LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.

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Transcripción:

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.- Quito, 8 de febrero de 203, a las 09h00. VISTOS: En el juicio ordinario, de nulidad por falsedad de citaciones, que tiene propuesto Juan Carlos Rodríguez Comastri, en contra de Gerardo Onofre Jaime Orrala, en su calidad de ex-trabajador, de lo que fue la hacienda La Maclovia ; el accionante Juan Carlos Rodríguez Comastri, al encontrarse inconforme con la sentencia emitida por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justica de Guayaquil; en tiempo oportuno, deduce recurso de casación, el cual fue aceptado a trámite, accediendo por tal motivo la causa a análisis y decisión de este Tribunal, que para hacerlo por ser el momento procesal, considera: I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA El Consejo de la Judicatura de Transición posesionó a las Juezas y Jueces Nacionales, el 26 de enero de 202. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión de 30 de enero de 202, conformó sus ocho Salas Especializadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83, del Código Orgánico de la Función Judicial. Este Tribunal de la Sala Especializada de lo Laboral tiene competencia para conocer y resolver el recurso de casación en materia laboral, según el artículo 84., de la Constitución de la República del Ecuador; Ley de Casación; Código del Trabajo y, artículo 9., del Código Orgánico de la Función

Judicial; y principalmente, atendiendo al resorteo de ley efectuado, cuya razón obra de fs. 4, del último cuaderno, le corresponde a la Dra. Gladys Terán Sierra, como Jueza Ponente; y a la Dra. Mariana Yumbay Yallico, y Dr. Johnny Ayluardo Salcedo, como jueza y juez integrantes de este Tribunal. II. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES Mediante demanda presentada el 3 de noviembre del 2000, ante el señor Juez Cuarto del Trabajo del Guayas, comparece Juan Carlos Rodríguez Comastri, quien propone demanda de nulidad, por falsedad de citaciones, en contra de Gerardo Onofre Jaime Orrala; manifiesta que no fue citado en legal y debida forma al publicar las citaciones, en el periódico denominado Meridiano, de la ciudad de Guayaquil, por cuanto el periódico no cumple con lo ordenado en el artículo 86, del Código de Procedimiento Civil; por no ser un diario provincial o nacional de amplia circulación; desconociendo las citaciones publicadas, arguye que ignoraba que Gerardo Onofre Jaime Orrala, había propuesto una demanda laboral en su contra, por lo que alega nulidad de las citaciones, basado en el certificado de residencia, otorgado por el Jefe Político del Cantón Naranjal; pide se declare la nulidad del juicio verbal sumario de trabajo No. 265-98-3, que se sustanció ante el Juez Cuarto Provincial del Trabajo de Guayaquil, por falsedad de citaciones, solemnidad sustancial inherente a todo proceso judicial; demandando en juicio ordinario; y de cuantía indeterminada, por la naturaleza de la demanda. III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA En la audiencia preliminar de conciliación y contestación a la demanda, celebrada el 09 de agosto de 200, el demandado Gerardo Onofre Jaime Orrala, por intermedio de su procuradora judicial, contesta la

demanda en forma escrita, presenta las excepciones que puntualiza: negativa de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda; niega, impugna y redarguye de falsas las aseveraciones vertidas; que Juan Carlos Rodríguez Camastri, su esposa e hijos, tienen su domicilio en la ciudad de Guayaquil; además alega ilegitimidad de personería del actor; improcedencia de la acción, por demandar nulidad del proceso y no la nulidad de la sentencia ejecutoriada; alega nulidad del juicio, porque debió solicitarla dentro del juicio No. 625-98-3, y no por cuerda separada; que la sentencia del juicio laboral No. 625-98-3, se dictó el 06 de diciembre del 2000, y el actor presenta su demanda el 3 de noviembre del 2000, cuando todavía tenía derecho de apelar y no solicitar la nulidad del proceso; que declaró bajo juramento, desconocer el domicilio de los demandados dentro del juicio laboral. IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Proferida el de diciembre de 2002, las 09h30, por el señor Juez Cuarto del Trabajo del Guayas, que expresa en su parte expositiva, no advertir vicio u omisión de solemnidad sustancial; que el artículo 302, del Código de Procedimiento Civil, determina: La sentencia ejecutoriada es nula: ) Por falta de jurisdicción o por incompetencia del juez que la dictó; 2) Por ilegitimidad de personería de cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio; 3) Por no haberse citado la demanda al demandado, si el juicio se ha seguido y terminado en rebeldía ; que el juicio se ha tramitado en rebeldía, pero no es menos cierto, que los demandados, si fueron citados legalmente por la prensa; consta además, la prueba testimonial de los testigos presentados por el demandado, que afirman que el actor, no vive en lo que fue la hacienda la Maclovia, sino en la ciudad de Guayaquil; se ha agregado al proceso fotocopias certificadas de la demanda, presentada por Lola Teresa Rodríguez Camastri de Muñoz, hermana del actor, quien solicita se

le cito en la ciudadela Miraflores, de la ciudad de Guayaquil; bajo estas consideraciones, en la parte resolutiva declara sin lugar la demanda, sin costas, ni honorarios. V. SENTENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. La sentencia fue proferida, el 27 de enero de 2009, a las 0h4 por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial del Guayas, este Tribunal de alzada, verifica si procede la nulidad por falsedad de citaciones, en el juicio No. 265-98, seguido por Gerardo Onofre Jaime Orrala, en contra de Juan Carlos, Fernando, Federico, Ricardo y Lola Rodríguez Camastri, el mismo que fue resuelto en el Juzgado Cuarto del Trabajo; refieren al artículo 299, del Código Adjetivo, que manifiesta: La sentencia ejecutoriada es nula: ) Por falta de jurisdicción o por incompetencia del juez que la dictó; 2) Por ilegitimidad de personería de cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio; 3) Por no haberse citado la demanda al demandado, si el juicio se ha seguido y terminado en rebeldía ; que el juicio se ha tramitado en rebeldía, arguyendo que no es menos cierto, que los demandados si fueron citados legalmente por la prensa, en el periódico el Meridiano, de gran circulación en la provincia del Guayas; además constan copias de la demanda, por juicio de partición seguido por Lola Teresa Rodríguez Camastri de Muñoz, en el Juzgado Noveno de lo Civil de Naranjal, en contra de sus hermanos Juan Carlos, Fernando, Federico, Ricardo Rodríguez Camastri, quien solicita, que se lo cite al Juan Carlos Rodríguez Camastri, en la ciudadela Miraflores de la ciudad de Guayaquil; resolviendo confirmar la sentencia del juez a-quo en todas sus partes. VI. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente Juan Carlos Rodríguez Camastri, censura la sentencia de instancia, manifestando que se han violado normas de derecho, concretamente los artículos 26, 28, 82..3, 2, 65, 79, 274, 346.4, 349.4 y 35..2, del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta su recurso en la causal segunda, sin establecer a que ley se refiere; en su escrito de casación manifiesta que la sentencia proferida por el juez ad-quem, le deja en indefensión por falta de aplicación del artículo 7, del Código de Procedimiento Civil; aduciendo, que los documentos adjuntados como medios de prueba, no han sido tomados en cuenta, lo que ha causado errores esenciales en la sentencia de fecha 27 de enero del 2009, describe además al artículo 82, del mismo cuerpo de leyes, disposición legal que se incumplió por cuanto no fue citado en su casa principal, asentada en el lote No. 8, de la hacienda que se denominó Maclovia, lo que ocasionó dejarle en indefensión, al no observarse las normas jurídicas y la ley invocada. VII. CONSIDERACIONES DE ESTE TRIBUNAL DE CASACIÓN.. La doctrina manifiesta que: La motivación de la sentencia constituye un elemento intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico, que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en que el juez apoya su decisión. Su exigencia es una garantía de justicia a la cual se le ha reconocido jerarquía constitucional, como derivación del principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio. Por la motivación, además, se asegura la publicidad de la conducta de los jueces y el control popular sobre el desempeño de sus funciones, esencial en un régimen republicano. La motivación de la sentencia es la fuente principal de control sobre el modo de ejercer los jueces su poder jurisdiccional. Su finalidad es suministrar garantía y excluir lo arbitrario ; Fernando de la Rúa, Teoría General del Proceso, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 99, Pág. 46.

2. La casación, es un recurso de carácter extraordinario que se convierte en una acción independiente, autónoma y formalista, pero que tiene que ser cumplida en forma obligatoria como lo determina el artículo 6, de la Ley de Casación 2 ; El actor del presente juico, al demandar por cuerda separada la nulidad del proceso laboral, aduciendo que existió falsedad de citaciones, por cuanto no se le había citado en un periódico de amplia circulación local y nacional, al respecto esta Sala, considera: que en dentro del juicio signado con el número 265-98-3, cuyo accionante fue Gerardo Onofre Jaime Orrala, el mismo que demandó laboralmente a Juan Carlos Rodríguez Camastri, y haber afirmado bajo juramento, la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados, fundamentó su petición, en lo estatuido, en el artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, procediendo a citar a los demandados Rodríguez Camastri, mediante tres publicaciones en el periódico denominado El Meridiano, El artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, ha previsto la citación por la prensa como medio extremo, cuando es imposible determinar la residencia del demandado. 2.. Es indudable que en un conglomerado social, en donde habitan tantas personas, en muchos casos, sea difícil conocer el lugar donde reside la persona contra quien se va a dirigir la demanda; por eso el artículo invocado del Código Adjetivo Civil, establece categóricamente: la afirmación de que 2 R.O. No. 388. 3 de Agosto de 200. Pág..

es imposible determinar la individualidad o residencia de quien debe ser citado, lo hará el solicitante bajo juramento, sin el cumplimiento de cuyo requisito, el Juez no admitirá la solicitud ; consecuentemente, el actor del juicio laboral Gerardo Onofre Jaime Orrala, cumplió con lo dispuesto en la ley, sin advertir que dentro del juicio que motivó la demanda ordinaria, propuesta por Juan Carlos Rodríguez Camastri, existan motivos para anular el proceso, signado con el número 265-98-3, por cuanto se cumplió con las solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios, norma estatuida en el artículo 346.4 del Código de Procedimiento Civil. 2.2. El recurrente, al patentizar su inconformidad con la sentencia de la Corte Provincial del Guayas, establece la causal segunda, sin determinar el artículo al que reprocha, entendiendo de conformidad a la sana crítica, que se trata de la Ley de Casación; la falta de citación con la demanda, que acusa el casacionista, apoyándose en la violación del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, no es verdadera, por cuanto existen documentos mediante los cuales, se verifica que la hermana del demandado Lola Teresa Rodríguez Camastri, solicita en juicio de partición, citar al demandado Juan Carlos Rodríguez Camastri, en su domicilio, que se encuentra signado con el No. 9, calle séptima, sector treinta y seis, manzana 26, de la ciudadela Miraflores, de la ciudad de Guayaquil; residencia cuya ubicación difiere, de la ubicación que dice tener el demandado, por lo que se concluye, que efectivamente el actor del juicio laboral Gerardo Onofre Jaime Orrala, desconocía el domicilio de los demandados, por lo que actuó en forma correcta al solicitar al Juez se proceda con la citación, por medio de publicaciones en la prensa, de

conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Además este Tribunal considera que no cabe la acción de nulidad, por cuanto la sentencia aludida, se encuentra ejecutada y ha sido dada en última instancia, conforme lo establece la disposición constante en el artículo 30..2 del Código de Procedimiento Civil. 3. La norma es muy clara: únicamente cuando ha habido aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, que hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, a condición de que hubieran influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada legalmente ; por las razones expuestas y luego del análisis y comparación practicado, no se ha detectado la existencia de un vicio in procedendo, que haya provocado la nulidad del proceso. VIII. RESOLUCIÓN: Sobre la base de estas consideraciones, por ser innecesario perseverar en otro análisis, éste Tribunal de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, no casa la sentencia impugnada por la parte actora. Sin costas. Notifíquese y devuélvase.- Fdo. Dres. Gladys Terán Sierra (Jueza Ponente), Mariana Yumbay Yallico y Johnny Ayluardo Salcedo, JUECES NACIONALES. Certifico.- Dr. Oswaldo Almeida Bermeo, SECRETARIO RELATOR. RAZÓN: En esta fecha y a partir de las dieciséis horas se notifica la sentencia que antecede al actor JUAN CARLOS RODRIGUEZ COMASTRI en la casilla

judicial No. 477: y, a la demandada JAIME GERARDO ORRALA no se le notifica por no haber señalado casilla judicial en esta instancia. Certifico.- Dra. Ximena Quijano Salazar, SECRETARIA RELATORA (E). Quito, 8 de febrero de 203