REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD

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Transcripción:

REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD El Consejo de Administración de la Cooperativa de Trabajadores Unidos El Bosque COOUNIBOSQUE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los Artículos 13, 17, 18 literales a, m, o y el artículo 37 del decreto 1481 de 1989 y considerando, que el principio fundamental de éste es la solidaridad humana, acuerda dictar un reglamento que permita dar apoyo a sus asociados y a sus familias en cualquier eventualidad que aquí se determine: ARTICULO 1. OBJETIVO El Fondo de solidaridad tiene como objetivo auxiliar a los asociados y su familia, en los casos de comprobada calamidad. ARTICULO 2. CALAMIDAD DOMESTICA Se entiende por calamidad todo caso fortuito o de fuerza mayor, que afecte la salud y la estabilidad económica del asociado, colocándolo en estado de indefensión, que no le permita asistirse por si mismo. Las calamidades presentadas como caso fortuito que ampara este acuerdo serán: Gastos por medicamentos, prótesis funcionales y otros a que hubiere lugar, no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud y los copagos generados en el P.O.S, por enfermedad del asociado o sus beneficiarios. Muerte del asociado o sus beneficiarios. Destrucción total o parcial de la vivienda del asociado. Incapacidad del asociado. Hurto de bienes del asociado. ARTICULO 3. RECURSOS Para la prestación de estos servicios se contará con los siguientes recursos: A. Cuotas fijas descontadas por nómina anualmente de acuerdo al Artículo 26 A de los Estatutos. B. El diez por ciento (10%) de los excedentes que se liquiden en el ejercicio económico a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior. C. Aportes extraordinarios aprobados por la Asamblea. D. Las multas por inasistencia a las Asambleas. E. Los auxilios y donaciones para dicho fondo. F. Los demás recursos que se obtengan de alguna actividad desarrollada por la Cooperativa para tal fin. G. Asignaciones presupuestales aprobadas por el Consejo de Administración con cargo al ejercicio económico del año.

ARTICULO 4. POLITICAS GENERALES PARA ACCEDER AL AUXILIO Para acceder al auxilio los afiliados deben: A. Encontrarse al día con los compromisos con la Cooperativa. B. Presentar la solicitud, máximo dentro de los noventa (90) días después de la ocurrencia del suceso, cumpliendo los requisitos exigidos. C. El solicitante deberá llevar afiliado a la Cooperativa como mínimo treinta (30) días y en el caso de auxilios solicitados para los beneficiarios, noventa (90) días, con excepción del auxilio de nacimiento para el cual se requiere como mínimo diez (10) meses. D. Todo auxilio se solicitará por escrito y adjuntando la documentación correspondiente. E. Las solicitudes de auxilio serán atendidas en estricto orden de radicación previa presentación de los requisitos exigidos. El desembolso de los auxilios se hará efectivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la solicitud, de acuerdo a la disponibilidad de recursos que tenga el fondo de Solidaridad y hasta el agotamiento del presupuesto establecido. F. El asociado beneficiario de cualquier tipo de auxilio establecido en el presente reglamento, se compromete a permanecer como mínimo tres (3) meses como asociado, contados a partir de la fecha del desembolso del auxilio; en caso contrario el valor del auxilio será deducido de sus aportes. ARTICULO 5. AUXILIO DE SOLIDARIDAD El auxilio de solidaridad es toda cuantía entregada a título de donación a los asociados o beneficiarios en los siguientes casos: A. GASTOS POR MEDICAMENTOS, CIRUGIAS, TRATAMIENTOS, INJERTOS, EXAMENES DE DIAGNOSTICO Y PROTESIS FUNCIONALES NO RECONOCIDOS POR EL P.O.S, LA E.P.S, LAS POLIZAS DE MEDICINA PREPAGADA O DE HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGÍA Y LOS COPAGOS DEL P.O.S DEL ASOCIADO O SUS BENEFICIARIOS,QUE SEAN SUPERIORES A TRES (3) S.M.L.D.V: Se otorgará hasta el 50% del monto solicitado, máximo veinte (20) S.M.L.D.V. 2. Tendrán derecho a éste auxilio: Los(as) afiliados(as) y sus beneficiarios de la seguridad social (padres, hijos, cónyuge u otros que aparezcan inscritos como beneficiarios en el sistema de seguridad social en salud). 3. Condiciones: Deberá adjuntarse original y fotocopia de las facturas, en las que estén discriminados los valores cancelados por el solicitante, así como la documentación en la que se acredite ser beneficiario de seguridad social del solicitante.

Este auxilio será otorgado solamente una (1) vez al año por el mismo motivo o enfermedad. B. INCAPACIDAD DEL ASOCIADO SUPERIOR O IGUAL A VEINTE (20) DIAS CONTINUOS, EXCEPTUANDO LA LICENCIA DE MATERNIDAD Y LAS INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD LABORAL: Se otorgará el 50% del monto salarial dejado de percibir durante la incapacidad, sin exceder veinte (20) S.M.D.M.V. C. MUERTE: Este auxilio se otorgará una (1) vez al año. En caso de incapacidad permanente el monto del auxilio podrá variar de acuerdo a estudio previo de cada caso, por el comité, y será otorgado por una sola vez. El afiliado deberá adjuntar soporte donde conste el salario percibido durante la incapacidad. Veinte (20) S.M.L.D.V. 2. Tendrán derecho a la cobertura de este auxilio: Los(as) afiliados(as) solteros(as), sus padres que aparezcan inscritos como beneficiarios en el sistema de seguridad social en salud e hijos reconocidos menores de dieciocho (18) años o hasta los veintitrés (23) años cuando demuestren la calidad de estudiante diurno y dependan económicamente del afiliado(a). Los(as) afiliados(as) casados (as), su cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos reconocidos hasta los dieciocho (18) años o hasta los veintitrés (23) años cuando demuestren la calidad de estudiante diurno y dependan económicamente del afiliado(a) y sus padres que aparezcan inscritos como beneficiarios en el sistema de seguridad social en salud. 3. Condiciones: En caso de muerte múltiple causada por el mismo evento, se reconocerá únicamente un (1) auxilio. Los auxilios en caso de fallecimiento del asociado, se entregarán a las personas que el asociado haya registrado previamente en COOUNIBOSQUE como beneficiarios o en su defecto el que acredite por ley mejor derecho. D. DESTRUCCION TOTAL O PARCIAL DE LA VIVIENDA PROPIEDAD DEL ASOCIADO O DE SUS BENEFICIARIOS CUANDO ESTA SEA LA RESIDENCIA O EL LUGAR DE HABITACIÓN DEL ASOCIADO: Mínimo diez (10) y máximo veinte (20) S.M.L.D.V.

Este auxilio se otorgará por los daños ocasionados en la casa de habitación del afiliado, previa comprobación por peritos asignados. Los peritos serán un miembro del Comité de Solidaridad y un afiliado seleccionado al azar por el comité. E. POR HURTO DE BIENES DEL ASOCIADO EN UN MONTO SUPERIOR A SESENTA (60) S.M.L.D.V. Entre quince (15) y veinte (20) S.M.L.D.V. El Auxilio por hurto se concederá por una sola vez al año, previa presentación de la denuncia correspondiente y la factura de compra. F. AUXILIO POR NACIMIENTO: Aunque el nacimiento no es considerado una calamidad doméstica, el Consejo de Administración ha determinado otorgar un auxilio en este caso. Diez (10) S.M.L.D.V. Se reconocerá este auxilio únicamente a los asociados de la Cooperativa que tengan como mínimo diez (10) meses de afiliación. Si hay dos afiliados solicitando auxilio por el nacimiento del mismo bebé, se le reconocerá solo a uno de los dos. ARTICULO 6. SANCIONES: Cuando se compruebe fraude o falsedad de los documentos presentados para solicitar los auxilios, el Consejo de Administración de Coounibosque aplicará los Estatutos en su capítulo IX Artículo 48 Literales f y h y exigirá el reembolso total e inmediato de los dineros concedidos como auxilio. ARTICULO 7. Cualquier inquietud o vacío en el presente reglamento será resuelto por el Comité de Solidaridad o en segunda instancia por el Consejo de Administración. ARTICULO 8. El comité de Solidaridad presentará un informe por escrito de sus actividades mensualmente al Consejo de Administración. ARTICULO 9. El presente reglamento rige a partir de su aprobación. El presente reglamento fue aprobado por Consejo de Administración de Coounibosque en Bogotá D.C. a los () días del mes de () de dos mil quince (2015).

JORGE ORLANDO CASTAÑO GARZÓN Presidente Consejo de Administración DORIS YOLANDA REYES SUÁREZ Secretaria Consejo de Administración DRA CARMEN LUCIA ROA B. Comité Solidaridad JAIME ALBERTO RUIZ CARRIZOSA Comité de Solidaridad