UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT ÁREA DE LA TEMÁTICA: CONTADURÍA MEJORAMIENTO DE LA RELACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CON LOS PATRONES



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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT ÁREA DE LA TEMÁTICA: CONTADURÍA MEJORAMIENTO DE LA RELACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CON LOS PATRONES Luis Carlos Quirarte Covarrubias Andador Talleres No. 64 Col. Ferrocarrileros II Sección Tepic, Nayarit Tel. (311) 1247536 Celular: (311) 248 17 03 CORREO: lcquirarte@yahoo.com; lcquirarte@hotmail.com

22 de Octubre de 2008, Ciudad Obregón Sonora Resumen Es ampliamente conocida la situación en que se pone a los patrones que tienen la obligación de pagar cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, y que a su vez, son microempresarios que cuentan con hasta diez trabajadores y que por su actividad y capacidad administrativa continuamente tienen que acudir ante ésta institución a solventar trámites y que en su mayoría son incorrectos y hacen perder tiempo y dinero. Como objetivo del presente proponemos cambiar el enfoque que tiene el personal del IMSS hacia los sujetos obligados a pagar cuotas, con la finalidad de que a éstos se les disminuya carga administrativa innecesaria, obteniendo con esto ahorro de tiempo y otros recursos que se deben emplear en el fortalecimiento de la empresa. El método a utilizar es el de comparar los trámites que tiene registrados el Instituto contra la normatividad y la práctica, buscando que se haga lo que se debe hacer y de la manera mas sencilla. Proponemos que los organismos empresariales exijan a las autoridades del IMSS que se apeguen a la normatividad establecida, sin disfrazar trámites ni limitar los derechos de los patrones y que, si consideran que algo no es aplicable, lo modifiquen siguiendo la normatividad correspondiente, se publique y se instruya al personal en su correcta implementación, dejando a salvo los derechos de los usuarios.

Antecedentes y marco de referencia Los antecedentes en la legislación moderna sobre aseguramiento de los trabajadores y de sus familiares, se encuentran a principios de este siglo, en los últimos años de la época porfiriana: en dos disposiciones de rango estatal: la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México, expedida el 30 de abril de 1904, y la Ley sobre Accidentes de Trabajo, del Estado de Nuevo León, expedida en Monterrey el 9 de abril de 1906. En estos dos ordenamientos legales se reconocía, por primera vez en el país, la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores. Para 1915 se formuló un proyecto de Ley de Accidentes que establecía las pensiones e indemnizaciones a cargo del empleador, en el caso de incapacidad o muerte del trabajador por causa de un riesgo profesional. La base constitucional del Seguro Social en México se encuentra en el artículo 123 de la Carta Magna promulgada el 5 de febrero de 1917. Ahí se declara "de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares como los de invalidez, de vida, de cesación involuntaria en el trabajo, de accidentes y de otros con fines similares". Por su relevancia en la comprensión de lo que es el Instituto Mexicano del Seguro Social, transcribimos los primeros cinco artículos de la Ley del IMSS Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social. Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo,

así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Artículo 3. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia. Artículo 4. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos. Artículo 5. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo. Para cumplir con lo anterior, la Ley del Seguro Social establece: Artículo 15. Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; Fracción reformada DOF 20-12-2001 II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;

III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto; Fracción reformada DOF 20-12-2001 IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan; V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos; Fracción reformada DOF 20-12-2001 VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos. Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan; Fracción reformada DOF 20-12-2001 VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos. Fracción reformada DOF 20-12-2001 Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo. Párrafo reformado DOF 20-12-2001 La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Párrafo reformado DOF 20-12-2001 Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral. Artículo adicionado DOF 20-12-2001 Artículo 15 B. Las personas que no se encuentren en el supuesto establecido en el penúltimo párrafo del artículo 15 de esta Ley, que realicen en su casa habitación ampliaciones, remodelaciones, o bien, la construcción de su propia casa habitación y aquéllas que de manera esporádica realicen ampliaciones o remodelaciones de cualquier tipo de obra, podrán celebrar convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero patronales que resulten a su cargo, desde el momento en que den de alta a los trabajadores que se encarguen de las mismas, individualizando la cuenta del trabajador. Artículo adicionado DOF 20-12-2001 Adicionalmente, el Reglamento de la Ley del Seguro Social En Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, marca: Artículo 16. Es obligación del patrón comunicar al Instituto la suspensión, reanudación, cambio o término de actividades; clausura; cambio de nombre, denominación o razón social, domicilio o de representante legal; sustitución patronal, fusión, escisión o cualquier otra circunstancia que modifique los datos proporcionados al Instituto, dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir de que ocurra el supuesto respectivo, anexando la documentación comprobatoria y presentando, en su caso, los avisos en que se indique la situación de afiliación de los trabajadores. Los patrones también estarán obligados a lo establecido en el párrafo anterior, cuando exista incorporación de nuevas actividades, compra de activos o cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo, siempre que ello implique un cambio de actividad.

Artículo 17. Los patrones del campo y demás sujetos obligados, al registrarse ante el Instituto, deberán proporcionar el periodo y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, total de jornadas estimadas a utilizar por periodo y demás datos que se requieran, en los formatos autorizados por el Instituto. La modificación de cualquiera de los datos proporcionados deberá ser comunicada al Instituto, en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que ocurran. Lo anterior nos da un panorama general de las obligaciones que tienen los patrones con el Instituto, la operación de lo anterior es lo que genera lo que consideramos el Problema: La Ley del Seguro Social define como Patrones o patrón a la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo; y ésta última da tal carácter a la persona que tenga a su servicio trabajadores remunerados. El Instituto Mexicano del Seguro Social, durante mucho tiempo tuvo un método de trabajo bastante laxo en áreas de fiscalización y verificación y un trato deficiente en las áreas administrativas relacionadas con la atención de los asuntos que los patrones tenían necesidad de de acuerdo con la Ley respectiva. Originalmente el IMSS tenía facultades de revisión, verificación y cobro restringidas, de tal manera que el último, en caso de infracciones debía realizarse a través de instancias alternas; al obtener el rango de organismo fiscal autónomo para el cumplimiento de sus objetivos, también adquiere las obligaciones que se establecen para la protección de los contribuyentes, como las establecidas en el Código Fiscal de la Federación y se reglamentos, La Ley Federal del Proceso Administrativo y la Ley Federal de Defensa del Contribuyente, sin embargo, el personal a cargo de las áreas de atención a patrones, de cobranza y de auditoría, han estado utilizando métodos que

en ocasiones no cumplen con los requisitos mínimos que les establecen las leyes que los facultan a general actos de molestia hacia los particulares. Esto genera entre otras que el patrón pague lo que el Instituto le cobra incorrectamente porque el monto es menor y sale mas caro interponer algún recurso o en su caso, tratar de anular la resolución por vicios de forma o de fondo. En ambos casos, el personal no está cumpliendo con el mandato de la Ley; en el primero porque las resoluciones son incorrectas y ésta obligación a la autoridad la prevé la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y diversas jurisprudencias y, en la segunda situación, porque al no realizar el trabajo de manera adecuada, se desperdician los recursos recaudados por el Instituto y todo va con cargo al patrón. Lo anterior nos lleva a plantearnos la siguiente pregunta: De qué manera pueden el personal del Instituto Mexicano del Seguro Social y los sujetos obligados al pago de cuotas llevar una relación mejor; ahorrando con esto pérdida de recursos? Objetivo Nuestro objetivo es cambiar la manera en que el personal del IMSS trata a los sujetos obligados a pagar cuotas, con la finalidad de que por su parte a los patrones se les vea disminuida la carga administrativa innecesaria, buscando con lo anterior mayor eficiencia en el trabajo institucional con respeto irrestricto a las garantías que las leyes otorga a los patrones como sujetos pasivos de obligaciones y sujetos de fiscalización. La fuente de financiamiento tripartita que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social es la primera razón por la cual sus trabajadores deben respeto a los sujetos obligados, pues son ellos, los patrones y los trabajadores, los que aportan con el pago de las cuotas correspondientes, los recursos con que trabaja la institución.

En el sector empresarial es ampliamente conocida la manera en que en las diferentes oficinas del IMSS, al tratar de hacer algún trámite o aclaración es necesario pasar tiempo esperando a que el personal atienda la situación y que no le responda Son instrucciones de México o Así lo tenemos que hacer, responsabilizando a instancias sin nombre de no resolver lo que de otra manera sería simple. Existen ejemplos como el hacer una preinscripción patronal vía Internet y al llegar a la cita que el sistema establece de manera unilateral, encontrarse con que hay que tomar el turno correspondiente y volver a llenar los formatos porque aquí así es. Otro es la obligatoriedad de hacer los movimientos afiliatorios, que son los avisos que deben presentarse por alta, baja o modificación de salario de los trabajadores, vía Internet de manera obligatoria, cuando el reglamento correspondiente establece varias modalidades según la conveniencia del patrón y la cantidad de movimientos a realizar y para colmo, la página para hacer dichos movimientos continuamente falla y es necesario de todas maneras hacer el trámite en papel o formato electrónico. O como la emisión de cédulas de pago de diferencias de cuotas, cuando el reglamento menciona que es obligación del patrón calcular las cuotas correspondientes y el instituto emite las diferencias sin considerar la información que tiene el patrón. Emite las diferencias y la multa correspondiente de una vez para ahorrar vueltas. También genera situaciones irregulares la aplicación del software denominado SUA, Sistema Único de Autodeterminación de cuotas obrero-patronales, sistema con muchos aciertos, pero también carencias que provoca que pasado el tiempo y en caso de revisiones y detección de diferencias, tener que utilizar hasta otra computadora para poder complementar los pagos. Consideramos que aunque existe mucha reglamentación y normatividad al respecto del actuar de las instituciones, sin embargo falta que esa normatividad se cumpla, sobre todo por quien tiene que

aplicarla, en éste caso el Instituto Mexicano del Seguro Social, y que con orientación al cliente, viendo en éste caso al cliente como la persona con la que interactúa y de la que obtiene beneficios y cumpliendo su propia normatividad se evitan molestias. Propuesta: Ya que son los patrones y sus trabajadores quienes soportan la carga financiera del IMSS, buscar que a través de los organismos empresariales se revise la normatividad y se facilite el cumplimiento de las obligaciones establecidas, cumpliendo el todo caso con el Código de Ética de los Servidores Públicos. Eliminar actividades que no agreguen valor a la estrategia institucional y a las necesidades de la comunidad. Eliminar exceso de controles al interior y al exterior del Instituto. Concentrarse en lo estratégico. Transferir servicios a instituciones públicas o privadas que garanticen una mejor rentabilidad económica y / o social a la comunidad. Fortalecer la capacidad administrativa de gobierno. Revisar y/o eliminar o proponer regulaciones que por exceso de control afectan su eficiencia y eficacia. Eliminar actividades que no contribuyen a la estrategia institucional y a las necesidades Proponer la descentralización o privatización de actividades o servicios que no contribuyen a la estrategia institucional o que pueden ser realizadas con mayor rentabilidad social por el gobierno o por organismos sociales o privados.

Facultar al personal responsable de los servicios para la mejora continua a través de la simplificación de los procesos. Método Mucho se habla de certificaciones ISO en áreas administrativas y de control, de nuevas relaciones laborales, de verificación de la normatividad; sin embargo esto como parte de una ingeniería de procesos, debe hacerse tanto por dentro como desde afuera, invitando a personas e instituciones ha hacer una revisión profunda de los trámites y procedimiento de la institución para adecuarlos a las necesidades de sus clientes. Cada delegación y subdelegación del Instituto tienen entornos de operación diferentes y eso conlleva perfiles de usuario diferente. No es lo mismo atender a un patrón de 80 años de edad, agropecuario, con tres trabajadores, que al representante de una maquiladora con 600. Se trata de que así como en el Gobierno Federal se busque el trámite mas inútil, también en el IMSS se revisen los trámites en conjunto con los usuarios y se busque que se les de valor agregado, ya sea automatizándolos, como ya se hacen algunos, o generando respuesta automática para certeza del usuario en el caso de los movimientos afiliatorios o mejorando el software en el caso del SUA, o permitiendo que se pueda interactuar con éste desde los sistemas de control de personal, evitando la doble captura de la información y la posibilidad de errores, o pudiendo conciliar los movimientos y resultados generados por el patrón contra los del Instituto, generando un pago ya conciliado que dará cabida a menos errores y molestias. Resultados

Lo que se espera obtener con lo anterior es una disminución de molestias a los patrones ocasionadas por situaciones que se pueden considerar menores, pero que resolverlas resulta lento y caro. Se espera obtener además certeza en las transacciones y operaciones realizadas con el Instituto y que los mismos se vean reflejados en la seguridad de la empresa. Otro resultado esperado es la disminución de filas y por ende de tiempos de espera y costos adicionales en las ventanillas de atención a patrones. Conclusiones Se menciona en diversos medios de comunicación que la situación del Instituto Mexicano del Seguro Social es precaria, que no tiene una solución fácil, que su carga financiera es superior a su capacidad, que es necesario lograr adecuaciones para que pueda sobrevivir, y otras tantas situaciones. Se manejan temas como carencia de medicamentos e insumos, falta de camas de hospital y de personal médico y paramédico y del cansancio de los mismos y de los malos tratos hacia los derechohabientes; pero poco se habla si no es en los círculos empresariales de los malos tratos y condiciones hacia las personas físicas y morales que por ley tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de una institución que es la mas grande en el país en el área de servicios médicos. Pero también es cierto que la falta de eficiencia y eficacia en las operaciones de recaudación y fiscalización tienen costos que pueden disminuirse y de alguna manera paliar carencias en áreas específicas. Creemos que es un círculo vicioso de buscar soluciones fáciles a costa de molestar con requerimientos y multas a quiénes contribuye en lugar de orientar en el correcto cumplimiento de las obligaciones; de buscar cobrar algo confiados en que al contribuyente le sale mas barato pagar que pelearse; o en otros casos, exigir que se cumplan formalidades que no están establecidas en la

Ley con la promesa de que se obtendrá un mejor servicio, cuando no existe la capacidad instalada, ni la capacitación al personal ni la certeza de que en general sea mejor. Consideramos que en la Institución, desde el Director General hasta los trabajadores de menor nivel jerárquico deben ponerse a pensar en como hacer más eficiente la utilización de los recursos, recaudar las cuotas como lo señalan las leyes y reglamentos sin mermar a quienes contribuyen con ellos. Las leyes y reglamentos les proporcionan marcos jurídicos amplios y adecuados para ejercer sus funciones de operación y fiscalización; y siguiendo el principio del Derecho Administrativo que dice que el Gobierno puede hacer lo que se le tiene permitido y el particular lo que no tiene prohibido; entonces, si se necesita cambiar las normas para cumplir mejor sus objetivos, seguir los procesos correspondientes para modificar las leyes y reglamentos necesarios, dándole certeza a sus usuarios y valor agregado a sus actos. Bibliografía Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Código Fiscal de la Federación y su reglamento Ley del Seguro Social Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Código de Ética de los Servidores Públicos