A LA FISCALÍA DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID

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ÍNDICE DOC 5: NORMAS URBANÍSTICAS. NORMATIVA DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

SECTORES DE SUELO URBANIZABLE

Transcripción:

A LA FISCALÍA DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID D. Pablo Andrés Gerbolés Sánchez, con D.N.I. 12746946R, Presidente de la Federación Provincial de Asociaciones Vecinales y de Consumidores Antonio Machado de Valladolid y D. Juan Peña Ruiz, con D.N.I. 12401039Z, en representación de la asociación Ecologistas en Acción de Valladolid, para los que se señala como domicilio a efectos de notificación la calle Andrés de Laorden número 8 de Valladolid, código postal 47003, COMPARECEN Y DICEN: Que por medio del presente escrito presenta DENUNCIA, por los siguientes hechos: 1º- El Ayuntamiento de Valladolid ha acordado el traslado provisional del Mercado del Val a la Plaza del Poniente de Valladolid, convocando par ello a través del Consorcio del Mercado del Val, del que forman parte la institución municipal y los industriales del Mercado, un concurso público de obras por un presupuesto de licitación de 392.451,47 euros más IVA, cuyo anuncio fue publicado en el BOP de Valladolid de 31 de julio. Por Decreto de Alcaldía nº 8205, de 24 de agosto de 2012, se admite la comunicación de la actividad y se archiva el expediente de licencia ambiental de la misma. Y según ha publicado recientemente la prensa diaria, es voluntad del Ayuntamiento iniciar dicha obra de manera inminente. 2º- El Parque del Poniente de Valladolid está calificado por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid como Sistema Local de Espacios Libres, según consta en el Proyecto Básico y de Ejecución Modificado del Mercado Provisional en la Plaza de Poniente (Valladolid) para el traslado de industriales del Mercado del Val (pág. 7), al que se refiere la licitación anteriormente citada, y que se acompaña en el CD adjunto. El artículo 130.f) del PGOU define el Uso Global Espacios Libres con un mínimo porcentaje de los usos básicos parque y jardín, recreo, ocio y expansión, o deportivo abierto, sobre la superficie total del 80 por ciento. El artículo 297.1 puntos r), q) y p) define los Usos Básicos citados, respectivamente como Empleo de terrenos destinados al recreo y la contemplación, con arbolado y plantas de adorno, Empleo de espacios libres destinados para la población a los fines señalados [recreo, ocio y expansión], como las plazas públicas y Empleo de espacio libre para la práctica deportiva. 1

El artículo 386 del PGOU define las condiciones del Uso Pormenorizado "Espacios Libres", que es el asignado a la Plaza del Poniente, en los siguientes términos: 1. Usos determinantes: Parque y Jardín, Deportivo no privativo, u Ocio, Recreo y Expansión. Superficie ocupada mínima: 80%. 2. Admite, además: hostelería, espectáculo y reunión, colectivos, deportivo. El uso comercial es admisible cuando se trate de quioscos en régimen de concesión. 3. No se permite el viario destinado al tránsito de vehículos y transporte de mercancías; sin perjuicio del acceso para residentes, y el paso de vehículos de emergencias y servicios públicos. 4. Sólo se admite aparcamiento, bajo rasante, en los casos recogidos de forma expresa en el Plano de Ordenación o en los Planos de la Serie 4. 5. Prohibidos: el resto. Y el artículo 448 del PGOU establece las condiciones de la edificación en la denominada Zona de Espacios Libres (--) que carece de edificabilidad propiamente dicha, aunque se reconoce para usos auxiliares permitidos y compatibles una edificabilidad de 0,05 m 2 /m 2, así como una altura máxima de 2 plantas (B+I). Finalmente, el artículo 109.2 del PGOU señala que las plazas arboladas del Poniente, Rinconada, Cantarranas, La Libertad, Portugalete, La Antigua, Santa Cruz, San Juan, Huelgas, Batallas, Vadillos, San Pablo, Las Brígidas, Trinidad y Circular, conservan (o han de recuperar) el carácter mixto de plazas-jardín, que ha de reforzarse, cuidando su arbolado sin perjuicio de su condición también recreativa 3º- El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, define los Espacios libres públicos como el sistema de espacios e instalaciones asociadas, destinados a parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de la población, áreas reservadas para juego infantil, zonas deportivas abiertas de uso no privativo y otras áreas de libre acceso no vinculadas al transporte ni complementarias de las vías públicas o de los equipamientos. Son de uso y dominio público en todo caso y a efectos de los deberes de cesión y urbanización tienen siempre carácter de dotaciones urbanísticas públicas. El artículo 83.1.d del mismo Reglamento, aplicable a sistemas locales, señala que El sistema general de espacios libres públicos debe diseñarse con el objetivo de facilitar su accesibilidad y su uso por la población, mejorar la calidad urbana y ambiental y favorecer la transición entre el medio urbano y el medio natural. El índice de permeabilidad, o porcentaje de superficie destinado a la plantación de especies vegetales, no debe ser inferior al 50 por ciento. El artículo 94.11.2ª establece que Se prohíbe la compatibilidad en una misma parcela entre el uso de espacio libre público y cualquier otro, a excepción del uso deportivo público al aire libre, los usos no constructivos vinculados al ocio, el aparcamiento bajo rasante en condiciones que permitan la plantación de especies vegetales en superficie y otros usos dotacionales; estos últimos no deben ocupar más de un 10 por ciento de la superficie. Finalmente, el artículo 95.2 señala que Los elementos de los sistemas locales de vías públicas, espacios libres públicos y equipamientos públicos deben ser de titularidad y uso público en todo caso. 4º- El traslado del Mercado del Val al Parque del Poniente de Valladolid conlleva según el proyecto del mismo la ocupación de 860,50 metros cuadrados del Parque por una estructura metálica cerrada en la que se alojarán provisionalmente los 32 puestos comerciales actualmente existentes en el Mercado del Val, mientras duren las obras de rehabilitación del mismo, obras con sus permisos en tramitación y con un periodo de ejecución indeterminado. Desde nuestro punto de vista, es claro que dicha edificación comercial es incompatible con el carácter de Espacio Libre Público del Parque del Poniente, con arreglo a las definiciones urbanísticas, por los siguientes motivos: 2

a) El mercado provisional constituye un uso privativo de carácter comercial, promovido por un Consorcio público-privado. Este uso privativo es incompatible con el uso público de los sistemas locales de espacios libres públicos (art. 95.2 RUCyL), impidiendo el uso público del parque en su espacio central y partiendo éste en dos zonas física y visualmente desconectados. b) El nuevo uso proyectado no está entre los usos admisibles en un sistema local de espacios libres públicos por el art. 94.11 RUCyL (uso deportivo público al aire libre, usos no constructivos vinculados al ocio, aparcamiento bajo rasante, otros usos dotacionales) y el art. 386 PGOU de Valladolid (hostelería, espectáculo y reunión, colectivos, deportivo, quioscos, aparcamiento bajo rasante). c) Aún en el caso de que se considerara el mercado como un uso dotacional, como hace el proyectista, aunque se daría cumplimiento a la ocupación máxima del Espacio Libre establecida por el RUCyL (art. 94.11) y el PGOU (art. 386.1), la edificabilidad asignada al mercado (860.50 metros cuadrados) excedería el máximo establecido por el PGOU (art. 448) en 403,60 metros cuadrados. Dado que un mercado cerrado no es un Patio y calle interior cubierta por lucernarios con dispositivos de aireación y ventilación y construcciones auxiliares, siempre que se resuelvan mediante materiales ligeros y desmontables (art. 423.c PGOU), no resulta posible obviar este exceso de edificabilidad, como hace el proyectista. d) La irrupción de la nueva edificación no es coherente con el carácter mixto de plazajardín que debe conservar la Plaza del Poniente, como plaza arbolada (art. 109.2 PGOU). Por lo expuesto, solicitamos que, teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por presentada la denuncia contra el Ayuntamiento de Valladolid y el Consorcio del Mercado del Val como promotores del traslado del Mercado del Val al Parque del Poniente de Valladolid, por los hechos descritos, que pudieran ser constitutivos de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo contemplados en los artículos 319 y 320 del Código Penal. DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA: 1º- Anuncio del concurso de obras para el traslado del Mercado del Val a la Plaza del Poniente. 2º- Decreto de Alcaldía nº 8205, de 24 de agosto de 2012. Comunicación de actividad. 3º- Información de El Norte de Castilla de 17 de octubre de 2012. 4º- Proyecto Básico y de Ejecución Modificado del Mercado Provisional en la Plaza de Poniente (Valladolid) para el traslado de industriales del Mercado del Val. En CD. 5º- Disposiciones del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid relacionados con el traslado del Mercado del Val a la Plaza del Poniente. En Valladolid, a 25 de octubre de 2012 Fdo.: Pablo Andrés Gerbolés Sánchez Fdo.: Juan Peña Ruiz 3

AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO DE VALLADOLID D. Pablo Andrés Gerbolés Sánchez, con D.N.I. 12746946R, Presidente de la Federación Provincial de Asociaciones Vecinales y de Consumidores Antonio Machado de Valladolid y D. Juan Peña Ruiz, con D.N.I. 12401039Z, en representación de la asociación Ecologistas en Acción de Valladolid, para los que se señala como domicilio a efectos de notificación la calle Andrés de Laorden número 8 de Valladolid, código postal 47003, COMPARECEN Y DICEN: Que por medio del presente escrito presenta DENUNCIA, por los siguientes hechos: 1º- El Ayuntamiento de Valladolid ha acordado el traslado provisional del Mercado del Val a la Plaza del Poniente de Valladolid, convocando par ello a través del Consorcio del Mercado del Val, del que forman parte la institución municipal y los industriales del Mercado, un concurso público de obras por un presupuesto de licitación de 392.451,47 euros más IVA, cuyo anuncio fue publicado en el BOP de Valladolid de 31 de julio. Por Decreto de Alcaldía nº 8205, de 24 de agosto de 2012, se admite la comunicación de la actividad y se archiva el expediente de licencia ambiental de la misma. Y según ha publicado recientemente la prensa diaria, es voluntad del Ayuntamiento iniciar dicha obra de manera inminente. 2º- El Parque del Poniente de Valladolid está calificado por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid como Sistema Local de Espacios Libres, según consta en el Proyecto Básico y de Ejecución Modificado del Mercado Provisional en la Plaza de Poniente (Valladolid) para el traslado de industriales del Mercado del Val (pág. 7), al que se refiere la licitación anteriormente citada, y que se acompaña en el CD adjunto. El artículo 130.f) del PGOU define el Uso Global Espacios Libres con un mínimo porcentaje de los usos básicos parque y jardín, recreo, ocio y expansión, o deportivo abierto, sobre la superficie total del 80 por ciento. El artículo 297.1 puntos r), q) y p) define los Usos Básicos citados, respectivamente como Empleo de terrenos destinados al recreo y la contemplación, con arbolado y plantas de adorno, Empleo de espacios libres destinados para la población a los fines señalados [recreo, ocio y expansión], como las plazas públicas y Empleo de espacio libre para la práctica deportiva. 1

El artículo 386 del PGOU define las condiciones del Uso Pormenorizado "Espacios Libres", que es el asignado a la Plaza del Poniente, en los siguientes términos: 1. Usos determinantes: Parque y Jardín, Deportivo no privativo, u Ocio, Recreo y Expansión. Superficie ocupada mínima: 80%. 2. Admite, además: hostelería, espectáculo y reunión, colectivos, deportivo. El uso comercial es admisible cuando se trate de quioscos en régimen de concesión. 3. No se permite el viario destinado al tránsito de vehículos y transporte de mercancías; sin perjuicio del acceso para residentes, y el paso de vehículos de emergencias y servicios públicos. 4. Sólo se admite aparcamiento, bajo rasante, en los casos recogidos de forma expresa en el Plano de Ordenación o en los Planos de la Serie 4. 5. Prohibidos: el resto. Y el artículo 448 del PGOU establece las condiciones de la edificación en la denominada Zona de Espacios Libres (--) que carece de edificabilidad propiamente dicha, aunque se reconoce para usos auxiliares permitidos y compatibles una edificabilidad de 0,05 m 2 /m 2, así como una altura máxima de 2 plantas (B+I). Finalmente, el artículo 109.2 del PGOU señala que las plazas arboladas del Poniente, Rinconada, Cantarranas, La Libertad, Portugalete, La Antigua, Santa Cruz, San Juan, Huelgas, Batallas, Vadillos, San Pablo, Las Brígidas, Trinidad y Circular, conservan (o han de recuperar) el carácter mixto de plazas-jardín, que ha de reforzarse, cuidando su arbolado sin perjuicio de su condición también recreativa 3º- El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, define los Espacios libres públicos como el sistema de espacios e instalaciones asociadas, destinados a parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de la población, áreas reservadas para juego infantil, zonas deportivas abiertas de uso no privativo y otras áreas de libre acceso no vinculadas al transporte ni complementarias de las vías públicas o de los equipamientos. Son de uso y dominio público en todo caso y a efectos de los deberes de cesión y urbanización tienen siempre carácter de dotaciones urbanísticas públicas. El artículo 83.1.d del mismo Reglamento, aplicable a sistemas locales, señala que El sistema general de espacios libres públicos debe diseñarse con el objetivo de facilitar su accesibilidad y su uso por la población, mejorar la calidad urbana y ambiental y favorecer la transición entre el medio urbano y el medio natural. El índice de permeabilidad, o porcentaje de superficie destinado a la plantación de especies vegetales, no debe ser inferior al 50 por ciento. El artículo 94.11.2ª establece que Se prohíbe la compatibilidad en una misma parcela entre el uso de espacio libre público y cualquier otro, a excepción del uso deportivo público al aire libre, los usos no constructivos vinculados al ocio, el aparcamiento bajo rasante en condiciones que permitan la plantación de especies vegetales en superficie y otros usos dotacionales; estos últimos no deben ocupar más de un 10 por ciento de la superficie. Finalmente, el artículo 95.2 señala que Los elementos de los sistemas locales de vías públicas, espacios libres públicos y equipamientos públicos deben ser de titularidad y uso público en todo caso. 4º- El traslado del Mercado del Val al Parque del Poniente de Valladolid conlleva según el proyecto del mismo la ocupación de 860,50 metros cuadrados del Parque por una estructura metálica cerrada en la que se alojarán provisionalmente los 32 puestos comerciales actualmente existentes en el Mercado del Val, mientras duren las obras de rehabilitación del mismo, obras con sus permisos en tramitación y con un periodo de ejecución indeterminado. Desde nuestro punto de vista, es claro que dicha edificación comercial es incompatible con el carácter de Espacio Libre Público del Parque del Poniente, con arreglo a las definiciones urbanísticas, por los siguientes motivos: 2

e) El mercado provisional constituye un uso privativo de carácter comercial, promovido por un Consorcio público-privado. Este uso privativo es incompatible con el uso público de los sistemas locales de espacios libres públicos (art. 95.2 RUCyL), impidiendo el uso público del parque en su espacio central y partiendo éste en dos zonas física y visualmente desconectados. f) El nuevo uso proyectado no está entre los usos admisibles en un sistema local de espacios libres públicos por el art. 94.11 RUCyL (uso deportivo público al aire libre, usos no constructivos vinculados al ocio, aparcamiento bajo rasante, otros usos dotacionales) y el art. 386 PGOU de Valladolid (hostelería, espectáculo y reunión, colectivos, deportivo, quioscos, aparcamiento bajo rasante). g) Aún en el caso de que se considerara el mercado como un uso dotacional, como hace el proyectista, aunque se daría cumplimiento a la ocupación máxima del Espacio Libre establecida por el RUCyL (art. 94.11) y el PGOU (art. 386.1), la edificabilidad asignada al mercado (860.50 metros cuadrados) excedería el máximo establecido por el PGOU (art. 448) en 403,60 metros cuadrados. Dado que un mercado cerrado no es un Patio y calle interior cubierta por lucernarios con dispositivos de aireación y ventilación y construcciones auxiliares, siempre que se resuelvan mediante materiales ligeros y desmontables (art. 423.c PGOU), no resulta posible obviar este exceso de edificabilidad, como hace el proyectista. h) La irrupción de la nueva edificación no es coherente con el carácter mixto de plazajardín que debe conservar la Plaza del Poniente, como plaza arbolada (art. 109.2 PGOU). Por lo expuesto, solicitamos que, teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por presentada la denuncia contra el Ayuntamiento de Valladolid y el Consorcio del Mercado del Val como promotores del traslado del Mercado del Val al Parque del Poniente de Valladolid, por los hechos descritos, que pudieran ser constitutivos de la infracción muy grave de la Ley de Urbanismo de Castilla y León contemplada en su artículo 115.1.b)3º, por realizarse sobre terrenos reservados para dotaciones urbanísticas públicas. DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA: 1º- Anuncio del concurso de obras para el traslado del Mercado del Val a la Plaza del Poniente. 2º- Decreto de Alcaldía nº 8205, de 24 de agosto de 2012. Comunicación de actividad. 3º- Información de El Norte de Castilla de 17 de octubre de 2012. 4º- Proyecto Básico y de Ejecución Modificado del Mercado Provisional en la Plaza de Poniente (Valladolid) para el traslado de industriales del Mercado del Val. En CD. 5º- Disposiciones del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid relacionados con el traslado del Mercado del Val a la Plaza del Poniente. En Valladolid, a 25 de octubre de 2012 Fdo.: Pablo Andrés Gerbolés Sánchez Fdo.: Juan Peña Ruiz 3