2013 2013 2013 No se aplicará retención a la cantidad que percibirá en virtud del laudo arbitral. En su información fiscal aparecerá una única transacción a incluir en su declaración de la Renta 2013: la transmisión de activos financieros afectados por el arbitraje, de La recompra originaria de las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes y las posibles ventas de las acciones que usted recibió no tendrán trascendencia tributaria. Por eso en su información fiscal del 2013 no verá incluida las operaciones de referencia realizadas en ese periodo. No tendrá coste fiscal por la cantidad percibida del arbitraje, por el contrario se generará así un crédito fiscal, que usted podrá compensar fácilmente en su declaración de la renta del año 2013 y en la de los próximos 4 años. No tendrá que hacer declaraciones complementarias de años anteriores. de adquisición los correspondientes a fecha de firma del convenio arbitral. El producto obtenido en esta venta se habrá tenido en cuenta para el cálculo de la prestación obtenida en virtud del laudo.
2013 2013 2014 retención y, en todo caso, le será imputará en el ejercicio 2014. cuyo efecto en la información fiscal que recibirá en 2015 aparecerá una única transacción: la transmisión de activos financieros afectados por el arbitraje, de La recompra originaria de las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes y las posibles ventas de las acciones que usted recibió no tendrán trascendencia tributaria. Por eso en su información fiscal del 2013 no verá incluida las operaciones de referencia que hayan sido realizadas en ese periodo. No tendrá que hacer declaraciones complementarias de años anteriores.
2012 2013 2013 No se aplicará retención a la cantidad percibida en virtud del laudo arbitral. En su información fiscal aparecerá una única transacción a incluir en su declaración de la Renta 2013: la transmisión de activos financieros afectados por el arbitraje, de La recompra de las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes y las posibles ventas de las acciones que usted recibió no tendrán trascendencia tributaria. Por eso en su información fiscal del ejercicio 2013 no verá incluida las posibles operaciones de ventas de acciones obtenidas en la recompra del 2012 que haya realizado en 2013. No tendrá coste fiscal por la cantidad percibida del arbitraje, por el contrario se generará así un crédito fiscal, que usted podrá compensar fácilmente en su declaración de la renta del año 2013 y en la de los próximos 4 años. Salvo en casos puntuales, no tendrá que hacer declaración complementaria de años anteriores. prestación obtenida en virtud del laudo.
2012 2013 2014 retención y le será imputará en el ejercicio 2014. cuyo efecto en la información fiscal que recibirá en 2015 aparecerá una única transacción: la transmisión de activos financieros afectados por el arbitraje, de La recompra de las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes y las posibles ventas de las acciones que usted recibió no tendrán trascendencia tributaria. Por eso en su información fiscal del ejercicio 2013 no verá incluidas las posibles operaciones de ventas de acciones obtenidas en la recompra del 2012 que haya realizado en 2013. Salvo en casos puntuales, no tendrá que hacer declaración complementaria de años anteriores.
2012 2014 2014 retención y le ha sido imputada en el ejercicio 2014. cuyo efecto en la información fiscal que recibirá en 2015 aparecerá la transmisión de activos financieros afectados por el arbitraje, de acuerdo con lo previsto en el laudo arbitral. La recompra de las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes y las posibles ventas de las acciones que usted recibió no tendrán trascendencia tributaria. Por eso en su información fiscal del ejercicio 2014 no verá incluidas las posibles operaciones de ventas de acciones obtenidas en la recompra del 2012 que haya realizado en 2014. Dependiendo del caso, podría tener que hacer declaración complementaria de ejercicios anteriores.
2013 2014 2014 retención y, en todo caso, le ha sido imputada en el ejercicio 2014. cuyo efecto en la información fiscal que recibirá en 2015 aparecerá la transmisión de activos financieros afectados por el arbitraje, de acuerdo con lo previsto en el laudo arbitral. La recompra de las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes y las posibles ventas de las acciones que usted recibió no tendrán trascendencia tributaria. Por eso en su información fiscal del ejercicio 2014 no verá incluidas las posibles operaciones de ventas de acciones obtenidas en la recompra del 2013 que haya realizado en 2014. Dependiendo del caso, podría tener que hacer declaración complementaria de ejercicios anteriores.