GOBIERNO MUNICIPAL DE UTUADO, PUERTO RICO ORDENANZA NUMERO ASAMBLEA MUNICIPAL PARA DISPONER LA CELEBRACION DE LAS FIESTAS PATRONALES DE SAN MIGUEL ARCANGEL DE UTUADO, PUERTO RICO, PARA ESTIPULAR LOS SITIOS PARA LA INSTALACION DE PICAS, APARATOS DE DIVERSION, KIOSKOS, ETC.. PARA FIJAR FECHAS DE SU CELEBRACION, AUTORIZAR Y REGLAMENTAR EL ESTACIONAMIENTO Y OPERACION DE LAS LLAMADAS PICAS MEDIANTE EXTRACCION DE BOLOS, HIPODROMOS DE CABALLITOS MANIPULADOS POR MANIVELAS, JUEGOS DE HABILIDAD, PARA REGLAMENTAR EL ESTACIONAMIENTO Y OPERACION DE APARATOS DE DIVERSION Y EL USO DE FUEGOS ARTIFICIALES Y COHETES DURANTE LA CELEBRACION DE LAS FIESTAS PATRONALES Y REGULAR PROVISIONALMENTE EL TRANSITO DE VEHICULOS DUARNTE LAS FIESTAS PATRONALES. POR CUANTO POR TANTO ; Sección Ira : Sección 2da : NUESTRO QUERIDO PUEBLO DE UTUADO, CELEBRARA PROXIMAMENTE SUS TRADICIONALES FIESTAS PATRONALES EN HONOR A NUESTRO PATRON SAN MIGUEL ARCANGEL. ORDENASE POR ESTA HONORABLE ASAMBLEA MUNICIPAL DE UTUADO, PUERTO RICO: Declarar, como por la presente se declara, días de Fiestas Patronales en Honor al Patrón San Miguel Arcángel, los dies (10) días entre el 25 de septiembre de 1992 al 4 de octubre del 1992, ambos días inclusive. Se autoriza por la presente el estacionamiento de machinas de caballitos, picas, kioskos, solamente en los sitios que más adelante se enumeran. ^ A) El tramo de la calle Antonio R. Barcelo, desde la inter sección de la calle Dr. José Celso Barbosa hasta la inter sección con la calle Cristóbal Colon. B) El tramo de la calle Eugenio Sánchez López, desde la calle Antonio R. Barcelo hasta la intersección con la calle Colomer Sánchez. C) El tramo de la calle Dr. Ramón Emeterio Betances, entre la calle Cristóbal Colon hasta la intersección con la calle Dr. José Celso Barbosa. Rivera) ( esquina Plaza Recreo Luis Muñoz D) Se permitirá el uso de la parte baja de la Plaza de Recreo para ubicar el Templete, E) No se permitirá la ubicación de kioskos, picas, artefactos dé diversión o estructuras en las calles, área que circundan la iglesia San Miguel. Sección 3ra Sección 4ta Se autoriza el tránsito de vehículos de Este a Oeste en el tramo de la calle Barcelo desde la intersección con la avenida Morell hasta la intersección con la calle Dr. José Celso Barbosa. : A) Disponiéndose, que los aparatos de diversión serán operados por personas diestras y deberán someterse a la inspección por parte de la policía Estatal, Servicio de Bomberos y por aquellos funcionarios o empleados designados por el Alcalde del Municipio de Utuado, Puerto Rico para ese fin. DISPO NIENDOSE, además, que se permitirá el estacionamiento de picas en la zona urbana y área conocida como pueblo de Utuado,
En todos los demás barrio se autoriza al Honorable Alcalde a disponer sobre el particular de acuerdo a los mejores inte reses del Municipio de Utuado, dentro de las disposiciones. Se dispone en adición, que se permitirá el anuncio de comercios mediante cruza calles, a cualquier comercio que este partici- - pando en su carácter económico con las Fiestas Patronales, ya sea en el templete o en el Anuario de la Fiestas Patronales. Considerando que cualquier comercio que despliegue cruzacalles y no este participando como arriba indicado, se considerará en violación a esta Ordenanza y podrá ser castigado de acuerdo a la Sección lima, de esta Ordenanza. B) La Administración Municipal deberá exigir una póliza de Seguro de responsabilidad publica con una amplia cubierta y deberá verificar el status de la póliza con la compañía y de la compañía con el Comisionado de Seguros de Puerto Rico. Z) La Administración Municipal deberá exigir de la persona o empresa que adquiera la "buena pro" el deposito de uan fianza no menor de $12,000.00 para garantizar que se entregue la Plaza de Recreo en las mismas condiciones físicas en que fue recibida. Sección 5ta : Se autoriza durante los diez (10) días Fiestas Patronales de acuerdo con la Ley Numero 25 del 23 de abril de 1927, según enmendada por la Ley Numero 63 de mayo de 1938, el estableci miento y Operación de picas que operen mediante extracción de bolos, hipódromo de caballitos manipulados por manivelas y juegos de habilidad sujetos a las siguientes reglamentaciones: A) Durante el periodo de las Fiestas Patronales, queda por la presente Ordenanza establecido, que las picas no podrán empezar sus operaciones antes de las NUEVE (9:00 A.M.) de la mañana de cada día y terminarán sus actividades a las dos (2:00 A.M.) de la madrugada, DISPONIENDOSE, que por Ley el ultimo día de Fiestas Patronales, estas terminarán a las doce (12:00 P.M.) en punto de la noche, excepto los espectáculos artísticos que el ultimo día no podrán pasar de las DOS (2:00 A.M.) de la madrugada. B) Se prohibe a los operadores de estos aparatos, el permitir en los mismos a niños menores de 16 años, aunque no tomen parte en dichos juegos, se prohibe también la estadía en estos establecimientos personas ebrias en actitud de molestar a los presentes. C) Los manipuladores silenciarán cualquier radio, vellonera, bocinas u otros aparatos que estén usando, al indicárselo la policía Estatal para evitar obstaculizar la celebración de actos religiosos u otros análogos. DISPONIENDOSE ADEMAS, que no se permitirá el uso de equipo de altoparlantes en ningún sitio que no sea el templete, D) Los mencionados juegos se llevarán a cabo colocando un paño sobre el tablero que contenga tantos números o combinaciones de números existentes en el hipódromo de caballitos y en el recipiente de las picas de extracción de bolos permitidos por la Ley vigente.
P0N-04(30-7) E) Dichos manipuladores pagarán a los apostantes el valor determinado de manera que la ventaja del piquero en ningún momento sea mayor del 28% sobre los apostantes. F) El juego se llevará a cabo a base de fichas y monedas del curso legal de los Estados Unidos de América y las fichas serán redimidas por el operador de las picas a solicitud del jugador. G) Las picas estarán desprovistas de todo aparato o ardid que pueda inducir al publico a engaño o a las personas que en ellas participan y las mismas estarán en todo momento sujetas a inspección por parte dé la Policía Estatal, Guardia Municipal, Servicios de Bomberos y de aquellos funcionarios y empleados del Municipio a tal fin designa dos por le Alcalde del Municipio de Utuado, Puerto Rico. Sección 6xta Sección 7ima Se dispone por esta Ordenanza que el numero de kioskos a establecerse sera de DIEZ (10) y el tamaño no podrá exceder de 8' X 8' con una superación uno del otro de SEIS (6) pies. Se prohibe terminantemente mediante esta Ordenanza la venta de pinchos o cualquier otro tipo de alimento al carbón en las calles Antonio R. BarcelS, Eugenio Sánchez López, Dr. Ramón Emeterio Betances, José Celso Barbosa y en la parte alta y baja de la Plaza de Recreo. DISPONIENDOSE, QUE DE VENDERSE "PINCHOS" deberán ser preparados con equipo de gas fluido. Se permitirán en las áreas antes mencionadas con excepción de la parte alta y baja de la plaza de Recreo y serán regulados por el subastador de la Plaza. SOLO se permitirá el establecimiento dé CUATRO (4) puestos para la venta de "PINCHOS". Se prohibe terminantemente establecer kioskos, Piñas Coladas y cualquier otro tipo de estructura dentro de la parte alta de la plaza de Recreo y sobre todo las aceras circundantes a la plaza, a excepción de lo ya establecido en la SECCION 2nda., INCISO C de esta Ordenanza. Sección 8ava Sección 9ena Sección loima Se autoriza por la presente a la Policía de Puerto Rico y a la Guardia Municipal de Utuado, Puerto Rico, aintervenir con cualquier persona que viole esta disposición, la cual convicta que fuere será castigada según se dispone en la sección Uva. de esta Ordenanza, Se autoriza por la presente al Honorable Alcalde para que proceda con la contratación de un Pirotécnico, para la quema de fuegos artificiales y cohetes de bombas durante las Fiestas Patronales'.*, así mismo se autoriza para que adquiera el mismo, mediante debido proceso de Ley. Se permite la quema de fuegos artificiales y el lanzamiento de cohetes de bombas en los sitios para tal fin designados por el Honorable Alcalde, debiendo ser supervisado por un Pirotécnico (directamente) y por el Servicio de Bomberos de Puerto Rico. No se lanzarán cohetes de bombas antes de las SEIS (6:00 A.M.) de la mañana, ni después de las DIEZ (10:00 P.M.) de la noche y su uso será limitado para indi car el comienzo y terminación de cada día de fiestas y actividades que se celebren durante las fiestas. Se obser vará especial cuidado de que los cohetes sean lanzados al espacio considerando la dirección del viento y las condi ciones atmosféricas, para determinar un ángulo de inclina ción que impida el peligro de daños a personas o propiedades. Comenzando el día 25 de septiembre al 4 de octubre de 1992, ambas^fechas inclusive, a la caída del sol, queda regulado fil transito, PROVISIONALMENTE, en la ciudad de Utuado, Puerto Rico, de la siguiente manera:
ORDENANZA NIMERG 07 NUEVA (PROLONGACION JOSE COLOMER SANCHEZ) Dirección de Norte a Sur. JOSE COLOMER SANCHEZ De Oeste a Este. JOSE CELSO BARBOSA (JON SAMPSON) Desde la Calle José Colomer Sánchez hasta la Calle Dr. Ramón Emeterio Betances de Sur a Norte. ANTONIO R. BARCELO Desde la Calle Cristóbal Colon hasta la Calle Washington de Este a Oeste. TOMAS JORDAN CORREA Desde la Ave. Dr. Adrián Cueto hasta la calle José Colomer Sánchez de Norte a Sur. WASHINGTON Desde la Ave. Dr. Adrián Cueto hasta la Calle José Colomer Sánchez de Norte a Sur. CRISTOBAL COLON Desde la Calle Dr. Ramón Emeterio Betances hasta la Ave. Dr. Adrián Cueto de Sur a Norte y desde la Calle Dr. Ramón Emeterio Betances hasta la Calle José Colomer Sánchez de Norte a Sur. RAMON EMETERIO BETANCES Desde la Calle Tomás Jordán Correa hasta la Calle Cristóbal Colon de Oeste a Este y de la Calle José Celso Barbosa (Callejón Sampson) hasta la Ave. Morell (Ave. San Miguel) de Oeste a Este. PROGRESO Desde la Calle Dr. Cueto hasta la Calle Dr. Betances de Norte a Sur. MANUEL PALÚP SOLER Desde la Calle Nueva (Prolongación José Colomer Sánchez) hasta la Calle Tomás Jordán Correa de Este a Oeste. ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS; 1- No se permitirá el estacionamiento de Vehículos de motor, bicicletas, carros de mano, etc., en la Calle José Celso Barbosa (Callejón Sampson) entre la Calle Dr. Ramón Emeterio Betances y José Colomer Sánchez. 2- Podrán estacionarse vehículos en la Calle Washington, desde la intersec ción con la Calle Manuel Palop Soler, a la izquierda de Norte a Sur, guardando una distancia de seis (6) metros de las esquinas. 3- No se permitirá el estacionamiento en la Calle Cristóbal Colon en ambos lados de la calle, desde la intersección con la Calle Dr. Ramón Emeterio Betances hasta la Calle José Colomer Sánchez. 4- El tránsito estará cerrado para vehículos por la Calle Dr. Ramón Emeterio Betances desde la Calle Cristóbal Colon hasta la Calle José Celso Barbosa (Callejón Sampson). 5- Que el Secretario Municipal, el Comandante de Distrito de la Policía Estatal y la Guardia Municipal, se reúnan para discutir y resolver cualquier problema que pueda surgir con relación al tránsito durante las Fiestas Patronales.
P0N-04(30-7) Sección lima : PENALIDADES La vioiaci6n de cualesquiera de las disposiciones de esta Ordenanza para las cuales no se haya prescrito por Ley, sanción penal alguna será castigada con multa no menor de $100.00 hasta un máximo de $500.00 o (30) días de cárcel o combinación de ambas a discreción del Tribunal de Justicia. (Artículo 5.005 (f) de la Ley Numero 81, Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 1991. Sección 12ma Sección 13ra Sección 14ta I Que copias certificadas de esta Ordenanza sean remitidas a las agencias concernidas. Toda Ordenanza, Resolución o Acuerdo en conflicto con la presente queda por la presente derogada. Esta ordenanza empezará a regir inmediatamente después de ser firmada por el Honorable Alcalde del Municipio de Utuado, Puerto Rico, y su sanción penal tendrá efectividad diez (10) días después de su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico. CERTIFICACION La presente Ordenanza fue aprobada por la Honorable Asamblea Municipal de Utuado, Puerto Rico en Sesión Ordi naria celebrada el día 3 de agosto de 1992 con los votos en la afirmativa de los señores: Bruno A. Ramos Olivera. Luis E. González, Héctor E. Pérez, Edgar Reyes, Ermelindo Santiago, Juan O. Arocho, Gabriel Rodríguez, Gustavo Matías, Ricardo Morales, Jorge H. Collazo y la señora Camelia Torres Y PARA QUE ASI CONSTE, LIBRAMOS, LA MISMA CON EL GRAN SELLO OFICIAL DEL MJJNICITO DE jíu^o, PUEl RICO, HOY DIA 4 DE AGOSTO DE 1992. / / / RUNO A.RAMOS OLÍVERA PRESIDENTE ASAMBLEA faiml L. Turres serraní JECRETARIO ASAMBLEA APROBADA POR 4 DE AGOSTO DE 1992. JESUS ICALDE CALVO