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Primera edición: noviembre de 2018

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TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Este artículo, además de pórtico introductorio a la Constitución tiene una triple función: 1- Determina la organización político-jurídica del estado, diciendo que España es un estado social y democrático de derecho, cuyos rasgos fundamentales son: a) ESTADO SOCIAL: Por lo que el Estado asume un papel intervencionista para conseguir una igualdad real o efectiva (articulo 9.2) y lograr el más amplio nivel de bienestar de la ciudadanía, solo así se puede entender esos objetivos fijados en el Capitulo III del Titulo I como principios rectores de la política social y económica. b) ESTADO DEMOCRATICO: Establece el gobierno de las mayorías, al establecerse medios de participación ciudadana en los asuntos públicos, como manifestaciones del mismo encontramos el derecho de sufragio activo y pasivo ( art 23) la figura del referéndum ( art 92) la iniciativa legislativa popular ( 87.3) c) ESTADO DE DERECHO: Ello supone, por un lado, la consagración del llamado imperio de la ley, es decir, que todos estamos sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Por otro, el principio de división de poderes, el legislativo (hacer las leyes) le corresponde a las Cortes generales; el ejecutivo (aplicar las leyes y fijar los objetivos del estado) al Gobierno; el judicial (controlar que las leyes se aplican y resolver problemas interpersonales) corresponde a jueces y magistrados. Y por último el reconocimiento de una serie de derechos fundamentales, los derechos que son el pilar del Estado de Derecho, y que se encuentran el la Sección I Capítulo II del Título I. Los valores superiores de nuestro ordenamiento son la igualdad (tratar a todos por igual, prohibiendo cualquier tipo de discriminación), libertad (poder desarrollarnos como personas siempre bajo el cumplimiento de la legalidad) justicia (conseguir ese bien común por encima del bien individual) y el pluralismo político 1

(que se cuente con una multiplicidad de opciones ideológicas a las que el ciudadano pueda depositar su confianza) 2- Declarar que la soberanía nacional reside en el pueblo español, por tanto supera constituciones históricas que manifestaban que la soberanía residía en el monarca. Esta declaración significa que todos los poderes del estado, de una u otra manera, toman de su legitimación de la ciudadanía. Por ejemplo, el poder legislativo lo elige directamente la ciudadanía a través de las elecciones generales que se celebran cada 4 años. El poder ejecutivo, es elegido por los diputados que la ciudadanía elige en las urnas. Y el poder judicial, en tanto en cuanto están sometidos únicamente a la legalidad, también dependen de la ciudadanía ya que aplican las leyes que los representantes de la nación han aprobado. 3- Afirmar que la forma política del estado español es la Monarquía Parlamentaria. La Corona aparece posteriormente desarrollada en el Titulo II. Esta clase de monarquía responde a aquella máxima del rey reina pero no gobierna, en que el poder ejecutivo tiene la potestad ejecutiva y es su presidente el que nombra los ministros, y el Jefe del Estado (el rey) una serie de funciones simbólicas. Artículo 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Sin duda estamos, ante uno de los artículos más polémicos y claves de la Constitución, el que permitió pasar de un Estado fuertemente centralizado al llamado Estado Autonómico o Estado de las Autonomías. Fue unos de los puntos clave del consenso, entre partidarios del estado unitario y partidarios del estado federal, se decidió optar por esta variante intermedia. Esta forma de organización territorial se desarrolla posteriormente en el Titulo VIII de la Constitución De la organización territorial del estado. A grandes rasgos este sistema se basa en la creación de una nueva realidad política con su correspondiente Administración, las Comunidades Autónomas, y se distribuyen las competencias entre el Estado y Las Comunidades Autónomas (artículos 148 y 149 de la Constitución) 2

Artículo 3 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Según la definición de nuestro Tribunal Constitucional "Es oficial una lengua, independientemente de su realidad y peso como fenómeno social, cuando es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con los sujetos privados" (SSTC 82/1986 y 46/1991). Por tanto, una lengua es oficial cuando sirve para comunicarnos con la Administración en nuestros escritos, instancias. Partiendo de lo anterior, hemos de decir que España es un Estado plurilingüe, teniendo como lenguas cooficiales en su respectivo territorio, además del español, el euskera, el catalán, el gallego y el valenciano. Pero conviene hacer el matiz que la única lengua oficial en todo el territorio nacional es el español, ya que por ejemplo el gallego en la Rioja no es lengua oficial sino solo en la Comunidad Autónoma Gallega. También en el último apartado, la Carta Magna reconoce que España además de las lenguas oficiales tiene otras lenguas que sin llegar a ser oficiales forman parte de nuestro patrimonio cultural y han de ser objeto de protección (por ejemplo el bable) Por último comentar que hay un deber de conocer el castellano y un derecho a usarlo pero constitucionalmente no se impone el deber de usarlo. Artículo 4 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. En lo relativo a los símbolos nacionales, solo tiene regulación constitucional, su bandera, tres franjas horizontales roja amarilla roja, la amarilla doble anchura que las rojas. Simplemente como dato 3

decir que la bandera bicolor se remonta a Carlos III y que con la actual regulación se supera la bandera tricolor que recogía la anterior Constitución (la republicana de 1931). El detalle de su utilización aparece en el llamada ley de banderas ley 39/1981. Los demás símbolos nacionales aparecen regulados fuera de la Constitución en cuanto el himno y el escudo se regulan en dos leyes distintas, la 1560/1997 y la ley 33/1981. También se prevé que las distintas Comunidades Autónomas puedan tener sus símbolos y banderas propias recogidos en sus propios Estatutos. Artículo 5 La capital del Estado es la villa de Madrid. Madrid es la capital del Reino de España desde que Felipe II fija la Corte en esta ciudad en 1561, si bien, desde entonces, en algunos pequeños períodos, ha dejado de serlo. Así, Valladolid fue la capital entre 1601 y 1606, Cádiz durante la Guerra de la Independencia y Valencia y Barcelona durante parte de la Guerra Civil. El hecho de que reciba el nombre de villa de Madrid siendo una de las grandes capitales europeas no pasa de ser una mera anécdota. Nuestro Estado como el resto de nuestro cultural opta por establecer su capital en el centro geográfico del país por cercanía con las distintas partes del territorio. Artículo 6 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Partiendo de la multiplicidad de definiciones de partidos políticos que se han dado en la doctrina diremos que son aquellas agrupaciones de ciudadanos que identificados bajo unas siglas y un mismo ideario político quieren influir en la vida política general mediante la presentación de candidaturas en las distintas elecciones que se realizan. La constitución les otorga una triple función: 1- expresar el pluralismo político; 2-formar y manifestar la voluntad popular; 3- instrumento fundamental de participación política. La ley que regula los partidos políticos es la ley orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, que parte de la máxima de que la afiliación y su creación son libres. 4

Por último exige una obligación de democracia a los partidos políticos, es decir, que todos sus socios tengan los mismos derechos y que se establezcan cauces que permitan a todos ellos llegar a puestos de dirección así como que se establezcan órganos de control interno en los partidos Artículo 7 Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Los sindicatos de trabajadores son aquellas organizaciones que tienden a la defensa de los intereses económicos laborales sociales de la clase obrera. Por su parte las asociaciones empresariales son aquellas asociaciones que tienden a la defensa de los intereses económicos y sociales del entramado empresarial. Nuevamente la Constitución les exige esa obligación de democracia, con el mismo alcance que el que hemos explicado en el artículo anterior. Sindicatos y asociaciones empresariales son dos agentes imprescindibles en nuestro estado social y democrático de derecho ya que son los que concluyen los convenios colectivos mediante la negociación colectiva ( artículo 37) estos convenios luego serán obligatorios en todos los sectores de la actividad productiva. Artículo 8 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Este artículo institucionaliza las Fuerzas Armadas con una doble finalidad: 1- garantizar la soberanía e independencia de España 2- defender su integridad y el ordenamiento constitucional. Todo esto hay que relacionarlo con el artículo 62 que establece en el Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas. Y con el artículo 97 que establece que la Administración Militar y la defensa del Estado son competencia del Gobierno. Por tanto debemos concluir, que esa defensa de la Nación se hace mediatizada por las ordenes e instrucciones que les de el Gobierno a través de su Ministerio de Defensa. Por acabar establece la Constitución una reserva de ley orgánica para regular las Fuerzas Armadas, reserva que se cumple 5

con la ley 85/1978 por la que se aprueban las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas Actualmente contamos con unas Fuerzas Armadas plenamente profesionalizadas habiéndose superado el reclutamiento a través del servicio militar obligatorio la llamada mili Artículo 9 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. El primer apartado de este artículo vuelve a reiterar el principio de legalidad, el hecho de que todos estamos sometidos a la normatividad vigente y que la ley es de aplicación general a toda la ciudadanía. El segundo hace referencia a la igualdad material (que habrá que ponerlo en relación con el artículo 14 de la Constitución dedicado a la igualdad formal), es decir la necesidad de que el estado intervenga para que la igualdad de los ciudadanos sea real y efectiva, sin diferencias de ningún tipo. La igualdad no puede limitarse a plasmarse en una ley ya que también hay desigualdades económicas o socioculturales que impiden esa igualdad legal. En el tercer apartado institucionaliza una serie de principios: a) Legalidad : vuelve a reiterar nuevamente el legislador el imperio de la ley b) Jerarquía normativa: Las leyes tienen un orden de preferencia, siendo la Constitución la norma más importante, ninguna ley puede modificar lo dispuesto en la Constitución. Es esa pirámide normativa, después de la Constitución estarían las leyes y por último los reglamentos ( disposiciones normativas que hacen los órganos de gobierno) c) Publicidad de las normas: Las normas o se publican o no son normas. Se publican en el Boletín Oficial del Estado o, en su caso, en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas. Las leyes entran en vigor a los 20 días de su publicación salvo que en ellas se disponga otra cosa 6

d) Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos: Las normas que establezcan sanciones o limiten derechos solo podrán aplicarse a las situaciones de hecho que se produzcan una vez publicada la ley. e) Seguridad jurídica: Solo en un Estado donde la Administración esta sometida a la ley y sabe como va a actuar de antemano prima la seguridad jurídica. f) Responsabilidad: Ser responsable significa que cualquier Administración o persona individual cuando causa un daño tiene la obligación de resarcirlo. g) Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: Los poderes públicos no pueden hacer lo que ellos quieran, sino que están sometidos al conjunto del ordenamiento jurídico. 7