TEMA CARACTERÍSTICAS GENERALES 3.- PRINCIPIOS INSPIRADORES. TÍTULO PRELIMINAR.
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- Lucas Hidalgo Maidana
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1 TEMA LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE CARACTERÍSTICAS GENERALES 3.- PRINCIPIOS INSPIRADORES. TÍTULO PRELIMINAR. 1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 El proceso de transición se inicia con la muerte del General Franco y con el fracaso del Gobierno de Arias Navarro y su programa denominado el espíritu del 12 de Febrero, que eran simples modificaciones del aparato legal que constituían las Leyes Fundamentales del Franquismo. LA TRANSICIÓN DE UNA DICTADURA A LO ALBORES DE UNA NUEVA DEMOCRACIA La primera circunstancia que había que destacar como singularidad de nuestro proceso constituyente, es el hecho de que las Cortes, surgidas democráticamente de la Ley para la Reforma Política 1, no tenían formalmente el carácter de Cortes Constituyentes. Sin embargo políticamente no había ninguna duda de que las Cortes elegidas debían de redactar una Constitución cumpliendo con ello las expectativas de los ciudadanos y los compromisos adquiridos con los diferentes partidos en los programas electorales. Ante esto el Pleno del Congreso de los Diputados en sesión celebrada el 26 de Julio de 1977, aprobó a creación de una Comisión de asuntos Constitucionales y Libertades Públicas y designó una ponencia en su seno a fin de redactar el borrador de la Constitución que estaba constituida por siete miembros pertenecientes a los principales partidos políticos de la época (3 Unión de Centro Democrático, uno PSOE, uno Alianza Popular, uno del Partido Socialista Unificado de Cataluña y uno de la minoría catalana) El primer borrador de la Constitución se redactó entre el y el , se publicó en el B.O de las Cortes el día Este borrador fue objeto de más de 3000 enmiendas. A la vista de las cuales la ponencia redactó un nuevo texto y fue publicado como anteproyecto constitucional el Ley 1/ 1977, de 4 de enero, para la Reforma Política. Una ley breve ( 5 artículos, 3 disposiciones transitorias y una final), pero de transcendental importancia; primero, por tratarse de una Ley Fundamental, del antiguo régimen que daba paso al nuevo escenario democrático, y segunda, porque establecía claramente cómo serían los nuevos pilares institucionales de la nueva etapa.
2 Tras un largo proceso de dilaciones y negociaciones, se creó una Comisión Mixta formada por cuatro miembros de cada Cámara, el Presidente del Congreso y del Senado, más el Presidente de las Cortes que elaboró el texto definitivo. El Texto de la Comisión Mixta fue aprobado por ambas Cámaras pero de forma separada el , pasándose a Referéndum Nacional. El Referéndum Constitucional fue convocado para el , siendo aceptada la Constitución por los Españoles. Posteriormente el Rey la Sancionó y Promulgó el El se publicó en el B.O.E entrando en vigor el mismo día de su publicación. Qué es una Constitución? La Constitución es la norma fundamental que establece la forma política del Estado (monarquía, monarquía parlamentaria, república, república presidencialista.) configura y ordena los poderes del mismo (legislativo, ejecutivo y judicial), establece los límites al ejercicio del poder, las libertades y derechos fundamentales, los fines y las prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de la Comunidad. La Constitución es norma suprema del ordenamiento jurídico porque define el sistema de fuentes formales del Derecho y configura un sistema basado en ella misma. 2.- CARACTERISTICAS GENERALES La Constitución española se caracteriza por: 1. Es la fuente primaria y esencial de todo el Derecho Constitucional Español. 2. Son preceptos con rango superior cuya defensa se le atribuye al Tribunal Constitucional. Desde el punto de vista jurídico-constitucional, la Constitución es la norma fundamental del estado, superior al resto de las leyes y a cualquier otro tipo de norma. La Constitución legitima la actuación de los poderes públicos y garantiza un régimen político de libertades. Todos los poderes públicos y los ciudadanos, sin excepción, incluido el rey y su familia, están sometidos a la Constitución y, por tanto, obligados a cumplir sus mandatos.
3 3. Es una Constitución formal y escrita: la Constitución está plasmada en un texto escrito, formalmente aprobado a través de un proceso político, frente al carácter consuetudinario y no escrita de las Constituciones anglosajonas. 4. Es una Constitución extensa: no sólo se limita a recoger principios fundamentales entorno a la forma del Estado, organizaciones y funcionamiento, sino que también contiene preceptos relativos a la organización judicial, la Administración local, régimen electoral 5. Es una Constitución rígida. Su reforma exige un procedimiento más severo y difícil que la de cualquier otra norma jurídica. El mismo se encuentra regulado en el Título X y se prevén dos sistemas de reforma en función del alcance o ámbito de los artículos que se pretendan reformar de la misma. 6. Es una Constitución monárquica y parlamentaria. 7. Es una Constitución de consenso y pactada, por el compromiso a que en ella se llegó entre las fuerzas políticas. 8. Es una Constitución derivada puesto que ha sido influenciada por otras constituciones nacionales y extranjeras. 9. Es una Constitución democrática y de origen popular. Fue elaborada por una Asamblea constituyente, es decir, elegida al efecto de poder redactar la Constitución. En esta Asamblea se encontraban representadas todas las fuerzas políticas del momento, al tiempo que posteriormente fue ratificado su texto en referéndum por el conjunto del pueblo español. 10. Es una Constitución cerrada: codificada en un solo texto. 11. Ambigua e imprecisa: exige una labor de interpretación por el Tribunal Constitucional. Los contenidos consensuados (Título VIII) se caracterizan por una cierta ambigüedad e indefinición. También vemos como tras las elecciones generales celebradas el 20 de diciembre de 2015, por primera vez ningún partido político logra la mayoría suficiente para poder gobernar y tras agotar el plazo que la propia Constitución establece, el Jefe del Estado se ha visto obligado a disolver las Cámaras y convocar elecciones para el 26 de junio de La situación se puede volver a repetir y la CE no contiene directrices para poder avanzar en una situación así. Con ello vemos que los textos legales no pueden permanecer inamovibles en tanto en cuanto no logran resolver los problemas que el mismo sistema plantea. 12. Implanta un modelo autonómico.
4 13. Doble valor jurídico. Por una parte, es fuente inspiradora del sistema jurídico y, por la otra, es norma integrante del mismo ordenamiento jurídico. Este doble valor de la CE de 1978 ha constituido una innovación en la tradición constitucional española, ya que es la primera Constitución de la que puede predicarse tal carácter. Por una parte, en la misma se integran los valores y principios fundamentales del sistema. Por una parte, en la misma se integran los valores y principios fundamentales del sistema, aquellos que todos los poderes públicos y particulares han de seguir en su actuación diaria, pero, por otra, la Constitución es norma en sí misma, norma jurídicamente aplicable ante los Tribunales de Justicia e invocable ante el resto de los poderes públicos. Tiene un doble valor, es norma directamente aplicable y norma inspiradora del resto de las que comprenden el ordenamiento jurídico español. ESTRUCTURA Y CONTENIDO En la Constitución se establece una división en dos partes bien diferenciadas: Parte dogmática.- La parte dogmática de la Constitución Española está integrada por el Título Preliminar (arts. 1 al 9) y Título I (arts. 10 a 55). Ambos Títulos integran el conjunto de principios generales del ordenamiento jurídico, político y territorial del estado, así como los valores que han de presidir la total actividad pública y privada del Estado y el conjunto de derechos esenciales del ciudadano. Parte orgánica.- Está integrada por los Títulos II al IX de dicho cuerpo legal, y en la misma se integran los límites de actuación de los tres poderes del estado y del conjunto de las instituciones que lo comprenden. Es decir, se articula en estos títulos el reparto de funciones y competencias que van a desarrollar todas y cada una de las instituciones públicas y políticas que la Constitución reconoce. La Constitución se estructura en: Un total de 169 artículos Preámbulo. Título Preliminar: (artículos del 1 al 9 ). Título I: De los derechos y deberes fundamentales (artículo 10). Capítulo I: De los españoles y los extranjeros (artículos 11 al 13). Capítulo II: Derechos y libertades (artículo 14 ).
5 Sección I.- De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (artículos 15 al 29). Sección II.- De los derechos y de los deberes de los ciudadanos (artículos 30 al 38) Capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica (artículos 39 al 52). Capítulo IV: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (artículos 53 y 54). Capítulo V: De la suspensión de los derechos y libertades (artículo 55). Título II: De la Corona ( artículos 56 al 65 ). Título III: De las Cortes Generales. Capítulo I: De las Cámaras (artículos 66 al 80 ). Capítulo II: De la elaboración de las leyes (artículos 81 al 92). Capítulo III: De los Tratados Internacionales (artículos 93 al 96 ). Título IV: Del Gobierno y la Administración(artículos 97 al 107 ). Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (artículos 108 al 116 ). Título VI : Del Poder Judicial ( artículos 117 al 127). Título VII : Economía y Hacienda ( artículos 128 al 136 ). Título VIII : De la Organización Territorial del Estado. Capítulo I : Principios Generales (artículos 137 al 139). Capítulo II : De la Administración Local (artículos 140 al 142 ). Capítulo III : De las Comunidades Autónomas (artículos 143 al 158). Título IX : Del Tribunal Constitucional (artículos 159 al 165 ). Título X : De la Reforma Constitucional (artículos 166 al 169 ). Disposiciones Adicionales (4). Disposiciones Transitorias (9). Disposición Derogatoria (1). Disposición Final (1).
6 Como complemento del tema y con el fin de enriquecerlo y que los estudiantes tengan una preparación más completa, he querido introducir junto a los artículos de la Constitución, como pie de página, las referencias de otras Leyes y artículos que bien desarrollan los preceptos de la CE o tienen relación con ella. 3.- PRINCIPIOS INSPIRADORES Y TITULO PRELIMINAR. A.- PRINCIPIOS INSPIRADORES. Los principios básicos que recoge nuestra Constitución vienen recogidos en los artículos 1 al 9, así el artículo 1 señala: España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. España queda constituida como un estado de derecho subordinando la actuación de todos sus agentes y todos sus órganos públicos y privados, a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Podemos establecer que España es un estado democrático por que se organiza desde la participación ciudadana mediante los procesos electorales, pero sobre todo porque la soberanía nacional reside en el pueblo del que emana todos los poderes como así lo especifica la Constitución en su artículo 1.2. Cuando establecemos que España es un estado Social tan sólo podemos establecer que es un principio orientador de los poderes públicos pues en los artículos en los que se desarrolla (39 a 52) no son normas jurídicas directamente apl icables, si no tan sólo principios rectores, inspiradores. La Constitución ampara y reconoce normas que por su trascendencia tienen carácter cuasi-supraconstitucionales (libertad, justicia, igualdad, pluralismo político): 1. - Los valores superiores tienen carácter normativo y son obligatorias para todos los destinatarios (ciudadanos o poderes públicos). 2. Tienen significado concreto al representar los ideales o principios de una comunidad política en un momento concreto. 3. Todo el ordenamiento jurídico se interpreta en relación con ellos. 4. Se despliegan a lo largo de concretos preceptos constitucionales.
7 B.- TITULO PRELIMINAR. En este Título Preliminar se recogen los principios del régimen constitucional: Estado democrático, Estado de Derecho, Estado social, Monarquía Parlamentaria y Estado autonomista. ART. 1.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Desglosemos este artículo por partes: Estado de DERECHO SOCIAL: Principio de socialidad del Estado, función social reguladora del Estado a través de los servicios prestacionales de la Administración Pública (sanidad, pensiones, subsidio de desempleo, protección familiar, ), también como las nuevas formas de regulación estatal a través de una política orientada al pleno empleo, a la formación profesional, programas de redistribución social y regional de la renta por medio de la política fiscal. Estado DEMOCRÁTICO: Se sitúa el principio democrático en la base de toda la organización del Estado, y se manifiesta principalmente en: La fundamentación del origen de todos los poderes públicos en la soberanía popular (art. 1.2 CE) La participación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones, expresada, entre otros, en el reconocimiento de un derecho a la participación política (art. 23), en forma directa (iniciativa legislativa, referéndum) o, sobre todo, indirecta, a tr avés del principio representativo, que significa el carácter electivo de los titulares de los órganos del poder político. Por tanto, no es el titular originario del poder (el pueblo soberano) quien lo ejerce, sino aquellos en quienes éste delega. El derecho de sufragio activo y pasivo (es decir, el derecho de ser electores y elegibles) en elecciones periódicas por sufragio universal, lo que quiere decir que la delegación del poder que informa el principio representativo es un proceso en el que participan todos los integrantes de la colectividad (todos los ciudadanos).
8 Estado de DERECHO: Se caracteriza por los rasgos siguientes: - Principio de constitucionalidad del Estado, lo que significa que el ejercicio del poder político se encuentra sometido a los límites expresamente enunciados por la Constitución- - Principio de legalidad, lo que quiere decir que la ley es el tramo y límite de actuación de la Administración civil (principio de legalidad administrativa) y de la Administración de justicia (principio de legalidad judicial). - Existencia de jurisdicciones garantizadoras del principio de constitucionalidad (Jurisdicción constitucional o ámbito competencial del Tribunal Constitucional) y del principio de legalidad (jurisdicción ordinaria, especialmente la Jurisdicción contencioso-administrativa como forma de control de la legalidad de la Administración civil) VALORES FUNDAMENTALES LIBERTAD. - Doble perspectiva, libertad como valor objetico, y libertad como valor subjetivo. -Como Valor objetivo: La libertad es imprescindible para deducir una seria de actividades que la Constitución considera ineludibles en un Estado social y democrático de Derecho; así, la soberanía popular, la legitimación de los gobernantes fundada en elecciones periódicas, el reconocimiento y ejercicio de los derechos fundamentales, entre otras muchas actitudes constitucionales, sólo son posibles en el marco de la libertad de acción de los hombres y los grupos en que se integren. -Como valor subjetivo: Desde siempre se han reconocido tres ámbitos de acción de la libertad en el seno del comportamiento humano, a saber: Libertad autonomía. - posibilidad de acción sin obstáculos por parte de personas, grupos o autoridades. Ello se plasma en los derechos y libertades del Título I: libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16); libertad y de seguridad (art. 17); libertad de residencia y circulación (art. 19); libertad de expresión (art. 2º); etc. Libertad participación. - referida a la participación de los sujetos en el poder público. Se reconocen principalmente en el art. 23: los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en
9 elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señales las leyes. - Libertad prestación.- es una derivación de los dos valores nucleares del ordenamiento: libertad e igualdad. La dimensión más acabada se muestra en el art. 9.2: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. JUSTICIA.- No es solo el valor que se proyecta sobre muchos artículos de la Constitución, sino que incluso llega a tener consagrado un Título VI, que establece las bases organizacionales de las Administración de Justicia, al que debe sumarse en parte el Título IX, referente a la justicia constitucional. En cualquier caso existe un derecho fundamental a la justicia, para que pueda fundarse en él cualquier necesidad de protección especial al margen de la pura organización general del Poder Judicial. Así, que recoge en el art. 24.1: Todas las personas tienen derecho a obtener las tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. IGUALDAD.- El valor se positiviza constitucionalmente desde dos puntos de vista: uno, el art. 14 que recoge el derecho a la igualdad formal ante la ley, y otro, el art. 9.2 que establece los principios de libertad e igualdad reales y efectivas. PLURALISMO POLÍTICO.- Las principales manifestaciones del pluralismo político se encuentran en los arts. 6 y 7 de la Constitución. Pluralismo político que no se limita a lo nuclear, los partidos políticos y los sindicatos, existen manifestaciones de este principio en el ámbito profesional (art. 36, constitucionalismo de los Colegios Profesionales); pluralismo ideológico y religioso (art. 16); pluralismo lingüístico (consecuencia del Estado Autonómico), etc, todos ellos manifestaciones de ese pluralismo político.
10 ART. 6 CE. Establece que los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son el instrumento fundamental para la participación política. Este artículo ha sido desarrollado por le Ley Orgánica (L.O.) 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. Esta ley establece los casos en los que el órgano jurisdiccional competente acordará la disolución judicial de un partido político, y que son los siguientes: a) Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal. b) Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos. c) Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar el régimen de libertades o imposibilitar el sistema democrático- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado 2. El pueblo español es el titular originario e inmediato del poder político y éste se ejerce por sus titulares delegados por consentimiento de aquél, expresado en elecciones generales periódicas. La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria. Este principio define al Estado español como una Monarquía, lo que significa que la Jefatura del Estado es una magistratura cuyo titular no es elegible (no depende del sufragio universal), sino que su designación se rige por el sistema dinástico de la Monarquía española, recogido en el art CE. ART. 2.- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. 3 Este principio constituye el fundamento esencial de la propia Constitución (unidad indivisible de la Nación Española). 2 ARTÍCULO 1º. El artículo 543 del C.P. tipifica como delito los ultrajes a España, sus símbolos o emblemas. 3 ARTÍCULO 3º. Ver los arts y 475 del C.P. que protegen la integridad de la Nación Española. Ver también art. 543 del mismo C.P.
11 Constituye el fundamento esencial de la propia Constitución y define el ámbito territorial de validez de ésta. Como expone el Tribunal Constitucional en su Sentencia 4/1981, de 2 de febrero, este principio alude al territorio en el que se aplica la misma Constitución como ordenamiento supremo del poder soberano en dicho territorio. Ello conlleva un límite al principio de autonomía, en la medida en que es la condición lógica previa de ésta. Es dentro de la unidad donde alcanza su sentido la diferenciación autonómica. En este sentido, si el principio autonómico es la razón de las competencias atribuidas a los entes territoriales, el principio de unidad es la razón de las competencias atribuidas a los órganos del Estado. Os imagináis una Constitución donde esto no estuviera consagrado? Una Constitución sin territorio, o cuanto menos con un territorio que se va alterando conforme pasa el tiempo? ART. 3.- El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 4 Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. PRINCIPIO DE PLURALISMO LINGÜÍSTICO.- Siendo el castellano la lengua oficial del Estado, obliga a todos los españoles a conocerla y les concede el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía. Es decir, todas son lenguas españolas. 4 ARTÍCULO 3º. En aquellos territorios autonómicos con lengua propia, su propio Estatuto de Autonomía recoge la utilización de esa lengua cooficial en aquel territorio. Pero sí que hemos de saber cómo se regula el uso de la lengua en cada ámbito: Poder Judicial L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, art. 231; para la Administración, Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, art. 36; para las disposiciones legislativas, R.D. 489/1997, de 10 de mayo, sobre el empleo de las distintas lenguas españolas en las actuaciones de las Administraciones locales; para la Administración Local, R.D. 1111/1979, de 10 de mayo, sobre el empleo de las distintas lenguas españolas en las actuaciones de las Administraciones locales; para la Administración militar, Orden de 17 de junio de 1987.
12 Toda esa riqueza de lenguas no es otra cosa que una expresión más del patrimonio cultural español, y será objeto de especial protección y respeto. Esa cooficialidad de las lenguas tiene directa repercusión en los procedimientos administrativos, o en la lengua a utilizar en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas. ART. 4.- La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 5 Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Éstas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. ART. 5.- La capital del Estado es la villa de Madrid. 6 ART. 6.- Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. 7 5 ARTÍCULO 4º. El R.D. 441/1981, de 27 de febrero, especifica los colores de la Bandera de España. Para el uso de la Bandera de España (y otras) ver la Ley 39/1981, de 28 de octubre, así como el R.D. 2335/1980, de 10 de octubre, para buques. Ver Ley 33/1981, de 5 de octubre, sobre el Escudo de España. El modelo oficial de los Escudos de España se fijó por R.D. 2964/1981, de 18 de diciembre. El R.D. 1560/1997, de 10 de octubre, regula el Himno de Nacional. La Ley 18/1987, de 30 de julio, establece el día de la Fiesta Nacional de España en el 12 de octubre. El R.D. 2964/1983, de 30 de noviembre, establece el día 6 de diciembre como Día de la Constitución. Para protección penal de la bandera y otros símbolos, ver art. 543 del C.P. También, Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, art. 3, sobre la fórmula del juramento de la bandera nacional, y las disposiciones de los distintos Estatutos de Autonomía para las banderas de las diversas CC.AA. 6 ARTÍCULO 5º. La L.O. 6/1982, de 7 de julio, autoriza, por razones de interés nacional, la constitución de la Comunidad Autónoma de Madrid. Ver también art. 6 de la L.O. 3/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen de la Comunidad de Madrid. 7 ARTÍCULO 6º. La L.O. 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos; L.O. 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos; L.O. 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos.
13 ART. 7.- Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. 5 PRINCIPIO DE PLURALISMO SOCIAL Los sindicatos y asociaciones empresariales conforman así, juntamente con los partidos políticos, las instituciones a través de las cuales se efectúa la integración de la sociedad en el Estado. ART. 8.- Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejercito de Tierra, la Armada y el Ejercito del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 6 Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. ART. 9.- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 7 Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. 5 ARTÍCULO 7º. L.O. 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical acumulado; Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas 6 ARTÍCULO 8º. L.O. 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional; Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería; Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar; L.O. 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; R.D. 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas. Ver L.O. 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las FF.AA. 7 ARTÍCULO 9º. 1. Ver R.D. 707/1979, de 5 de abril, sobre la fórmula del juramento en cargos y funciones públicas. 2. Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social. 3. Título Preliminar del Código Civil; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, arts. 139 y ss.
14 En este artículo encontramos los principios de legalidad (art. 9.1) y de igualdad material (art. 9.2) ya estudiados, este precepto contiene una serie de principios superiores que rigen la actividad de los poderes públicos y el ordenamiento jurídico español, así la Constitución nos garantiza que toda actuación de los poderes públicos va a estar predeterminada por la ley, que cualquier actividad de la Administración no se va a basar en una arbitrariedad o en una decisión parcial, sino que toda su actuación se va a someter al imperio de la ley. Con ello conseguiremos cumplir además dos imperativos que la Constitución consagra: - La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, es decir, su negación y destierro a favor de la ley escrita, previamente determinada y por lo tanto objetiva. - Y la seguridad jurídica, a través de la cual el ciudadano podrá tener constancia de que las actuaciones y decisiones de los poderes públicos no se producen por motivos distintos de los estrictamente legales e imparciales. Además, los poderes públicos tendrán la obligación de motivar sus decisiones cuando estas se aparten de la conducta o decisiones cotidianamente tomadas. En todo caso, el ciudadano podrá prever con bastante exactitud el comportamiento y las decisiones de la Administración, pues sabiendo que ésta tiene que adecuar su comportamiento y decisiones conforme a la ley, el resultado siempre podrá ser previsible. Otro de los mandatos constitucionales que garantiza la Constitución en su art. 9.3 es el de la jerarquía normativa o la idea de que ninguna norma de rango inferior puede contradecir o suprimir un precepto de una norma de rango superior. Pilar básico de cualquier ordenamiento jurídico, con ello además se protege la seguridad jurídica, al tener la certeza los ciudadanos de que sólo por otra norma de igual o superior rango jerárquico se pude modificar esta norma. Como eslabones de una misma cadena, las normas están relacionadas entre sí por lazos de subordinación y jerarquía: las normas inferiores están sometidas y no pueden contradecir a las superiores; si lo hiciesen supondría su propia muerte, serían declaradas nulas de pleno derecho. Si una ley contradice la Constitución, sería declarada inconstitucional, y por lo tanto, nula. En relación con los principios estudiados anteriormente, este artículo también consagra el principio de publicidad de las normas que implica que para que todos, tanto ciudadanos como poderes públicos, podamos cumplir las leyes, las debemos de conocer, aunque la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento (art. 6 Código Civil). Por ello se nos debe dar la oportunidad de al menos conocerlas a través de los Boletines Oficiales: Boletín Oficial del estado (BOE), Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (en la Comunidad Valenciana, llamado Diari Oficial de la Generalitat Valenciana), Boletín Oficial de la Provincia (BOP), mediante estos instrumentos se da publicidad a las normas.
15 La CE también nos garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, o lo que es lo mismo, la imposibilidad de que nos puedan aplicar una norma actual que nos es desfavorable a unos hechos o acontecimientos que en el momento de producirse no eran regulados ni castigados por esa norma. Ejemplo de ello es el art. 2.2 del Código Penal, que dice tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan el reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda, sobre la ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal, serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que disponga expresamente lo contrario. Como consecuencia final de todo lo que el art. 9.3 de la CE nos garantiza, tenemos el reconocimiento de la responsabilidad de los poderes públicos. A este repecto debemos tener en cuenta el art de la CE que recoge el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (salvo en caso de fuerza mayor), y el art. 121 referido a los daños causados por la Administración de Justicia. Esta responsabilidad se extiende a los daños causados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del Estado.
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