MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE REHABILITACION DEL CASCO HISTORICO DE SAMANIEGO. MODIFICACION DEL 13 L-U, E- 9, ECIAL tra- REHABILITACION DEL CASCO HISTORICO DE SAM NILIGO REFL'RENTE AL ART. 40,.=111='-,`ti DO 40.1-2-B) Fif-1'C HADA AM U RAL ENCARGO Ayuntamiento de Samaniego. REDACTOR D. Alberto Julián Vigalondo. Arquitecto Asesor de la Cuadrilla de Laguardia- Rioja Alavesa. OBJETO Modificación del art. 40, apartado 40.1-2-b) Fachada Amurallada del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Samaniego. rs11 MATIVA URBANISTICA Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Samaniego, aprobado definitivamente en fecha 3 de julio de 1.997. Art. 161 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE REHABILITACION DEL CASCO HISTORICO DE SAMANIEGO. MOTIVO La supresión del último párrafo del apartado b) Fachada Amurallada, perteneciente al punto 2. Condiciones de forma y tamaño de huecos, del apartado 40.1. Fachadas, dentro del art. 40. Parámetros de Composición Exterior de la Normativa del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Samaniego. La supresión de dicho párrafo se motiva por considerarse una condición estética excesiva dado el estado actual de las fachadas que el Planeamiento considera Fachada Amurallada, al existir aleros con canalones y bajantes exteriores en todas ellas y suponer su modificación un coste excesivo para los resultados conseguidos. En este aspecto cabe señalar la reciente actuación en el Casco en la unidad edificatoria 19-10 en Calle Sor Felicias, donde los resultados son claramente negativos. Así mismo existen dudas razonables sobre la consideración histórica de las fachadas señaladas como pertenecientes a un sistema amurallado. La supresión del párrafo supone que no se diferencie la fachada amurallada del resto de fachadas en cuanto a la disposición externa de canalones, bajantes, otros elementos y tendidos de instalaciones. E;:POSICION NORMATIVA VIGENTE
PLAN ESPECIAL DE REHABIL1TACION DEL CASCO HISTORICO. GUNE HISTORIKOA E ERRITZEKO PLANGINTZA BEREZIA. S EGO Subsección 3a Ordenanza de Nueva Edificación (O.N.E.) Art. 39. Condiciones Básicas. 39.1. Ocupación en Planta. La ocupación en planta es la delimitada por las líneas de Edificación definidas en el artículo 27(Normativa de Adecuación Urbanística) y recogidas en el Plano de Ordenación y corresponden a la de los edificios existentes. admitiendose la disposición de escaleras compartidas por dos parcelas. 39.2. Cesiones. Los espacios pertenecientes a las Parcelas Iniciales exteriores a las Alineaciones definidas en la documentación gáfica r deberán ser cedidos al Ayuntamiento. 39.3. Espacios Libres de la Parcela. Los espacios libres interiores a las Alineaciones de parcela y comprendidos entre éstas y las Líneas de Edificación, quedarán para uso privado vinculado a los edificios, no permitiéndose en ellos edificación alguna. 39.4. Tipologías Permitidas. Se autorizan dos clases de edificaciones que se corresponden con las dos tipologías edificatorias que vienen definidas en los Plano de Ordenación y que son las siguientes: Tipología por Lote. Adoptan el modelo original de edificación en lote. Se trata de construcciones estrechas y profundas con luces a fachadas anterior y posterior.. normativa - 43
GUNE HISTORIKOA ERABERRITZEKO PLANGINTZA BEREZIA. SAMANIEGO Tipología Adosada. Adoptan el modelo caracterizado por edificaciones de dimensiones regulares, con mayor frente a viario público. 39.5. Altura. 1. Número de Plantas. Con carácter general se establece en Planta Baja, Priniera y Bajo Cubierta (B+1+Bajo Cubierta), con una altura medida hasta la cara inferior de la cornisa o alero, entre 6,00 y 7,50 mts. La altura final se regula, en función de la manzana en la que se ubique la unidad edificatoria correspondiente, y viene reflejada en las Fichas particulares de cada unidad. 2. Sótanos, Semisótanos y Entreplantas. Se permite la construcción de sótanos y semisótanos en las condiciones que se determinan en la prsente ordenanza. 3. Bajo Cubierta. Los espacios de entrecubierta podrán utilizarse como trasteros. o bien. para uso residencial comunicado con la planta inferior siempre que se destine al mismo uso, pero nunca como viviendas independientes. Art. 40. Parámetros de Composición Exterior. 40.1. Fachadas: 1. Condiciones Generales. La cornisa que el final del paramento de fachada, debe quedar bien defmida y guardar equilibrio con la de los edificios colindantes. Las fachadas deberán ser planas en términos generales. Se prohiben expresamente los remetidos y retranqueos de parciales, autorizándose únicamente los balcones regulados por el art. 40.3. En la composición de fachadas se deben reflejar, con carácter general, la modulación, ejes y ritmos característicos de las tipologías tradicionales. normativa - 44
GUNE HISTORIKOA E ERRITZEKO PLANGINTZA BEREZIA. SAMANIEGO 2. Condiciones de forma y tamaño de huecos. a.- Fachadas principales Situación de los huecos. Se situarán según ejes coincidentes dispuestos simétricamente. En el caso de que se permitan uno o dos ejes se autorizara a que una de las plantas tenga un solo eje central y las otras dos ejes. En el caso de que se permita un solo eje en planta baja se podrá disponer dos huecos para poder dar acceso independiente al portal y al local de Planta Baja. Número de Ejes de Huecos. El número de ejes de huecos en relación con la longitud de la fachada será el siguiente. Inferior a 4,5 m 1 eje Entre 4,5 y 5,5 m 1 ó2 ejes - Entre 5,5 y 6,5 m 2 ejes Entre 6,5 y 8 m 2 ó 3 ejes Anchura de los Huecos. En Planta Baja Los huecos podrán ser de anchuras desiguales debiendo estar dispuestos simétricamente. Excepcionalmente se autoriza la desimetría en el caso de la existencia de dos ejes. La anchura de los huecos en planta baja podrá oscilar entre una mínima de 1,10 metros y una máxima de 3.20 metros. Los parámetros de las plantas bajas habrán de mantenerse en la alineación, salvo en las construcciones que incorporan un porche. En plantas superiores, el ancho de huecos no se limita. Anchura de Macizos. En Planta Baja la anchura mínima de los macizos serás de 0,60 metros, salvo los macizos extremos de las fachadas laterales que tendrán una longitud no menor de 0,75 metros. En plantas superiores, no se limitra el ancho de macizos.
GUNE HISTORIKOA ERABERRITZEKO PLANGINTZA BEREZIA. SAMANIEGO b.- Fachada Amurallada. Toda actuación sobre dicha fachada conlleva la obligación de eliminar los elementos sobrepuestos en estas, como miradores, cuerpos volados, losas de balcón. enrejados, etc... que sobresalgan del plano de fachada, así como los revestimientos de la fabrica, revocos, raseos, etc, y el resto de elementos inadecuados que se señalan en las Fichas de las Unidades de Edificación. Se autoriza el mantenimiento de los huecos existentes, adecuando en su caso para cumplir las siguientes condiciones: 1. La anchura máxima del hueco será 1 metro. 2. La altura será en todo caso mayor que la anchura y no superará los 2,10 metros. 3. Los dinteles, cercos, jambas, vierteaguas y el resto de los elementos constructivos de los huecos serán de sillares de piedra de iguales características a las de la fachada 4. La carpintería se situará en un plano retrasado sobre el de la fachada en una distancia no inferior a 0,25 metros. 5. No existirán balcones ni otros cuerpos volados sobre el plano de la fachada. 6. Las rejas de protección se situarán en el interior de los huecos, entre el plano de carpintería y el plano exterior de la fachada. Con carácter excepcional y en los casos que a juicio del Ayuntamiento se considere necesaria la apertura de un hueco nuevo en la fachada, al objeto de no impedir la correcta utilización de espacios edificados existentes, se podrá autorizar dicha apertura, siempre que no se altere de forma sustancial la morfología de la composición y su carácter de muro cerrado en su conjunto. En estos casos los huecos cumplirán con las condiciones fijadas para los existentes. En dicha fachada queda prohibida la disposición externa de canalones. bajantes, etc... y otros elementos o tendidos de instalaciones. C.- Fachadas a Patio o Posteriores. Se situará sobre la directriz indicada en la documentación gráfica. No obstante, se autoriza el retranqueo en la alineación al interior de la parcela, dejando un espacio libre entre la dada por el Plan y la edificada. Esta nueva directriz será. sensiblemente, paralela a la alineación del Plan y no tendrá quiebros de ángulos menor de 160 ni mayor de 200, ni entrantes, patios abiertos, etc. normativa - 46
MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE REHABILITACION DEL CASCO HISTORICO DE SAMANIEGO. NORMATIVA PROPUESTA
GUNE HISTORIKOA ERABERRITZEKO PLANGINTZA BEREZIA. SKI :ANIEGO Subsección 3a Ordenanza de Nueva Edificación (O.N.E.) Art. 39. Condiciones Básicas. 39.1. Ocupación en Planta. La ocupación en planta es la delimitada por las líneas de Edificación definidas en el artículo 27(Normativa de Adecuación Urbanística) y recogidas en el Plano de Ordenación y corresponden a la de los edificios existentes. admitiendose la disposición de escaleras compartidas por dos parcelas. 39.2. Cesiones. Los espacios pertenecientes a las Parcelas Iniciales exteriores a las Alineaciones definidas en la documentación gáfica, deberán ser cedidos al Ayuntamiento. 39.3. Espacios Libres de la Parcela. Los espacios libres interiores a las Alineaciones de parcela y comprendidos entre éstas y las Líneas de Edificación, quedarán para uso privado vinculado a los edificios, no permitiéndose en ellos edificación alguna 39.4. Tipologías Permitidas. Se autorizan dos clases de edificaciones que se corresponden con las dos tipologías edificatorias que vienen definidas en los Plano de Ordenación y que son las siguientes: Tipología por Lote. Adoptan el modelo original de edificación en lote. Se trata de construcciones estrechas y profundas con luces a fachadas anterior y posterior.. normativa - 43
GUNE HISTORIKOA ERABERRITZEKO PLANGINTZA BEREZIA. SAMANIEGO Tipología Adosada. Adoptan el modelo caracterizado por edificaciones de dimensiones regulares, con mayor frente a viario público. 39.5. Altura. 1. Número de Plantas. Con carácter general se establece en Planta Baja, Primera y Bajo Cubierta (B+1+Bajo Cubierta), con una altura medida hasta la cara inferior de la cornisa o alero, entre 6,00 y 7,50 mts. La altura final se regula en función de la manzana en la que se ubique la unidad edificatoria correspondiente, y viene reflejada en las Fichas particulares de cada unidad. 2. Sótanos, Semisótanos y Entreplantas. Se permite la construcción de sótanos y semisótanos en las condiciones que se determinan en la prsente ordenanza. 3. Bajo Cubierta. Los espacios de entrecubierta podrán utilizarse como trasterbs o bien, para uso residencial comunicado con la planta inferior siempre que, se destine al mismo uso, pero nunca como viviendas independientes. Art. 40. Parámetros de Composición Exterior. 40.1. Fachadas: 1. Condiciones Generales. La cornisa que el final del paramento de fachada, debe quedar bien definida y guardar equilibrio con la de los edificios colindantes. Las fachadas deberán ser planas en términos generales. Se prohiben expresamente los remetidos y retranqueos de parciales, autorizándose únicamente los balcones regulados por el art. 40.3. En la composición de fachadas se deben reflejar, con carácter general, la modulación, ejes y ritmos característicos de las tipologías tradicionales. normativa - 44
GUNE HISTORIKOA E ERRITZEKO PLANG1NTZA BEREZIA. SAMANIEGO 2. Condiciones de forma y tamaño de huecos. a.- Fachadas principales Situación de los huecos. Se situarán según ejes coincidentes dispuestos simétricamente. En el caso de que se permitan uno o dos ejes se autorizara a que una de las plantas tenga un solo eje central y las otras dos ejes. En el caso de que se permita un solo eje en planta baja se podrá disponer dos huecos para poder dar acceso independiente al portal y al local de Planta Baja. Número de Ejes de Huecos. El número de ejes de huecos en relación con la longitud de la fachada será el siguiente. Inferior a 4,5 m Entre 4,5 y 5,5 m Entre 5,5 y 6,5 m Entre 6,5 y 8 m Anchura de los Huecos. En Planta Baja Los huecos podrán ser de anchuras desiguales debiendo estar dispuestos simétricamente. Excepcionalmente se autoriza la desimetría en el caso de la existencia de dos ejes. La anchura de los huecos en planta baja podrá oscilar entre una mínima de 1,10 metros y una máxima de 3.20 metros. Los parámetros de las plantas bajas habrán de mantenerse en la alineación, salvo en las construcciones que incorporan un porche. En plantas superiores, el ancho de huecos no se limita. Anchura de Macizos. En Planta Baja la anchura mínima de los macizos serás de 0,60 metros, salvo los macizos extremos de las fachadas laterales que tendrán una longitud no menor de 0,75 metros. En plantas superiores, no se limita el ancho de macizos.
GUNE HISTORIKOA ERABERRITZEKO PLANGINTZA BEREZIA. SAMANIEGO b.- Fachada Amurallada. Toda actuación sobre dicha fachada conlleva la obligación de eliminar los elementos sobrepuestos en estas, como miradores, cuerpos volados, losas de balcón, enrejados, etc... que sobresalgan del plano de fachada. así como los revestimientos de la fabrica, revocos, raseos, etc, y el resto de elementos inadecuados que se señalan en las Fichas de las Unidades de Edificación. Se autoriza el mantenimiento de los huecos existentes. adecuando en su caso para cumplir las siguientes condiciones: 1. La anchura máxima del hueco será 1 metro. 2. La altura será en todo caso mayor que la anchura y no superará los 2,10 metros. 3. Los dinteles, cercos, jambas, vierteaguas y el resto, de los elementos constructivos de los huecos serán de sillares de piedra., de iguales características a las de la fachada 4. La carpintería se situará en un plano retrasado sobre el de la. fachada en una distancia no inferiora 025 metros. 5. No existirán balcones ni otros cuerpos volados sobre el plano de la fachada. 6. Las rejas de protección se situarán en el 'interior de los huecos. entre el plano de carpintería y el plano exterior de la fachada. Con carácter excepcional y en los casos que a juicio del Ayuntamiento se considere necesaria la apertura de un hueco nuevo en la fachada. al objeto de no impedir la correcta utilización de espacios edificados existentes. se podrá autorizar dicha apertura. siempre que no se altere de forma sustancial la morfología de la composición y su carácter de muro cerrado en su conjunto. En estos casos los huecos cumplirán con las condiciones fijadas para los existentes. C.- Fachadas a Patio o Posteriores. Se situará sobre la directriz indicada en la documentación gráfica. No obstante, se autoriza el retranqueo en la alineación al interior de la parcela, dejando un espacio libre entre la dada por el Plan y la edificada. Esta nueva directriz será sensiblemente, paralela a la alineación del Plan y no tendrá quiebros de ángulos menor de 160 ni mayor de 200, ni entrantes, patios abiertos, etc.
MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE REHABILITACION DEL CASCO HISTORICO DE SAMANIEGO. La modificación señalada es conforme a la legislación urbanística vigente. Samaniego, 27 de marzo de 2.000. Fdo: Alberto j lián Vigalondo.