DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL DACG Nº DGA

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Transcripción:

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL DACG Nº DGA-012-2013 DIRIGIDO A: Funcionarios y Empleados de la Dirección General de Aduanas, Auxiliares de la Función Pública Aduanera y usuarios del servicio aduanero. ASUNTO: Disposiciones generales relativas a la implementación del Pago de la Tasa por el Servicio de Inspecciones No Intrusivas. I. BASE LEGAL. La Dirección General de Aduanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y artículo 9 del Reglamento del Código Aduanero Centroamericano (RECAUCA), publicados en el Diario Oficial No. 95, Tomo No. 379 de fecha 23 de mayo de 2008; artículo 3 de Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N 903 del 14 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial N 8 Tomo N 370 de fecha 12 de enero de 2006 y en los artículos 12, 12-A, 12-B y 12 C de la Ley de Simplificación Aduanera, publicados en el Diario Oficial No. 23, Tomo No. 342, de fecha 3 de febrero de 1999, reformado por medio de Decreto Legislativo número 23, de fecha 7 de junio de 2013, publicado en el Diario Oficial 123, Tomo 396, del 5 de julio de 2012. II. JUSTIFICACIÓN. La Dirección General de Aduanas con el objeto de facilitar el comercio, mejorar los controles aduaneros y cumplir con las mejores prácticas internacionales mediante la aplicación de herramientas informáticas, análisis de gestión de riesgo y sistemas de inspección no intrusivos, emite las presentes disposiciones relativas al pago de la tasa del Servicio de Inspección No Intrusiva. Por lo que es necesario e indispensable aprovechar las medidas de facilitación que los procesos de integración y los Tratados de Libre Comercio otorgan al comercio lícito, siendo necesario dotar al Estado de las herramientas tecnológicas básicas que permitan un control más efectivo y al unísono, faciliten la realización de operaciones aduaneras. III. DEFINICIONES. CIEX: Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones. Declaración Anticipada: La Declaración de Mercancías podrá ser presentada anticipadamente al arribo de las mercancías al país, bajo el sistema de autodeterminación, en los casos establecidos en el Reglamento del Código Aduanero Centroamericano.

Declaración de Mercancías: El acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone. Declarante: Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa, una declaración de mercancías. Despacho: El despacho aduanero de las mercancías es el conjunto de actos necesarios para someterlas a un régimen aduanero, que concluye con el levante de las mismas. DUT: Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. Gestión de Riesgos: La aplicación sistemática de prácticas y procedimientos de gestión que proporciona a la Aduana la información necesaria para manejar los movimientos y/o envíos que presentan un riesgo. Servicios de Inspección no Intrusiva: Es el servicio que consiste, entre otros aspectos, en verificaciones no intrusivas sobre la naturaleza, estado, peso, cantidad y demás características de las mercancías, embalajes y medios de transporte, mediante sistemas o equipos de alta tecnología y que se encuentra iniciado desde al análisis de riesgo. Tránsito Aduanero Interno: Régimen aduanero bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas desde una aduana interna de inicio hasta otra aduana interna de destino, ubicadas en el territorio nacional. Tránsito Internacional de paso: Son tránsitos de una aduana de partida de un país signatario con destino a un tercer país, en tránsito por el territorio nacional. Tránsito Internacional Terrestre: El régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o más fronteras. IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La obligación del pago de la tasa del servicio de inspección no intrusiva se generará siempre y cuando las operaciones aduaneras se produzcan por el ingreso o salida de mercancías, embalajes y/o medios de transporte del territorio aduanero nacional por cualquier vía. Son sujetos responsables y como consecuencia están obligados al pago de la tasa, el declarante o su representante, transportistas y demás auxiliares de la función pública aduanera que de acuerdo a lo establecido en la normativa aduanera, deban hacer uso del Servicio de Inspección No Intrusiva.

V. DISPOSICIONES GENERALES REFERENTE AL SERVICIO DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA. 1. La tasa establecida por el servicio de inspección no intrusiva es de DIECIOCHO 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América ($18.00), la cual incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y será cancelada una sola vez, en la transmisión electrónica, por cualquier operación de comercio exterior (Importaciones, exportaciones y tránsitos) que se realice por el ingreso o salida de mercancías o medios de transporte al país según detalle siguiente: a. Declaración de Mercancías. b. Declaración de Tránsito Internacional Terrestre (DTI). c. Declaración Única de Transito (DUT). d. Declaración para el Tránsito de Vehículos Usados (DTVU). e. Manifiesto de Carga. f. Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA). g. Autorización para el Régimen de Importación de Vehículos Usados (ARIVU) de 90 días. h. Otras declaraciones o formularios que amparen el transporte, movimiento o traslado de mercancías, embalajes y/o medios de transporte desde o hacia el territorio nacional. 2. El pago de la tasa del servicio de inspección no intrusiva deberá realizarse de manera anticipada a través de las siguientes modalidades: a. Pago Electrónico en cualquiera de sus modalidades según la Disposición Administrativa Respectiva. b. Mandamiento Electrónico a través de MANPAGO. c. Cargo a cuenta a través del CIEX. d. Mandamiento de pago de la Prestación del Servicio de Inspección No Intrusiva emitido por el CIEX. e. Pago en ventanilla en las colecturías habilitadas. f. Otras que podrán ser comunicadas por la Dirección General de Aduanas. 3. En caso que el usuario decida pagar la tasa del servicio a través del Mandamiento Electrónico de MANPAGO deberá realizar los siguientes pasos: 1. Registrar el Mandamiento Electrónico según DACG No. DGA-007-2013. 2. Pagar el Mandamiento a través de PAGOES o en cualquiera de las Colecturías habilitadas por la Dirección General de Tesorería (DGT). 4. La inspección no intrusiva se realizara al momento del ingreso o salida del país, a los medios de transporte, embalajes y mercancías de conformidad a lo determinado por los Sistemas de Gestión de Riesgo. 5. El servicio aduanero no realizará el despacho de las mercancías si no se ha realizado el pago de la tasa respectiva.

6. Si derivado de una inspección no intrusiva se establecen indicios de mercancías no declaradas o de cualquier otro incumplimiento de disposiciones legales, se procederá a la inspección física; dicha inspección podrá realizarse en la aduana de entrada o salida o aduana interna. 7. La verificación por sistemas no intrusivos, no limita las facultades de fiscalización, que pueda realizar la autoridad aduanera. VI. DISPOSICIONES REFERENTES A LAS MERCANCÍAS QUE INGRESEN O SALGAN DEL PAÍS VÍA TERRESTRE. A. Referentes al Teledespacho de la Declaración de Mercancías. 1. Para las mercancías que ingresen o salgan del país vía terrestre los usuarios del servicio aduanero podrán hacer uso de la modalidad anticipada, debiendo seleccionar y registrar en el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA ++ la Declaración de Mercancías y FAUCA de Importación o Exportación en la Modalidad 4 Declaración Anticipada (Casilla 28). 2. Las mercancías consolidadas que ingresen o salgan del país no podrán ser objeto de declaración anticipada tal como lo estipula el Art. 330 del RECAUCA, por lo que serán remitidas en tránsito a las Aduanas internas o Delegaciones de Aduanas que el usuario defina, el pago se realizara en la Declaración de tránsito consolidada o individual. 3. Para las exportaciones consolidadas el usuario deberá Teledespachar la Declaración de Mercancías de Exportación seleccionando la modalidad 19 Exportación Consolidada (Casilla 28) en el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA. B. Referentes a los Usuarios de Zona Franca, Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA), Almacenes Generales de Depósito y Ley de Servicios Internacionales (LSI). 4. Para el ingreso o salida de mercancías del país vía terrestre, los Usuarios de Zona Franca, Depósitos para Perfeccionamiento Activo (DPA), Almacenes Generales de Depósito y Ley de Servicios Internacionales (LSI), deberán transmitir la Declaración de Mercancías de Importación y/o Exportación según corresponda a las siguientes aduanas de frontera: a. Aduana Anguiatú b. Aduana La Hachadura c. Aduana El Poy d. Aduana El Amatillo e. Aduana las Chinamas f. Aduana de San Cristóbal 5. La Declaración de destinadas a Zona Franca, Depósitos para Perfeccionamiento Activo (DPA), Almacenes Generales de Depósito (AGD) y Ley de Servicios Internacionales (LSI), deberá ser presentada en la Delegación de Aduana de su jurisdicción para la revisión documental y aplicación del segundo registro.

6. La Selectividad se generará en la aduana de ingreso o salida, procediendo a realizar el servicio de inspección no intrusiva en la Frontera si así lo establece el Sistema de Gestión de Riesgos. 7. En el caso de ingreso de mercancías destinadas a Zonas Francas, Ley de Servicios Internacionales (LSI) y Almacenes Generales de Depósito (AGD) que cuenten con delegación y el resultado del escáner determine que necesita una revisión física, éstas serán remitidas en tránsito a la aduana de su jurisdicción, salvo que se encuentran discrepancias de índole penal o de seguridad nacional serán verificadas en Aduana de entrada. 8. En el caso de levante automático las mercancías se enviarán en tránsito y quedarán a disposición del usuario de Zona Franca, Ley de Servicios Internacionales (LSI) y Almacenes Generales de Depósito respectivo, posterior a la finalización del tránsito. 9. En el caso de salida de mercancías provenientes de Zonas Francas, Ley de Servicios Internacionales (LSI) y Almacenes Generales de Depósito (AGD) que cuenten con delegación y el resultado del escáner determine que necesita una revisión física éstas serán verificadas en Aduana de salida. C. Referentes a Importaciones y Exportaciones en General. 10. Las Declaraciones de Mercancías de Importación y Exportación con todos sus regímenes deberán ser transmitidas según corresponda a las siguientes aduanas de frontera: a. Aduana Anguiatú. b. Aduana La Hachadura. c. Aduana El Poy. d. Aduana El Amatillo. e. Aduana las Chinamas. f. Aduana de San Cristóbal. 11. A efecto de simplificar y facilitar el trámite en frontera, el usuario podrá presentar la Declaración de Mercancías de Importación y Exportación para que se realice la revisión documental y aplicación del segundo registro en las siguientes aduanas: a. Aduana de San Bartolo. b. Aduana de Santa Ana. c. Centro de Trámites de Importación y Exportación (CIEX). 12. En caso de las Importaciones y Exportaciones en todos sus regímenes que implique el ingreso o salida de mercancías del país, la selectividad se generará en la Aduana de Frontera, procediendo a realizar el servicio de inspección no intrusiva en dicha aduana si así lo establece el Sistema de Gestión de Riegos; si el resultado del escáner determina que necesita una revisión física, éstas serán remitidas en tránsito a la aduana interna o delegación de aduana, en caso se encuentran discrepancias de índole penal o de seguridad nacional éstas serán verificadas en Aduana de Frontera.

D. Referentes al Pago de la Tasa. 13. En el ingreso de mercancías se pagará la tasa por Declaración de anticipado a efectos de evitar retrasos en la frontera. 14. En el ingreso de mercancías que no hubieran sido declaradas de forma anticipada se pagará la tasa en la Declaración de Transito Aduanero. 15. Las Mercancías que ingresen y salgan de manera consolidada pagarán la tasa en la declaración de tránsito consolidada (por medio de transporte) según el artículo 7 del Reglamento de Tránsito Internacional Terrestre o en una de las declaraciones de tránsito amparadas al medio de transporte. 16. En el caso de vehículos usados que ingresen al país con permiso de 90 días, se pagará la tasa en el ARIVU correspondiente. 17. Para el ingreso de vehículos usados cuyo destino sea El Salvador el pago de la tasa se realizará de la siguiente manera: a. En la declaración única de tránsito (DUT). b. En la declaración de tránsito internacional terrestre (DTI). c. En la declaración de tránsito de vehículos usados (DTVU). d. En el ARIVU. 18. En la salida de mercancías, el pago de la tasa se realizará en el FAUCA, Declaración de Mercancías de exportación, exportación temporal o reexportación según corresponda. VII. DISPOSICIONES REFERENTES A LAS MERCANCÍAS QUE INGRESEN O SALGAN DEL PAÍS VÍA AÉREA. A. Referentes a la Transmisión Electrónica del Manifiesto. 1. Para el ingreso de mercancías la línea aérea deberá transmitir anticipadamente al arribo de la aeronave el Manifiesto de Carga, en el cual deberá discriminar y colocar los códigos siguientes: a) Documento de Transporte House Courier (Individual Courier, GHC). b) Documento de Transporte Master Courier (Consolidado Courier, GMC). c) Documento de Transporte House Consolidadores de Carga (Individual Consolidador, GHG). d) Documento de Transporte Master Consolidadores de Carga (Consolidado, GMG). e) Documento de transporte House de consignatarios (Individual, GHO).

B. Referentes al Pago de la Tasa. 2. Las mercancías que ingresen vía aérea y sean despachadas hacia la Aduana de Fardos Postales, se pagará la tasa de servicio en la Declaración de Tránsito Interno. 3. En caso de los documentos de transporte Courier, se deberá pagar la tasa de servicio por cada documento House y Master Courier, tal como haya sido transmitido originalmente en el Manifiesto de Carga sin desconsolidar. 4. En el caso de Consolidadores de Carga se pagará la tasa de servicio en los documentos de transporte según corresponda y deberá colocar los códigos de acuerdo detalle siguiente: a) Por cada documento de transporte House b) Por cada documento de transporte House desconsolidado 5. En el caso de consignatarios individuales se pagará la tasa de servicio por cada documento. 6. Para la salida de mercancías vía aérea, se pagará la tasa de servicio en el FAUCA o la Declaración de Mercancías de Exportación o Reexportación según corresponda. 7. Para las exportaciones consolidadas se pagará la tasa en la respectiva Declaración de Transito Consolidado por medio de transporte. 8. En caso que un usuario no haya pagado la tasa del servicio de inspección no intrusiva en el respectivo Documento de transporte House o Master según corresponda no podrá teledespachar la Declaración de Mercancías de Importación VIII. DISPOSICIONES REFERENTES A LAS MERCANCÍAS QUE INGRESEN O SALGAN DEL PAÍS VÍA MARÍTIMA. A. Referentes a la Transmisión Electrónica del Manifiesto y Pago de la Tasa 1. Para el ingreso de mercancías la empresa naviera deberá transmitir anticipadamente al arribo de la nave el manifiesto de carga para lo cual deberá ingresar los códigos según detalle y pagará la tasa de servicio según corresponda de acuerdo a lo siguiente:. a) Por cada documento de transporte House (BLN). b) Por cada medio de transporte en caso de documentos master (BLC). 2. En el caso de salida de mercancías, el exportador deberá cancelar la tasa por servicio en la Declaración de respectivo.

IX. DISPOSICIONES REFERENTES A LOS TRÁNSITOS INTERNACIONALES DE PASO. 1. Para los tránsitos internacionales de paso, se pagará la tasa de servicio en la Declaración de Tránsito Internacional Terrestre o Declaración Única de Tránsito al momento del ingreso al país. 2. Para los tránsitos que atraviesan el territorio nacional utilizando DTVU, se pagará la tasa de servicio en la Declaración de Tránsito respectiva. 3. Para el caso de mercancías consolidadas y de paso por El Salvador se pagará la tasa de servicio en la Declaración de Tránsito Consolidada por medio de transporte según el artículo 7 del Reglamento de Tránsito Internacional Terrestre, en una de las Declaraciones de Tránsito amparadas al medio de transporte. X. EXCEPCIONES A LAS DISPOSICIONES GENERALES No estarán sujetas al pago de la tasa del servicio de inspección no intrusiva las siguientes operaciones: a) Tránsitos internos, salvo los casos específicos citados en apartados anteriores. b) Traslados desde y hacia Zonas Francas y Depósitos para Perfeccionamiento Activo. c) Declaraciones de Mercancías amparadas a franquicias diplomáticas. d) Declaraciones Simplificadas. e) Declaraciones de Equipaje. f) Cualquier otra operación aduanera que no implique el ingreso o salida de mercancías del territorio nacional. XI. INFORMACIÓN DE CONTACTOS Para efectos de informar o reportar cualquier incidente que se genere en el proceso de pagos electrónicos enviar correo electrónico a las siguientes direcciones: helpdesk.dga@mh.gob.sv o usuario.dga@mh.gob.sv, o llamar a los siguientes números telefónicos: 2244-5006, 2244-5080 y 2244-5182. XII. TRANSITORIO Las Mercancías que hayan ingresado o salido del territorio nacional previo a la entrada en vigencia de la presente disposición, estarán excluidas del pago de la tasa del servicio de inspección no intrusiva. Asimismo estarán excluidas todas aquellas mercancías que se encuentren en los puntos de ingreso o salida del territorio nacional y que ya se les haya generado selectividad.

XIII. DEROGATORIA La presente Disposición Administrativa deroga a la DACG Nº DGA 011-2013 de fecha 12 de noviembre de 2013. XIV. VIGENCIA La presente Disposición Administrativa entrará en vigencia a partir del día 6 de enero de 2014 y permanecerá vigente en tanto no se notifique por esta Dirección General su derogatoria. Ilopango, 2 de diciembre de 2013 DIOS UNIÓN LIBERTDAD HÁGASE SABER,.F) D Reynosa, Legible, Directora General de Aduanas, Rubricada y sellada

Anexo 1 FORMA DE INGRESO, OPERACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Y DOCUMENTO DE CÁLCULO Forma de Ingreso/Operación Importación de Comercio Terrestre Marítima y Aérea Documento de transporte House Marítima Documento de Consolidada transporte master de un solo contenedor Aérea Consolida Manifiesto Courier Documento de transporte master Manifiesto de Carga por cada documento de transporte House Anexo 2 RESPONSABLE DE PAGO Y DOCUMENTO Exportación Tránsitos Internacionales Transito consolidada o individual Transito Transito Transito Responsable de Pago/Operación de Comercio Exterior Importación Exportación Línea Aérea Manifiesto de Carga Consignatario Naviera Manifiesto de Carga Consignatario Transportista Consolidador Carga Declarante Consignatario de o Manifiesto de Carga desconsolidado Tránsito Internacional Transito Transito consolidada o en una de las Declaraciones de Transito