Protocolo para el otorgamiento de subsidios a niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar (Anexo VII) 1
Contenido 1. Introducción 2. Objetivo del Protocolo 3. Beneficiarios/as 4. Tipos de acogimientos a ser subsidiados 5. Tipos de subsidios contemplados 6. Objetivos del subsidio al acogimiento familiar 7. Aplicación y monto del subsidio 8. Criterios para la asignación del tipo de subsidio 9. Documentación requerida para dar inicio y continuidad al subsidio 10. Frecuencia 11. Monitoreo 12. Rendiciones 13. Finalización o cancelación del subsidio 14. Anexos 2
1. Introducción El Decreto 5196/10 Por el cual se establece el Programa de Acogimiento Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes Sujetos a Protección y Apoyo que en su Art. 1 establece que se entenderá por acogimiento familiar la acción de asumir el cuidado de un niño, niña o adolescente que por distintos motivos no puede permanecer al cuidado de su familia. El acogimiento familiar se implementa acompañado del trabajo de mantenimiento del vínculo con la familia de origen. El mismo Decreto, que en su Artículo 6 establece que a los efectos de dar cobertura a las necesidades alimenticias, de salud y educación, de vestimenta y otras que se consideren necesarias para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes sujetos a programas de acogimiento familiar registrados y acreditados por la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se establecerá un subsidio para cada uno de ellos. El subsidio podrá ser en insumos o dinero en efectivo. El procedimiento para su adjudicación, así como el monto a ser destinado como subsidio, será establecido y reglamentado por la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. El subsidio por niño, niña o adolescente será entregado a las familias acogedoras que posean la guarda judicial del niño, niña o adolescente y que se encuentren debidamente acreditados por los Programas respectivos. Los subsidios deberán destinarse únicamente para dar cobertura a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes a quienes está dirigido. La Política de Protección Especial para niños, niñas y adolescentes separados de sus familias, PONAPROE, aprobada por Resolución No. 01/2012 del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia el 13 de Junio de 2012: La PONAPROE establece 3 ejes estratégicos de acción, dentro de los cuales se encuentra el acogimiento familiar como medida de protección y alienta a ampliar la cobertura con esta modalidad de atención. 2. Objetivo del Protocolo Establecer las normas y procedimientos administrativos para el otorgamiento de subsidio para la cobertura de necesidades de niños, niñas y adolescentes (NNA) en acogimiento familiar, bajo el cuidado de familias acogedoras que formen parte de Programas de Acogimiento Familiar de instituciones de protección debidamente autorizadas por la DIPROE. 3. Beneficiarios/as Los beneficiarios/as deberán cumplir los siguientes puntos: NNA que se encuentren sujetos de la medida de protección de guarda en acogimiento familiar, sea éste acogimiento en familia extensa o en familia especializada. Las familias acogedoras deberán indefectiblemente formar parte de Programas de Acogimiento Familiar de instituciones de protección debidamente autorizadas por la DIPROE. Que además cuentan con un informe y dictamen favorable que avale el otorgamiento del subsidio al NNA en acogimiento familiar. El informe y dictamen deberá elaborarlo el equipo técnico del Programa de Acogimiento Familiar respectivo, lo cual será sometido a la aprobación final de la DIPROE (Anexo 1). 3
4. Modalidades en las cuales se implementará el subsidio a NNA en acogimiento familiar: La DIPROE implementará el subsidio a NNA que se encuentren en: Acogimiento familiar en familia extensa o ampliada, es decir, con alguna persona integrante de la familia extensa del NNA, que ha sido acreditada como familia acogedora por equipos técnicos de Programas de Acogimiento Familiar de instituciones de protección debidamente autorizadas por la DIPROE; Acogimiento familiar especializado, es decir, con familias que forman parte de Programas de Acogimiento Familiar, públicos o privados, que se encuentren debidamente autorizadas por la DIPROE. 5. Tipos de subsidios contemplados En su Art. 6 el Decreto de Acogimiento Familiar establece que se otorgará el subsidio a NNA en acogimiento familiar con el propósito de dar cobertura a las necesidades alimenticias, de salud y educación, de vestimenta y otras que se consideren necesarias para el desarrollo integral de NNA en acogimiento familiar. Los subsidios podrán realizarse a través de: Provisión de insumos: Consiste en la provisión periódica de insumos como leche, pañales y medicamentos básicos. Ver Procedimiento en el Anexo 2. Cuando se trate de acogimiento en familia extensa, se priorizará el otorgamiento de este tipo de subsidio. Transferencia monetaria a través de tarjetas de débito para compras específicas: Consiste en la entrega de una tarjeta de débito para realizar compras en comercios acreditados por la SNNA como supermercados, farmacias, tienda de ropas y de preparados magistrales, para la venta de artículos específicos para el NNA, como ser pañales, leche, cereales, artículos de higiene personal del NNA, vestimenta y calzados, útiles escolares, medicamentos, vitaminas, preparados magistrales, enseres personales de acuerdo a la edad, juguetes y accesorios personales. Ver Procedimiento en el Anexo 3. Transferencia monetaria a través de tarjetas de débito para compras específicas + extracción de dinero: Consiste en la entrega de una tarjeta de débito para realizar compras específicas más además de la posibilidad de extraer dinero en efectivo para otros gastos. Con la tarjeta de débito se puede comprar en comercios acreditados por la SNNA como supermercados, farmacias, tienda de ropas y de preparados magistrales, para la venta de artículos específicos para el NNA, como ser pañales, leche, cereales, artículos de higiene personal del NNA, vestimenta y calzados, útiles escolares, medicamentos, vitaminas, preparados magistrales, enseres personales de acuerdo a la edad, juguetes y accesorios personales. La extracción de dinero en efectivo permitirá cubrir exclusivamente gastos escolares, análisis médicos, estudios diagnósticos, y atención profesional o especializada con profesionales que se encuentran dentro del listado de profesionales acreditados para la atención a NNA derivados a la DIPROE. Ver procedimiento en el Anexo 4. 6. Objetivos del subsidio al acogimiento familiar Los subsidios implementados por la DIPROE para NNA en acogimiento familiar tienen como objetivos: Brindar cobertura a las necesidades de NNA en acogimiento familiar. Promover y ampliar la utilización del acogimiento familiar como medida de protección para NNA que lo requieran. 7. Aplicación y monto del subsidio a NNA en acogimiento familiar 4
Independientemente de la modalidad del subsidio asignado, el mismo será destinado a dar cobertura directa a las necesidades del NNA en acogimiento familiar. Los insumos que pueden ser entregados incluyen pañal, leche, algunos medicamentos, algunas ropas y enseres básicos. Las compras que podrán ser realizadas a través de las tarjetas de débito en los comercios acreditados son: leche y alimentos lácteos, cereales, pañales, artículos de higiene personal, medicamentos, vitaminas y/o preparados magistrales, vestimenta y calzados, útiles escolares, enseres personales de acuerdo a la edad, juguetes y accesorios personales para el NNA. Los gastos que podrán ser cubiertos con la extracción de dinero en efectivo serán gastos escolares; análisis clínicos, laboratoriales y estudios diagnósticos; atención médica y atención profesional o especializada con profesionales que se encuentran dentro del listado de profesionales acreditados para la atención a NNA en acogimiento familiar. Los montos a ser asignados para el subsidio de cada NNA en acogimiento familiar se determinará a partir de una evaluación y estimación de gastos por parte del equipo técnico del Programa de Acogimiento Familiar de la institución de protección correspondiente, el cual deberá contar también con aval de la DIPROE, sobre las necesidades específicas de cada NNA. La SNNA establecerá anualmente los montos máximos a ser destinados a cada rubro componente del subsidio a ser proveído a cada NNA en acogimiento familiar. 8. Documentación requerida para dar inicio al subsidio Para dar inicio al subsidio de un NNA en acogimiento familiar será necesaria la presentación de los siguientes documentos: Guarda judicial del NNA con los familiares propuestos en el marco del acogimiento en familia extensa. Copia de la disposición judicial por la cual se comisiona para los trabajos de búsqueda y localización y/o mantenimiento del vínculo con la familia de origen del NNA. Informe y dictamen favorable del equipo técnico del Programa de Acogimiento Familiar correspondiente, que acompañará el proceso, avalada y remitida por la máxima autoridad de la institución de protección respectiva. Dictamen favorable de la DIPROE. A su vez, se tendrán que adjuntar los siguientes documentos de las familias acogedoras respectivas: Fotocopia de CI autenticada de la/s persona/s a cargo del NNA. Antecedentes judiciales originales de cada uno/a. Antecedentes policiales originales de cada uno/a. Acreditación de la familia, extensa o especializada, como familia acogedora del Programa de Acogimiento Familiar de la institución de protección debidamente autorizada por la DIPROE. Copia de la carta compromiso suscrita entre la familia acogedora (extensa o especializada) del NNA y la DIPROE para el acogimiento del NNA. 9. Frecuencia de la asignación de subsidios 5
La entrega de subsidio en insumos se realizará en forma mensual, pero una entrega podría contener los insumos para un periodo más largo de tiempo, dependiendo de la disponibilidad existente. La entrega de subsidio en dinero a través de la acreditación a tarjetas de débito se realizará en forma mensual, vía un banco de plaza. 10. Monitoreo El monitoreo a NNA estará a cargo del equipo técnico de las instituciones de protección de la cual dependen los Programas de Acogimiento Familiar en cuyas familias se encuentran los NNA y del equipo técnico de la DIPROE. El monitoreo se realizará conforme al Protocolo de atención a niños, niñas y adolescentes en cuidado alternativo (Anexo III) y al Protocolo para el trabajo de acogimiento familiar con niños, niñas y adolescentes separados de sus familias (Anexo IV). El monitoreo administrativo al subsidio otorgado al NNA en acogimiento familiar estará a cargo de un técnico designado por la Dirección de Administración y Finanzas de la SNNA. 11. Rendiciones Sólo las familias acogedoras que reciben el subsidio con la modalidad de tarjetas de debido con extracción de efectivo deberán presentar la rendición mensual de los gastos realizados (lo cual no significa que necesariamente deberán gastar el 100% del monto asignado por mes) al técnico designado por la Dirección de Administración y Finanzas, que efectuará la función de monitoreo. Las compras y las rendiciones solamente podrán realizarse con la factura respaldatoria a nombre de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia con RUC 800 257 04-9. En caso de que el resultado de este control muestre la necesidad de incorporar ajustes a la rendición o al modo de ejecutar los gastos, los técnicos responsables de la Dirección de Administración y Finanzas y de la DIPROE respectivamente citarán a la familia acogedora a una reunión en la cual se abordarán los puntos necesarios. Se dejará constancia de la reunión en una minuta de reunión (Anexo 5) en la cual se consignarán los puntos abordados, señalados y acordados. Todo esto a efecto de verificar si los gastos se están destinando a las necesidades del NNA acogido/a. En caso de que queden remanentes por mes, los mismos pueden ser acumulados y utilizados en el mes siguiente o antes de finalizar el acogimiento familiar, siempre destinando dicho monto a las necesidades del NNA acogido/a. Las familias acogedoras deberán presentar informes trimestrales a la Dirección General de Administración y Finanzas, a través del Formulario B-01-02 Planilla de Rendición de Cuentas Transferencia a Personas Físicas (Anexo 6) y el Anexo al Decreto 2929/2015. Anexo A Guía de Normas y Procesos del Presupuesto General de Gastos de la Nación 2015 (Anexo 7). 12. Duración, finalización o cancelación del subsidio El subsidio durará el tiempo que dure el acogimiento familiar del NNA y finalizará una vez que el traslado del NNA a su familia definitiva se concrete, vía resolución judicial o su equivalente. Entonces será necesario contar con: Copia de oficio de orden de reinserción (o equivalente, ej. otorgamiento de la guarda a otra familia). 6
Copia de oficio de adopción (o equivalente, ej. otorgamiento de la guarda a la nueva familia en el proceso de adopción). Sacar el último punto. Además, dejarán de recibir el subsidio aquellos NNA: Cuentan con dictamen técnico negativo para continuar recibiendo subsidio, por parte del equipo técnico del Programa de Acogimiento Familiar correspondiente, conforme al Anexo 3. Cuentan con dictamen negativo por parte de la DIPROE, conforme al Anexo 3. El subsidio puede ser cancelado a partir de una nota enviada por la Dirección General de la DIPROE a la Dirección General de Administración y Finanzas, informando el motivo de tal solicitud, el cual debe estar acompañado por el informe técnico correspondiente en el cual se consignan observaciones que fundamentan el parecer técnico. 13. Evaluación de impacto La DIPROE realizará anualmente una evaluación de impacto de los distintos tipos de subsidio al acogimiento familiar implementados, de modo a conocer el impacto de cada uno de ellos e incorporar los ajustes considerados necesarios. 14. Anexos Anexo 1. Modelo de informe y dictamen para el otorgamiento y continuidad del subsidio. Anexo 2. Procedimiento para adjudicación de subsidios, modalidad insumos. Anexo 3. Procedimiento para adjudicación de subsidios, modalidad débito para compras específicas. Anexo 4. Procedimiento para adjudicación de subsidios, modalidad débito para compras específicas más extracción de dinero. Anexo 5. Minuta de reunión. Anexo 6. Formulario B-01-02. Planilla de Rendición de Cuentas Transferencia a Personas Físicas. Anexo 7. Anexo al Decreto 2929/2015. Anexo A Guía de Normas y Procesos del Presupuesto General de Gastos de la Nación 2015 7
Anexo 1 Modelo de informe para el subsidio a NNA en acogimiento familiar Informe No.../.. Asunción, de de Nombre de la familia acogedora Teléfono casa Celulares Dirección Ciudad Departamento Informe elaborado por 1. Temas conversados con la familia acogedora sobre el subsidio al NNA que recibirán Necesidades del NNA. Estimación de costo mensual de esas necesidades. Posibilidades de la familia acogedora de hacer frente a esas necesidades. Otros recursos (fuera del subsidio) que la familia articulará/facilitará para el acogimiento del NNA. Estimación de monto del subsidio a ser asignado al NNA. 2. Rendición de cuentas Consignar lo conversado con la familia sobre la rendición de cuentas del subsidio al acogimiento del NNA que recibirán. 3. Necesidad de otro tipo de apoyo para el acogimiento del NNA Consignar en este apartado información con respecto al apoyo que la familia manifiesta necesitará en relación al NNA acogido, no sólo en lo relacionado al apoyo material sino al acompañamiento, seguimiento, traslados, otros. 4. Parecer del equipo técnico Impresión del equipo técnico en relación al otorgamiento del subsidio a NNA para este acogimiento familiar: considera adecuado o no, considera que la familia administrará favorablemente el mismo, otros. Consignar aquellos aspectos que han sido valorados de manera positiva en relación al manejo del subsidio del NNA por parte de esta familia acogedora. Experiencia de la familia acogedora del manejo de otros subsidios a NNA en acogimiento familiar. Riesgos observados. Parecer final del equipo técnico sobre el subsidio al NNA a ser asignado, argumentando el mismo. 8
Modelo de dictamen técnico para el subsidio CONSIDERANDO: a) Que el proceso de acogimiento se está realizando (o no se está realizando, según corresponda) conforme a requerimientos técnicos favorables, y b) Que el niño (nombre del niño) se encuentra desarrollándose (explicar si es favorable o desfavorable). RESUELVE: a) Brindar un aval técnico (favorable o desfavorable, según el caso) para que el niño (escribir su nombre) siga recibiendo el subsidio a través de la acreditación del mismo a la familia (nombre). Técnico acompañante Técnico acompañante Director/a DIPROE/Institución de protección Asunción, de de 201 9
Anexo 2 Procedimiento para el otorgamiento de subsidios a NNA en acogimiento familiar, modalidad entrega de insumos. Una vez que a la familia acogedora correspondiente le sea otorgada la guarda judicial del NNA, el equipo técnico designado elaborará un memorándum dirigido a la Dirección de la DIPROE, en el cual solicitará el subsidio a través del otorgamiento de insumos a este NNA especificando la cantidad y tipo de insumos requeridos, adjuntando además toda la información establecida en el punto 8 del presente documento. Una vez que dicho memorándum cuente con el dictamen favorable de la Dirección de la DIPROE, se elabora la solicitud de inclusión de la familia acogedora que recibirá el subsidio en concepto de insumos para el NNA en acogimiento familiar, al listado de familias acogedoras que reciben subsidio. Dicho memorándum es enviado a la Dirección General de Administración y Finanzas de la SNNA a fin de seguir los trámites correspondientes que permitan la efectivización de dicho subsidio, conforme al procedimiento de la Dirección General de Administración y Finanzas. (Anexo 6). El listado de familias acogedoras acreditadas para recibir el subsidio más el listado de los NNA en acogimiento familiar transitorio se enviará a la Dirección General de Administración y Finanzas de la SNNA a más tardar el día 8 de cada mes para el procesamiento del pedido correspondiente, consignando siempre el nombre del NNA y los insumos a ser proveídos. Dicho listado será el mismo del mes anterior salvo que se dé el recibimiento de un nuevo NNA o la salida de un NNA. Estos cambios se informarán inmediatamente al técnico/a responsable para la inclusión o cancelación del nombre del NNA del listado. 10
Anexo 3 Procedimiento para el otorgamiento de subsidios a NNA en acogimiento familiar, modalidad asignación de tarjetas de débito. PRIMERO: La DIPROE remite a la Dirección General de Administración y Finanzas memorándum con el listado de NNA que deben recibir apoyo a través de la asignación de tarjetas de débitos a sus familias acogedoras, detallando la cantidad beneficiarios más el detalle de monto para cada uno. Adjunta al memo el archivo txt en medio magnético. SEGUNDO: La Dirección General de Administración y Finanzas deriva los documentos a la Dirección Financiera y ésta a su vez al Departamento de Tesorería. TERCERO: Tesorería verifica los documentos que le fueran remitidos y luego realiza el pedido de Resolución Institucional para el pago los subsidios a la Dirección Financiera. Ésta Dirección eleva el pedido a la Dirección General de Administración y Finanzas. CUARTO: La Dirección General de Administración y Finanzas, mediante memorándum, eleva todos los antecedentes a la Secretaría General solicitando la elaboración de Resolución Institucional. QUINTO: Secretaría General elabora la Resolución Institucional y la remite mediante memorándum a la Dirección General de Administración y Finanzas. SEXTO: Dirección General de Administración y Finanzas recepciona la Resolución Institucional y la deriva a la Dirección Financiera y ésta a su vez al Departamento de Tesorería. SEPTIMO: Tesorería prepara un legajo con todos los antecedentes en su poder: Listado de Apoyo Monetario, memorándum de la DIPROE, Memorándum de la Unidad de Registros y Sistemas, archivo TXT en medio magnético, resolución institucional original, copia del convenio con el Banco Nacional de Fomento, planilla de obligación, guía de revisión Rubro 846. Remite este legajo a la Unidad de Contabilidad para su obligación. OCTAVO: Contabilidad recepciona el legajo y procede a la registración contable y la asignación del número de obligación contable. Vuelve a remitir el legajo al Departamento de Tesorería. NOVENO: Tesorería recepciona el legajo obligado y procede a la generación de la solicitud de transferencia de recursos. Con la documentación completa, remite el legajo a la Unidad de Control de la Gestión. DÉCIMO: Departamento de Control de la Gestión recepciona el legajo Rubro 846 mediante memorándum de la Unidad de Tesorería y procede a su verificación. Otorga su visto bueno y remite las observaciones correspondientes, si existieren, a la Dirección General de Administración y Finanzas para la firma del ordenador de gastos y habilitado pagador. UNDÉCIMO: Dirección General de Administración y Finanzas recepciona el legajo de la Unidad de Control de la Gestión y una vez conforme con el visto bueno de esa área remite el mismo a la firma del ordenador de gastos y habilitado pagador de la 11
institución. Una vez que el legajo cuente con las firmas y sellos correspondientes, remite el legajo al Departamento de Tesorería para su proceso siguiente. DÉCIMO SEGUNDO: Tesorería recepciona el legajo con la derivación de la Dirección General de Administración en la cual se ordena: Para su presentación a Gabinete Civil. Éste Departamento prepara el Legajo que será remitido de la siguiente forma: dos copias de igual tenor de la STR firmada, copia autenticada de la resolución institucional de autorización de pago de los subsidios, planilla de apoyo monetario, tres copias en blanco de la STR. El legajo así preparado es remitido a la Coordinación General Financiera del Gabinete Civil de la Presidencia de la República. DÉCIMO TERCERO: Una vez recepcionada la STR en la Coordinación General Financiera del Gabinete Civil de la Presidencia de la República se inicia el proceso externo hasta que la misma ingrese a la Dirección General del Tesoro Público, se remita al Banco Central del Paraguay y su acreditación a la cuenta bancaria en el Banco Nacional de Fomento. Un tiempo estimado de 2 (dos) semanas desde la presentación de la misma. 12
Anexo 4 Procedimiento para el otorgamiento de subsidios a NNA en acogimiento familiar, modalidad asignación de tarjetas de débito más extracto de dinero. PRIMERO: La DIPROE remite a la Dirección General de Administración y Finanzas memorándum con el listado de NNA que deben recibir apoyo a través de la asignación de tarjetas de débitos a sus familias acogedoras, detallando la cantidad beneficiarios más el detalle de monto para cada uno. Adjunta al memo el archivo txt en medio magnético. SEGUNDO: La Dirección General de Administración y Finanzas deriva los documentos a la Dirección Financiera y ésta a su vez al Departamento de Tesorería. TERCERO: Tesorería verifica los documentos que le fueran remitidos y luego realiza el pedido de Resolución Institucional para el pago los subsidios a la Dirección Financiera. Ésta Dirección eleva el pedido a la Dirección General de Administración y Finanzas. CUARTO: La Dirección General de Administración y Finanzas, mediante memorándum, eleva todos los antecedentes a la Secretaría General solicitando la elaboración de Resolución Institucional. QUINTO: Secretaría General elabora la Resolución Institucional y la remite mediante memorándum a la Dirección General de Administración y Finanzas. SEXTO: Dirección General de Administración y Finanzas recepciona la Resolución Institucional y la deriva a la Dirección Financiera y ésta a su vez al Departamento de Tesorería. SEPTIMO: Tesorería prepara un legajo con todos los antecedentes en su poder: Listado de Apoyo Monetario, memorándum de la DIPROE, Memorándum de la Unidad de Registros y Sistemas, archivo TXT en medio magnético, resolución institucional original, copia del convenio con el Banco Nacional de Fomento, planilla de obligación, guía de revisión Rubro 846. Remite este legajo a la Unidad de Contabilidad para su obligación. OCTAVO: Contabilidad recepciona el legajo y procede a la registración contable y la asignación del número de obligación contable. Vuelve a remitir el legajo al Departamento de Tesorería. NOVENO: Tesorería recepciona el legajo obligado y procede a la generación de la solicitud de transferencia de recursos. Con la documentación completa, remite el legajo a la Unidad de Control de la Gestión. DÉCIMO: Departamento de Control de la Gestión recepciona el legajo Rubro 846 mediante memorándum de la Unidad de Tesorería y procede a su verificación. Otorga su visto bueno y remite las observaciones correspondientes, si existieren, a la Dirección General de Administración y Finanzas para la firma del ordenador de gastos y habilitado pagador. UNDÉCIMO: Dirección General de Administración y Finanzas recepciona el legajo de la Unidad de Control de la Gestión y una vez conforme con el visto bueno de esa área remite el mismo a la firma del ordenador de gastos y habilitado pagador de la 13
institución. Una vez que el legajo cuente con las firmas y sellos correspondientes, remite el legajo al Departamento de Tesorería para su proceso siguiente. DÉCIMO SEGUNDO: Tesorería recepciona el legajo con la derivación de la Dirección General de Administración en la cual se ordena: Para su presentación a Gabinete Civil. Éste Departamento prepara el Legajo que será remitido de la siguiente forma: dos copias de igual tenor de la STR firmada, copia autenticada de la resolución institucional de autorización de pago de los subsidios, planilla de apoyo monetario, tres copias en blanco de la STR. El legajo así preparado es remitido a la Coordinación General Financiera del Gabinete Civil de la Presidencia de la República. DÉCIMO TERCERO: Una vez recepcionada la STR en la Coordinación General Financiera del Gabinete Civil de la Presidencia de la República se inicia el proceso externo hasta que la misma ingrese a la Dirección General del Tesoro Público, se remita al Banco Central del Paraguay y su acreditación a la cuenta bancaria en el Banco Nacional de Fomento. Un tiempo estimado de 2 (dos) semanas desde la presentación de la misma. 14
Anexo 5 Minuta de reunión Motivo: Lugar: Fecha: Participantes: Hora de inicio de la reunión: Tema 1: Comentarios: Acuerdos: Responsables del Cumplimiento: Tema 2: Comentarios: Acuerdos: Responsables del Cumplimiento: 15
Anexo 6 Formulario B-01-02 Planilla de Rendición de Cuentas Transferencia a Personas Físicas 16
Anexo 7 Anexo al Decreto 2929/2015. Anexo A Guía de Normas y Procesos del Presupuesto General de Gastos de la Nación 2015 17