oficio número 049/2013, se conectará a la red existente ubicada en Avenida La Querencia, realizando el pago por la cantidad de $449,531.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), por concepto de conexión. RED DE DISTRIBUCIÓN La línea principal de alimentación al Condominio será de 4 de diámetro, con líneas de distribución al interno del Condominio de 3 de diámetro contemplando en la conexión principal localizado en Avenida La Querencia la instalación una válvula de seccionamiento de 3 y un medidor totalizador de gasto. Las tuberías serán de PVC hidráulico RD-26 de 3 de diámetro mismas que deberán ser probadas a una presión hidrostática de 10 kg/cm 2 durante un lapso de 2 horas. Las tomas domiciliarias serán de tubo de polietileno de alta densidad y alto peso molecular con alma de aluminio de 16-20, los conectores serán de nylon tipo compresión no métricos y abrazadera tipo reforzada, en el entendido que los columpios deberán ser de fierro galvanizado de ½., según especificaciones determinadas por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes. El proyecto y las memorias de la red de agua potable deberán ser avalados por dicha Comisión como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del Condominio. VOLUMEN ANUAL REQUERIDO Según oficio de fecha 22 de junio de 2012 con número FS-060-2115/12, emitido por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, deberá garantizar un total de 33,494.36 m3, que serán cubiertos mediante la cuota de sustitución vigente resultando un monto total de $388,299.00 4

(TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N). SISTEMA DE ALCANTARILLADO DESCARGA El punto de conexión para la descarga de las aguas residuales será en la red sanitaria central de 12 de diámetro localizada en la Avenida La Querencia, construyendo para tal efecto los pozos de visita común que sean necesarios conforme a especificaciones, según lo señalado en el oficio de factibilidad de servicios FS-060-2115/12 de fecha 22 de junio de 2012, emitido por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, debiendo liquidar ante dicha Comisión la cantidad de $359,625.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.), por concepto de saneamiento. RED DE ALCANTARILLADO El sistema de alcantarillado se construirá a base de tubería de PVC serie 20 de 20 cms de diámetro para redes centrales y de 15 cms de diámetro para albañales exteriores, incluyendo las silletas y codos correspondientes para su conexión del mismo material, según especificaciones proporcionadas la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes. El proyecto y las memorias de la red de alcantarillado deberán ser avalados por dicha Comisión como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del Condominio. POZOS DE VISITA Se construirán pozos de visita tradicionales de tabique rojo recocido, para unir el tubo de PVC a las paredes del mismo, se utilizarán anillos de hule para garantizar la hermeticidad, las tapas y brocales serán de fierro fundido con rejilla tipo tránsito pesado, debiendo construir alrededor del brocal una junta diamantada de concreto reforzado de f c= 250 kg/cm 2 de 1.50 x 1.50 metros y realizar el repellado exterior con mortero. DESCARGAS PLUVIALES Se conducirán de manera superficial por las vialidades del Condominio debiendo respetar los arrastres de la calle Del Pozo, tomando como referencia los niveles de la parte posterior del Condominio La Querencia y Condominio Rincón Andaluz, para dar 5

desalojo adecuado a los escurrimientos pluviales del Condominio Rincón Andaluz. El plano de escurrimientos deberá ser avalado por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, Ags., como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización del Condominio. VIALIDADES GUARNICIONES Se construirán guarniciones de tipo pecho de paloma a base de concreto simple con una resistencia mínima a la compresión de f c=250 kg/cm 2, t.m.a. 3/4, su revenimiento deberá estar en el rango 10 + - 2 cms con una sección de 30 cms de altura, 60 cms de base y de 15 cms de espesor, acabado escobillado recto. BANQUETAS Las losas serán a base de concreto hidráulico acabado escobillado recto con una resistencia mínima a la compresión de f c=150 kg/cm 2, t.m.a. de ¾, revenimiento 10 +- 2cm, de 10 cm de espesor. Las especificaciones señaladas corresponden a las presentadas por la promovente, las cuales deberán ser autorizadas por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., y deberán presentarse ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización del Condominio. PAVIMENTOS De concreto hidráulico en vialidades con una resistencia a la flexión mínima M.R.= 42 kg/cm 2, con t.m.a. de 1½ de 14 cm de espesor y revenimiento de 8 +- 2cms., según diseño de pavimentos presentados por la promovente, el acabado se realizará mediante rastra de alambre tipo peine, juntas cortadas con disco y selladas con material elastomérico. PLACAS DE NOMENCLATURA Metálicas o de PVC sobre postes metálicos en cruceros de vialidades, con una altura mínima de 2.10 m hasta la base del primer señalamiento y especificaciones que le indique el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags. 6

ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO La red eléctrica deberá ser totalmente subterránea, con diseño de sistema radial monofásico, con transformadores de carga tipo pedestal o sumergibles de capacidad máxima de 100 KVA, debiendo utilizar ductos de polietileno de alta densidad (PAD) y cable AL XLP calibres 500, 3/0 y 1/0 AWG, apegándose a las normas de construcción subterráneas de la Comisión Federal de Electricidad. El proyecto eléctrico del Condominio deberá contar con la autorización previa de la Comisión Federal de Electricidad. El alumbrado interior deberá cumplir con los requisitos que le indique el Municipio de Aguascalientes. El proyecto y las memorias de la red eléctrica y alumbrado deberán ser avalados por la Comisión Federal de Electricidad y el Municipio, respectivamente y presentarse ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización del Condominio. ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN BARDA PERIMETRAL Se construirá a base de block de concreto hueco sección 12 cms x 20cms x 40cms acabado aparente en ambas caras, con junta de 1.00 cm. de espesor rayada con redondo de 5/8, con contrafuertes entre los linderos de los fondos de cada predio y castillo de concreto armado al centro de dicho fondo, incluyen dala de desplante y dala de cerramiento, ambas de concreto reforzado con terminado aparente, con cimentación a base de piedra braza. Tendrá una altura de 3.20 a partir del nivel de terreno natural incluyendo dala de desplante y cerramiento, contará con acabado fino a base de mortero cemento-arena y pintura vinílica. CASETA DE VIGILANCIA Cimentación a base de losa plana de concreto armado de 10 cms de espesor, con un f c=200 kg/cm 2. Los muros serán de tabique rojo recocido 6X12X24, asentado con mortero cemento-arena, con castillos de concreto de 15 x 15 cms. con T.M.A. de ¾ armados con varilla de 3/8 y estribos de ¼ @ 20 cm, acabado fino cemento-arena de 2.5 cm de espesor y pintura de esmalte blanco mate. Losa de azotea de concreto armado de 10 cms. de espesor con un f c=200 kg/cm 2. El piso interior será de firme de concreto con acabado en piso a base loseta marca Interceramic modelo Versalles, formato 30X30 cms, asentado con cemento crest, emboquillado con lechada de cemento blanco para el piso de la caseta y con lambrín de vitroloseta serie M6 asentada con cemento crest emboquillada con lechada de cemento blanco en medio 7

baño. Los plafones serán recubiertos de yeso. Cancelería de aluminio color blanco de 1 ½, con cristal claro de 3 mm. Impermeabilización en azotea a base de elastomérico base agua marca Impac. Puertas multipanel con chapa de seguridad marca Geo o similar. Incluye inodoro Ideal Standard color blanco modelo económico, con pijas, juntas de cera y accesorios, así como domo comercial de 0.50 mts X 0.50 mts, para cubrir tragaluz en medio baño. OPINIÓN AYUNTAMIENTO 3.- OPINIONES TÉCNICAS Se cuenta con la opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, con número de oficio DFBI.-01033/13 de fecha de fecha 25 de marzo de 2013, en el que se determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización y se ratifica la ubicación del área de donación al interior del Condominio, su superficie y el déficit de 223.53 m 2 que presenta, toda vez que se equipará con mobiliario e infraestructura para habilitarlo como parque para niños, jóvenes y adultos, con aparatos, juegos y canchas propios para cada edad, según el oficio DFBI/05965/12 de fecha 22 de octubre de 2012, emitido por esa misma Secretaría. FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Factibilidad número FS-060-2115/12, otorgada por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 22 de junio de 2012, con ratificación de vigencia emitida por dicha Comisión de fecha 6 de febrero de 2013, mediante oficio número 049/2013. FACTIBILIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio N. PZA-472/12 EXP.20.0 de fecha 6 de junio de 2012, en la que se informa que se tiene la disponibilidad del servicio, quedando sujeto a que las obras necesarias para suministrarle el servicio sean realizadas con cargo al promotor. SUBCOMISIÓN DE DISEÑO Y VIALIDAD Se otorga su opinión positiva al proyecto en su sesión del día 30 de noviembre de 2012, observando que en su proyecto deberá recorrer la caseta de acceso para permitir la acumulación de vehículos; abrir el camellón central de la calle de acceso al Condominio; urbanizar las vialidades externas del Condominio en la colindancia con la parcela 33, mismas que deberán contar con todos los requerimientos que el 8

H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., le señale; deberá contener señalamientos viales; deberá acatar las disposiciones que le señale el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., con respecto al área de donación toda vez que se encuentra al interior del proyecto sin acceso por vías públicas. Dichas observaciones fueron atendidas e incluidas en el presente proyecto de dictamen, así como en el proyecto de reglamento interior del Condominio. SUBCOMISIÓN DE SUSTENTABILIAD Y SERVICIOS Se otorga su opinión positiva al proyecto en su sesión del día 21 de febrero de 2013, observando que se deberá cumplir estrictamente con los términos y condiciones estipulados en el dictamen de impacto ambiental expedido por la SMAE para prevenir y/o mitigar impactos ambientales negativos. DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Mediante oficio BOO.E.41.4.12/H286.-001632 de fecha 29 de junio de 2012, la Comisión Nacional del Agua le comunica a la empresa que el predio donde se pretende construir el citado Condominio no tiene afectación a bienes nacionales y se encuentra libre de inundación por avenidas en cauces de propiedad nacional. DICTAMEN DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE. Se cuenta con oficio número SMA/DGRyCC/DlyRA/2011/2012 de fecha 9 de octubre de 2012. MANIFIESTO DE IMPACTO URBANO Se cuenta con el visto bueno respecto al Manifiesto de Impacto Urbano, emitido por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio número 2013 002-0103, de fecha 18 de abril de 2013. SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN Se cuenta con factibilidad con el Sistema Estatal de Planeación, emitido por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio número 2012 002-0237, de fecha 29 de junio de 2012. 9

4.- DOCUMENTOS LEGALES El expediente cuenta con los siguientes documentos: - Escrito de fecha 17 de septiembre de 2012, firmado por el C. José Omar Rubén Anaya Álvarez, en su calidad de administrador único y representante legal de la empresa OPSA OBRAS PROYECTOS, S.A. de C.V., por medio del cual solicitó autorización para la constitución de un régimen de propiedad en Condominio mixto habitacional urbano de habitacional y comercial. - Copia certificada de la escritura número 30,901, volumen 603, de fecha 9 de diciembre de 2011, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 12 en el libro 8127 de la sección 1 a del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 15 de marzo de 2012. - Copia certificada del acta constitutiva referente a la persona moral denominada OPSA OBRAS PROYECTOS, S.A. de C.V., con escritura número 13,885, volumen 390, de fecha 23 de agosto de 2004, inscrita bajo el número 20 del volumen 616 del libro número 3 del denominado registro de Comercio del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 8 de septiembre de 2005. - Copia de la constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística número AL20120502286 de fecha 11 de mayo de 2012, con uso de suelo autorizado habitacional unifamiliar de tipo medio, emitido por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags. - Copia de levantamiento topográfico catastral de la cuenta 39960-Rústica F-140/2012, de fecha 30 de mayo de 2012, mediante oficio 28.1456/2012, emitido por el Instituto Catastral del Estado, el cual ampara una superficie de escritura por 20,072.26 m 2 y físicamente tiene 21,172.22 m 2. - Original del certificado de libertad de gravamen de fecha 2 de mayo de 2013, con folio real número 500333 expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado. - Constancia de no adeudo al impuesto a la propiedad raíz emitido por la Secretaría de Finanzas Públicas del Municipio de Aguascalientes, Ags., con número de folio G553058, de fecha 6 de febrero de 2013. 10

5.- OBLIGACIONES FISCALES MUNICIPALES Conforme a la opinión emitida por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio de número DFBI.- 01033/13 de fecha 25 de marzo de 2013, la promovente deberá pagar las siguientes cantidades: En base a la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, Ags., para el ejercicio fiscal del año 2013, artículo 27 fracción III y artículo 28 fracción II, de los servicios relativos a fraccionamientos y Condominios se expresa lo siguiente: Por concepto de emisión de opinión, integración de expediente y control de obligaciones deberá realizar el pago por $ 37,440.00 (TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.). Por concepto de supervisión de obra, respecto a la calidad de materiales, trabajos y cumplimiento del proyecto autorizado deberá realizar el pago por $ 265,529.84 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS 84/100 M.N.). ESTATALES Conforme al artículo 12, fracción II incisos 1), 2) y 3) de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2013, se determina lo siguiente: A) Por la autorización para constitución del Condominio, deberá de pagar el 1.5% sobre el valor comercial de las áreas de propiedad exclusiva. Superficie de uso exclusivo 12,102.40 m 2 x $ 1,470.00 (valor por m 2 del predio valor en base a avalúo comercial presentado por la promovente) = $ 17 790,528.00 X 0.015 = $ 266,857.92 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 92/100 M.N.). Según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para su ejercicio fiscal 2013, dispone de 15 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano para entregar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el comprobante del cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales por el concepto de autorización del desarrollo inmobiliario objeto del presente dictamen. 11

B) Por la supervisión única de que las obras de urbanización sean compatibles con el proyecto autorizado, deberá pagar el 1.67% del presupuesto de las obras de urbanización. Superficie a urbanizar, misma que consta de 8,083.11 m 2 x $ 657.00 (valor por m 2 de las obras de urbanización de acuerdo a lo determinado por la Ley de Ingresos vigente en el Estado) = $ 5 310,603.27 x 0.0167 = $ 88,687.07 (OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 07/100 M.N.). Según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para su ejercicio fiscal 2013, la promovente deberá cubrir el pago por concepto de supervisión antes de que inicien los trabajos de urbanización autorizados. GARANTÍAS DE URBANIZACIÓN De acuerdo al artículo 452, del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, deberá constituir garantía de obras de urbanización a favor del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., conforme a lo siguiente: Superficie a urbanizar 8,083.10 m 2 x $ 657.00 (valor por m 2 de las obras de urbanización) = $ 5 310,603.27 x 0.40 = $ 2 124,241.31 (DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 31/100 M.N.). Según los determinando por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes mediante oficio número DFBI.-01033/13 de fecha 25 de marzo de 2013. Cabe mencionar que el tipo de garantía lo determinará el H. Ayuntamiento Aguascalientes, Ags., conforme a la facultad que le concede el artículo 452 del Código Urbano para el Estado. 6.- OBSERVACIONES GENERALES 1. Se cuenta con opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio DFBI.- 01033/13 de fecha 25 de marzo de 2013, en el que se determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización y se ratifica el oficio DFBI/05965/12 de fecha 22 de octubre de 2012, en el que se autoriza la ubicación del área de donación al interior del Condominio, su superficie y el déficit de 223.53 m 2 que presenta, toda vez que se equipará con mobiliario e infraestructura para habilitarlo como parque para niños, jóvenes y adultos, con 12

aparatos, juegos y canchas propios para cada edad, según el oficio DFBI/05965/12 de fecha 22 de octubre de 2012, emitido por esa misma Secretaría. 2. La promovente no podrá iniciar la ejecución de las obras de urbanización del Condominio, hasta que cuente con autorización por escrito emitida por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, según lo indicado en el artículo 445, previa opinión positiva del Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., siempre y cuando se dé cumplimiento a las fracciones I, III, IV y V del artículo 474 del Código Urbano para el Estado. 3. Para que la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial en su caso otorgue la autorización del inicio de las obras de urbanización del Condominio, según lo dispone el artículo 447 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, la promovente deberá cubrir las obligaciones fiscales por supervisión tomando como base el presupuesto actualizado al ejercicio fiscal vigente, en el que se otorgue la misma. 4. El desarrollador y/o promotor deberá acatar lo dispuesto en el Artículo 440 del Código Urbano para el Estado, el cual señala que una vez obtenida la autorización del Condominio, el propietario del mismo contará con un plazo de 2 años para iniciar las obras de urbanización, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique dicha autorización. Teniendo derecho a obtener una prórroga de hasta el 50% del plazo autorizado y por una única vez, en términos de lo dispuesto por el citado artículo y el 459 del mismo Código Urbano. 5. La promovente en ningún caso podrá exceder un plazo mayor a 24 meses para la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización del Condominio, según lo dispuesto en el artículo 438 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, en su fracción I por tratarse de un Condominio a ejecutarse en la modalidad de urbanización inmediata. 6. En caso de que la promovente incumpla en la ejecución de las obras con el plazo establecido en el calendario de obras de urbanización aprobado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado, estará obligada a cubrir a la unidad externa de supervisión respectiva, el monto correspondiente a la extensión de la supervisión de dichas obras, conforme al nuevo programa de ejecución de las obras de urbanización autorizado según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes del ejercicio fiscal vigente, debiendo presentar copia del contrato para la prestación del servicio y comprobante de pago ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial. 13

7. La promovente quedará obligada hasta la entrega recepción del Condominio a la asociación de condóminos del desarrollo, a prestar los servicios de limpia, vigilancia, cuidar y conservar las áreas verdes y equipamiento, suministrar con normalidad y eficiencia los servicios de agua potable, alumbrado exterior y alcantarillado del mismo, conforme lo establece el artículo 470 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes. 8. La promovente, estará impedida para realizar actos de promoción y venta de las áreas vendibles de su Condominio, hasta que cuente con autorización por escrito de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial según lo indica el artículo 478 del Código Urbano para el Estado, previa opinión positiva del Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags. 9. Conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Código Urbano del Estado, el H. Ayuntamiento expedirá la autorización de habitabilidad o uso de las viviendas, locales, departamentos o de cualquier edificación, hasta en tanto el Condominio presente un avance en las obras de urbanización de un 50%. 10. La promovente, deberá equipar y escriturar a favor del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., el área destinada para donación, según lo señalado en el oficio DFBI/05965/12 de fecha 22 de octubre de 2012, por lo que deberá hacer del conocimiento de los adquirientes de los predios habitacionales, los alcances y atribuciones del H. Ayuntamiento sobre la disposición, uso y aprovechamiento del predio, todo esto, por conducto del Reglamento de Administración del Condominio, que estará contenido en la escritura constitutiva del Condominio. 11. La promovente, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, solo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al Condominio previa autorización de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, pago de derechos y el cumplimiento de los requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral cedente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano. 12. La promovente deberá observar lo señalado en la resolución en materia de impacto ambiental con oficio SMA/DGRyCC/DlyRA/2011/2012 de fecha 9 de octubre de 2012, emitido por la Secretaría del Medio Ambiente. 14

13. La promovente deberá observar lo señalado en el estudio geoeléctrico, realizado por el Ing. Francisco Javier Aguilar Valdez, con número de perito GE-003 de fecha enero de 2012, así como al estudio complementario y de validación elaborado por la misma persona física de fecha enero de 2013. 14. La promovente deberá observar lo señalado en el estudio de mecánica de suelos, elaborado por el I.C. Armando Roque Cruz, elaborado el 25 de enero de 2012, con ratificación de la vigencia del mismo, mediante escrito emitido el día 7 de febrero de 2013. 15. Deberá cumplir las disposiciones marcadas en la constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística número AL20120502286 de fecha 11 de mayo de 2012, emitida por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags. 16. La promovente deberá presentar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el calendario de obras de urbanización del Condominio, para su solicitud de inicio de obras. 17. La promovente deberá de iniciar las obras de urbanización, por la sección correspondiente de la vialidad Avenida La Querencia al frente de su Condominio como liga principal de acceso. Así mismo, deberá urbanizar las vialidades exteriores colindantes al norte y poniente con el Condominio, mismas que deberán contar con todos los requerimientos, disposiciones y especificaciones que le señale el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., y contener señalamientos viales, conforme a lo determinado por la Subcomisión de Diseño y Vialidad en su sesión del día 30 de noviembre de 2012. Dichas especificaciones deberá presentarse con la solicitud de inicio de obras de urbanización del Condominio, para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue su autorización. 18. Las obras de urbanización de las vialidades externas colindantes al norte y poniente del Condominio, deberán ser ejecutadas durante el proceso de urbanización del mismo, así como, deberá contar con dictamen de conclusión de obras emitido por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., para que en su caso se otorgue la autorización de promoción y venta de predios y/o locales comerciales del Condominio, la cual deberá cumplir además con los requisitos señalados en el artículo 478 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes. 15

19. El presente Condominio se autoriza en UNA ETAPA DE URBANIZACIÓN. 20. Se hace del conocimiento de la promovente el contenido del artículo 414 del Código Urbano para el Estado: Será requisito para la autorización de un fraccionamiento, desarrollo especial o Condominio que La promovente o propietario haya cumplido estrictamente con todas las especificaciones técnicas, jurídicas y fiscales en los fraccionamientos, Condominios o desarrollos especiales que se le hubieren autorizado con anterioridad. 7.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 23 de mayo de 2013, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo dispuesto en los artículos 416 y 424 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, y toda vez que se cuenta con opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., mediante sus oficios DFBI/05965/12 de fecha 22 de octubre de 2012 y DFBI.-01033/13 de fecha 25 de marzo de 2013, emitidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano, en los que se determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización y se autorizan las áreas de donación propuestas por lo que se tiene a bien aprobar el proyecto de dictamen de Condominio denominado, como CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL URBANO DE TIPO MEDIO, propiedad de la empresa OPSA OBRAS PROYECTOS, S.A. de C.V., representada por el C. José Omar Rubén Anaya Álvarez, quien será la responsable de ejecutar las obras de urbanización de conformidad con lo establecido en el presente dictamen, el Código Urbano para el Estado y demás legislación de la materia, según lo establece el artículo 474, fracción I del citado Código. De igual forma y para dar cumplimiento al artículo 429 del Código Urbano para el Estado, la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado el acta de la sesión de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano respectiva. La citada persona moral queda obligada a lo siguiente: Pagar las obligaciones fiscales estatales y municipales; garantizar el abastecimiento del volumen anual de agua potable por 33,494.36 m 3 mediante el pago de la cuota de sustitución vigente, urbanizar en su totalidad las vialidades exteriores e interiores del 16

Condominio, así como cumplir con las obligaciones derivadas en los términos del presente PROYECTO DE DICTAMEN formulado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, en su carácter de Secretario Técnico de esta Comisión. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, dispone de 60 días naturales a partir de la notificación de la presente resolución para entregar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el original y tres tantos del proyecto definitivo del Condominio, mismo que deberá estar georeferenciado en coordenadas U.T.M., para integrar totalmente el expediente respectivo. Asimismo, deberá presentar archivo digital que contenga plano de zonificación (el cual debe contener la superficie individual, colindancias y número de predios, número de manzanas, superficie total, habitacional, de donación, restricciones, y usos del suelo), en formato dwg. En dicho proyecto deberá incluir el plano de rasantes. Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la aprobación de su proyecto no surtirá sus efectos y en consecuencia deberá someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano una nueva solicitud de Condominio. Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, se informa al C. José Omar Rubén Anaya Álvarez, en su calidad de representante legal de la empresa OPSA OBRAS PROYECTOS, S.A de C.V., que cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Periódico Oficial del Estado, para en su caso impugnar el presente documento, mediante el recurso de revisión, contemplado en dicha norma jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad ante la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, ya que en caso contrario constituirá un acto administrativo definitivo. El que suscribe, en mi calidad de representante legal de la empresa OPSA OBRAS PROYECTOS, S.A. DE C.V., propietaria del desarrollo objeto del presente proyecto de dictamen, manifiesto conocer a detalle las condicionantes del mismo, obligándome en términos de lo dispuesto por el Título Octavo, Capítulo III del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, particularmente a lo señalado en el Artículo 474 del citado ordenamiento jurídico; así como a vigilar que la ejecución de las obras de urbanización se 17

realicen conforme a lo dispuesto en el Código referido, el dictamen de autorización respectivo y acorde a la demás legislación Federal, Estatal y Municipal aplicable en la materia. Aguascalientes, Ags., 23 de mayo de 2013 C. JOSÉ OMAR RUBÉN ANAYA ÁLVAREZ REPRESENTANTE LEGAL ING. MIGUEL ANGEL RINCÓN CRUZ PERITO RESPONSABLE DE OBRA NÚMERO 320 18