Contribuyente Beneficiarios de la herencia, legado y donación. Heredero, legatario y donatario que obtenga un acrecentamiento patrimonial a titulo gratuito Beneficiarios de la herencia, legado, donación y hallazgos. Heredero, legatario, donatario y quien obtenga un acrecentamiento patrimonial a titulo gratuito Responsable Los albaceas, representantes legales, tutores, apoderados o curadores Los albaceas, representantes legales, tutores, apoderados, curadores, administradores fiduciarios o fideicomisarios, entre otros. El donante que sea agente de retención, previo a la entrega de la donación, deberá efectuar la retención de la totalidad del impuesto que se origine Sustituto n/a Los donantes residentes en Ecuador que realicen donaciones a favor de no residentes Beneficiarios Los gobiernos autónomos descentralizados regionales serán beneficiarios de los recursos generados por los siguientes impuestos: a) El impuesto a la renta por herencias, legados y donaciones; (Art.177 COOTAD). La recaudación generada por el impuesto a la renta por herencias, legados y donaciones será distribuida entre los gobiernos regionales en razón del domicilio de los sujetos incididos. En el caso del impuesto a la renta por herencias, legados y donaciones el domicilio será aquel que fije el beneficiario en la declaración respectiva. (Art.178 COOTAD) Lo recaudado se destinará a becas de educación superior para el quintil más bajo de ingresos de la población ecuatoriana, preferentemente a los miembros de comunidades y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, montubio, migrantes e hijos de madre jefas de hogar
Objeto imponible Ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones. Acrecentamiento patrimonial de personas naturales o sociedades provenientes de herencias, legados y donaciones, motivado por la transmisión de dominio y la transferencia a titulo gratuito de bienes y derechos situados en el Ecuador, cualquiera que fuera el lugar del fallecimiento del causante o la nacionalidad, domicilio o residencia del causante o donante o sus herederos, legatarios o donatarios. Grava también a la transmisión de dominio o a la transferencia de bienes y derechos que hubiere poseído el causante o posea el donante en el exterior a favor de residentes en el Ecuador Incremento patrimonial proveniente de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a titulo gratuito de bienes y derechos existentes en el Ecuador, cualquiera fuera el lugar del fallecimiento, nacionalidad, domicilio o residencia del causante o sus herederos, donante, legatario o beneficiario. En caso de residentes en el Ecuador, también grava el impuesto patrimonial proveniente de bienes o derechos existentes en el extranjero, y en caso de no residentes, cuando el incremento provenga de bienes o derechos existentes en Ecuador. Hecho generador a) En el caso de herencias y legados: La delación, esto es en el momento en que fallece la persona cuya sucesión corresponde al heredero o legatario, si éste no es llamado condicionalmente, en cuyo caso el hecho generador se producirá en el momento de cumplirse la condición por parte del heredero o legatario b) En el caso de donaciones: El acto o contrato por el cual se transfiere el dominio, a título gratuito de un bien o derecho La aceptación de la herencia, legado o donación, en forma expresa o tácita
Presunción del hecho generador en la herencia y legado a) Herencia y legado: n/a a ) a) Cuando se haya transferido bienes o derechos existentes en Ecuador, de tal manera que salieren del patrimonio personal del enajenante o constituyente, a través de cualquier acto, contrato o figura jurídica empleada, cuyo beneficiario último, directo o indirecto, sea legitimario (hijo o padre) del enajenante o constituyente, producida la muerte del causante se presume el hecho generador, aunque no se transfiera el dominio a los beneficiarios, salvo prueba en contrario b) Cuando se haya transferido bienes o derechos con la intervención de sociedades, instituciones sin fines de lucro, fideicomisos y similares, que a la fecha de fallecimiento del causantes sean residentes fiscales o estén establecidos en paraísos fiscales, jurisdicción de menor imposición o regímenes fiscales preferentes, o no se conozca a los beneficiarios últimos de la transferencia, se presumirá producido el hecho generador que los beneficiarios últimos son los legitimarios, salvo prueba en contrario Presunción en la donación a) Se presume de hecho a toda transferencia de dominio de bienes y derechos de ascendientes a descendientes o viceversa b) Se presumen de hecho la transferencia realizada con intervención de terceros cuando los bienes y derechos han sido de propiedad de los donantes hasta dentro de los 5 años anteriores a) Se presume de hecho a toda transferencia, directa o indirecta, de dominio de bienes y derechos a favor del legitimario del enajenante, o de una persona natural o jurídica domiciliada en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o regímen preferente, aun cuando la transferencia se realice a título oneroso b) Se presumen de hecho la transferencia, directa o realizada con intervención de terceros, cuando los bienes y derechos han sido de propiedad de los enajenantes hasta dentro de los 5 años anteriores
Exenciones Base imponible Tarifa a) Beneficiarios de exención total del impuesto a la herencias y legados: a.1) Hijos del causante que sean menores de edad a.2) Hijos del causante con discapacidad en el porcentaje y proporcionalidad que se señala en la Ley Orgánica de Discapacidades b) Beneficiaros de una reducción del 50% de las tarifas del impuesto a la herencias y legados, a favor de los hijos mayores de edad y padres del causante c) Para donaciones no aplica exención No están sujetos al impuesto los importes por seguros de vida para los beneficiarios que consten en la póliza y las becas de estudio e investigación, sin restricción, que sean concedidas por entidades del sector público o por organizaciones de la sociedad civil legalmente reconocidas a) El valor de los bienes y derechos percibidos por cada heredero o legitimario, menos la parte proporcional de las siguientes deducciones: a.1) Gastos de última enfermedad, funerales, apertura de sucesión, publicación del testamento, sustentados en comprobantes de venta válidos, que hayan sido satisfechos por el heredero después del fallecimiento del causante y que no haya sido cubierto por seguros u otros medios; a.2) Las deudas hereditarias incluido los impuestos adeudados por el causante al día de su fallecimiento; a.3) Los derechos de albacea que hayan entrado en funciones con tenencia de bienes b) El valor de los bienes y derechos donados, percibidos por cada donatario Tramo Fracción Básica Exceso hasta Fracción Básica Fracción Excedente Tramo Fracción Básica Exceso hasta Fracción Básica Fracción Excedente 1-71.220-0% 1-71.220-0% 2 71.220 142.430-5% 2 71.220 142.430-5% 3 142.430 284.870 3.561 10% 3 142.430 284.870 3.561 10% 4 284.870 427.320 17.805 15% 4 284.870 427.320 17.805 15% 5 427.320 569.770 39.172 20% 5 427.320 569.770 39.172 20% 6 569.770 712.200 67.662 25% 6 569.770 712.200 67.662 25% 7 712.200 854.630 103.270 30% 7 712.200 854.630 103.270 30% 8 854.630 en adelante 145.999 35% 8 854.630 en adelante 145.999 35%
Plazos de declaración Prescripción Obligación de terceros a) Herencia y legado: Dentro de los siguientes 6 meses contados desde el día de la delación o fallecimiento. b) Donación: En forma previa a la inscripción de la escritura o contrato pertinente, aún cuando no se cause el impuesto. En cualquier caso la declaración se presenta aun cuando no se haya causado impuesto La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de 5 años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en 7 años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles quedan prohibidos de inscribir todo instrumento en el que se disponga de bienes hereditarios o donados, mientras no se presente la copia de la declaración y pago del respectivo impuesto. La declaración del impuesto a la herencia, legado o donación debe preceder al registro de transferencia por estas causas de vehículos motorizados terrestres. Los Notarios, Superintendencia de Bancos y de Compañías, los bancos, las compañías y más personas naturales o jurídicas, antes de proceder a cualquier trámite requerido para el perfeccionamiento de la transmisión o transferencia de dominio a título gratuito de acciones, derechos, depósitos y otros bienes, verificarán que se haya declarado y pagado el correspondiente impuesto, e informarán al SRI en el mes siguiente de efectuada la operación a) Herencia y legado: Dentro de los siguientes 6 meses contados desde su aceptación, expresa o tácita b) Donación: En forma previa a la inscripción de la escritura o contrato pertinente. Solo se declara la donación por un monto superior a la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales (FBD 2016 = US$11,170), aún cuando no se cause el impuesto La obligación y la acción de cobro del impuesto a la herencia, legados y donaciones, prescribe en 10 años, contados a partir de la fecha que fueron exigibles; y, en 15 años si resulta incompleta o si no la hubiere presentado La prescripción y caducidad se suspenden durante el tiempo que los derechos sucesorios se encuentren en litigio hasta que se notifique a la administración tributaria con la resolución judicial o extrajudicial que ponga fin al mismo No se suspenden los plazos de prescripción por no haberse producido la partición de los bienes hereditarios Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, Notarios y dependencia de la Función Judicial, antes de proceder a cualquier trámite requerido para la inscripción del testamento, cesión de derechos o para el perfeccionamiento de la transmisión de dominio por causa de muerte o transferencia a título gratuito de otros bienes, deberán verificar que se haya declarado y pagado, cuando corresponda, el impuesto a la renta sobre las herencias, legados y donaciones y todo incremento patrimonial gravado con este impuesto. En la transmisión o transferencia de dominio de depósitos o inversiones, las instituciones del sistema financiero nacional verificarán que se haya declarado el impuesto a la renta sobre herencias, legados y donaciones