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San José, 17 de junio de 2014 P-068-2014 Señores(as) Diputados(as) Comisión Permanente de Asuntos Sociales Asamblea Legislativa Estimados(as) señores(as) diputado(a)s: En atención al oficio CAS-053-2014 en el que se nos concede audiencia sobre el expediente 17.721 LEY DEL SALARIO MÍNIMO VITAL REFORMA DEL ARTÍCULO 177 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2 DE 23 DE AGOSTO DE 1943 Y DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE SALARIOS MÍNIMOS Y CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS, LEY N.º 832 DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1949, hago de su conocimiento la opinión respaldada por el sector empresarial costarricense representado en UCCAEP. I. Sobre la fijación del salario mínimo. La Constitución Política de nuestro país y el Código de Trabajo garantizan que todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, el cual debe garantizarle una existencia digna y la satisfacción de sus necesidades básicas. Para darle cumplimiento al mandato anterior, en el año 1949 se crea el Consejo de Salarios (Ley 832 del 4 de noviembre de 1949) que es el órgano técnico permanente encargado de esa función. En 1998 representantes del sector gobierno, trabajadores y empleadores suscribieron el denominado Informe Concertado: Política Salarial, mediante el cual se procuraba mantener el poder adquisitivo de los salarios mínimos. Esto se logró mediante el establecimiento de una fórmula, la cual eliminó la incertidumbre en la fijación salarial existente al actualizar el valor de los salarios, tomando como punto de referencia la inflación del semestre anterior al que se decreta el aumento. A finales del 2011 los representantes sectoriales acuerdan una nueva Metodología para la Fijación de Salarios Mínimos para el Sector Privado, la cual además de incorporar un porcentaje de aumento por costo de vida (inflación), introduce un porcentaje de ajuste de acuerdo al crecimiento del Producto Interno Bruto per cápita (productividad) en los últimos años, a fin de contribuir a la redistribución de la riqueza generada.

UCCAEP Página No. 2 II. Sobre el contenido del proyecto de ley. El proyecto que nos ocupa modifica la forma en la que actualmente se aplica el aumento a los salarios mínimos. Pretende reformar el artículo 177 del Código de Trabajo (Ley N 2) y el artículo 16 de la Ley de Salarios Mínimos (Ley N 832). En el caso del artículo 177 del Código de Trabajo se pretende incorporar en lugar de: Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra las necesidades normales de su hogar en el orden material, moral y cultural por: Toda persona, que trabaje en forma asalariada, tiene derecho a devengar un salario mínimo vital que le garantice bienestar y una existencia digna Luego procede a modificar el artículo 16 de la ley de Salarios Mínimos para que el salario mínimo vital mensual contemple: el costo de la canasta básica alimentaria, la tarifa básica residencial de agua, de energía y de telefonía de una familia tamaño promedio. Además debe contemplar el costo mensual de alquiler de una vivienda de interés social, vestido y recreación según los parámetros normales. Señala además que el Consejo Nacional de Salarios deberá hacer un aumento al menos equivalente a la variación del costo de la canasta de consumo establecida por el INEC. III. Consideraciones sobre el proyecto de ley. Analizado el contenido del proyecto consideramos que él mismo es inconveniente por las siguientes razones: 1. Eliminación de la nueva fórmula de fijación salarial. Tal y como se expuso en líneas precedentes, la fijación de salarios mínimos actualmente se lleva a cabo mediante una nueva metodología, la cual no solo mantiene el poder adquisitivo de los salarios, sino que desde el 2011 incorpora un componente adicional asociado a la evolución del PIB por persona, esto en beneficio del trabajador. No obstante, el proyecto en estudio ignora el acuerdo producto de un ejercicio de diálogo social tripartito, y elimina esa metodología, introduce nuevos parámetros a considerar e incorpora el concepto de canasta de consumo. La introducción de estos nuevos elementos nos devuelve a la incertidumbre histórica que se tuvo en materia de fijación de salarios mínimos

I-1999 II-1999 I-2000 II-2000 I-2001 II-2001 I-2002 II-2002 I-2003 II-2003 I-2004 II-2004 I-2005 II-2005 I-2006 II-2006 I-2007 II-2007 I-2008 II-2008 I-2009 II-2009 I-2010 II-2010 I-2011 II-2011 I-2012 II-2012 I-2013 II-2013 UCCAEP Página No. 3 antes de que existiera el acuerdo de concertación de 1998 y que se utilizó por once años. Asimismo cabe destacar que mas allá de cumplir con la defensa del poder adquisitivo de los salarios, tanto la fórmula de Concertación de 1998 como la nueva metodología de ajuste salarial del 2011 han contribuido a que el poder de compra de los salarios mínimos se incremente gradualmente a lo largo del tiempo. SALARIO MÍNIMO DEL SECTOR PRIVADO* VS INFLACIÓN** Índice de enero 1999=100 450 400 350 300 250 200 150 100 SMM IPC 406 360 *Construido con base en el aumento general del salario mínimo. **Inflación rezagada un semestre.

I-1999 II-1999 I-2000 II-2000 I-2001 II-2001 I-2002 II-2002 I-2003 II-2003 I-2004 II-2004 I-2005 II-2005 I-2006 II-2006 I-2007 II-2007 I-2008 II-2008 I-2009 II-2009 I-2010 II-2010 I-2011 II-2011 I-2012 II-2012 I-2013 II-2013 UCCAEP Página No. 4 112 ÍNDICE DE SALARIOS MÍNIMOS REALES Nivel general 110 110 108 106 104 102 100 98 96 Fuente: elaboración propia con datos del BCCR (2014). 2. Aumento desproporcionado del salario mínimo. Este tipo de iniciativas sin valoración de los efectos reales que podrían causar un aumento desproporcionado del salario mínimo sin fundamentos técnicos ni objetivos, tendrá un impacto directo en los empleos formales del sector privado, que es el sector protegido, pues el nivel de desempleo se elevará para aquel grupo de trabajadores que se encuentren en el rango de los salarios mínimos en caso de aprobarse un proyecto de esta índole. Además, ese aumento sobre el salario mínimo tendrá un efecto en cadena sobre las demás categorías salariales, ya que los salarios de los trabajadores no calificados, semi calificados, especializados y los técnicos en educación superior y diversificada se deberán aumentar a partir del nuevo mínimo. Un incremento como el que propone el proyecto, lejos de disminuir la pobreza, impactaría violentamente sobre la capacidad de contratación de las empresas al incrementar el costo del recurso humano más allá de cualquier proporción razonable. Esto generaría, en primer término, una enorme presión sobre la informalidad dado que las cargas sociales se calculan como porcentaje de los salarios. En segundo lugar, generaría el cierre de plazas de trabajo en todas las empresas (y

UCCAEP Página No. 5 posiblemente empresas completas), provocando un crecimiento desmedido del desempleo y consecuentemente de la pobreza. Además, por cada puesto de trabajo que desaparezca también desaparecen familias completas de consumidores, contagiándose así el problema a más empresas, más puestos de trabajo y se retroalimenta así un proceso de desempleo y pobreza crecientes. Evidentemente, el nuevo cálculo que se propone trae como consecuencia inmediata un aumento del desempleo, de la informalidad y de múltiples juicios laborales por incumplimiento de los patronos que no podrán hacerle frente a la carga que esto representaría. Al respecto es importante tomar en cuenta los ejemplos de otros países. De acuerdo con un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), efectuada por el economista Andrés Marinakis, especialista en políticas del mercado laboral, el aumento de 12% en los salarios mínimos en Brasil (6% por encima de la inflación) fue la razón principal para el impresionante salto del desempleo de 6.8% en diciembre de 2008 a 8.2% en enero de 2009. En tan solo un mes el aumento salarial costó más de 100,000 empleos y la pérdida total por el aumento salarial se calcula en 800,000 puestos de trabajo. 3. Introducción de conceptos indeterminados: canasta de consumo. El proyecto introduce el término canasta de consumo como eje central a tomar en cuenta para el aumento salarial, pero no define su contenido. La falta de determinación en el concepto sobre el cual se basará el aumento salarial hará imposible llegar a acuerdos o consensos sobre los rubros a aplicar. 4. La iniciativa no elimina la pobreza en el país. El proyecto de ley se plantea como una solución al problema de pobreza del país. No obstante, lejos de eliminar la pobreza, será causa de un aumento del desempleo y de la informalidad, más que todo en pequeñas y medianas empresas que no podrán hacerle frente al incremento en la escala salarial. El 98% de las empresas del país son micro, pequeñas y medianas. Más aun, el enfoque de la eliminación de la pobreza debe hacerse desde la plataforma de la educación y la promoción de la formalidad, con programas de mediano y largo plazo dirigidos a esa población objetivo, y no mediante iniciativas parciales que agravarán el problema.

UCCAEP Página No. 6 IV. Recomendación. El sector empresarial representado en UCCAEP solicita a los legisladores rechazar el presente proyecto de ley. Lo propuesto en este texto no soluciona el problema de pobreza que tiene nuestro país, todo lo contrario. Se propone la eliminación de la fórmula acordada en forma tripartita y se introducen términos difíciles de aplicar por su ambigüedad y además, el aumento desmedido que se pretende será causa de desempleo y de informalidad. Adicionalmente, esta temática es objeto de una discusión tripartita en el seno del Consejo Nacional de Salarios con asesoría de la OIT por cuanto consideramos contraproducente definir los detalles técnicos por ley. Agradeciendo su atención se despide atentamente, FIRMA EN CARTA ORIGINAL Ronald Jiménez Presidente Cc: Jefa de Área, Asamblea Legislativa. Cámaras asociadas.