DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES

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Transcripción:

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES

Artículo 40.2 Constitución: los poderes públicos velaran por la seguridad e higiene en el trabajo. Ley 31/1995 (LPRL)-artículo 42.1: el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a: Responsabilidades administrativas Responsabilidades penales Responsabilidades civiles (daños y perjuicios)

REGULACIÓN PENAL Art. 316 CP: delito de riesgo doloso Art. 317 CP: delito de riesgo imprudente Art. 318 CP: responsabilidad persona jurídica Art. 350 CP: delito de riesgo catastrófico Art. 142 CP: homicidio imprudente Art. 152 CP: lesiones imprudentes

Artículo 316 CP: Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales: Norma penal en blanco. Bloque normativo de remisión: Ley 31/1995 LPRL ( ley, reglamentos y Convenios Colectivos) Es determinante la gravedad de la infracción administrativa?

Es determinante la gravedad de la infracción administrativa? No basta cualquier infracción administrativa Nexo de causalidad entre la norma de seguridad infringida y el peligro grave para la vida, salud o integridad física Infracciones grave de la normativa laboral que lleven aparejada la creación de un peligro grave.

ELEMENTO OBJETIVO: No facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas: art. 14,15,17,18,19 LPRL: El verbo facilitar, no se limita tan sólo a poner a disposición de los trabajadores los medios, sino también a controlar, vigilar y verificar que efectivamente se cumplen las medidas de seguridad (Circular 4/2011 FGE).

Medios materiales: Individuales: art. 17 LPRL, cascos, guantes, botas, arneses, líneas de vida etc Colectivos: redes, barandillas, protecciones en las máquinas etc Los medios de protección colectivos son de carácter preferente a los individualesart. 17.2 LPRL

Medios inmateriales: Formación: art. 19 LPRL, STS 4-6-2002, SAP Jaén 14/4/2008 Información: art. 18 LPRL, STS 12/11/98 Organización: art. 17 LPRL, procedimiento de trabajo, SAP Madrid 11 de enero de 2002, SAP Cádiz (secc. 4ª) 24/9/2007

Vigilancia: STS 26 de septiembre de 2001; artículo 17.2 LPRL, RD 733/1997-art. 3 d). SAP Burgos (sección 1º) 13-03-2007: su obligación legal era el vigilar el cumplimiento por todos los operarios de las medidas de seguridad pertinentes y adecuadas, así como imponer su observancia a los trabajadores. SAP Barcelona (Secc 5ª 23-7-2007), SAP (secc. 10) 8/9/2009, SAP Guadalajara (sec. 1ª) 9/7/2009, SAP de Burgos 10/5/2010

Que pongan en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores: Peligro concreto: STS 26-7-2000 Artículo 4-2 y 4 LPRL: Riesgo laboral-art. 4.2 Riesgo laboral grave e inminente-art. 4.4 qué es peligro grave? SAP Madrid 11.1.2002, SAP Tarragona 2.1.2006, SAP Cádiz 7.5.2007 Grado de probabilidad Entidad del resultado

Artículo 317 CP Cuando el delito al que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado. Pena inferior en grado: prisión de 3 a 6 meses y multa de 3 a 6 meses.

Imprudencia grave: el olvido u omisión de las precauciones, cuidado y atención más elementales, infringiendo, de modo total, el deber objetivo de cuidado y omitiéndose totalmente la diligencia debida.

Art. 317 CP Las AP entienden que existe el delito del art. 317 CP cuando se han proporcionado determinadas medidas de seguridad, concurriendo solamente insuficiencia o defectuosidad de las mismas, lo que supone que el autor no ha previsto lo que razonablemente era previsible; esto es que la falta de alguna de las medidas necesarias generaría un riesgo grave para la vida o la salud de los trabajadores.

Culpa del trabajador Se niega por el TS la compensación de culpas: STS 30 de diciembre de 1987- concurrencia de conductas: Degradando la intensidad de la culpa Moderando el quantum de la indemnización Minimizando la culpa del agente

Sujetos imputables Sujeto activo: todas aquellas personas que se encuentran legalmente obligadas a facilitar a los trabajadores los medios necesarios para que desarrollen su actividad con las apropiadas medidas de seguridad e higiene, así como a controlar la efectividad de las mismas.

Sujetos imputables El empresario: art. 14 y 17 LPRL; art. 3 RD 1215/1997 Persona física Persona jurídica Personas que trabajan a su servicio: Encargadas directa y personalmente de la seguridad Tengan mando o poder de dirección de manera que puedan exigir el cumplimiento y observancia de las medidas de seguridad

Sujetos imputables No siempre coincide el empresario sancionado administrativamente como el responsable penal. Empresario: art. 14-2 y 3 y 42 LPRL. STS 29 de julio de 2002 Búsqueda de la verdad material no responsabilidad objetiva Exoneración del empresario por delegación : delegación general y delegación parcial; en ésta segunda siempre existirá responsabilidad. La delegación no extingue la responsabilidad, la transforma (vigilancia), STS 26/3/1994. La STS 14-7-1999 establece: Deber de elección Deber de instrumentalización Deber de control (vigilancia del cumplimiento de su sustituto)

ARTÍCULO 318 Cuando los hechos previstos en los artículos de éste título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.

ARTÍCULO 318 CP Administradores: artículo 318 CP No responsabilidad objetiva-principio de culpabilidad (art. 5 CP). SAP Cádiz 20 de marzo de 2003 Encargados de servicio: Qué hay que entender como encargado? capacidad de acción, mando y decisión: SAP León 30/2005 SAP Jaén 14/4/2008: persona no directamente obligadas, pero con obligación legal o contractual de garantizar la prestación de trabajo en condiciones seguras - RD 39/1997 art. 1.1 la prevención debe integrarse en la línea jerárquica de la empresa - Organigrama de la empresa Terceros consentidores: los que no son administradores o encargados? No son responsabilidades excluyentes En definitiva, todos aquellos que tienen funciones de dirección y mando

Servicios de Prevención Los servicios de prevención asesoran o deciden? Normativa aplicable: Artículos 30 a 32 bis LPRL Real Decreto 39/1997

Servicios de Prevención Art. 30.1: el empresario designará: Uno o más trabajadores Constituirá un servicio de prevención Concertará el servicio de prevención Art. 31.3: deberán estar en condiciones de prestar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise

Servicios de Prevención RD 39/1997: art. 10-2 Servicios de Prevención Propios: conjunto de medios humanos y materiales de la empresa para la realización de las actividades de prevención Servicios de Prevención Ajenos: prestado por una entidad especializada que concierta con la empresa la realización de las actividades de prevención, asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo o ambas actuaciones conjuntamente

Servicios de Prevención Habrá que valorar las circunstancias del caso concreto: Que haya delegación de funciones. Documento de constitución del SPP Contrato de concertación con el SPA Asumida de forma voluntaria Atribución de medios suficientes para el desarrollo de las funciones

Servicios de Prevención La responsabilidad del Técnico puede derivarse de la evaluación de riesgos (artículo 19.1 RD 39/1997)

Servicios de Prevención Art. 19-1 RD 39/1997: Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas, correspondiendo la responsabilidad de su ejecución a la propia empresa. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad directa que les corresponde a las entidades especializadas en el desarrollo y ejecución de actividades como la evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud y otras concertadas.

Servicios de Prevención SAP. Barcelona (5ª) 469/08, 30 junio: condena como autor de delito de riesgo del art. 317 y del delito de homicidio por imprudencia grave-art. 142 al administrador de una empresa de prevención (Servicio de prevención ajeno) en un caso en que la empresa de prevención tenía entre su cometido un deber de controlar y vigilar que los trabajadores de la empresa siguieran las instrucciones evitadoras de los riesgos laborales. Considera al condenado un factor mercantil encargado de control y seguimiento de las medidas de seguridad. Estamos ante un supuesto claro de delegación de funciones

Servicios de Prevención SAP. Sevilla (7ª) 74/2009, 17 de febrero: - Absuelve del delito del art. 316 C.P.: por parte de A. no se tenía obligación de facilitar los medios o de la adopción y supervisión de la actividad a desarrollar (no tenía funciones delegadas). - Condena por el delito de homicidio por imprudencia profesional, art. 142 sobre la base de que no se había hecho una evaluación completa: la negligencia grave del técnico fue no desplazarse a la finca pues hubiera detectado indudablemente la existencia de un tendido eléctrico y una casetilla transformadora.

Servicios de Prevención SAP. Pontevedra (4ª) 31/2009, 16 de febrero: - Absuelve del delito de riesgo del art. 317 C.P por el que había sido condenado el técnico de un servicio interno de prevención en la instancia, pero no porque no pueda ser condenado por el mismo, sino porque las medidas de protección adoptadas no fueron todas las posibles, lo que considera una imprudencia leve. - Condena por falta de homicidio por imprudencia leve del art. 621.2 C.P.: no confeccionó el plan particular sobre la evaluación de riesgos que el trabajo concreto pudiera suponer.

COORDINADOR DE SEGURIDAD Art.2 e): técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el art. 8 Art. 2 f): técnico competente integrado en la dirección facultativa designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 Art. 7.2:aprueba el Plan de Seguridad y Salud, antes del inicio de la obra (Art. 9-c) Art. 9: obligaciones (coordinar) Tiene en su poder el libro de incidencias Advertir al contratista-facultad de paralizar

Aprobar el Plan de Seguridad elaborado por el contratista, así como las sucesivas modificaciones. Coordinar a los distintos agentes que intervienen en la obra. Paralizar la obra en los supuestos de existencia de grave e inminente peligro para la vida, seguridad y salud de los trabajadores.

RECURSOS PREVENTIVOS Art. 32 bis LPRL: trabajadores designados por la empresa, miembros del servicio de prevención propio o ajeno Riesgos agravados por concurrencia de operaciones Actividades o procesos que reglamentariamente se consideren como peligrosos o con riesgos especiales (anexo II RD 1627/1997) Presencia requerida por la Inspección de Trabajo Requisitos: Capacidad suficiente: conocimientos-experiencia-formación preventiva Medios necesarios Ser suficientes Permanencia en el centro de trabajo

SUJETO PASIVO Trabajador autónomo: Ley 20/2007 (art. 8) Trabajadores autónomos y trabajadores de otras empresas-cuando presten en locales o centros de trabajo-artículo 24.1 y 2 (cooperación, información, instrucción) Las empresas que los contraten deben de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales Cuando operen con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por las empresas-artículo 41.1 LPRL