REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA PROFUTURO AFP

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA PROFUTURO AFP Setiembre 2015 COMITÉ DE AUDITORÍA DE PROFUTURO AFP. 1/8

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DE PROFUTURO AFP El Comité de Auditoría del Directorio (Comité) se regirá por el presente Reglamento, el cual ha sido aprobado mediante sesión del 28 de Setiembre de 2015. Base Legal: Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), y sus normas modificatorias. Resolución SBS N 11699-2008, Reglamento de Auditoria Interna. Resolución SBS N 37-2008, Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos. Resolución SBS N 17026-2010, Reglamento de Auditoría Externa. Artículo 1 Competencias: El control interno es un proceso efectuado por el Directorio, la Gerencia y el resto del personal de Profuturo, que tiene como objetivo proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de objetivos dentro de las siguientes categorías: Eficacia y eficiencia de las operaciones. Fiabilidad de la información. Cumplimiento de las leyes y normas aplicables. Salvaguarda de Activos El Comité de Auditoría (Comité) tiene como función principal apoyar al Directorio en el cumplimiento de sus responsabilidades de diseño, actualización permanente y adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno. Es también función del Comité efectuar seguimiento a las actividades de auditoria interna y externa, evaluando que su desempeño corresponda a las necesidades de Profuturo. Artículo 2 Composición y Estructura: El Comité estará integrado como mínimo por tres miembros del Directorio que no realicen actividades de gestión en la empresa, uno de los cuales lo presidirá, elegidos por el Directorio con la periodicidad que éste determine; debiendo renovarse cada tres años, al menos uno de sus miembros. El Comité contará con un Presidente, elegido por el Directorio de entre los Directores miembros del Comité. Deberá ser ratificado o sustituido al menos cada tres años y un Secretario, encargado de llevar las actas y citar - previa coordinación con el Presidente - a los Comités que se programen. En ausencia del Presidente del Comité, presidirá las reuniones del Comité el miembro que sea elegido por la mayoría de los presentes. COMITÉ DE AUDITORÍA DE PROFUTURO AFP. 2/8

Los miembros del Comité deben tener los conocimientos y la experiencia necesarios para cumplir adecuadamente con sus funciones. Independencia 1. Del total de los Directores que se nombre para conformar el Comité, por lo menos uno deberá ser independiente. 2. Los miembros del Comité que tengan conflicto de interés en algún asunto, deberán abstenerse de participar y estar presentes en la deliberación y votación de dicho asunto, sin que ello afecte el quórum requerido para la instalación de la respectiva sesión. 3. A efectos de determinar la independencia prevista en el numeral 1 anterior, se deberá tener en consideración que los Directores Independientes son aquellos seleccionados por su prestigio profesional y que no se encuentran vinculados con la administración de la sociedad ni con sus accionistas mayoritarios Para que un Director se considere independiente, deberá cumplir con lo siguiente: a) No ser empleado o directivo de la AFP. b) No ser accionista que, sin ser empleado o directivo de la AFP, tenga poder de mando sobre los directivos de las mismas. c) No ser socio o empleado de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la AFP, o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual forman parte, cuyos ingresos representen el veinte por ciento o más de sus ingresos totales. 4. Las dietas como Director y/o miembro del Comité son las únicas compensaciones que los miembros del Comité deben recibir por parte de la AFP. Designación de Miembros Los miembros del Comité serán nombrados por el Directorio, y se mantendrán en funciones hasta que sus sucesores sean nombrados, o hasta que sean cesados por el mismo Directorio. Asimismo, el Directorio podrá nombrar tantos miembros sustitutos o alternos del Comité como lo considere conveniente. Vacancia Para efectos de determinar la vacancia de algún miembro del Comité se aplicarán las mismas causales establecidas en el Estatuto del Grupo SBP para el caso de los Directores. En caso de vacancia de algún miembro del Comité, y a la falta de un sustituto, el Directorio deberá nombrar a su reemplazante hasta que culmine el período del primero, sujeto a los mismos requisitos establecidos por el presente Reglamento y por el Directorio. El Comité deberá requerir que el Directorio - en un plazo no mayor a 3 meses designe a nuevos miembros para cubrir estas vacantes. COMITÉ DE AUDITORÍA DE PROFUTURO AFP. 3/8

Reuniones El Comité se reunirá por lo menos tres veces al año, y en forma extraordinaria a solicitud del Presidente del Comité, de la mayoría de sus miembros, del Auditor General Interno, del Líder de Área de Legal y Cumplimiento o del Auditor Externo. También participarán el Auditor General Interno y, en calidad de invitados permanentes el Gerente General de la AFP, el Auditor Corporativo del Grupo Scotiabank en Perú y los encargados de ejercer la función de Cumplimiento y Gestión de Riesgos en la AFP, todos ellos con derecho a voz, pero sin voto. También podrá asistir con derecho a voz pero sin voto, cualquier Gerente de la AFP; así como también los Gerentes y funcionarios que el Comité considere necesario invitar. Asimismo asistirá al Comité el representante de los auditores externos del Banco, si así fuera requerido. Los miembros y participantes podrán intervenir por vía telefónica, electrónica o por cualquier otro medio de comunicación que considere conveniente el Comité. Las reuniones y acuerdos del Comité constarán en Actas, a cargo del Auditor General de Profuturo, el mismo que es el responsable de elaborar, llevar y custodiar las actas de las reuniones. Se deben preparar Actas de cada una de las reuniones del Comité, resumiendo los temas tratados y las decisiones que adopte el Comité, haciendo llegar a cada uno de los miembros la versión oficial para su firma. Agendas El Auditor General de Profuturo, deberá preparar una Agenda, que incluirá los asuntos para el cumplimiento de las funciones del Comité establecidas en el presente Reglamento. Dicha Agenda será lo suficientemente detallada, indicando fecha y hora de inicio de la reunión, haciéndola llegar oportunamente a cada uno de los miembros del Comité con la información correspondiente a los temas a tratar. Convocatorias Las reuniones del Comité serán convocadas por el Auditor General de Profuturo. Las convocatorias para las reuniones del Comité podrán ser enviadas a los miembros y participantes, vía correo certificado, por entrega personal, por fax, o por cualquier otro medio de comunicación electrónica o telefónica, al menos con 12 horas de anticipación, a la última dirección física, fax o dirección electrónica que tenga registrada el Auditor General de Profuturo,. Cualquier miembro podrá reputarse como debidamente convocado si toma conocimiento de la reunión por otros medios, o al asistir a la reunión, excepto en el supuesto que dicho miembro asista a la reunión para objetar justamente la procedencia de la reunión. Funcionamiento El Comité observará las siguientes reglas: a) El Presidente del Comité será el portavoz del mismo ante el Directorio. b) El quórum para poder llevar a cabo las reuniones del Comité será de dos miembros, pudiendo asistir en persona o mediante tele/ video conferencia COMITÉ DE AUDITORÍA DE PROFUTURO AFP. 4/8

c) Los acuerdos para ser válidos deberán ser adoptados por mayoría simple de los miembros. d) El Presidente del Comité deberá tomar las providencias y medidas que sean necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mismo. Artículo 3 Facultades: Convocar a reunión y/o solicitar información a cualquier funcionario, cuando lo considere necesario, con el objeto de que presente cualquier asunto que por su importancia requiera ser tratado en el Comité, así como para que exponga las causas por las que no se cumplieron con los plazos establecidos / asumidos de implementación de recomendaciones para regularizar observaciones realizadas por Auditoría Interna, Auditores Externos y Organismos Reguladores. Iniciar u ordenar revisiones o investigaciones que considere pertinente sobre cualquier aspecto bajo su ámbito de responsabilidad. Aprobar los manuales de organización y funciones, de políticas y procedimientos que resulten de su competencia. Artículo 4 Funciones establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP De conformidad con lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución SBS N 37-2008, son funciones del Comité de Auditoría, entre otras, las siguientes : - Vigilar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno. - Informar al Directorio sobre la existencia de limitaciones en la confiabilidad de los procesos contables y financieros en función a las evaluaciones realizadas por la Unidad de Auditoría Interna, Auditores Externos y Organismos Reguladores. - Coordinar permanentemente con la Unidad de Auditoría Interna y Auditores Externos los aspectos relacionados con la eficacia y eficiencia del sistema de control interno. - Evaluar anualmente que el desempeño de la Unidad de Auditoría Interna y de los Auditores Externos corresponda a las necesidades de la AFP, dejando constancia de ello en Actas de Comité. - Vigilar y mantener informado al Directorio sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos y sobre la detección de problemas de control y administración interna, incluyendo irregularidades importantes detectadas, así como de las medidas correctivas implantadas en función a las evaluaciones realizadas por la Unidad de Auditoría Interna, Auditores Externos y Organismos Reguladores. De conformidad con lo establecido por la Resolución SBS N 11699-2008, el Comité tiene como propósito principal: - Vigilar que los procesos contables y de reporte financiero sean apropiados (Basándose en las evaluaciones realizadas por la Unidad de Auditoría Interna, Auditores Externos y Organismos Reguladores). COMITÉ DE AUDITORÍA DE PROFUTURO AFP. 5/8

- Revisar el Plan Anual de Trabajo de Auditoria Interna, proponer las modificaciones que estime pertinente y someterlo a consideración del Directorio para su aprobación. - Las modificaciones significativas realizadas al Plan Anual de Trabajo de Auditoria Interna deberán ser aprobadas por el Comité de Auditoría e informadas a la Superintendencia como parte del informe de avance del mencionado plan. - Evaluar que todos los informes que la Unidad de Auditoría Interna de Profuturo AFP se elaboren en cumplimiento de sus funciones, incluyendo los informes sobre el Avance del Plan Anual de Control, previamente a la presentación al Directorio. La oportunidad en que del Comité tome conocimiento de los informes, las decisiones que al respecto se adopten y el seguimiento de las medidas correctivas, deberá constar en las Actas de Comité respectivo. De conformidad con lo establecido por la Resolución SBS N 17026-2010, el Comité también tiene como función: - Velar, conjuntamente con la Gerencia, por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dicha Resolución en cuanto a la contratación de sociedad de auditoría y requisitos de ésta, así como respecto a la obligación de realizar exámenes y emitir informes-, incluyendo que se le proporcione a la sociedad de auditoría contratada la información y facilidades necesarias para que ésta pueda realizar su labor de manera adecuada, independiente y oportuna. - Tomar conocimiento de todos los informes emitidos por la sociedad de auditoría externa, previamente a la presentación al Directorio. Artículo 5 Otras funciones - Anualmente revisar el presente Reglamento interno y evaluar su cumplimiento por el Comité. De ser el caso, proponer al Directorio para su aprobación los cambios al presente Reglamento, que considere necesario para un mejor funcionamiento de las actividades del Comité. - Vigilar que la Unidad de Auditoria Interna cuente con la infraestructura adecuada, así como con los recursos humanos, técnicos y logísticos que le permitan el apropiado cumplimiento de sus funciones, recomendando al Directorio las medidas necesarias que considere pertinentes en este aspecto. - Vigilar la independencia del Área de Auditoría Interna, respecto de las demás unidades de negocios y administrativas. - Revisar, conjuntamente con los responsables del Área Legal y Cumplimiento Normativo la situación de las demandas legales y laborales en contra de la AFP. - Tomar conocimiento a través del Oficial de Cumplimiento Normativo y la los informes emitidos por organismos reguladores y auditores externos, así como de las respuestas emitidas, previo a su presentación al Directorio; asimismo, de los procesos de inicio del procedimiento sancionador y las correspondientes sanciones. - Realizar todas las otras funciones asignadas por el Directorio. Así como todas las que se derivan de los requisitos normativos que establece el Reglamento de Auditoría Interna (Resolución SBS N 11699-2008), como por ejemplo: - Revisar y aprobar la designación/ remoción del Auditor General; - Anualmente revisar y aprobar el Estatuto de la Unidad de Auditoría; COMITÉ DE AUDITORÍA DE PROFUTURO AFP. 6/8

- Transmitir su opinión sobre la efectividad del Auditor General al Directorio. - Vigilar que las deficiencias identificadas relacionadas a la Unidad de Auditoría han sido remediadas en un marco de tiempo apropiado y reportar al Directorio del progreso de las requeridas acciones correctivas. - Entre otros. - Artículo 6 Información / documentación mínima a ser presentada al Comité para el cumplimiento de sus funciones Sin perjuicio de solicitar otra información / documentación a los funcionarios que se mencionan a continuación y otros que el Comité considere necesario, y Auditores Externos, se establece: - La Unidad de Auditoría Interna presentará su Plan Anual de Auditoria, previo a su presentación para aprobación del Directorio. Asimismo, presentará y expondrá los aspectos / situaciones relevantes de los informes siguientes: Informes resultantes de los exámenes programados y no programados, emitidos durante el mes. Informes resultantes de investigaciones relevantes de actos dolosos del personal o terceros, o presunción de éstos, emitidos durante el mes. Informe trimestral que incluya el Avance del Plan Anual de Auditoria y el seguimiento de implementación de medidas correctivas por recomendaciones formuladas por Auditoría Interna. - El Comité se reunirá con los Auditores Externos durante su visita, a fin de establecer una línea de comunicación permanente y tomar conocimiento de lo siguiente: A efectos de tomar conocimiento de sus declaraciones de independencia y Plan de Auditoría, entre otros aspectos relevantes. A efectos de tomar conocimiento del avance de la auditoría, así como de cualquier discrepancia significativa, problema o dificultad presentada en, o surgida de, las funciones de auditoría, y la respuesta de la gerencia correspondiente, así como para coordinar, conjuntamente con la Jefatura de la Unidad de Auditoría Interna, aspectos relacionados con la eficacia y eficiencia del sistema de control interno. Al efectos de tomar conocimiento de los informes emitidos y solicitar a los Auditores Externos y funcionarios responsables las aclaraciones que estime pertinentes, previamente a la presentación de los mismos al Directorio. Artículo 7 Información a ser remitida al Directorio Después de cada reunión del Comité, éste deberá reportar al Directorio aquellas materias, de mayor relevancia, que hayan sido evaluadas / discutidas. Para dicho efecto, deberá remitir al Directorio una copia de la Agenda del Comité e informará los principales problemas de control interno y medidas correctivas adoptadas, entre otros asuntos que considere pertinente, lo cual deberá constar en Acta de Directorio. COMITÉ DE AUDITORÍA DE PROFUTURO AFP. 7/8

Artículo 8 Modificaciones al Reglamento: El presente documento debe ser aprobado por el Directorio y ser revisado al menos cada dos años a fin de evaluar su idoneidad y vigencia. Sin perjuicio de ello, cualquier modificación requerida deberá ser presentada al Directorio para su aprobación. Artículo 9 Del conocimiento de este Reglamento y la declaración de no presentar conflicto de intereses o incompatibilidad de funciones: Al momento de su designación los miembros del Comité deberán consignar una Declaración Jurada por la cual reciban una copia de este Reglamento y declaren que no presentan conflicto de interés alguno para la ejecución de los deberes y responsabilidades listadas en el presente Reglamento y que las funciones que desempeñan en el Comité no presentan incompatibilidad con las funciones que pudieran desempeñan en otros comités o entidades. COMITÉ DE AUDITORÍA DE PROFUTURO AFP. 8/8