ANEXO 3: PLAN DE PARTICIPACION PUBLICA
INDICE 1.- ANTECEDENTES 1.1.- TITULO DEL PROYECTO 1.2.- PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL PROYECTO 1.3.- IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO DEL PROMOTOR 1.3.1.- NOMBRE O RAZON SOCIAL 1.3.2.- DIRECCION ELECTRONICA 1.4.- REFERENCIAS LEGALES DE APLICACIÓN 2.- ALCANCE DEL PLAN DE PARTICIPACION PUBLICA 2.1.- LIMITES DEL PROYECTO 2.2.- PUBLICO, PERSONAS INTERESADAS Y AUTORIDADES PUBLICAS 2.2.1.- PUBLICO 2.2.2.- PERSONAS INTERESADAS 2.2.3.- AUTORIDADES PUBLICAS 3.- OBJETIVOS 3.1.- INFORMAR 3.2.- CONSULTAR 3.3.- COMUNICAR 4.- METODOLOGIA 4.1.- DIFUSION 4.2.- CONSULTA E INFORMACION AL PUBLICO 4.3.- PUBLICIDAD Y SEGUIMIENTO 5.- ACTIVIDADES A REALIZAR 5.1.- METODOLOGIA
1.- ANTECEDENTES 1.1.- TITULO DEL PROYECTO. El presente plan de participación se realiza en el marco del Estudio de Integración Paisajística del: ESTUDIO DE INTEGRACION PAISAJISTICA DE LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 61 DEL PGOU DE PATERNA (VALENCIA). 1.2.- PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL PROYECTO. El ESTUDIO DE INTEGRACION PAISAJISTICA DE LA MODIFICACION Nº 61 DEL PGOU DE PATERNA (VALENCIA), tiene por ámbito de estudio el área formada por las parcelas catastrales con referencia 0164901YJ2706S0001GW y delimitado por los viales C/ Mariana Colas, Santa Lucia, San Andreu y Virgen de Montiel, sobre suelo urbano. De forma gráfica se puede observar en la siguiente figura: Imagen 1: Zona de actuación 1.3.- IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO DEL PROMOTOR. 1.3.1.- NOMBRE O RAZON SOCIAL. Dña. Concepción Salvador Liern, Dña. Maria Francisca Salvador Liern, Dña. Maria Desamparados Salvador Liern, D. Vicente Salvador Liern y D. Francisco Eduardo Salvador Vila, Dña Maria Desamparados Salvador Vila, Dña. Inmaculada Concepcion Salvador Vila, D. Eduardo Aurelio Salvador Vila y Dña. Isabel Raimunda Salvador Vila.
1.3.2.- DIRECCION ELECTRONICA. A efectos de funcionamiento de la página web y consultas sobre el proceso de participación, se establece la siguiente dirección de correo electrónico: www.paterna.es 1.4.- REFERENCIAS LEGALES DE APLICACIÓN. Ley 4/2004 de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Ley 11/2008 de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. 2.- ALCANCE DEL PLAN DE PARTICIPACION PUBLICA. 2.1.- LIMITES DEL PROYECTO. La actuación a legalizar se encuentra entre las siguientes coordenadas UTM 30 ETRS89: Coordenada: X Y NORTE 720026 4376277 SUR 720021 4376204 OESTE 720004 4376244 ESTE 720049 4376235 Tabla 1: Ubicación de la actuación 2.2.- PUBLICO, PERSONAS INTERESADAS Y AUTORIDADES PUBLICAS. La consideración de público, personas interesadas y autoridades públicas, tiene carácter de mínimo, pudiendo ampliarse por parte del órgano ambiental o por el resto de autoridades públicas consultadas a la hora de determinar el alcance y nivel de detalle del estudio de integración paisajística. 2.2.1.- PUBLICO. Tendrá la consideración de público cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos constituidos con arreglo a la normativa que les sea de aplicación. 2.2.2.- PERSONAS INTERESADAS. Tendrán la consideración de personas interesadas: Toda persona física o jurídica en la que concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos: - Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular. - Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos. - Que, según sus estatutos, desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa. 2.2.3.- AUTORIDADES PUBLICAS. Tendrán la consideración de autoridades públicas: El Gobierno de la Nación y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomicas. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y las Entidades de Derecho Público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales. Los órganos públicos consultivos. Las Corporaciones de derecho público y demás personas físicas o jurídicas cuando ejerzan con arreglo a la legislación vigente, funciones públicas, incluidos Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Inmuebles. Se considerará igualmente, para la determinación de la condición de autoridad pública, el artículo 2.4, apartados 2 y 3 d ela Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 3.- OBJETIVOS. Los objetivos del Plan de Participación Pública son Informar, Consultar y Comunicar. 3.1.- INFORMAR. El objetivo general de informar consiste en: a) Hacer accesible la información relevante. b) Informar del derecho a participar y de la manera en que se puede ejercer ese derecho. c) Reconocer el derecho a formular observaciones y comentarios cuando todavía no se han tomado decisiones. 3.2.- CONSULTAR. Dentro del objetivo de consultar se distinguen los siguientes aspectos: a) Conocer cómo ha evolucionado el paisaje en el ámbito de estudio. b) Identificar los rasgos medioambientales, culturales y visuales más representativos del paisaje.
c) Establecer el grado de adecuación de la propuesta a los objetivos de calidad paisajística, normas de integración paisajística y cualquier otra determinación de un instrumento de paisaje vigente de rango superior. d) Determinar desde dónde es visible la actuación y en qué grado. e) Definir las medidas de integración paisajística que ayuden a relacionar de forma adecuada la actuación con el paisaje. f) Escuchar las propuestas del público interesado sobre las características de la propuesta en relación con el paisaje. g) Pronunciarse sobre la manera en que la actuación incide en el paisaje. 3.3.- COMUNICAR. El objetivo es justificar la decisión adoptada y la forma en la que se ha desarrollado la participación. 4.- METODOLOGIA. La participación pública en el procedimiento de autorización del proyecto se estructura en las siguientes fases: 4.1.- DIFUSION. El órgano sustantivo informa sobre la puesta a disposición del público del Plan de Participación Pública mediante anuncio en la página web. En el caso de esta modificación puntual del PGOU se opta por la difusión a través de un anuncio en la página web municipal. La página web donde se publica el Plan de Participación Pública es www.paterna.es 4.2.- CONSULTA E INFORMACION AL PUBLICO. La encuesta se hará preferentemente en formado digital. Se dejarán algunos formularios en papel en el Ayuntamiento para aquellas personas que no tengan acceso a Internet. 4.3.- PUBLICIDAD Y SEGUIMIENTO. Una vez aprobado definitivamente el proyecto, el órgano sustantivo pone a disposición del público a través de la publicación en el boletín o diario oficial correspondiente y en la página web, además de la documentación exigida por otras autoridades públicas: a) Las aportaciones que, en materia de paisaje, ha realizado el público interesado durante todo el proceso de participación. b) La manera en la que se han considerado tales aportaciones en el diseño final del proyecto. c) Las medidas de integración paisajística propuesta. d) La forma de contactar con los responsables de velar por la ejecución del proyecto bajo las condiciones fijadas en el procedimiento de autorización.
5.- ACTIVIDADES A REALIZAR. 5.1.- METODOLOGIA. El procedimiento escogido para la consulta pública es la participación a través de página web: Se generará una página web que estará en funcionamiento al menos 30 días hábiles. Se incluirá una breve descripción de la actuación y localización. Dicha página web tiene un cuestionario cumplimentable on-line. Se mostrarán tanto imágenes para su valoración, como preguntas para evaluar la sensibilidad de la población al proyecto. En la página web aparecerán en todo momento espacios destinados no solo a valorar el paisaje, sino a realizar aquellas observaciones que se consideren oportunas. Para darle difusión se hará un anuncio en la página web del ayuntamiento. Aquellas personas que no dispongan de acceso a Internet, podrán rellenar la encuesta en papel y entregarla en el ayuntamiento de Paterna. Al finalizar el periodo de participación se colgará en la página web un resumen de los resultados. Se mantendrá disponible mientras dure el proceso de elaboración del Estudio de Integración Paisajística una dirección de correo electrónico donde se podrá informar sobre las posibles incidencias detectadas en la web para su resolución. 6.- ENCUESTA PARTICIPATIVA. La presente encuesta se realizará a fin de recopilar la opinión del público interesado, sobre las afecciones paisajísticas potenciales del proyecto. No se solicitará ningún dato de carácter personal. Se tomarán algunos datos de caracterización de la muestra: Sexo: Varón - Mujer. Fecha de nacimiento: Tipología de usuario: A) Residente o trabajador en el área de estudio: B) Visitante habitual: C) No tiene relación con el ámbito de estudio: Pertenece usted a alguna asociación del municipio? Por favor, indique cuál: A continuación se muestran imágenes y simulaciones visuales sobre la situación actual y futura. Valore y comente la integración visual, los impactos visuales que detecta y si lo considera necesario proponga medidas de integración paisajística.
Valor de paisaje ACTUAL imagen superior Valor de paisaje FUTURO imagen inferior
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C/ Mariana Colas Valor de paisaje ACTUAL imagen superior Valor de paisaje FUTURO imagen inferior C/ Mariana Colas
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C/ Mariana Colas Valor de paisaje ACTUAL imagen superior Valor de paisaje FUTURO imagen inferior C/ Mariana Colas
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C/ Santa Lucia Valor de paisaje ACTUAL imagen superior Valor de paisaje FUTURO imagen inferior C/ Santa Lucia
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C/ San Andreu Valor de paisaje ACTUAL imagen superior Valor de paisaje FUTURO imagen inferior C/ San Andreu
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C/ Virgen de Montiel Valor de paisaje ACTUAL imagen superior Valor de paisaje FUTURO imagen inferior C/ Virgen de Montiel
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Preguntas de texto: 1.- Considera positivo un cambio de volúmenes que permita ampliar las zonas peatonales públicas en la zona de estudio? A) Si, si se mantiene escalonamiento y concordancia con las alturas de los edificios ya existentes. B) Si, aunque no se mantenga concordancia alguna con las alturas de los edificios existentes, lo más importante es maximizar las áreas peatonales. C) No, existen demasiadas zonas peatonales en la zona de estudio, lo importante es mantener absoluta concordancia con las alturas existentes. 2.- A la vista de la propuesta de modificación puntual, qué medidas de integración paisajística (acabados de edificios y zonas peatonales, tipología de mobiliario urbano, tipología de arbolados, etc.) considera que podrían mejorar la ejecución futura de la actuación? Medidas de integración paisajística propuestas: 1) Arbolado: 2) Mobiliario urbano: 3) Acabados y estética: 4) Alturas de los edificios: 5) Otros: