RESOLUCIÓN QUE ANALIZA LA PROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL POR PERDÓN DEL OFENDIDO O EL LEGITIMADO PARA OTORGARLO.- Atotonilco el Grande, Hidalgo, a 06 seis de febrero de 2013 dos mil trece. Visto los autos de la causa penal 30/2009 instruida en contra de ****** como probables responsables en la comisión del delito de DESPOJO cometido en agravio de ****** para resolver sobre el sobreseimiento de la presente causa penal por perdón del ofendido y; C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Fundamento Legal.- Artículo 279 del Código Procesal Penal Vigente en la Entidad el cual establece: El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: Fracción II Cuando se demuestre la extinción de la pretensión punitiva Por su parte el artículo 114 del Código Penal establece: El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal respecto a los delitos que solamente pueden perseguirse por querella, si el inculpado no se opone a su otorgamiento. También extingue la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, cuando se otorgue ante la autoridad ejecutora la que resolverá lo procedente. Así como también el CAPITULO XI del Código Penal en el Estado que regula las DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO en especifico en el numeral Artículo 226.- Los delitos previstos por este título sólo se perseguirán por querella, con excepción de los delitos de robo, abigeato, extorsión y receptación que se perseguirán de oficio. Estos delitos, salvo el de extorsión, también serán perseguibles por querella, cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, pariente por afinidad hasta el segundo grado y por los terceros que hubieren intervenido en su ejecución con aquéllos. SEGUNDO.- En primer término debe puntualizarse que para que el perdón del ofendido extinga la acción penal, deben satisfacerse los siguientes requisitos: 1.- Que el delito que se imputa al inculpado sea de los que se pueden perseguir únicamente por querella. 2.- Que el inculpado no se oponga a su otorgamiento. Establecido lo anterior y tomando en consideración que a ****** se le instruye el proceso número 30/2009 como probables responsables, en la comisión del delito de DESPOJO cometido
en agravio ******, en estas circunstancias el delito por el cual se encuentra procesado el antes mencionado es el de DESPOJO previsto por el artículo 218 del Código Penal Vigente en la Entidad, ilícito que en términos del artículo 226 del ordenamiento legal aludido es perseguible por querella, advirtiéndose de autos que en audiencia de fecha 03 cinco de febrero de dos mil trece, ****** en su carácter de Coadyuvante del Ministerio Público dentro de la presente causa penal, expreso lisa y llanamente que otorga el perdón más amplio que en derecho proceda a favor de LOS PROCESADOS, así mismo ******, aceptaron el perdón legal otorgado; por lo tanto reunidos los requisitos del artículo 114 del Código Penal se decreta la extinción de la acción penal, y consecuentemente de oficio de acuerdo a los numerales 279 Fracción II y 280 del Código de Procedimientos Penales, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL UNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR CUANTO HACE A LOS PROCESADOS ******; sobreseimiento que de conformidad con el artículo 281 del Código Adjetivo Penal una vez ejecutoriado surtirá los efectos de una sentencia absolutoria. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 221, 226 de Código de Procedimientos Penales 114, 115, 279, Fracción II y 280 del Código de Procedimientos Penales Vigente en la Entidad, es de resolverse y sé; R E S U E L V E PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal UNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR CUANTO HACE A LOS PROCESADOS ****** como probables responsables en la comisión del delito de DESPOJO cometido en agravio de ****** por haber procedido a su favor el perdón que le fue otorgado por ****** coadyuvante del Ministerio Público. SEGUNDO.- En consecuencia del punto que antecede, de ordena la inmediata y absoluta libertad a favor ******. TERCERO.- Toda vez que las garantías exhibidas por ****** que sirvieron para garantizar su libertad provisional, resultan innecesarias, hágase su devolución.
CUARTO.- En razón de que se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto por la ofendida ****** en contra de la resolución incidental de fecha 05 cinco de noviembre de dos mil doce, comuníquese el sobreseimiento decretado al Presidente de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Hidalgo. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución y previas las anotaciones de estadística y en el libro de gobierno, archívese la presente causa penal como asunto totalmente concluido. QUINTO.- Notifíquese y Cúmplase. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA CIUDADANA LICENCIADA iris MIREYA REYES HERNANDEZ, JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, QUE ACTUA LEGALMENTE CON SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADA JUANA AMADOR HERNANDEZ QUE AUTENTICA Y DA FE. DOY FE. En términos de lo previsto por el/los artículos 23, 42 Fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información consideradamente legalmente como reservada o confidencial que acuerda en esos supuestos normativos. Autorizo Licenciada Iris Mireya Reyes Hernández, 06 de Marzo del año 2013 dos mil trece.
Causa Penal: 54/2009. RESOLUCIÓN QUE ANALIZA LA PROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL POR PERDÓN DEL OFENDIDO O EL LEGITIMADO PARA OTORGARLO.- Atotonilco el Grande, Hidalgo, a 22 veintidós de junio de junio de 2009 dos mil nueve. Vistos los autos de la presente causa penal 54/2009 instruida en contra de GAUDENCIO VARGAS ROMERO como probable responsable en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS cometido en agravio de BULMARO CRISPIN NARANJO TEMPLOS para resolver sobre el sobreseimiento de la presente causa penal por perdón del ofendido y; C O N S I D E R A N D O I- Fundamento Legal.- Lo es el artículo 279 del Código Procesal Penal Vigente en la Entidad el cual establece: El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: Fracción II Cuando se demuestre la extinción de la pretensión punitiva Por su parte el artículo 114 del Código Penal establece: El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal respecto a los delitos que solamente pueden perseguirse por querella, si el inculpado no se opone a su otorgamiento. También extingue la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, cuando se otorgue ante la autoridad ejecutora la que resolverá lo procedente. Así como también el numeral 151 de la Legislación
Sustantiva Penal Vigente en la Entidad establece: Se perseguirán por querella las lesiones y el homicidio causados culposamente al cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes, hermano, adoptante, adoptado o a otras personas con quienes tenga vínculos de estrecha amistad a mor o trabajo. II.- En primer término debe puntualizarse que para que el perdón del ofendido extinga la acción penal, deben satisfacerse los siguientes requisitos: 1.- Que el delito que se imputa al inculpado sea de los que se pueden perseguir únicamente por querella. 2.- Que el inculpado no se oponga a su otorgamiento. Establecido lo anterior y tomando en consideración que a GAUDENCIO VARGAS ROMERO se le instruye el proceso número 54/2009 como probable responsable, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS cometido en agravio de BULMARO CRISPIN NARANJO TEMPLOS, en estas circunstancias el delito por el cual se encuentra procesado el antes mencionado es el de LESIONES CULPOSAS previsto por el artículo 140, Fracción III, 145, del Código Penal Vigente en la Entidad, ilícito que en términos del artículo 151 del Código Penal por exclusión, es perseguible por querella en virtud de la relación de estrecha amistad que existía entre el inculpado y el ahora occiso, premisa que ha quedado acreditada con las correspondientes comparecencias voluntarias de la C. ALEJANDRA ORTEGA VARGAS, GILBERTO Y DAVID ambos de apellidos NARANJO ORTEGA, quienes resultan ser la primera esposa (representante común de quienes se constituyen coadyuvantes) y los dos últimos sus hijos de quien en vida llevara el nombre de BULMARO CRISPIN NARANJO TEMPLOS, quienes son precisos en manifestar la existencia de dicho vinculo de amistad entre el inculpado y el hoy occiso, así las cosas de autos se desprende que en diligencia de fecha 22 veintidós de junio del año en curso, ante este juzgado la C. ALEJANDRA ORTEGA VARGAS en su calidad de representante común de los coadyuvantes dentro de la presente causa penal, calidad que se le reconoció mediante auto de fecha 19 diecinueve de junio del año en curso, quien expreso lisa y llanamente que otorga el perdón más amplio que en derecho proceda a favor de GAUDENCIO VARGAS ROMERO, por los hechos que dieron origen a la presente causa penal y que primero le causaron las lesiones descritas, mismas que a la postre le causaron la muerte; así como el daño en propiedad de su vehículo y se da por pagada de la reparación de daños y perjuicios por dichos delitos al recibir de manos de la familia del inculpado la cantidad de $230.000.00 (doscientos treinta mil pesos 00/100 M.N.);así mismo el inculpado aceptó el perdón otorgado; por lo tanto reunidos los requisitos
del artículo 114 del Código Penal se decreta la extinción de la acción penal, y consecuentemente de oficio de acuerdo a los numerales 279 Fracción II y 280 del Código de Procedimientos Penales, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; sobreseimiento que de conformidad con el artículo 281 del Código Adjetivo Penal una vez ejecutoriado surtirá los efectos de una sentencia absolutoria. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, Fracción III, 145, 151 de la Legislación Sustantiva Penal Vigente en la Entidad 114, 115, 279, Fracción II y 280 del Código de Procedimientos Penales Vigente en la Entidad, es de resolverse y sé; R E S U E L V E I.- Se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal que se instruyera en contra de GAUDENCIO VARGAS ROMERO como probable responsable en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS cometido en agravio de quien en vida llevara el nombre BULMARO CRISPIN NARANJO TEMPLOS por haber procedido a su favor el perdón que le fue otorgado por la coadyuvante del Ministerio Público. II.- En consecuencia del punto que antecede, de ordena la inmediata libertad bajo protesta a favor del inculpado GAUDENCIO VARGAS ROMERO; en consecuencia gírese la correspondiente boleta de libertad. III.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución y previas las anotaciones de estadística y en el libro de gobierno, archívese la presente causa penal como asunto totalmente concluido. III.- Notifíquese y Cúmplase. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA CIUDADANA LICENCIADA MA. DEL ROSARIO SALINAS CHAVEZ, JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, QUE ACTUA LEGALMENTE CON SECRETARIO LICENCIADO SERGIO GALINDO BRAVO, QUE AUTENTICA Y DA FE. Causa Penal: 54/2009. RESOLUCIÓN QUE ANALIZA LA PROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL POR PERDÓN
DEL OFENDIDO O EL LEGITIMADO PARA OTORGARLO.- Atotonilco el Grande, Hidalgo, a 19 diecinueve de junio de 2009 dos mil nueve. Vistos los autos de la presente causa penal 54/2009 instruida en contra de GAUDENCIO VARGAS ROMERO como probable responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO cometido en agravio de quien en vida llevara el nombre de VICENTE ISLAS MARTINEZ para resolver sobre el sobreseimiento de la presente causa penal por perdón del ofendido y; C O N S I D E R A N D O I- Fundamento Legal.- Lo es el artículo 279 del Código Procesal Penal Vigente en la Entidad el cual establece: El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: Fracción II Cuando se demuestre la extinción de la pretensión punitiva Por su parte el artículo 114 del Código Penal establece: El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal respecto a los delitos que solamente pueden perseguirse por querella, si el inculpado no se opone a su otorgamiento. También extingue la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, cuando se otorgue ante la autoridad ejecutora la que resolverá lo procedente. Así como también el numeral 151 de la Legislación Sustantiva Penal Vigente en la Entidad establece: Se perseguirán por querella las lesiones y el homicidio causados culposamente al cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes, hermano, adoptante, adoptado o a otras personas con quienes tenga vínculos de estrecha amistad a mor o trabajo. II.- En primer término debe puntualizarse que para que el perdón del ofendido extinga la acción penal, deben satisfacerse los siguientes requisitos: 1.- Que el delito que se imputa al inculpado sea de los que se pueden perseguir únicamente por querella. 2.- Que el inculpado no se oponga a su otorgamiento. Establecido lo anterior y tomando en consideración que a GAUDENCIO VARGAS ROMERO se le instruye el proceso número 54/2009 como probable responsable, en la comisión del delito de HOMCIDIO CULPOSO cometido en agravio de quien en vida llevara el nombre de VICENTE ISLAS MARTINEZ, en estas circunstancias el delito por el cual se encuentra procesado el antes mencionado es el de HOMICIDIO CULPOSO previsto por el artículo 136, 145, del Código Penal Vigente en la Entidad, ilícito que en términos del artículo 151 del Código Penal por exclusión, es perseguible por querella en virtud de la relación de estrecha amistad que existía entre el inculpado y el ahora occiso, premisa que ha quedado acreditada con las correspondientes ampliaciones de declaración de las CC. ANA GLORIA
PALMA GONZALEZ y MARIA DEL SOCORRO MARTINEZ GARCIA, quienes resultan ser concubina y madre respectivamente de quien en vida llevara el nombre de VICENTE ISLAS MARTINEZ, quienes son precisas en manifestar la existencia de dicho vinculo de amistad entre el inculpado y el hoy occiso, así las cosas de autos se desprende que en diligencia de fecha 18 dieciocho de junio del año en curso, ante este juzgado la C. ANA GLORIA PALMA GONZALEZ; en su calidad de Coadyuvante del Ministerio Público dentro de la presente causa penal, calidad que se le reconoció, quien expreso lisa y llanamente que otorga el perdón más amplio que en derecho proceda a favor de GAUDENCIO VARGAS ROMERO, así mismo el inculpado aceptó el perdón otorgado; por lo tanto reunidos los requisitos del artículo 114 del Código Penal se decreta la extinción de la acción penal, y consecuentemente de oficio de acuerdo a los numerales 279 Fracción II y 280 del Código de Procedimientos Penales, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; sobreseimiento que de conformidad con el artículo 281 del Código Adjetivo Penal una vez ejecutoriado surtirá los efectos de una sentencia absolutoria. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 136, 145, 151 de la Legislación Sustantiva Penal Vigente en la Entidad 114, 115, 279, Fracción II y 280 del Código de Procedimientos Penales Vigente en la Entidad, es de resolverse y sé; R E S U E L V E I.- Se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal que se instruyera en contra de GAUDENCIO VARGAS ROMERO como probable responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO cometido en agravio de quien en vida llevara el nombre VICENTE ISLAS MARTINEZ por haber procedido a su favor el perdón que le fue otorgado por la coadyuvante del Ministerio Público. II.- En consecuencia del punto que antecede, de ordena la inmediata libertad bajo protesta a favor del inculpado GAUDENCIO VARGAS ROMERO; en consecuencia gírese la correspondiente boleta de libertad. III.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución y previas las anotaciones de estadística y en el libro de gobierno, archívese la presente causa penal como asunto totalmente concluido. III.- Notifíquese y Cúmplase. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA CIUDADANA LICENCIADA MA. DEL ROSARIO SALINAS CHAVEZ, JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, QUE ACTUA LEGALMENTE CON
SECRETARIO LICENCIADO SERGIO GALINDO BRAVO, QUE AUTENTICA Y DA FE.
Causa Penal: 54/2009.
RESOLUCIÓN QUE ANALIZA LA PROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL POR PERDÓN DEL OFENDIDO O EL LEGITIMADO PARA OTORGARLO.- Atotonilco el Grande, Hidalgo, a 22 veintidós de junio de junio de 2009 dos mil nueve. Vistos los autos de la presente causa penal 54/2009 instruida en contra de GAUDENCIO VARGAS ROMERO como probable responsable en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS cometido en agravio de BULMARO CRISPIN NARANJO TEMPLOS para resolver sobre el sobreseimiento de la presente causa penal por perdón del ofendido y; C O N S I D E R A N D O I- Fundamento Legal.- Lo es el artículo 279 del Código Procesal Penal Vigente en la Entidad el cual establece: El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: Fracción II Cuando se demuestre la extinción de la pretensión punitiva Por su parte el artículo 114 del Código Penal establece: El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal respecto a los delitos que solamente pueden perseguirse por querella, si el inculpado no se opone a su otorgamiento. También extingue la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, cuando se otorgue ante la autoridad ejecutora la que resolverá lo procedente. Así como también el numeral 151 de la Legislación Sustantiva Penal Vigente en la Entidad establece: Se perseguirán por querella las lesiones y el homicidio causados culposamente al cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes, hermano, adoptante, adoptado o a otras personas con quienes tenga vínculos de estrecha amistad a mor o trabajo. II.- En primer término debe puntualizarse que para que el perdón del ofendido extinga la acción penal, deben satisfacerse los siguientes requisitos: 1.- Que el delito que se imputa al inculpado sea de los que se pueden perseguir únicamente por querella. 2.- Que el inculpado no se oponga a su otorgamiento. Establecido lo anterior y tomando en consideración que a GAUDENCIO VARGAS ROMERO se le instruye el proceso número 54/2009 como probable responsable, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS cometido en agravio de BULMARO CRISPIN NARANJO TEMPLOS, en estas circunstancias el delito por el cual se encuentra procesado el antes mencionado es el de LESIONES CULPOSAS previsto por el artículo 140, Fracción III, 145, del Código Penal Vigente en la Entidad, ilícito que en términos del artículo 151 del Código Penal por exclusión, es perseguible por querella en virtud de la relación de estrecha amistad que existía entre el inculpado y el ahora occiso, premisa que ha quedado acreditada con las correspondientes
comparecencias voluntarias de la C. ALEJANDRA ORTEGA VARGAS, GILBERTO Y DAVID ambos de apellidos NARANJO ORTEGA, quienes resultan ser la primera esposa (representante común de quienes se constituyen coadyuvantes) y los dos últimos sus hijos de quien en vida llevara el nombre de BULMARO CRISPIN NARANJO TEMPLOS, quienes son precisos en manifestar la existencia de dicho vinculo de amistad entre el inculpado y el hoy occiso, así las cosas de autos se desprende que en diligencia de fecha 22 veintidós de junio del año en curso, ante este juzgado la C. ALEJANDRA ORTEGA VARGAS en su calidad de representante común de los coadyuvantes dentro de la presente causa penal, calidad que se le reconoció mediante auto de fecha 19 diecinueve de junio del año en curso, quien expreso lisa y llanamente que otorga el perdón más amplio que en derecho proceda a favor de GAUDENCIO VARGAS ROMERO, por los hechos que dieron origen a la presente causa penal y que primero le causaron las lesiones descritas, mismas que a la postre le causaron la muerte; así como el daño en propiedad de su vehículo y se da por pagada de la reparación de daños y perjuicios por dichos delitos al recibir de manos de la familia del inculpado la cantidad de $230.000.00 (doscientos treinta mil pesos 00/100 M.N.);así mismo el inculpado aceptó el perdón otorgado; por lo tanto reunidos los requisitos del artículo 114 del Código Penal se decreta la extinción de la acción penal, y consecuentemente de oficio de acuerdo a los numerales 279 Fracción II y 280 del Código de Procedimientos Penales, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; sobreseimiento que de conformidad con el artículo 281 del Código Adjetivo Penal una vez ejecutoriado surtirá los efectos de una sentencia absolutoria. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, Fracción III, 145, 151 de la Legislación Sustantiva Penal Vigente en la Entidad 114, 115, 279, Fracción II y 280 del Código de Procedimientos Penales Vigente en la Entidad, es de resolverse y sé; R E S U E L V E I.- Se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal que se instruyera en contra de GAUDENCIO VARGAS ROMERO como probable responsable en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS cometido en agravio de quien en vida llevara el nombre BULMARO CRISPIN NARANJO TEMPLOS por haber procedido a su favor el perdón que le fue otorgado por la coadyuvante del Ministerio Público. II.- En consecuencia del punto que antecede, de ordena la inmediata libertad bajo protesta a favor del inculpado GAUDENCIO VARGAS ROMERO; en consecuencia gírese la correspondiente boleta de libertad.
III.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución y previas las anotaciones de estadística y en el libro de gobierno, archívese la presente causa penal como asunto totalmente concluido. III.- Notifíquese y Cúmplase. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA CIUDADANA LICENCIADA MA. DEL ROSARIO SALINAS CHAVEZ, JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, QUE ACTUA LEGALMENTE CON SECRETARIO LICENCIADO SERGIO GALINDO BRAVO, QUE AUTENTICA Y DA FE.