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Transcripción:

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE GESTION PEDAGÓGICA PUNO Década de la Educación Inclusiva 2003-2012 Año del centenario de Machu Picchu para el Mundo DIRECTIVA Nº - 042-2011 - DREP NORMAS PARA LA FINALIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR 2011 I. FINALIDAD: La presente directiva, tiene por finalidad normar las diferentes acciones relacionadas a la finalización del año académico 2011 que deben realizarse en las Instituciones Educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Básica Especial y Técnico Productiva, del ámbito de la Región de Educación de Puno; disposiciones que deben cumplir las Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas de la Región Puno. II. OBJETIVOS: 2.1.- OBJETIVOS GENERALES: 2.1.1.- Orientar y disponer la metodología para desarrollar y presentar el informe técnico en términos de evaluación respecto de la gestión pedagógica, institucional y administrativa de las Instituciones Educativas EBR, EBE,EBA, y Técnico Productiva así como de las UGELs a nivel de la Región Puno. 2.1.2.- Establecer las instancias y plazos de información, de las Instituciones Educativas a la UGEL, de las UGELs a la DREP, de la DREP al Gobierno Regional y MED. 2.1.3.- Resaltar las políticas, estrategias y actividades logradas en términos cuantitativos y cualitativos resultantes de los planes institucionales. 2.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 2.2.1.- Evaluar la información estadística: meta de atención, matrícula, aprobados, desaprobados, repitentes, retirados, deserción escolar y déficit de atención, entre otros. 2.2.2.- Establecer acciones de previsión para el desarrollo del año escolar 2012, en cuanto a aspectos técnico pedagógico y documentos de gestión. 2.2.3.- Precisar información específica sobre la aplicación del Proyecto Curricular Regional en las Instituciones Educativas del nivel Inicial, Primaria y Secundaria de la región Puno, durante el año académico 2011. III. BASE LEGAL: - Ley Nº 28044, Ley General de Educación. - Ley Nº 24029 y su modificatoria 25212, Ley del Profesorado. - Ley Nº 29062 Ley que modifica las Ley del profesorado en la Carrera Pública Magisterial. - D.S.Nº 013-2004 ED, Reglamento de Educación Básica Regular.

- D.S.Nº 015-2004 ED, Reglamento de Educación Básica Alternativa. - D.S.Nº 002-2005 ED, Reglamento de Educación Especial. - D.S.Nº 022-2004 ED, Reglamento de Educación Técnico Productiva. - D.S.Nº 009-2005 ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. - D.S.Nº 009-2006 ED, Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva. - D.S. Nº 005-2011-ED Normas para el Proceso de Racionalización de Plazas de Personal Docente y Administrativo en las IIEE.s Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva.. - R.M.Nº 0401-2008-ED. Aprueba normas y procedimientos para la Gestión del Banco del Libro de Educación Básica Regular. - R.M.Nº 0440-2008-ED, Aprueba Diseño Curricular Nacional de la E.B.R. - R.M. Nº 0348-2010-ED. Establece normas para el inicio del año escolar 2011 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva. - R.M.Nº 0045-2009-ED. Normas para la distribución, recepción, conservación y seguridad de Materiales Educativos de EBR. - R.D.Nº 0037-2010-ED. Orientaciones específicas para distribución de textos para estudiantes de 1ro al 6to grados de primaria. - R.D.Nº 0057-2010-ED. Orientaciones específicas para la distribución del Diseño Curricular Nacional. - Ordenanza Regional Nº 010-2007-GRP, aprueba Proyecto Educativo Regional. - Directiva Nº 006-2011-DREP/DGP, Disposiciones Complementarias para el Desarrollo del Año Escolar 2011 - R.D. Nº 23557-2010-DREP, aprueba Plan Operativo Institucional POI DREP 2011. IV. ALCANCES: 4.1. Instituciones y Programas Educativos Públicos y Privados. 4.2. Unidades de Gestión Educativa Local. 4.3. Dirección Regional de Educación Puno. V. DISPOSICIONES GENERALES: 5.1 Las orientaciones de la R.M.Nº 0348-2010-ED y la Directiva No. 006-2010-DREP- DGP, serán de observancia obligatoria para la conclusión del año escolar 2011. 5.2 Las Instituciones Educativas concluirán el año escolar, después de haber cumplido 40 semanas efectivas de trabajo pedagógico, conforme a lo previsto en la calendarización 2011 de cada Institución Educativa, previa verificación de la UGEL, que implica en inicial 900 horas, en primaria 1100 y en secundaria 1200 horas efectivas de trabajo pedagógico. 5.3 Las clausuras del año escolar 2011 se efectuarán a partir del 30 de diciembre, por lo tanto la asistencia y permanencia del personal docente se debe garantizar hasta el día 29 de diciembre y el día de la clausura en forma obligatoria. 5.4 En el acto de clausura, los señores Directores y Profesores de las Instituciones Educativas, entregarán a los educandos y/o padres de familia: Informe de los resultados de aprendizaje (PCR, DCN), Certificados de Estudios y otros documentos, según sea el caso. 5.5 La presentación de documentos e informes de las Instituciones Educativas a la UGEL es hasta el 13 de Enero, y de la UGEL a la DREP hasta el 27 de Enero. 5.6 Las acciones de planificación (POI), serán elaboradas a partir de la fecha y presentadas hasta el 13 de Enero del 2012. Los objetivos las metas cuantificadas, actividades, estrategias concretas y la evaluación deben estar vinculados con los objetivos de la UGEL y DREP 5.7 A la Dirección de Gestión Institucional de la DREP, se debe presentar: Informe de gestión 2011

Evaluación del Plan Anual de Trabajo y del Proyecto Educativo Institucional. Informe del funcionamiento del CONEI 5.8 Las encargaturas de cargos directivos y jerárquicos vacantes que deben ser cubiertos para el periodo escolar 2012, deberán formalizarse mediante acto resolutivo hasta el 31 de diciembre del 2011. Excepcionalmente y en forma justificada, podrá determinarse su vigencia a partir del 01 de febrero del 2012, siempre y cuando se haya resuelto ampliar dichas encargaturas hasta el 31 de enero del 2012. 5.9 La aprobación de los Cuadros de Distribución de Horas para el periodo 2012 a más tardar deberá estar formalizada mediante acto resolutivo hasta el 10 de enero del 2012, a efectos de garantizar la racionalización, contratos y nombramientos del personal necesario. 5.10 El proceso de reasignaciones del profesorado y de auxiliares de educación correspondiente al año 2012, estará sujeto a la implementación de la Directiva N 038-2011-ME-DREP-OAD-EAP. 5.11 Los procesos de contratos de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo, estarán sujetos a las Directivas Nacionales que emita oportunamente el Ministerio de Educación; sin embargo se tiene planificado que éstos deberán concluir a más tardar el 28 de febrero del 2012 en forma impostergable. 5.12 Los procesos de nombramiento de personal docente, auxiliares de educación y/o administrativo estará sujeto a la aprobación de la Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2012 y las normas reglamentarias que emita el Ministerio de Educación de ser el caso. 5.13 Los directores de las Instituciones Educativas en general deberán presentar en forma obligatoria el Cuadro para Asignación de Personal aprobado para el año 2012, considerando sus coberturas y requerimientos del caso, según el Decreto Supremo que aprueba los lineamientos de racionalización. 5.14 El inicio de las labores escolares será programado a partir del primer día hábil del mes de marzo, cuya directiva expresa será emitida por la DREP. 5.15 En las II.EEs. de todos los niveles y modalidades, al primero de marzo deberá contar con el personal docente completo, a fin de garantizar el derecho de todos y cada uno de los estudiantes a una educación de calidad. 5.16 Las UGEL presentarán a la DREP los informes consolidados de: o Gestión Anual de las Instituciones Educativas de su ámbito precisando los logros, dificultades y propuesta de alternativas en la Gestión Pedagógica, Institucional y Administrativa. o Gestión Pedagógica Anual de las Instituciones Educativas de su ámbito precisando los logros en forma cualitativa y cuantitativa, las dificultades y propuestas de mejora para el año académico 2012, avance del desarrollo curricular, logros de aprendizaje, uso de material educativo, evaluación de aprendizajes, monitoreo interno, y externo o Resumen estadístico (eficiencia educativa), estudiantes que requieren recuperación pedagógica por áreas curriculares, horas efectivas de trabajo pedagógico docente (DS.Nº 08-2006-ED), acciones de aplicación del Proyecto Curricular Regional, relación de niños indocumentados, distribución de material educativo, informe de actividades de instituciones de Educación Intercultural Bilingüe; Alfabetización, Educación Básica Especial, Educación Técnico Productivo, Educación Básica Alternativa, Área de Investigación Educativa, Área de Tutoría y Orientación Educativa, cinco primeros puestos en educación secundaria TIC y Educación y Cultura de acuerdo a formatos adjunto en anexos. o Relación de estudiantes (niños y niñas) que no cuenten con sus Documentos de Identidad Nacional (DNI), para cuyo efecto los directores de las II.EEs. deberán reportar estos datos.

5.17 Las II.EEs. y UGELs deberá alcanzar informe cuantitativo y cualitativo de las acciones de monitoreo y acompañamiento adjuntando las evidencias según corresponde. 5.18 Los especialistas de Educación Inicial de las UGEL coordinarán con las profesoras coordinadoras de los programas No Escolarizados de Educación Inicial para la presentación de requerimientos y propuestas de ampliación, en especial para la atención de la primera infancia (cero a cinco años). 5.19 Las coordinadoras de las redes educativas de educación inicial deberán presentar informes de las reuniones, actividades pedagógicas realizadas en el 2011, dando a conocer sus logros y el informe de asistencia de las docentes. 5.20 Documentos a presentar a la oficina de Asesoría Jurídica de la DREP(R.M. Nº 348-10-ED) a. Instituciones Educativas Públicas y Privadas Informe de cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27815; Ley de Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 033-2005-PCM Informe de acciones realizadas, en casos de hostigamiento, maltrato y violación sexual, de conformidad con la Ley Nº 27942, su modificatoria Ley Nº 29430, el D.S. Nº 010-2003-MINDES, aprobado por R.M. Nº 045-2007-ED. Informe de casos de incurrencia del personal de su institución en presuntos delitos de violación de la libertad sexual, acoso o abuso, de acuerdo a la Ley Nº 27911, el D.S. Nº 005-2003-ED y la Ley 27337, anexar actuados realizados ante la UGEL, DREP, Poder Judicial, Fiscalía u otra institución tutelar. Acciones que implementaron sobre la Prevención, Detección, Sanción y Erradicación de los actos de inmoralidad y de corrupción. Informe de visita de Personal de Auditoría del Ministerio de Educación y recomendaciones dadas (dinero para mantenimiento infraestructura escolar). Informe de docentes y administrativos en procesos administrativos disciplinarios y judiciales. Informe Control Interno por parte del Sub-Director o Director en el cumplimiento del Reglamento Interno de la Institución Educativa. Informe de conformación o actualización de Equipo de Simplificación Administrativa y Operatividad del Plan de Simplificación Administrativa.) Relación de la priorización de 10 trámites o procedimientos más solicitados por los usuarios para la Simplificación de los mismos. Copia del Manual de Procedimientos de los 10 trámites simplificados con su respectiva Resolución Directoral y que medios de información y comunicación utilizó para el conocimiento de los usuarios b. Unidades de Gestión Educativa Local Informe de acciones de prevención y detección de servidores y funcionarios que incurrieron en faltas de hostigamiento sexual, de conformidad a la Ley Nº 27942 y el D.S. Nº 010-2003-MINDES Resultados de la ejecución de las campañas de prevención e identificación de necesidades de capacitación al personal de las Instituciones Educativas, en temas de maltrato físico/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual, en concordancia con la R.M. Nº 0405-2007-ED y Normas legales sobre la materia. Informe de conformación o actualización de Equipo de Simplificación Administrativa y Operatividad del Plan de Simplificación Administrativa. Relación de la priorización de 20 trámites o procedimientos más solicitados por los usuarios para la Simplificación de los mismos.

Copia del Manual de Procedimientos de los 20 trámites simplificados con su respectiva Resolución Directoral y que medios de información y comunicación utilizó para el conocimiento de los usuarios. Informe de la asistencia técnica y monitoreo a las I.E. de su ámbito jurisdiccional en materia de simplificación y difusión de la Ley del Silencio Administrativo. 5.21 Todos los documentos requeridos se presentarán en las fechas señaladas sin enmendaduras u omisiones. 5.22 Los Directores de las Instituciones Educativas bajo responsabilidad informarán al Órgano de Control Interno de la UGEL, a los docentes omisos en la presentación de documentos de finalización del año escolar o que no firmaron las actas de evaluación, para tomar las acciones administrativas correspondientes. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: 6.1. Educación Básica Especial EBE: En el presente año las IIEEs y UGELs deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: 6.1.1.- De las Instituciones Educativas a la UGEL: Los Centros y Programas de Educación Básica Especial CEBE, CEE y PRITE deberán presentar los siguientes documentos: a. Nominas de Matricula. b. Actas de Evaluación. c. Copia de Resolución de Conversión y/o Adecuación del CEBE o PRITE. d. Copia de Resolución Institucional y de la UGEL de conformación y funcionamiento del equipo SAANEE. e. Informe de la gestión institucional, pedagógica y administrativa 2011. f. Informe detallado del proceso de Inclusión Educativa en las IE de las distintas modalidades y niveles del sistema educativo. Acciones realizadas por los Equipos SAANEE. g. Las IE de Educación Básica Especial que a la fecha no hayan concluido con el proceso de conversión y/o adecuación, Informe del estado del Proceso de Conversión de CEBE y/o Adecuación de PRITE según Resolución Directoral Nº 354-2006-ED que aprueba la Directiva Nº 076-2006-VMGP/DIGEBE y Resolución Directoral Nº 373-2006-ED que aprueba la Directiva Nº 081-2006-VMGP/DINEBE, h. Informe detallado con evidencias de las acciones realizadas sobre IV Concurso Nacional de Experiencias Exitosas en Educación Inclusiva Directiva Nº 026-2011 ME/VMGP-DIGEBE; Campaña Nacional de Sensibilización y Movilización por la Educación Inclusiva 2011 R.V.M. Nº 0025-25-2008-ED que aprueba la Directiva Nº 069-2008-ME/VMGP- DIGEBE; y por el Día de la Educación Inclusiva, 16 de Octubre R.M. Nº 0580-2005-ED que aprueba la Directiva Nº 006-2005-VMGP. De las Instituciones Educativas Inclusivas de la EBR, EBA y ET-P. a. Para la evaluación, promoción y certificación de estudiantes con necesidades educativas especiales los procesos y documentos son los mismos que se utilizan el nivel y/o modalidad en que se atiende el estudiante. b. Informe de estudiantes con necesidades educativas especiales que fueron atendidos en el presente año, considerando información sobre el estudiante, tipo de NEE, edad, apoyos recibidos por el SAANEE y participación de los padres de familia; asimismo debe considerar datos del/los docentes que intervinieron en la educación del/los estudiantes con NEE.

6.1.2. De las Unidades de Gestión Educativa Local a la DREP: Las UGEL deberán consolidar y elevar los siguientes documentos: a. Nominas de Matrícula. b. Actas de Evaluación. c. Copias de las Resoluciones de Conversión/Adecuación CEBE/PRITE y Resolución de conformación de los Equipos SAANEE. d. Informe Consolidado de la Gestión institucional, pedagógica y administrativa 2011 de las instituciones y programas de la EBE. e. Informe Consolidado del Proceso de Inclusión Educativa en el ámbito de la UGEL considerando todos los distritos de su ámbito e indicando los que fueron o no apoyados por los Equipos SAANEE. Adjuntar información estadística. f. Informe del Proceso de Conversión de CEBE y/o Adecuación de PRITE según Resolución Directoral Nº 354-2006-ED que aprueba la Directiva Nº 076-2006-VMGP/DIGEBE y Resolución Directoral Nº 373-2006-ED que aprueba la Directiva Nº 081-2006-VMGP/DINEBE, adjuntando copia de Resolución de Conversión y/o Adecuación de los CEBE y PRITE Respectivamente. g. Informe consolidado de las acciones realizadas a nivel de la UGEL durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011 sobre Campaña Nacional de Sensibilización y Movilización por la Educación Inclusiva en el marco de la R.V.M. Nº 0025-25-2008-ED que aprueba la Directiva Nº 069-2008- ME/VMGP-DIGEBE. h. Informe Consolidado de las acciones realizadas en el marco de la Directiva Nº 026-2011 ME/VMGP-DIGEBE IV Concurso Nacional de Experiencias Exitosas en Educación Inclusiva 2011 i. Informe consolidado de las acciones realizadas a nivel de la UGEL por el Día de la Educación Inclusiva 2011, en el marco de R.M. Nº 0580-2005- ED que aprueba la Directiva Nº 006 6.2. De los Centros de Educación Técnico Productivo CETPRO: 6.2.1. Los CETPROs otorgarán certificados a los estudiantes que hayan concluido en forma satisfactoria su capacitación en un módulo en base a la resolución de autorización del módulo, nóminas, actas constancias y/o certificados de práctica pre profesional, tanto del ciclo básico y medio respectivamente. 6.2.2. La certificación de capacitación de Centros de Educación Ocupacional queda terminantemente prohibido su otorgamiento, por haberse concluido con la conversión de CEO y CEOGNE a CETPRO en diciembre del 2008. 6.2.3. Las Direcciones de las UGEL enviarán a la DREP las R.D. de aprobación de módulos de cada CETPRO, así mismo enviarán la estadística de estudiantes por módulo del 2011. 6.3. De los Centros de Educación Básica Alternativa EBA: 6.3.1. Los Directores de CEBAs otorgarán constancia de grado a los estudiantes que concluyen un determinado grado en un ciclo. 6.3.2. Los Directores de CEBA otorgarán Diploma de Capacitación en Educación para el Trabajo a los egresados de EBA, además de los certificados de estudios concluidos. 6.3.3. Los Certificados de Estudios se otorgarán a los estudiantes que concluyen los ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado de EBA, respectivamente. 6.4. Del Proyecto Curricular Regional PCR:

6.4.1. Las UGEL presentarán a la DREP el informe consolidado de Instituciones Educativas involucradas en la aplicación del Proyecto Curricular Regional (en físico y digital ): Número real de las instituciones educativas, relación de docentes, número de estudiantes y relación del personal administrativo de los niveles inicial, primaria y secundaria que vienen implementando el Proyecto Curricular Regional (PCR). 6.4.2. Logros significativos, dificultades, sugerencias o propuestas de programación anual, sesiones de inter aprendizaje y convivencia, material educativo, monitoreo y acompañamiento, evaluación de saberes aprendidos y experiencias exitosas. 6.4.3. Conformación de Equipos Técnicos Locales en cada UGEL, encargados de promover y fortalecer la gestión pedagógica en el marco del proyecto Curricular Regional (PCR) 6.4.4. Conformación de los equipos y/o grupos de investigación e innovación de acuerdo a la Directiva Nº 0029-2010-DREP-DGP-AI, para planificar y consolidar el área de investigación en el año 2012. 6.5. Del Plan Lector: 6.5.1. Los Directores de las IIEE de EBR informarán a la UGEL sobre la promoción, formulación, coordinación, ejecución, monitoreo y evaluación del Plan Lector en su Institución Educativa, en estricto cumplimiento de la R.M.Nº 0386-2006-ED y R.VM.Nº 0014-2007-ED. 6.5.2. Las UGEL. remitirán a la DREP el informe consolidado sobre la ejecución del Plan Lector en las Instituciones Educativas de su jurisdicción. 6.6. Del Banco de Libros: 6.6.1. Los Directores de las Instituciones Educativas de los Niveles Primaria y Secundaria observarán estricto cumplimiento de la R.M. Nº 0401-2008-ED. referido al Banco de Libros EBR. 6.6.2. Los Directores de las Instituciones Educativas de los niveles de Educación Primaria y Secundaria, garantizarán que los estudiantes de todos los grados devuelvan los textos escolares y otros materiales al Comité de Banco de Libros, antes de la finalización del año escolar, así como los docentes devolverán obligatoriamente las guías, manuales, O.T.Ps. u otros materiales prestados, conforme lo estipula las normas correspondientes. 6.6.3. Los Auxiliares de Biblioteca de las IE. entregarán al Director de su Institución Educativa el informe detallado de su gestión anual, adjuntando el inventario actualizado de la Biblioteca, la estadística de lectores, el informe sobre docentes y estudiantes que no cumplieron con devolver los materiales prestados, este último será remitido a la UGEL. 6.6.4. Los Auxiliares de Biblioteca en coordinación con el Director de la Institución Educativa velarán por la seguridad, cuidado y custodia de los enseres de la Biblioteca. para el período de vacaciones. 6.7. De la Distribución de Material Educativo: EDUCACIÓN PRIMARIA. 6.7.1. Los Directores, Especialistas de Primaria y responsables de abastecimientos de las UGELs, deben enviar las actas originales de entrega de material educativo que distribuye el Ministerio de Educación y el Programa Juntos 2010, con atención a la siguiente dirección: Calle Poesía 155 San Borja LIMA. Siendo el teléfono del Equipo de Material Educativo: 6155800 Anexos21259.

6.7.2. Las UGELs., que son omisas en la entrega de actas de distribución de diferentes materiales educativos desde el año 2008 al 2010, también deben enviar a la dirección del párrafo anterior. 6.8. Sobre Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). Las UGEL presentarán a la DREP: 6.8.1. Reporte consolidado digital de laptop XO recepcionadas y distribuidas, paneles solares (de 6.8. En lo que se refiere a Tecnologías de Información y Comunicación, las UGELs presentarán a la DREP (adjuntar en CD los archivos digitales) 6.8.2. Informe de actividades y capacitaciones 2011 realizadas en TIC, SIAGE, LINUX, indicando denominación, fechas de ejecución, número de participantes, especificando organizados (DIGETE, DREP, UGEL, Otros) Programados y no programados en el Plan Anual, (Impreso y digital) 6.8.3. Reporte de capacitaciones de la DIGETE en el manejo de laptop XO, indicando capacitados y no capacitados. (Impreso y digital) 6.8.4. Reporte consolidado digital de laptop XO recepcionadas y distribuidas, paneles solares (de acuerdo al formato DIGETE); Kit de robótica WeDo; Kit de Servidores (Servidor, Acces Point, otros) 6.8.5. Inventario actualizado digital de implementación de tecnologías educativas en IE OLPC, CRT, AIP. 6.8.6. Lista de IE migradas al sistema operativo LINUX al 2011 6.8.7. Informe de Software educativo instalado en las II EE con Tecnologías Educativas. (Impreso y digital) 6.8.8. Informe del empleo del SIAGE: logros, dificultados, sugerencias, adjuntando lista de IIEE que no hacen uso del SIAGE indicando motivos. (impreso y digital) 6.8.9. Lista de nuevas IE implementadas con AIP que a la fecha cuenten con Tecnologías Educativas (en promedio 4 estudiantes por computadora en una sección como máximo), para actualizar la RD 2011 de nuevas IE con TIC. (impreso y digital) 6.9. Del Área de Investigación Educativa: 6.9.1. Informe del proceso de conformación y reconocimiento formal del área y/o equipos de Investigación Educativas en las UGEL, considerando logros, dificultades y sugerencias. 6.9.2. Informe del proceso de ejecución de actividades en materia de investigación educativa 2011 a nivel de UGEL considerando logros, dificultades y sugerencias. 6.10. Del Área de Tutoría y Orientación Educativa: 6.10.1. Informe semestral sobre las acciones desarrolladas en el servicio de conformidad a los anexos de la R.D. No. 0343-2010-EDME-VMGP- DITOE. 6.10.2. Cuadro consolidado de Instituciones Educativas de EBR que conformaron los Municipios Escolares, concordante con la R.V.M. No. 067-2001-ED 6.10.3. Informe sobre cumplimiento de Directivas emanadas de la DITOE, DRE Puno VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES: 7.1. Las actividades de finalización de año escolar como reuniones y fiestas de promoción en las instituciones educativas públicas no tiene carácter de obligatorio, por afectar la economía familiar. 7.2. Las II.EEs. deberán considerar en su informes de gestión anual la realización de actividades como: simulacros, uso de prendas de cabeza, ritual del año nuevo andino, horario de invierno, mantenimiento de locales escolares, evaluación ECE y de aprendizajes esperados, entre otros y que la UGEL remitirá el informe consolidado a la DREP.

7.3. Está prohibido tomar evaluaciones para acceder a matrículas de educación inicial, primer grado de primaria y primer grado de educación secundaria, siendo los requisitos únicamente lo establecido por Ley. 7.4. Los Directores de las UGELs dispondrán lo conveniente a fin de garantizar el cumplimiento de la presente Directiva. 7.5. La Dirección Regional de Educación absolverá los aspectos no previstos en la presente Directiva. Puno, noviembre del 2011. FIRMADO ORIGINAL PROF. EDMUNDO CORDERO MALDONADO DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION P U N O ECM/DREP JFD/DGP C.c.Archivo.