QUINTA PARTE JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN TÍTULO ÚNICO PRIMACÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Documentos relacionados
PROCESO AUTONÓMICO BOLIVIANO DESDE LA PERSPECTIVA MUNICIPAL

LEY DE TRANSICION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO REGIONAL DEL CHACO TARIJEÑO Justificación de Motivos

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO

Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273

Marco Jurídico de la Comunicación

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO: AUTONOMÍA POLÍTICA

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

GOBIERNO AUTÓNOMO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ AUDITORIA GENERAL

Asamblea Constituyente Una mirada

Lección II. jurídico esp. Cuddy. Terry Pratch, Men at Arm

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales Vicedecanatura

CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS

EXAMEN ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ANTEPROYECTO DE LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN

DECRETO SUPREMO N TR

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario. Segundo ordinario de 2004

LECCION 3. PODER CONSTITUYENTE, PROCESO CONSTITUYENTE Y CONSTITUCION. Pr. Dr. Juan J. Bonilla Sánchez

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL

DECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO)

GACETA DEPARTAMENTAL DE SUCRE

A N T E C E D E N T E S:

1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO

Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario

Reglamentado por Decreto 859/03 de La Pampa Decreto 1.663/03 de La Pampa MODIFICATORIO DTO.859/03 (ART.10)

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MEXICANO MTRO. LUIS ALFONSO RAMOS PEÑA

Decreto No Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Considerando:

DECRETO EJECUTIVO 148 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO

III. Otras Resoluciones

ARTÍCULOS TRANSITORIOS CONSTITUCIÓN DE NUEVO LEÓN

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

ACUERDO ACUERDO NÚMERO 04 FEBRERO 2013

I. Principado de Asturias

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

La gestión de los Concejos. Presenta: Andrés Chacón Romero

El Perú y la protección multinivel: El camino hacia un diálogo entre sistemas. Renata Bregaglio PUCP

COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DICTAMEN No. 184

ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES ECUATORIANAS 1

EXPOSICION DE MOTIVOS

PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL

1. En qué artículo de la C.E. se recogen los fundamentos del orden político? a) En el artículo 9.3 b) En el 1.1 c) En el 10 d) Ninguna es correcta.

RESOLUCIÓN NUMERO 23 DE marzo 1996 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO:

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO IV

DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-

BASES. AUXILIAR ADMINISTRATIVO-GRUPO V: Titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Antecedentes.

LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DE LAS FUENTES. Maribel González Pascual (UPF) Mario Hernández Ramos (USAL)

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE COLOMBIA CON RESPECTO A SERVICIOS FINANCIEROS. Nota Introductoria para la Lista de Colombia

PROYECTO DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL Nº 2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LEY Nº 026 LEY DE 30 DE JUNIO DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

LEGISLACIÓN SOBRE DIPUTACIONES PROVINCIALES SIGLO XIX. Instrucción de 23 de junio de 1813, para el gobierno económico-político de las provincias

B A S E S D E S E L E C C I Ó N PARA LA SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR SOCIAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALEDO

1.- Qué artículos comprende el Título Preliminar de la Constitución Española?

LEY DE NACIONALIDAD LEY Nº 26574

DECRETO LEGISLATIVO Nº 501

Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NÚMERO 85-91

Estatuto Básico del Empleado Público

INTERVENCIÓN DEL PRESIDNETE DE LA REPÚBLICA, RAFEL CORREA -CADENA NACIONAL Quito, 12 de abril de 2007

LA ASOCIACION PROVINCIAL DE GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA CONSIDERANDO:

CONTROL NORMATIVO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA. Gianmarco Paz Mendoza

Estatuto Básico del Empleado Público

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ REUNIDOS

LA ACCION DE PROTECCION DE PRIVACIDAD Y LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN BOLIVIA

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

CONSEJERÍA DE EMPLEO CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto Número 73. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

CUARTA.- CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES.

Los universitarios son servidores públicos? A propósito de los delitos electorales en Guerrero

Documento digital firmado electrónicamente Disposición SCA 252/2016

Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Ley N 26300

2. Tributos directos e indirectos Relacionada con la manifestación inmediata o mediata de capacidad contributiva.

Balance Legislativo Poder Ejecutivo Senado

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

R E S U L T A N D O S

México, DF, a 10 de marzo del 2016.

GOBIERNO MUNICIPAL DE PEDRO MONCAYO CONSIDERANDO:

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN CONSIDERANDO:

SEMINARIO INTERNACIONAL

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

Pág. 1 Carrera 3 No Parque Principal Telefax alcaldia@socota-boyaca.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE

EL REFERÉNDUM EN EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO. Abog. José Manuel Villalobos Campana

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Ayuntamiento de Pozohondo

RESOLUCION 270 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

Revista Boliviana de Derecho ISSN: Fundación Iuris Tantum Bolivia

La Constitución Española y las fuentes del Derecho

DECRETO SUPREMO Nº 1031 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O:

A N T E C E D E N T E

ÍNDICE SISTEMÁTICO CONCEPTO, NATURALEZA, FUENTES Y CLASES DE COOPERATIVAS

Transcripción:

QUINTA PARTE JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN TÍTULO ÚNICO PRIMACÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 410. I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. Artículo 411. I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes 156

de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. I. El Congreso de la República en el plazo de 60 días desde la promulgación de la presente Constitución, sancionará un nuevo régimen electoral para la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente y Vicepresidente de la República; la elección tendrá lugar el día 6 de diciembre de 2009. I IV. Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones. Las elecciones de autoridades departamentales y municipales se realizarán el 4 de abril de 2010. Excepcionalmente se prorroga el mandato de Alcaldes, Concejales Municipales y Prefectos de Departamento hasta la posesión de las nuevas autoridades electas de conformidad con el párrafo anterior. Segunda. La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionará, en el plazo máximo de ciento ochenta días a partir de su instalación, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Tercera. I. Los departamentos que optaron por las autonomías departamentales en el referendo del 2 de julio de 2006, accederán directamente al régimen de autonomías departamentales, de acuerdo con la Constitución. Los departamentos que optaron por la autonomía departamental en el referéndum del 2 de julio de 2006, deberán adecuar sus estatutos a esta Constitución y sujetarlos a control de constitucionalidad. 157

Cuarta. La elección de las autoridades de los órganos comprendidos en la disposición segunda, se realizarán de conformidad al calendario electoral establecido por el Órgano Electoral Plurinacional. Quinta. Durante el primer mandato de la Asamblea Legislativa Plurinacional se aprobarán las leyes necesarias para el desarrollo de las disposiciones constitucionales. Sexta. En el plazo máximo de un año después de que entre en vigencia la Ley del Órgano Judicial, y de acuerdo con ésta, se procederá a la revisión del escalafón judicial. Séptima. A efectos de la aplicación del parágrafo I del artículo 293 de esta Constitución, el territorio indígena tendrá como base de su delimitación a las Tierras Comunitarias de Origen. En el plazo de un año desde la elección del Órgano Ejecutivo y Legislativo, la categoría de Tierra Comunitaria de Origen se sujetará a un trámite administrativo de conversión a Territorio Indígena Originario Campesino, en el marco establecido en esta Constitución. Octava. I. En el plazo de un año desde la elección del Órgano Ejecutivo y del Órgano Legislativo, las concesiones sobre recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y servicios básicos deberán adecuarse al nuevo ordenamiento jurídico. La migración de las concesiones a un nuevo régimen jurídico en ningún caso supondrá desconocimiento de derechos adquiridos. I IV. En el mismo plazo, se dejarán sin efecto las concesiones mineras de minerales metálicos y no metálicos, evaporíticos, salares, azufreras y otros, concedidas en las reservas fiscales del territorio boliviano. Las concesiones mineras otorgadas a las empresas nacionales y extranjeras con anterioridad a la promulgación de la presente Constitución, en el plazo de un año, deberán adecuarse a ésta, a través de los contratos mineros. El Estado reconoce y respeta los derechos pre-constituidos de las sociedades cooperativas mineras, por su carácter productivo social. V. Las concesiones de minerales radioactivos otorgadas con anterioridad a la promulgación de la Constitución quedan resueltas, y se revierten a favor del Estado. 158

Novena. Los tratados internacionales anteriores a la Constitución y que no la contradigan se mantendrán en el ordenamiento jurídico interno, con rango de ley. En el plazo de cuatro años desde la elección del nuevo Órgano Ejecutivo, éste denunciará y, en su caso, renegociará los tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución. Décima. El requisito de hablar al menos dos idiomas oficiales para el desempeño de funciones públicas determinado en el Artículo 234.7 será de aplicación progresiva de acuerdo a Ley. DISPOSICIÓN ABROGATORIA Disposición abrogatoria. Queda abrogada la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores. DISPOSICIÓN FINAL Esta Constitución, aprobada en referendo por el pueblo boliviano entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. 159

160