Requisitos mínimos para la Ley por el Derecho Humano y la Democratización del Agua del Distrito Federal 1. Garantizar el respeto por el uso y disfrute preferente de las fuentes de agua como recurso natural, por parte de los pueblos originarios en el Distrito Federal, según sus propias formas de organización social, económica, política y cultural, 1 garantizando la restauración de sus fuentes de agua así como la restitución de daños en casos de despojo reciente o histórico. 2 Artículo 4 Constitucional Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y 2. Incluir mecanismos para garantizar la participación modalidades para el acceso y uso ciudadana en la toma de decisiones sobre el equitativo y sustentable de los sistema de agua y saneamiento, bajo principios recursos hídricos, estableciendo la democráticos, planeación consensada desde el participación de la Federación, las nivel local, equidad de género, transparencia y entidades federativas y los municipios, así rendición de cuentas. como la participación de la ciudadanía 3. Garantizar el acceso preferente al agua para uso para la consecución de dichos fines. personal doméstico y servicios públicos (bebederos y baños públicos dignos), por encima de cualquier otro uso. 4. Garantizar el acceso equitativo al agua de calidad para todas y todos los habitantes del Distrito Federal. 5. Garantizar la calidad del agua para consumo personal doméstico, obtenida a través de la gestión sustentable de la cuenca y sus flujos subterráneos con un empleo mínimo de energéticos. 6. Garantizar la retención y aprovechamiento máximo de las aguas pluviales así como el tratamiento y reuso local de las aguas residuales, preferentemente con fines de la soberanía alimentaria. 7. Incluir mecanismos fiscales y presupuestales para garantizar la aplicación del máximo de los recursos disponibles para lograr el cumplimiento progresivo al derecho humano al agua, incluyendo la prohibición de su manejo con fines de lucro. 3 8. Incluir mecanismos efectivos de protección, defensa, contraloría y sanción por acciones u omisiones que pongan en riesgo el derecho humano al agua. 1 Artículo 2 Constitucional: Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras VI. Acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, 2 Artículo 4 Constitucional. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. 3 Requerimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado por México en 1981. 1
Uso preferente de fuentes de agua por parte de los pueblos originarios, según sus propias formas de organización Mecanismos de participación ciudadana 1. Establecer un Inventario y Programa para la Restauración de Fuentes Superficiales de los Pueblos Originarios, georeferenciado, estableciendo régimen de flujos, documentando historia de su manejo, identificando sitios sagrados y fuentes vitales para soberanía alimentaria. El Programa de Restauración incluiría obras y acciones requeridas y presupuesto, con fechas para su cumplimiento obligatorio, para lograr restauración en 15 años. 2. Reconocer Comités de Agua de Pueblos Originarios, quienes estarán a cargo de la gestión de las fuentes originarias del agua para uso personal doméstico, y de la gestión de aguas residuales tratadas a ser utilizadas con fines de soberanía alimentaria y restauración ecológica en los Suelos de Conservación en el Distrito Federal. 3. Establecer un Consejo de Administración Ciudadana del Agua, el cual estará a cargo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México. Será compuesto por ciudadan@s elegid@s por zona, junto con representantes de pueblos originarios, garantizando la participación equitativa de mujeres. 4. Obligar a la elaboración y ejecución de un Plan Rector para el Derecho Humano al Agua del D.F. el cual definiría las políticas, programas, obras, acciones requeridas para garantizar el acceso equitativo y sustentable a agua para uso personal doméstico, servicios públicos y la soberanía alimentaria, así como la prevención de inundaciones en el Distrito Federal, con los siguientes componentes: delimitación de zonas de vital importancia hídrica, no urbanizables; obras requeridas para el pleno aprovechamiento de aguas pluviales y residuales, y para la prevención de inundaciones; reordenamiento de pozos y de sistemas de almacenamiento y distribución para garantizar acceso equitativo y prevención de hundimientos; rehabilitación y construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales para el reuso local de este recurso. 5. Establecer el Dictamen de Impacto Socio-Hídrico, a ser emitido por un panel de especialistas sin conflicto de interés, nombrados por el Consejo de Administración Ciudadana del Agua, quienes tendrían que certificar que cualquier obra o actividad que requiera Manifiesto de Impacto Ambiental, no pondría en riesgo el derecho humano al agua de los actuales o futuros habitantes del D.F. Tendrían que constatar, además, el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos originarios potencialmente afectados por la obra o actividad. 6. Establecer el Dictamen de Costo-Beneficio Socio Hídricoambiental como requisito obligatorio para la autorización de cualquier obra hídrica, a ser emitido por un panel de especialistas sin conflicto de interés, nombrados por el Consejo de Administración Ciudadana del Agua, quienes tendrían que demostrar que la tecnología y diseño propuesto lograría los mayores beneficios y menores costos 2
Acceso preferente y equitativo para uso personal doméstico Gestión sustentable sociales e hídricoambientales a lo largo de la vida útil del proyecto, con atención especial a minimizar o eliminar la dependencia en energéticos generadores de gases de efecto invernadero. 7. Establecer la Contraloría Social del Agua del D.F., ciudadana, auto-organizada por delegación, por pueblo originario y a nivel del D.F., para monitorear el acceso universal y equitativo, la aplicación del máximo de los recursos disponibles, la gestión democrática y sustentable, la transparencia y la rendición de cuentas por parte del Sistema de Aguas de la Ciudad de México. 8. Garantizar que el agua potable sea preferentemente para uso personal doméstico, vía el reordenamiento del sistema de obtención, almacenamiento y distribución. Poner fin a la política discriminatoria que determina ciertas zonas de la ciudad para recibir agua vía tandeo, mientras que usuarios industriales y residenciales gozan de acceso permanente a toda el agua que estén dispuestos a pagar. Obligar el reordenamiento del sistema de obtención, almacenamiento y distribución para la eliminación progresiva (a completarse en 15 años) del uso industrial del agua potable, así como el acceso equitativo a agua para uso personal doméstico para tod@s l@s habitantes del D.F. Fomentar el ahorro, el reciclaje interno y el aprovechamiento de aguas pluviales y residuales para usos industriales. Obligar la reducción o suspensión de la dotación de agua potable a embotelladoras refresqueras y cerveceras hasta que tod@s los habitantes de la ciudad cuenten con el acceso equitativo a agua de calidad. 9. Obligar a la instalación y provisión de agua (preferentemente pluvial potabilizada) para bebederos y baños dignos y gratuitos en escuelas, edificios y plazas púbicas, con atención especial a los requerimientos particulares de las mujeres. 10. Establecer que el Consejo de Administración Ciudadana del Agua podría mandatar al Jefe de Gobierno a decretar al D.F. como Zona en Extremo Estrés Hídrico si se diera más de dos de las siguientes condiciones: hundimientos mayores a 10 cm/año; grietas por sobreexplotación de acuíferos; inundaciones crónicas; agua potable no apta para consumo humano; zonas sin acceso continuo al vital líquido. No se permitiría la autorización de nuevos proyectos de urbanización hasta tomar las medidas necesarias para garantizar el derecho humano al agua y la seguridad física de sus habitantes. 11. La autorización de permisos de construcción para edificios con más de 200 m2 construidos requerirían de un Dictamen de Factibilidad Hídrica, demostrando que no requeriría de agua del sistema de agua 3
Aplicación máximo de los recursos disponibles, sin fines de lucro potable, ni tendría la necesidad de descargar aguas pluviales o residuales al sistema de drenaje. 12. Obligar al Sistema de Aguas de la Ciudad de México a diseñar y financiar mecanismos para la detección y control de fugas, involucrando a la participación ciudadana. 4 13. Priorizar inversiones para la captación, almacenamiento y potabilización de aguas pluviales, incluyendo: la restauración de manantiales vía el buen manejo de los suelos forestales; el equipamiento de escuelas y edificios públicos; y habilitación de zonas lacustres; y la instalación de pozos de infiltración (en donde se puede asegurar que el agua infiltrada sea de buena calidad). 14. Obligar a la rehabilitación y construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales, y a la habilitación y expansión de la infraestructura hídroagrícola, asegurando en cada caso convenios con actores locales para su reuso, priorizando su empleo para la soberanía alimentaria en manos de pueblos originarios. 15. Establecer un periodo de transición para la eliminación progresiva (en 10 años) de descargas industriales a los sistemas de drenaje. 5 16. Se obligará una reducción anual en los volúmenes de aguas subterráneas extraídas hasta lograr la estabilización de los acuíferos. 17. Se obligará a una reducción anual en los volúmenes de agua importada de otras cuencas hasta lograr cumplir con los requerimientos de agua vía fuentes internas de la propia cuenca. 18. Serán prioritarias en el presupuesto del Distrito Federal las obras y acciones requeridas para garantizar el acceso equitativo y sustentable a agua de calidad por sus habitantes. 19. El acceso equitativo y sustentable al agua para uso personal doméstico será considerado un derecho cuyo cumplimiento será obligaci ón del Gobierno del Distrito Federal. 20. Se prohíbirá el concesionamiento de obras o servicios a entidades privadas con fines de lucro. Se tomarán las medidas legales necesarias para cancelar las obligaciones adquiridas con empresas 4 Gran parte de las fugas se dan al interior de casas con acceso permanente al vital líquido: Según el Centro Mexicano de Capacitación en Agua y Saneamiento, de cada 100 litros de agua extraídos para dotación a la zona metropolitana del Valle de México, se pierden 4 en líneas de conducción; 2 en las plantas potabilizadoras; 5 en los tanques reguladores; 5 en las tuberías primarias y secundarias; 12.5 en las tomas domiciliarias, y 15 al interior de las casas, de los cuales 12 son en fallas en el excusado. 5 El uso industrial implica un sinfín de contaminantes, difíciles de detectar en análisis de calidad del agua, a menos que uno sabe de antemano cuáles sustancias podrían estar presentes. Estos contaminantes no pueden ser eliminados por las plantas de tratamiento diseñadas para aguas de origen doméstico, e incluso, pueden dañar sus sistemas de biodegradación. Además, los contaminantes industriales no remocionados hacen que las aguas tratadas no puedan ser reutilizadas para la soberanía alimentaria. 4
Acceso a información Mecanismos efectivos de protección, defensa, contraloría y sanción privadas, incluyendo el concesionamiento del tratamiento de aguas residuales. Para el cálculo de su indemnización, se realizarán auditorías del valor real de las inversiones realizadas así como el impacto socio hídricoambiental actual y futuro de sus acciones. Se utilizarán todos los mecanismos nacionales e internacionales posibles para cuestionar cualquier reclamo por el pago de utilidades esperadas. 21. Todas las fuentes de agua (excepto fuentes manejados por pueblos originarios), cajas de almacenamiento, redes primarias y secundarias, contarán con medidores con transmisión en tiempo real, disponibles en línea, para facilitar el monitoreo ciudadano. Esta información estará disponible en un mapa de la ciudad en internet, organizada de tal manera que permita observar la dotación por habitante por día en cada zona de la ciudad. 22. Un Comité Técnico Asesor del Consejo de Administración Ciudadanizada administrará un Sistema de Monitoreo, con participación comunitaria y universitaria, para realizar el monitoreo sistemático de la calidad del agua en cada una de sus fuentes, según el más amplio rango de parámetros. La información será disponible por internet, organizada de manera que permita que los habitantes de cada zona puedan ubicar la calidad del agua de su fuente. En caso de la detección de contaminantes, el Sistema será obligado a investigar para determinar la causa o fuente de los contaminantes, y el Gobierno del D.F. será obligado a tomar las medidas necesarias para eliminar esta fuente de contaminación. 23. Durante el periodo de transición hacia su eliminación, los puntos de descarga de aguas de uso industrial tendrán que ubicarse en lugares de acceso público y permanente. Los usuarios industriales deberán indicar las sustancias químicas utilizadas en sus procesos de transformación como condicionante para la renovación de su permiso de uso. La detección de sustancias tóxicas o no autorizadas causará la cancelación inmediata de su acceso al sistema de agua potable y drenaje de la ciudad. 24. La Contraloría Social del Agua realizará una Evaluación Anual del Cumplimiento de Funcionarios Públicos, en la cual emitirá observaciones en cuanto a acciones u omisiones que hayan resultado en el incumplimiento o vulneración del derecho humano al agua de los habitantes del D.F. Los funcionarios a ser evaluados incluyen: Jefe de Gobierno del D.F.; Secretaria/o del Medio Ambiente; Secretaria/o de Desarrollo Urbano; Secretaria/o de Protección Civil; Presidente/a de la Comisión de Derechos Humanos del D.F. En casos de actos u omisiones graves, se recomendará su remoción. 25. Defensoría del Agua: Se asignarían recursos públicos a una defensoría para facilitar demandas por la violación al derecho humano al agua por parte de funcionarios o particulares, así como para demandas por la reparación de daños hídricoambientales. 5
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