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RESOLUCION No. EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO 0677 19 SEP 2B1V CONSIDERANDO: I. Que como resultado del estudio del informe del examen especial DA4-0012-2012, practicado por la Dirección de Auditoría 4, a los Ingresos, Gastos de Gestión, Inversiones en bienes de larga duración y denuncias presentadas sobre el incumplimiento de la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral, caso 027-2010; presentada por el Presidente de la Junta Parroquial Rural del Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha, por el periodo comprendido entre el uno de enero del dos mil siete y el treinta y uno de diciembre de dos mil once, se realizó con cargo a imprevistos del plan operativo de control del año 2012 de la Dirección de Auditoria 4 de la Contraloría General del Estado, y en cumplimiento a la orden de trabajo 001-DA4-2012, de once de enero de dos mil doce; que se predeterminó orden de reintegro por 7 447,31 USD, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 52 y 53 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, por cuanto en el ejercicio de sus funciones: Wilson Alberto Rúales Itaz en calidad de Presidente, en su respectivo período de actuación comprendido entre el cinco de enero de dos mil cinco y diez de agosto de dos mil nueve, se benefició en 6 502,07 USD, por remuneraciones en montos superiores a los establecidos por el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, ocasionando que se resten recursos de la entidad por pagos en exceso; y, Gloria Alexandra Ojeda Carrera en calidad de Secretaria Tesorera, en su respectivo período de actuación comprendido entre el cinco de enero de dos mil cinco y diez de agosto de dos mil nueve, se benefició en 945,24 USD, por remuneraciones en montos superiores a los establecidos por el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, ocasionando que se resten recursos de la entidad por pagos en exceso, como se explica a continuación: La Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público - SENRES-, fijó las remuneraciones del Presidente y del Secretario Tesorero de la Junta Parroquial, como se detalla a continuación: Resolución Registro Oficia! Presidente Sueldos Secretario Tesorero Número Fecha Núm. Fecha Grado Sueldo Grado Sueldo Fecha de vigencia 2006-000136 19-sep-06 368 S 02-oct-06 7 517,00 6 345,00 01-ene-06 2007-000048 29-jun-07 122 09-jul-07 7 595,00 2 415,00 01-ene-07 2008-000096 17-jun-08 364 20-jun-08 7 690,00 2 469,00 01-ene-08 2009-000013 30-ene-09 541 05-mar-09 7 690,00 2 469,00 01-ene-09 2009-000085 17-abr-09 580 29-abr-09 7 741,00 2 504,00 01-ene-09 Sin embargo, el Presidente y la Secretaria Tesorera que se desempeñaron en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de agosto de 2009, recibieron los siguientes valores: Responden subsidiariamente por la Orden de reintegro: Wilson Alberto Rúales Itaz, en calidad de Presidente, por cuanto en el ejercicio de sus funciones y respectivo período de actuación comprendido entre el cinco de enero de dos mil Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: (3987 100-3987 200-3987 300). Quito-Ecuador Dirección de Responsabilidades

cinco y diez de agosto de dos mil nueve, autorizó el pago de remuneraciones, en montos superiores a los establecidos por la SENRES y al margen de las disposiciones legales; y, Gloría Alexandra Ojeda Carrera en calidad de Secretaria Tesorera por cuanto en el ejercicio de sus funciones y respectivo período de actuación comprendido entre el cinco de enero de dos mil cinco y diez de agosto de dos mil nueve, realizó el pago de remuneraciones, en montos superiores a los establecidos por la SENRES y al margen de las disposiciones legales. Incumplieron lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, 2005; derogada por Ley No. O, publicada en Registro Oficial Suplemento 294 de 6 de Octubre del 2010; e inobservaron las Normas de Control Interno 230-10 Control previo al pago vigentes hasta el 13 de diciembre de 2009, quienes gozarán de los beneficios de orden y excusión previstos en la ley. II. Que por este motivo, el 27 de marzo de 2014, se predeterminaron las órdenes de reintegro Nos 620 y 621 en contra de los señores Gloría Alexandra Ojeda Carrera y Wilson Alberto Rúales Itaz miembros de la Junta Parroquial Rural de Pacto, habiéndoseles notificado en persona el 02 de abril de 2014; dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de noventa días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, número 2, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que efectúen el reintegro o soliciten su reconsideración, para lo cual deberán expresar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho y, de ser del caso, adjuntarán las pruebas que correspondan. III. Que transcurrido el plazo legal, los señores Gloria Alexandra Ojeda Carrera, Wilson Alberto Rúales Itaz no han solicitado la reconsideración de la orden de reintegro así como tampoco presentan pruebas de descargo a la observación formulada en su contra, según lo dispone el artículo 53, número 2, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en concordancia con el artículo 41 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades. IV. Que analizados tanto el informe de examen especial, como el memorando de antecedentes registrados en archivo con el número DA4-0012-2012, se concluye: 1. El valor de 4 279, 30 USD, no procede ser confirmado en contra de los señores: Wilson Alberto Rúales Itaz, Gloria Alexandra Ojeda Carrera, por cuanto: El artículo 3 de la Ley de las Juntas Parroquiales Rurales establece que: La junta parroquial rural será persona jurídica de derecho público, con atribuciones y limitaciones establecidas en la Constitución y demás leyes vigentes, con autonomía administrativa, económica y financiera para el cumplimiento de sus objetivos, en concordancia con los artículos 2 y 3 de su Reglamento referentes a la autonomía administrativa y económica. Así mismo el artículo 12 de la ley en mención señala que: La junta parroquial fijará las remuneración mensual que deba percibir su Presidente. Este por tanto no percibirá dietas por sesión, tal remuneración estará en relación con el monto de los recursos presupuestarios de la parroquia". Considerando lo expuesto en líneas precedentes y haciendo énfasis en que la práctica de la autonomía por parte de los organismos públicos, no debe transgredir el ordenamiento jurídico del Estado, las actividades deben estar enmarcadas dentro de las competencias que la Constitución prescribe para cada una de estas entidades; en el presente caso, el principio constitucional de autonomía de las Juntas Parroquiales, tiene incidencia directa en la facultad 2

normativa de dictar sus propios reglamentos en las áreas administrativa, presupuestaria y financiera. Sin embargo, se debe aclarar que dicho ordenamiento jurídico fue aplicable hasta la expedición del Mandato 2 dictado por la Asamblea Constituyente el 24 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 261 de enero de 2008, que en sus artículos 1, 2 y Disposición Transitoria señalan: Artículo 1.- Remuneración Máxima.- Se establece como Remuneración Mensual Unificada Máxima, el valor equivalente a veinticinco salarios básicos unificados del trabajador privado, para los dignatarios, magistrados, autoridades, funcionarios, delegados o representantes a los cuerpos colegiados, miembros de la Fuerza Pública, servidores y trabajadores del sector público....- Artículo 2.- Ambito de Aplicación.- El presente Mandato será de aplicación inmediata y obligatoria en las siguientes entidades: a) Las instituciones, organismos, entidades dependientes, autónomas, y programas especiales, adscritos, desconcentrados y descentralizados, que son o forman parte de las Funciones: Ejecutiva, Legislativa y Judicial -, y, Disposición Transitoria Primera.- Se dispone que hasta el veintinueve de febrero de dos mil ocho, todas las entidades señaladas en el artículo 2, se ajustarán a los principios de equidad establecidos por la SENRES, o por las autoridades reguladoras pertinentes. Las nuevas escalas de remuneraciones entrarán en vigencia a partir del primero de marzo de dos mil ocho ; razón por la cual, a partir de este Mandato, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público SENRES, efectuará estudios de evaluación y control a fin de verificar el cumplimiento de éstas disposiciones. 2. No así el valor de 3 168,01 USD, que procede ser confirmado en contra de los señores: a) Gloría Alexandra Ojeda Carrera, en calidad de Secretaria Tesorera, por cuanto en el ejercicio de sus funciones y respectivo período de actuación comprendido entre el cinco de enero de dos mil cinco y diez de agosto de dos mil nueve, se benefició y realizó pagos por concepto de remuneraciones en montos superiores a los establecidos por el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público inobservando la Disposición Transitoria Primera del Mandato Constituyente 2 que señala: Se dispone que hasta el veintinueve de febrero de dos mil ocho, todas las entidades señaladas en el artículo 2, se ajustarán a los principios de equidad establecidos por la SENRES, o por las autoridades reguladoras pertinentes..., la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa en los artículos 111 La escala de remuneraciones mensuales unificadas y los niveles estructurales de los puestos serán aprobados mediante resolución expedida por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, en base del informe y proyecto que presentará en un plazo no mayor a ciento ochenta días, desde la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial. [...] ; 128 La autoridad o funcionario que disponga el pago de remuneración a personas cuyo nombramiento, contrato, traslado, aumento de remuneración o licencia o en general cualquier acto administrativo que hubiere sido efectuado en contravención de la presente Ley o de sus reglamentos, será personal y pecuniariamente responsable de los valores indebidamente pagados. En igual responsabilidad, incurrirán los pagadores, tesoreros o administradores de caja de las instituciones del Estado que efectuaren pagos en contravención a lo dispuesto en la presente Ley y quedarán obligados al 3

reintegro inmediato del dinero que tales pagos representen ; en concordancia con las Resoluciones de la SENRES Nos. 2006-000136, 2007-000048, 2008-000096, publicadas en los Registros Oficiales Nos. 368 S (02/10/2006); 122 (09/07/2007); 364 (20/06/2008); 541 (05/03/2009); 580 (29/04/2009); Normas de Control Interno 110-09 Control Interno Previo ; 110-10 Control Interno Concurrente ; 230-10 Control Previo al Pago, hallándose comprendida en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado artículos 12 letras a) y b), Control Previo y Control Continuo ; ; 43 Responsabilidad principal y subsidiaria por pago indebido ; 52, inciso primero, concerniente a que como secretaria tesorera de la Junta Parroquial Rural de Pacto debió tomar las precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales, directos o indirectos a los bienes y recursos públicos; 77, número 3, Autoridad de la Unidad Financiera letra a), Organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de administración financiera de la entidad, letra b), Vigilar la incorporación de los procesos específicos de control interno, dentro de! sistema financiero ; letra c), Asegurar el funcionamiento del control interno financiero ; letra j) Cumplir las demás obligaciones señaladas en la ley y otras normas reglamentarias. b) Wilson Alberto Rúales taz, en calidad de Presidente, por cuanto en el ejercicio de sus funciones y respectivo período de actuación comprendido entre el cinco de enero de dos mil cinco y diez de agosto de dos mil nueve, se benefició y autorizó el pago de remuneraciones, en montos superiores a los establecidos por la SENRES y al margen de las disposiciones legales; inobservando la Disposición Transitoria Primera del Mandato Constituyente 2 que señala: Se dispone que hasta el veintinueve de febrero de dos mil ocho, todas las entidades señaladas en el artículo 2, se ajustarán a los principios de equidad establecidos por la SENRES, o por las autoridades reguladoras pertinentes..., la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa en los artículos 111 La escala de remuneraciones mensuales unificadas y los niveles estructurales de los puestos serán aprobados mediante resolución expedida por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, en base del informe y proyecto que presentará en un plazo no mayor a ciento ochenta días, desde la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial. [...]"; 128 La autoridad o funcionario que disponga el pago de remuneración a personas cuyo nombramiento, contrato, traslado, aumento de remuneración o licencia o en general cualquier acto administrativo que hubiere sido efectuado en contravención de la presente Ley o de sus reglamentos, será personal y pecuniariamente responsable de los valores indebidamente pagados. En igual responsabilidad, incurrirán los pagadores, tesoreros o administradores de caja de las instituciones del Estado que efectuaren pagos en contravención a lo dispuesto en la presente Ley y quedarán obligados al reintegro inmediato del dinero que tales pagos representen ; en concordancia con las Resoluciones de la SENRES Nos. 2006-000136, 2007-000048, 2008-000096, publicadas en los Registros Oficiales Nos. 368 S (02/10/2006); 122 (09/07/2007); 364 (20/06/2008); 541 (05/03/2009); 580 (29/04/2009); Normas de Control Interno 110-09 Control Interno Previo ; 110-10 Control Interno Concurrente, hallándose comprendido en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado artículos 12 letras a) y b), Control Previo y Control Continuo ) 43 Responsabilidad principal y subsidiaria por pago indebido ) 52, inciso primero, concerniente a que como presidente de la Junta Parroquial Rural de Pacto debió tomar las 4

precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales, directos o indirectos a los bienes y recursos públicos; 77, número 1 Titular de la entidad letra a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización letra g) Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la misma manera"; letra h) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República y las leyes. Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley, RESUELVE: De la responsabilidad civil por 7 447,31 USD, predeterminado en contra de servidores de la Junta Parroquial de Pacto, proceder así: I. DESVANECER el valor de 4 279, 30 USD, a favor de los señores Wilson Alberto Rúales taz, Gloria Alexandra Ojeda Carrera. II. III. CONFIRMAR la responsabilidad civil subsidiaria por 3 168,01 USD en contra de los señores: Gloria Alexandra Ojeda Carrera, Secretaria Tesorera de la Junta Parroquial Rural de Pacto; y, Wilson Alberto Rúales Itaz, Presidente de la Junta Parroquial Rural de Pacto del cantón Quito, provincia de Pichincha. De conformidad con el 57, número 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas de la Contraloría General del Estado, a fin de que, una vez que se encuentre ejecutoriada, disponga la emisión y recaudación de los siguientes títulos de crédito. Al tenor del artículo 84 número 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, los intereses se calcularán desde las fechas que seguidamente se especifican: 1. Un título de crédito subsidiario por 324,10 USD, en contra de la señora: Gloria Alexandra Ojeda Carrera responsable principal; y, Wilson Alberto Rúales Itaz responsable subsidiario. Fecha de intereses: 22 de diciembre 2. Un título de crédito subsidiario por 239,58 USD, en contra de la señora: Gloria Alexandra Ojeda Carrera responsable principal; y, Wilson Alberto Rúales Itaz responsable subsidiario. Fecha de intereses: 31 de agosto 3. Un título de crédito subsidiario por 140,91 USD, en contra del señor: Ojeda Carrera responsable subsidiaria. Fecha de intereses: 31 de enero 4. Un título de crédito subsidiario por 140,91 USD, en contra del señor: Ojeda Carrera responsable subsidiaria. Fecha de intereses: 27 de febrero 5

5. Un título de crédito subsidiario por 140,91 USD, en contra del señor: Wilson Alberto Rúales Haz responsable principal; y, Gloria Alexandra Ojeda Carrera responsable subsidiaria. Fecha de intereses: 31 de marzo 6. Un título de crédito subsidiario por 140,91 USD, en contra del señor: Ojeda Carrera responsable subsidiaria. Fecha de intereses: 30 de abril 7. Un título de crédito subsidiario por 140,91 USD, en contra del señor: Ojeda Carrera responsable subsidiaria. Fecha de intereses: 29 de mayo 8. Un título de crédito subsidiario por 140,91 USD, en contra del señor: Ojeda Carrera responsable subsidiaria. Fecha de intereses: 30 de junio 9. Un título de crédito subsidiario por 140,91 USD, en contra del señor: Ojeda Carrera responsable subsidiaria. Fecha de intereses: 28 de julio 10. Un título de crédito subsidiario por 140,91 USD, en contra del señor: Ojeda Carrera responsable subsidiaria. Fecha de intereses: 28 de agosto 11. Un título de crédito subsidiario por 140,91 USD, en contra del señor: Ojeda Carrera responsable subsidiaria. Fecha de intereses: 25 de septiembre 12. Un título de crédito subsidiario por 140,91 USD, en contra del señor: Ojeda Carrera responsable subsidiaria. Fecha de intereses: 29 de octubre 13. Un título de crédito subsidiario por 140,91 USD, en contra del señor: Ojeda Carrera responsable subsidiaria. Fecha de intereses: 28 de noviembre 14. Un título de crédito subsidiario por 281,82 USD, en contra del señor: Ojeda Carrera responsable subsidiaria. Fecha de intereses: 22 de diciembre 15. Un título de crédito subsidiario por 89,91 USD, en contra del señor: Ojeda Carrera responsable subsidiaria. Fecha de intereses: 29 de enero 6

16. Un título de crédito subsidiario por 89,91 USD, en contra del señor: Ojeda Carrera responsable subsidiaria. Fecha de intereses: 26 de febrero 17. Un título de crédito subsidiario por 89,91 USD, en contra del señor: Wilson Alberto Rúales taz responsable principal; y, Gloria Alexandra Ojeda Carrera responsable subsidiaria. Fecha de intereses: 27 de marzo 18. Un título de crédito subsidiario por 89,91 USD, en contra del señor: Ojeda Carrera responsable subsidiaria. Fecha de intereses: 30 de abril 19. Un título de crédito subsidiario por 89,90 USD, en contra del señor: Ojeda Carrera responsable subsidiaria. Fecha de intereses: 31 de mayo 20. Un título de crédito subsidiario por 132,73 USD, en contra del señor: Ojeda Carrera responsable subsidiaria. Fecha de intereses: 30 de junio 21. Un título de crédito subsidiario por 190,23 USD, en contra del señor: Ojeda Carrera responsable subsidiaria. Fecha de intereses: 31 de julio El servidor recaudador comunicará sobre la emisión detallada de los títulos de crédito en referencia, a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 57 ibídem. Notifíquese.- Por el Contralor General del Estado, L O ' ' " Ab. uan\e\ Fernández de Córdova Director de Responsabilidades, encargado 7