Ley de Promoción de la Libre Competencia y la Eficiencia en los Mercados para la Protección de los Consumidores

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Transcripción:

Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores Congreso de la República Ley de Promoción de la Libre Competencia y la Eficiencia en los Mercados para la Protección de los Consumidores Proyecto de Ley N 972/2011 Comentarios del OSIPTEL Lima, 12 de junio de 2012

Sobre el control de fusiones y adquisiciones en el mercado de telecomunicaciones OSIPTEL en el marco del Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú (2010) Resaltó la ausencia de una política de control de fusiones y adquisiciones en el mercado de telecomunicaciones. Propuso evaluar el control ex ante como una de las medidas regulatorias para impulsar la competencia. El mercado de telecomunicaciones en el Perú se encuentra altamente concentrado.

Sobre el control de fusiones y adquisiciones El OSIPTEL se encuentra a favor que se instaure un control de estructuras en el Perú por ser una herramienta adicional a la regulación ex ante. Bloquear aquellos actos que lleven a fortalecer el poder de mercado de algunas empresas que no generan eficiencias suficientes ni llevan a un mayor bienestar social. Precisión: La autoridad competente en el mercado de telecomunicaciones debe ser el OSIPTEL; quien tiene la experiencia en el análisis de competencia en los procedimientos de transferencia de concesiones.

Sobre la derogación de competencias asignadas al OSIPTEL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS SEGUNDA.- Derogación expresa Deróguese el inciso 1 del artículo 77 del Decreto Supremo Nº 013-93-TCC que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el artículo 17 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1034. Con ello se deroga una de las principales funciones que la Ley de Telecomunicaciones asigna al OSIPTEL: Mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y valor añadido. Existe justificación? Cuál es el efecto de esta propuesta?

Funcionamiento Mercados de Telecomunicaciones Supervisión y Seguimiento Emisión de Normas Promoción de la Competencia Regulación Tarifas/Cargos IX En ausencia de Competencia Efectiva Análisis de Niveles de Intensidad Competitiva Controversias Salvaguarda de la Libre y Leal Competencia Regulaciones o Casos de Parte o de Oficio

Sobre la derogación de competencias asignadas al OSIPTEL DD. Leg. N 1034 y 1044. PROYECTO LEY: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA, SEGUNDA Y CUARTA; Y PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Se dispone que el control de las conductas anticompetitivas y el control de las conductas desleales se encuentra regido por el principio de competencia primaria. Función de aplicar la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas y la de controlar las conductas desleales previstas en la Ley de Represión de la Competencia Desleal en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones. Aplicación de la Ley de Control de Fusiones (de ser aprobada). Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada por el Decreto Legislativo N 1034. Corresponde INDECOPI Se excluye OSIPTEL Competencia exclusiva INDECOPI

Sobre la derogación de competencias asignadas al OSIPTEL Contrariamente a lo dispuesto en el artículo 75º del Rgto. del Congreso de la República, la propuesta normativa NO sustenta en su exposición de motivos o en el análisis costo beneficio que: El OSIPTEL NO es competente Mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de los servicios públicos de telecomunicaciones; Aplicar la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas Aplicar la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

La promoción de la competencia abarca más que un control de estructuras El diseño actual se concibió cuando se hizo la reforma del Estado y se crearon las agencias de regulación; modelo confirmado en el 2000 y 2008, dándose incluso más facultades al OSIPTEL. El Proyecto de Ley asume erróneamente que la promoción de la competencia pasa únicamente por elaborar un control de estructuras de mercado y sanciones de conductas anticompetitivas. La promoción de la competencia abarca políticas de precios y acceso, y de incremento de opciones de elección a los consumidores. Las facultades actuales (regulación y competencia) del regulador posibilita la visión general de la industria y la retroalimentación entre las áreas; genera beneficios para el mercado y usuarios.

El modelo regulatorio vigente es necesario y beneficioso para el Estado y la Sociedad Aplicación exitosa y eficaz de las normas que prohíben conductas anticompetitivas y desleales (corroborado por el Poder Judicial). OSIPTEL Eficiencia en la resolución de controversias que tramita. Transparencia en sus procesos, a través de la difusión de los criterios de interpretación que considera al investigar y resolver sobre conductas infractoras. En materia de libre y leal competencia: generación de beneficios para el mercado. (Tv. Paga, larga distancia y en el de internet).

Derogar la función del OSIPTEL resulta inconveniente, costoso y perjudicial Pérdida de efectividad en la regulación y va en contra del fortalecimiento del organismo regulador. Debilitamiento de institucionalidad OSIPTEL Pérdida de la visión general de la industria de las telecomunicaciones en el análisis de los casos sobre libre y leal competencia, en un sector que se rige por el principio de supletoriedad. Pérdida de la especialización alcanzada en el análisis del mercado y en la evaluación y aplicación de la normativa protectora de la competencia en un mercado regulado tan especializado, dinámico y complejo.

Derogar la función del OSIPTEL resulta inconveniente, costoso y perjudicial Pérdida de predictibilidad (para el administrado y para la sociedad) sobre la normativa aplicable y criterios de interpretación en materia de libre y leal competencia en el sector telecomunicaciones. Debilitamiento de institucionalidad OSIPTEL Pérdida de las eficiencias provenientes de la mejor posición del regulador en la recolección, análisis y tratamiento de la información de las empresas. Mayores costos para el Estado, empresas y usuarios. El cambio significaría un retroceso en el proceso de fortalecimiento de los reguladores.

Resultados de la actuación del OSIPTEL Regulaciones Promoviendo la competencia en beneficio de los consumidores Tarifas fijo- móvil; Preselección Llamada por llamada Resolución de controversias Velando por la libre y leal competencia en beneficio de los consumidores Larga Distancia: Caso ATT TV Cable: Telecable Internet: Red Científica Móvil: Caso de Roaming Retroalimentación Normativa para promover competencia resultante de controversias como: Compartición de Infraestructura Interconexión Compartición de información entre operadores.

Resultados de la labor del OSIPTEL Tv. Paga Abuso de posición de dominio Contratos de exclusividad Telefónica Multimedia S.A.C. y Turner Broadcasting System Latin America Inc. y Fox Latin American Channel Inc. Se sancionó la infracción y se ordenó dejar sin efecto las cláusulas de exclusividad. Permitió que otras empresas de televisión por cable pudieran retransmitir las señales de Turner Broadcasting System Latin America Inc. y Fox Latin American Channel Inc. Resultado: se fomentó el proceso competitivo en el mercado de televisión por cable. Larga Distancia Abuso de posición de dominio. Incremento de costos del rival (bombardeo de llamadas sin identificación a las centrales de AT&T). Se sancionó a Telefónica del Perú S.A.A. con 1,097 UIT. Dicho pronunciamiento permitió a AT&T Perú S.A. seguir expandiendo su servicio respecto de la LD en la modalidad de preselección. Resultado: Se generó mayor confianza para la inversión en el segmento de LD, lo cual provocó el surgimiento de una diversidad de operadores de larga distancia y que las tarifas se reduzcan en beneficio del usuario final del servicio.

Resultados de la labor del OSIPTEL Internet Red Científica Peruana denunció a Telefónica del Perú S.A.A. por negarse injustificadamente a brindarle el acceso a internet y por trato discriminatorio y desigual. Se ordenó a Telefónica del Perú S.A.A. el cese del trato discriminatorio. Resultado: Expansión en términos de abonados y proveedores. Telefonía Móvil Tele 2000 y Empresa Difusora Radio Tele S.A. Radio Panamericana denunció a la Compañía Peruana de Teléfonos y Telefónica del Perú S.A. por supuesto abuso de posición de dominio al negarse injustificadamente a brindarle el servicio de roaming automático nacional, impidiendo competir en igualdad de condiciones en el mercado de telefonía móvil de Lima y Callao. Se determinó que existió violación al principio de neutralidad. Resultado: El OSIPTEL emitió un Mandato estableciendo las condiciones técnicas y económicas conforme a las cuales Telefónica debía otorgar a los usuarios de Tele 2000 el acceso al roaming automático nacional.

Conclusiones Mantener las funciones del OSIPTEL en materia de competencia. Análisis de competencia necesario a efectos de la regulación. Aplicación por el OSIPTEL de los D.Leg 1034 y 1044 en el mercado de telecomunicaciones. OSIPTEL competente para aplicación de un régimen de control de estructuras. En tal sentido reformular la 1ª Disposición Complementaria Derogatoria; 1ª, 2ª y 4ª Disposiciones Complementarias Modificatorias; 1ª Disposición Complementaria Final.