CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Marta Morales del Río CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SUMINISTROS
Contratos de Prestación de TÓPICOS Regla General Ley N 18.575 Ley N 19.886: Exclusiones Contrato de Servicios y Suministro Mecanismos de Contratación Trato Directo: Causales Jurisprudencia Principios: Jurisprudencia Recomendaciones y Consultas
Art. 9 de la ley N 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado Establece la propuesta pública, como regla general, para la celebración de los contratos administrativos Establece los principios de libre concurrencia de los oferentes y de igualdad ante las bases que rigen el contrato Establece la propuesta privada por resolución fundada Establece el trato directo por la naturaleza de la negociación
Art. 9 de la ley N 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado Mecanismos de Contratación Dictamen N 46.746/09 Resguarda el Principio de Probidad. Resguarda el Principio de Transparencia. Licitación Pública es la regla general. Primacía del Principio de Libre Concurrencia. Primacía del Principio de Igualdad ante las Bases. Excepciones: propuesta privada y trato directo.
Ley N 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios Exclusiones: artículo 3 a) Contratos a honorarios con personas naturales. Normas estatutarias b) Convenios entre servicios públicos del art. 2 DL 1263/75. Ej. Universidades (salvo licitación) c) Contratos acorde a procedimiento de organismo internacional d) Instrumentos financieros e) Ejecución y concesión de obras públicas; SERVIU; obras urbanas. Aplicación supletoria f) Contratos sobre material de guerra; adquisiciones de Fuerzas Armadas y de Orden; para prevenir riesgos a seguridad nacional o pública
Ley N 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios Aplicación a las Municipalidades Ley N 18.695 arts.66-8 Suministros y Servicios Concesiones de servicios Modalidades art. 8 Licitación Pública superior a 100 UTM Propuesta Privada Inferior a 100 UTM Imprevistos urgentes; circunstancias calificadas por Concejo Trato Directo Inferior a 100 UTM No hay interesados
Ley N 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios Mecanismos de Contratación Convenio Marco Licitación Pública Licitación Privada Trato Directo
Mecanismos de Contratación Convenios Marco Catálogo Contrato Órdenes de compra Licitación Pública Llamado público Bases Resolución simple Licitación Privada Invitaciones (al menos 3) Bases Resolución fundada Trato Directo 3 cotizac. salvo excepciones Términos de Referencia Resolución fundada
Ley N 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios Convenio Marco Utilización del Catálogo Obligatorio: todas las Entidades Facultativa: Municipalidades y FFAA Superiores a 1.000 UTM: Comunicar a proveedores Seleccionar más conveniente Cuadro comparativo Excepción: Condiciones más ventajosas: objetivas, demostrables, sustanciales Orden de Compra
Ley N 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios Contrato de Suministro y Servicios Suscripción de contrato Obligatoria: superior a 1.000 UTM Facultativa: superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM. Requisitos: Bienes y servicios estándar de simple y objetiva especificación Establecido en las Bases Emisión de Orden de Compra Inferior a 100 UTM Arts. 22-63 Reglamento. Dto. 1.383 Hacienda. 27/12/11
Causales de Trato Directo Ley N 19.886 Artículo 8 a) Si no hubo interesados b) Contrato terminado anticipadamente c) Emergencia, Urgencia, Imprevisto d) Proveedor Único e) Contratos con extranjeros en el extranjero f) Servicios de naturaleza confidencial g) Naturaleza de la negociación h) Monto igual o menor a 10 UTM
Causales de Trato Directo Decreto N 250, de 2004, Ministerio de Hacienda Artículo 10, N 7 a) Prórroga o servicios conexos 1.000 UTM b) Gastos de representación c) Seguridad de las autoridades d) Consultorías: facultades del proveedor o aspectos claves y estratégicos e) Titulares propiedad intelectual f) Confianza y seguridad: experiencia no existen otros g) Servicios accesorios h) Conocimiento público: riesgo i) Bienes muebles extranjerossistema jurídico j) Costo evaluación desproporcionado-contrato menor a 100 UTM k) Proyectos específicos docencia-procedimientos internos l) Ofertas inadmisibles no cumplen requisitos m) Servicios especializados inferiores a 1.000 UTM (art.107)
Jurisprudencia Trato Directo Causales taxativas, expresarlas Justificar en el acto administrativo y acreditar fundamento No sirven razones de índole general Ejemplo: causal de confianza y seguridad, no basta acreditar experiencia Contratos generados antes de 1999 limitados por principio libre concurrencia Condiciones más ventajosas para evitar convenio marco no constituyen causales de trato directo Incorporar nuevas prestaciones distintas mediante modificación de contrato vulnera regulación de tratos directos
Ley N 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios Principios Transparencia Igualdad y Libre Concurrencia Eficacia y Eficiencia Sujeción a las Bases
Jurisprudencia Transparencia Al garantizar la transparencia, la propuesta pública resguarda la Probidad Administrativa Ley de compras garantiza la transparencia al establecer procedimientos uniformes y obligatorios para los servicios públicos Acceso obligatorio y gratuito al Sistema de Información Soporte papel es la excepción. Documentos digitalizables Causales de trato directo no evitan el uso obligatorio del Sistema de Información
Jurisprudencia Transparencia Para solicitar Servicios Adicionales describir características, criterios objetivos Indicar en motivación ausencia de convenio marco Cláusulas de renovación automática ocultan acuerdos Adjudicación debe explicitar criterios de evaluación Bases deben indicar criterios, ponderadores, desempate y puntajes No fijar garantía de seriedad en un porcentaje de la oferta
Jurisprudencia Libre Concurrencia No restringir licitaciones sólo a personas jurídicas No impedir participación exigiendo determinada experiencia. Evaluar Inhabilidades. Sólo art. 4 ley 19.886 y ley 20.393 Art.92 del Reglamento no contiene inhabilidades para contratar Inhabilidad art. 4 no aplica a entidades de derecho privado sin fines de lucro Entidad pública que participe en licitación debe rendir caución
Jurisprudencia Libre Concurrencia Fundamento de renovaciones automáticas debe constar en las Bases. No proceden razones de carácter general Prórroga de contrato por mutuo acuerdo debe regularse en las Bases Continuas prórrogas o renovaciones indefinidas pugnan con la libre concurrencia Exigencia de inscripción en el Registro de Proveedores, sólo para contratar Acompañar 3 cotizaciones cuando la ley lo exige, en tratos directos
Jurisprudencia Economía y Eficiencia Combinación más ventajosa Oferta más conveniente no implica más barata No exigir antecedentes inútiles Evaluar considerando todos los elementos La ley no contempla reducción a escritura pública Para acreditar condena basta declaración jurada
Jurisprudencia Sujeción a las bases No procede incorporar nuevos bienes y servicios en una prórroga de contrato, implica nueva contratación con objeto distinto Si bases no contemplan subfactores, no procede que en evaluación se asignen ponderaciones diferenciadas Si se detallan subfactores en la evaluación, deben considerarse en una misma relación porcentual dentro del valor relativo de la propuesta No procede modificar las bases mediante las aclaraciones, sólo por acto administrativo No procede modificar elementos esenciales del contrato si no ha sido previsto en las bases Modificación del contrato por mutuo acuerdo debe regularse en las bases
Jurisprudencia Principios generales Certeza y Seguridad jurídica: las bases deben precisar situaciones de incumplimiento grave, para aplicar la respectiva causal de término de contrato Continuidad de servicio y legalidad: no procede opción del proveedor de dar término inmediato y anticipado al contrato Impugnabilidad: todo acto administrativo es objetable, aplicación de multas debe considerar recursos de reposición y jerárquico Es responsabilidad de los Servicios mantener en Sistema de Información datos fidedignos Atribuciones de Tribunal de Contratación no impiden a Contraloría hacer efectiva responsabilidad administrativa
Recomendaciones Errores Frecuentes En Tratos Directos: No acompañar los antecedentes que respaldan la fundamentación de un trato directo. En la motivación del acto que aprueba el contrato, limitarse a citar la resolución exenta que autorizó el trato directo. En la motivación del acto que aprueba el contrato, limitarse a citar la norma que contempla la causal de trato directo. Remitir al trámite de toma de razón la autorización del trato directo en lugar del contrato, o este último sin haberlo autorizado, o sin autorizarlo conjuntamente con la aprobación del contrato.
Recomendaciones Errores Frecuentes En Bases Administrativas: Agregar inhabilidades no contempladas en la ley. Garantía de fiel cumplimiento en contratos de servicios: 60 días hábiles desde el término del contrato. Evaluación de servicios habituales: no considerar mejores condiciones de empleo y remuneración. Pautas de evaluación: no describir los criterios a considerar; omitir ponderaciones y/o puntajes. Imposición a los proponentes, de renuncia a reclamo o indemnización. Contemplar negociación
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