Comentarios al proyecto de ley: Transparencia en el mercado del suelo e incremento de valor por ampliaciones del límite urbano (Boletín )

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Transcripción:

Comentarios al proyecto de ley: Transparencia en el mercado del suelo e incremento de valor por ampliaciones del límite urbano (Boletín 10163-14) Paulina Henoch I. Investigadora LyD Sergio Morales C. Abogado LyD 2 de septiembre 2015

Contexto Consejo Asesor Presidencial contra el Conflicto de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción, pág. 51: Estudiar medidas que permitan que el Estado capture una mayor parte de las ganancias asociadas a su propia acción, por ejemplo, en casos de cambios de uso de suelo desde agrícola a urbano, que hoy no se captan a través de la actualización de los avalúos o de los impuestos a las ganancias de capital (Consejeros Rosanna Costa y Lucas Sierra votaron en contra de esta medida) El nuevo impuesto que propone el PdL no se justifica, ya que la Reforma Tributaria y el impuesto territorial ya grava el incremento del precio de los bienes raíces.tal como veremos a continuación, este PdL busca solucionar de forma engorrosa los problemas de tráfico de influencias que existen en torno a las modificaciones en los planes reguladores.

Contexto Documento de Política de Suelo para la Integración Social del CNDU realizó propuestas concretas (MEDIDA 3: eliminar las exenciones de impuestos territoriales; MEDIDA 7: ajustar la valorización, cargas tributarias aplicadas a terrenos eriazos y eliminar excepciones a la ganancia de capital de la Reforma Tributaria; MEDIDA 12: creación de un Sistema Integrados de Suelos Públicos (se establece derecho prioritario a compra por parte del Estado); MEDIDA 16: ampliar los procesos de participación ciudadana) Gran parte de las soluciones que se plantean en este documento promueven y amplían el rol del Estado.

EL PdL busca: 1. Nuevo impuesto a las propiedades ubicadas en zonas que cambien el uso de suelo, de rural a urbano. 2. Perfeccionar el impuesto territorial. 3. Participación ciudadana. 4. Incrementar la transparencia.

1. Nuevo impuesto El impuesto busca capturar el mayor valor que experimentan los bienes raíces ubicados en zonas en cuyo plano regulador esté en proceso de ampliación del límite urbano. Una tasa fija del 10%. Para el cálculo de la base imponible del impuesto tendrá una vigencia mínima de 18 años una vez que se publique el nuevo plano regulador en el Diario Oficial y 25 años en caso que no se apruebe (18 años a partir de los 7 años iniciado el proceso de ampliación del límite urbano). Se exime del pago de este gravamen a los inmuebles cuyo precio de venta sea menor a las 5.000 UF (aprox. 125 millones de pesos). El impuesto se deja de aplicar si la ampliación de límite urbano se rechaza. Sin embargo, el PdL no establece ningún procedimiento de devolver (a través de un crédito fiscal u otro mecanismo) los impuestos ya pagados en las zonas en que no se aprobó el plano regulador, ni tampoco existe ninguna restricción o sanción para la autoridad.

1.1 Base Imponible El valor de la base imponible no es la efectiva, es una estimación de cuál sería el incremento en el precio de una propiedad por el proceso de ampliación del límite urbano (Puede llevar al absurdo que el impuesto a pagar sea mayor a la ganancia). Se complejiza una metodología ya resuelta en otras leyes (Ley de Rentas establece un procedimiento más simple y utiliza los valores reales) Valor comercial inicial: para la primera transacción sería la tasación del SII a 31 de diciembre del año anterior a la publicación del ante proyecto del plan que amplía su límite urbano. Para las transacciones que prosiguen, el valor comercial inicial será el precio de adquisición de la transacción anterior actualizada por la tasa de largo plazo (estimada a partir de metodología del Ministerio de Hacienda no explicitada en PdL). Valor comercial final: sería determinado por otra tasación del SII para aquellas propiedades afectadas 6 meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del plano regulador o después de 7 años del inicio del proceso de ampliación de límite urbano. Para aquellas transacciones que se lleven a cabo mientras se hace el proceso de ampliación del límite, el valor comercial final sería el determinado entre la partes.

1.1 Base Imponible El valor de la base imponible no es la efectiva, es una estimación de cuál sería el incremento en el precio de una propiedad por el proceso de ampliación del límite urbano (Puede llevar al absurdo que el impuesto a pagar sea mayor a la ganancia). Se complejiza una metodología ya resuelta en otras leyes (Ley de Rentas establece un procedimiento más simple y utiliza los valores reales) Valor comercial inicial: para la primera transacción sería la tasación del SII a 31 de diciembre del año anterior a la publicación del ante proyecto del plan que amplía su límite urbano. Para las transacciones que prosiguen, el valor comercial inicial será el precio de adquisición de la transacción anterior actualizada por la tasa de largo plazo (estimada a partir de metodología del Ministerio de Hacienda no explicitada en PdL). Valor comercial final: sería determinado por otra tasación del SII para aquellas propiedades afectadas 6 meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del plano regulador o después de 7 años del inicio del proceso de ampliación de límite urbano. Para aquellas transacciones que se lleven a cabo mientras se hace el proceso de ampliación del límite, el valor comercial final sería el determinado entre la partes.

1.2 Dos impuestos para la misma Ganancia de Capital Se estaría gravando dos veces la ganancia de capital producida por la venta de estas propiedades, pues la Reforma Tributaria aprobada el 2014 ya eliminó la exención a las ganancias de capital a los bienes raíces para los vendedores no habituales. Este impuesto podrá reliquidarlo durante el número de años que es dueño del bien raíz (con un máximo de 10 años) o con un impuesto con una tasa única del 10%. Es aplicable en los casos en que la diferencia entre el precio en que compró la(s) propiedad(es), descontándole las mejoras a la propiedad que pudieron haber aumentado su valor, y el precio en que la(s) vendió. Se exime a los vendedores no habituales cuyas viviendas: Tengan una ganancia menor a los 8.000 UF a lo largo de la vida, independiente del número de propiedades. Viviendas adquiridas antes del 2004. Aún no se han visto efectos de estas modificaciones, ya que la entrada en vigencia es para el 2017. Los contribuyentes habituales siempre han pagado impuesto sobre el mayor valor obtenido en la enajenación de los bienes raíces.

1.2 Dos impuestos para la misma Ganancia de Capital Se estaría castigando doblemente a las propiedades, pues la Reforma Tributaria aprobada el 2014 ya eliminó la exención a las ganancias de capital de los bienes raíces. Este impuesto podrá reliquidarlo durante el número de años que es dueño del bien raíz (con un máximo de 10 años) o con un impuesto con una tasa única del 10%. Es aplicable en los casos en que la diferencia entre el precio en que compró la(s) propiedad(es), descontándole las mejoras a la propiedad que pudieron haber aumentado su valor, y el precio en que la(s) vendió. Se exime a los vendedores no habituales cuyas viviendas: Tengan una ganancia menor a los 8.000 UF a lo largo de la vida, independiente del número de propiedades. Viviendas adquiridas antes del 2004. Aún no se han visto efectos de estas modificaciones, ya que la entrada en vigencia es para el 2017.

1.2 Dos impuestos para la misma Ganancia de Capital Ejemplo: Un bien raíz ubicado en una zona en proceso de ampliación del límite urbano. SII informa que el valor comercial inicial de referencia es 4.000 UF. Un año después del informe del acuerdo del Consejo Regional vende la propiedad a 5.100 UF. Si la tasa de variación real del precio de la propiedad es 5%, la base imponible sería 900 UF (5.100-4.000x(1.05)) y el impuesto a pagar sería 90 UF (aprox.$ 2.250.000 de pesos).

2. Impuesto territorial Se establece un reevalúo adicional entre dos reevalúos nacionales en aquellas comunas que amplíen en el límite urbano. Aumenta la cobertura de la sobretasa del 100% a los bienes raíces no agrícolas ubicados en áreas urbanas en sitios no urbanizables y a los proyectos de subdivisión y loteo, cuya superficie sea superior a las 50 hectáreas (donde esa sobre tasa se aplicaba transcurrido un plazo de diez años contado desde la fecha de la recepción de las obras).

3. Participación ciudadana Al anticipar las instanciar de participación ciudadana, en la práctica hace que las expectativas de las personas se desplacen al cambio del plano regulador al inicio de proceso de participación ciudadana. Se exigirá que el diseño de la elaboración de los planos urbanísticos y sus modificaciones se inicien formulando la imagen objetivo con el fin de someterlo a un proceso de consulta pública. Es importante que se explicite las características que deben contener estas propuestas (reemplazar lenguaje didáctico, claro y simple por los elementos que debe contener). Adicionalmente, no es indiferente el proceso de participación ciudadana, ya que la presentación del informe es el hito de inicio al proceso de ampliación de límite urbano y la aplicación del impuesto(artículo 28 bis b, numeral 5 del PdL)

3. Participación ciudadana Al anticipar las instanciar de participación ciudadana, en la práctica hace que desplace las expectativas sean del cambio del Plan Regulador a inicio de proceso de participación ciudadana (nunca suprimirlo) Se exigirá que el diseño de la elaboración de los Planes Urbanísticos y sus modificaciones se inicien formulando la imagen objetivo con el fin de someterlo a un proceso de consulta pública. Es importante que se explicite las características que deben contener estas propuestas (reemplazar lenguaje didáctico, claro y simple por elementos que debe contener). Adicionalmente, no es indiferente el proceso de participación ciudadana, ya que la presentación del informe es el hito de inicio del proceso de ampliación de límite urbano que da inicio a la aplicación del impuesto(artículo 28 bis b, numeral 5 del PdL)

4. Incrementar la transparencia MINVU deberá: Mantener un observatorio del mercado del suelo urbano (seguimiento de la evolución de los precios a nivel comunal, regional y nacional). Sin embargo, no se establece un procedimiento que exija cierta periodicidad en la actualización de estas cifras. Un sistema de información de procesos de diseño y aprobación de los instrumentos de planificación territorial, así sus modificaciones. Facilitar la información que contiene el Catastro de Bienes Raíces del Ministerio de Bienes Nacionales. Se podría actualizar versiones vigentes y actualizadas de los planos, textos refundidos, sistematizados de las ordenanzas y planos sujetos a la toma de razón de la Contraloría General de la República.

5. Elementos adicionales Las normas entrarían en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial (transponiéndose el efecto con la entrada en vigencia de las modificaciones de la Reforma Tributaria 2014).

6. Comentarios de mérito MAYOR BUROCRACIA EN LA ELABORACIÓN DE PRC- PRI Ausencia de plazos fatales en las instancias de participación. Organizaciones de la sociedad civil?

6. Comentarios de mérito JUSTIFICACIÓN DEL IMPUESTO Incremento de valor por ampliación del límite urbano? Con ley 20.780 (ref. tributaria) el mayor valor obtenido de las enajenaciones de BB raíces siempre estará afecto al impuesto a la renta tanto de vendedores habituales como no habituales. Vulneración al principio de evitar doble tributación. 18 años? Beneficio compensado con impuesto territorial.

6. Comentarios de mérito INCONSTITUCIONALIDAD DE SOBRETASA Principio de legalidad de legalidad tributaria (elementos básicos de la obligación tributaria debe estar establecida por ley). Se afecta con la corrección de la base imponible por una tasa estimada de largo plazo de variación real de los precios de los terrenos en chile hasta la fecha de determinación del valor comercial final. determinado por reglamento.

6. Comentarios de mérito DISCRECIONALIDAD CON EL PLAZO DE AMPLIACIÓN DEL LÍMITE URBANO El inicio de estudios no exige una resolución que entregue certeza del resultado del mismo. Norma que extiende el hecho imponible hasta 7 años del inicio de estudios. Es renovable indefinidamente? Sería recomendable fijar norma que impida la renovación al menos por un cierto plazo como sucede con DL 2186/1978

7. Resumiendo El nuevo impuesto no se justificaría. La metodología para calcular la base imponible no permite diferenciar si el aumento en el precio de la propiedad se produce a partir de las mejoras realizadas por los privados, por cambios en el límite urbano u otras cosas. Este proyecto busca solucionar de forma engorrosa los problemas de tráfico de influencias que existen en torno a las modificaciones en los planes reguladores. De manera de no generar cambios abruptos en los precios de las propiedades (que es lo que motiva este proyecto), no será más apropiado evaluar la conveniencia de eliminar los límites urbanos? o quizás flexibilizar los mecanismos de actualización de los planos reguladores?

Comentarios al proyecto de ley: Transparencia en el mercado del suelo e incremento de valor por ampliaciones del límite urbano (Boletín 10163-14) Paulina Henoch I. Investigadora LyD Sergio Morales C. Abogado LyD 2 de septiembre 2015