La Asamblea General Ordinaria de Asociados del Fondo de Empleados de la Fábrica de Café Liofilizado, en uso de sus atribuciones legales

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Transcripción:

Página: 1 de 1 La Asamblea General Ordinaria de Asociados del Fondo de Empleados de la Fábrica de Café Liofilizado, en uso de sus atribuciones legales C O N S I D E R A N D O: 1. Que es función de la Asamblea General de Asociados aprobar su propio reglamento. 2. Que es necesario fijar normas que permitan que la reunión de Asamblea General se desarrolle dentro de un marco de orden, democracia y legalidad. 3. Que se deben observar las normas legales y estatutarias vigentes, en especial las instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria en la Circular Básica Jurídica No.007 de 2008. ACUERDA: La Asamblea será instalada por el Presidente de la Junta Directiva, quien una vez verificado el quórum y aprobado el orden del día, pondrá a consideración el proyecto de reglamento interno de la Asamblea. ARTICULO 1 MESA DIRECTIVA Para dirigir y orientar el desarrollo de la reunión, la Asamblea elegirá de su seno un Presidente y un Vicepresidente. El secretario será el mismo de la Junta Directiva. ARTICULO 2 FUNCIONES DEL PRESIDENTE El Presidente será el director de la reunión de Asamblea, hará cumplir el orden del día, concederá el uso de la palabra en el orden en que sea solicitada, evitará que las discusiones se salgan del tema que se esté tratando y someterá a decisión de la Asamblea los temas que lo requieran y las proposiciones presentadas.

Página: 2 de 2 El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus ausencias transitorias o definitivas o cuando éste lo solicite. ARTICULO 3 FUNCIONES DEL SECRETARIO Es función del Secretario dar lectura al orden del día, al reglamento y a los diversos documentos que solicite la Presidencia, tomar nota o grabar el desarrollo de la reunión y elaborar y firmar el acta de la Asamblea. ARTICULO 4 USO DE LA PALABRA Los asociados hábiles presentes tendrán derecho al uso de la palabra por espacio máximo de tres (3) minutos, salvo que la Asamblea permita ampliar el término de participación y será posible intervenir hasta dos veces sobre el mismo tema. Las intervenciones deberán ceñirse estrictamente al tema que se discute. El Gerente, el Revisor Fiscal y los miembros de la Junta Directiva, en su carácter de tales, tendrán derecho a participar en las deliberaciones. El Secretario de la Asamblea, los asesores y demás personas invitadas intervendrán sólo cuando la Presidencia o la Asamblea lo soliciten y sea conveniente para el enriquecimiento de las deliberaciones. ARTICULO 5 VOTO Y DECISIONES Cada asociado hábil presente tendrá derecho a un (1) voto más el voto del asociado hábil en caso de representarlo, conforme a los estatutos que permite sólo una representación, aclarando que el Gerente, los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social y los empleados de Fonfabricafé no podrán aceptar representaciones. La asistencia de la mitad de los asociados hábiles constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas; si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir un fondo de empleados en el caso de que ese porcentaje del diez por ciento (10%) fuere inferior a tal número. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de

Página: 3 de 3 los asociados hábiles asistentes y representados, salvo los asuntos para los que expresamente la Ley y los Estatutos prevén una mayoría calificada, lo cual será advertido por el Presidente antes de que se proceda a la respectiva votación. Para el caso de la reforma de estatutos debe ser aprobada por el setenta por ciento de los asociados hábiles para votar. Los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, el Gerente y los funcionarios que tengan la calidad de asociados, no podrán votar en asuntos que afecten su responsabilidad. ARTICULO 6 POSTULACIÓN PARA ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA, REVISORIA FISCAL O COMITÉ DE APELACIÓN En caso de postulación de miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social y Comité de Apelación (cada 2 años) y Revisor Fiscal (cada año), la mesa directiva concederá un receso de cinco (5) minutos con el fin de que se inscriban ante ella las correspondientes listas y candidatos que deberán reunir los siguientes requisitos: Las listas para Junta Directiva se elaborarán en forma completa, debiendo contener el nombre de cinco (5) asociados hábiles para miembros principales y el de cinco (5) para suplentes personales. Un mismo candidato no podrá estar inscrito en listas diferentes. Las listas para Comité de Control Social se elaborarán en forma completa, debiendo contener el nombre de tres (3) asociados hábiles para miembros principales y el de tres (3) para suplentes personales. Un mismo candidato no podrá estar inscrito en listas diferentes. Las listas para Comité de Apelación se elaborarán en forma completa, debiendo contener el nombre de tres (3) asociados hábiles para miembros principales y el de tres (3) para suplentes personales. Un mismo candidato no podrá estar inscrito en listas diferentes. Para la postulación de Revisor Fiscal se inscribirán candidatos individuales con su respectivo suplente, quienes deberán ser contadores públicos, con matrícula vigente o personas jurídicas autorizadas por la ley para ejercer su función a través de contador público con matrícula vigente. Las candidaturas se presentarán con sus respectivas hojas de vida o de servicios y una vez inscritos se le asignará un número a cada postulante. Cerrada la inscripción se verificará si éstos aceptan la postulación y si reúnen los requisitos estatutarios. Si se encontrare que alguno o algunos de los postulantes no los reúnen, se dará un nuevo receso de cinco (5) minutos para las respectivas sustituciones, retirando al candidato no elegible y sustituyéndolo sí es el caso por uno

Página: 4 de 4 que si reúna todos los requisitos. La misma Asamblea le asignará los honorarios al revisor fiscal elegido. ARTICULO 7. COMISION DE ESCRUTINIOS La mesa directiva de la Asamblea designará dos (2) asociados asistentes para que junto con el Revisor Fiscal o su reemplazo en ejercicio, reciban y escruten los votos. ARTICULO 8 SISTEMAS ELECTORALES En caso de elección de órganos o cuerpos plurales, como son Junta Directiva, Comité de Control Social o Comité de Apelación, se hará por el sistema de listas, para el efecto deberá aplicarse el sistema de cuociente electoral. Pero cuando se presente una sola lista, podrá hacerse el nombramiento por aclamación. Para la elección del Revisor Fiscal con su respectivo suplente, se aplicará la votación mayoritaria absoluta, previa inscripción del renglón completo. En caso de empate, se tendrá en cuenta el orden de inscripción de la respectiva lista o candidato. En las asambleas generales corresponderá a cada asociado un solo voto; los delegados convocados no podrán delegar su representación. ARTICULO 9 PROPOSICIONES Y RECOMENDACIONES Todos los asociados tendrán derecho a presentar por escrito y debidamente secundadas con la firma proposiciones y recomendaciones. Las primeras, se deben referir a decisiones que son competencia de aprobar por parte de la Asamblea y las segundas, corresponden a determinaciones, que siendo competencia de la Asamblea, se presentan a ésta para que si lo considera conveniente lo someta a estudio del órgano competente, para que se pronuncie sobre ellas. Al elaborar la petición, el asociado deberá dejar en claro sí se trata de una proposición o de una recomendación y el Presidente de la Asamblea podrá, si existe vacío o mala clasificación, darle su plena identificación y solicitar su sustentación si lo considera conveniente.

Página: 5 de 5 Las proposiciones y recomendaciones se someterán en orden de presentación. Las proposiciones aprobadas serán de obligatorio cumplimiento para el Fondo y los asociados. Las recomendaciones acogidas serán tramitadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea y remitidas al órgano o funcionarios competentes para su consideración. ARTICULO 10 ACTA DE LA ASAMBLEA En el Acta de Asamblea se dejará constancia del lugar, fecha y hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó, número de asociados convocados y el de los asistentes o representados negados o aplazados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco, los nombramientos efectuados, la fecha y hora de clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento. ARTICULO 11 DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA El Presidente de la Asamblea General nombrará a dos (2) asociados presentes, quienes en nombre de ella estudiarán y revisarán el contenido del acta y si la encuentran ajustada a la realidad de lo ocurrido y acordado en la reunión, la aprobarán firmándola de conformidad junto con el Presidente y Secretario de la Asamblea. ARTICULO 12 REPRESENTACIÓN Aunque la participación en la Asamblea General debe ser presencial, los asociados hábiles que por enfermedad, incapacidad física o dificultad justificada no puedan asistir, pueden hacerse representar en ella, mediante comunicación escrita dirigida al Gerente explicando el motivo de la ausencia. El formato de representación debe reclamarse en las oficinas del Fondo o descargarse del sitio web www.fonfabricafe.org, diligenciarse por parte del asociado representado y ser presentado por el asociado representante al momento de la acreditación en la Asamblea.

Página: 6 de 6 ARTICULO 13 ASOCIADOS HÁBILES E INHÁBILES Son asociados hábiles, los debidamente afiliados inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones crediticias con el Fondo al día que se realice la convocatoria a la asamblea general El Comité de Control Social levantará un acta donde se registrarán los nombres de los asociados inhábiles, los cuales tendrán derecho a voz. Fdo. CARLOS HARVEY GONZALEZ HERRERA Presidente Fdo. RAÚL LÓPEZ CORTÉS Secretario