Guía Rápida GES. 29. Vicios de Refracción en personas de 65 años y más. Departamento GES de Redes Asistenciales. Gobierno de Chile Ministerio de Salud

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Transcripción:

Departamento GES de Redes Asistenciales División de Gestión de la Red Asistencial Gobierno de Chile Ministerio de Salud Guía Rápida GES 29. Vicios de Refracción en personas de 65 años y más Departamento GES de Redes Asistenciales Versión: 2.0 Fecha: Mayo 2013

Guía Rápida Registro v 2.1 Control de Versiones Versión Fecha de Modificación Descripción 1.0 25/05/2007 Descripción del problema de salud y su registro Autor Beatriz Heyermann Lorena Labra Hsiao-Lan Sung 1.1 05/09/2007 Incorporación de criterios de cierre de caso para inasistencia Lorena Labra 2.0 Abril 2013 Modificaciones según Decreto N 4 del 05/02/2013 Gisela Schaffer, Patricia Chamorro, Janette Toledo, Nelson Guajardo, Leonardo Molina, Cecilia Moya, Beatriz Heyermann, Jessica Villena, Ana María Merello 2.1 Mayo 2013 Modificaciones según Decreto N 4 del 05/02/2013, validación Ivonne Espinoza, Janette Toledo, Sidia Matus, Ana María Merello, Leonardo Molina 2

Guía Rápida Registro v 2.1 Tabla de Contenido 1 INTRODUCCIÓN... 4 2 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA DE SALUD... 5 2.1 Decreto Nº 4... 5 2.1.1 Definición... 5 2.1.2 Patologías incorporadas... 5 2.1.3 Acceso... 5 2.1.4 Oportunidad... 5 2.1.5 Protección Financiera:... 6 2.2 Ciclo de Atención... 6 2.2.1 Descripción... 6 2.2.2 Flujograma... 8 3 REGISTRO... 9 3.1 Tabla Resumen... 9 3

Guía Rápida Registro v 2.1 1 Introducción Con la entrada en vigencia del Decreto Nº 04 del 05 de febrero del 2013, se procura reforzar los conocimientos de quienes participan en el proceso de gestión, registro y monitoreo de la información que se extrae de los hitos relevantes del proceso de atención, incluyendo las particularidades de las GES. En beneficio de satisfacer este objetivo el presente documento Guía Rápida, se constituye en una herramienta orientadora para este propósito. El documento consta de los siguientes puntos: 1) Descripción del Problema de Salud Decreto Nº 04: consistente en un extracto del decreto, que incluye la definición del problema de salud, las patologías incorporadas, las garantías de acceso, de oportunidad y de protección financiera. Teniendo como objeto de contextualizar el modelo GES para realizar el registro de información. Ciclo de Atención: corresponde al detalle de la operación en red establecida para atender a los pacientes en estos problemas de salud, según las definiciones y normativas del Ministerio de Salud. El cual tiene como finalidad guiar la aplicación del decreto ya conocido y su registro asociado. Esto se debe complementar con las definiciones de Flujos específicos locales adecuados al modelo de red de cada servicio, y a la definición de redes GES y no GES emitido por el MINSAL. 2) Tabla Resumen: detalla los hitos de atención a registrar en el de acuerdo a las definiciones del decreto y del ciclo de atención, la cual está estructurada según las etapas de atención, las garantías de oportunidad y las intervenciones sanitarias correspondientes a este problema de salud, entregando de esta forma, los principales aspectos requeridos para el registro y monitoreo de la información relacionada a este problema de salud. 4

Guía Rápida Registro v 2.1 2 Descripción del Problema de Salud 2.1 Decreto Nº 4 2.1.1 Definición Un vicio de refracción es la consecuencia de una relación inarmónica entre los elementos ópticos (córnea y cristalino) y el largo axial del ojo (diámetro anteroposterior), o una falta de acomodación. Se denomina ametropía a los vicios de refracción que pueden corregirse con lentes correctores y corresponden a hipermetropía, miopía y astigmatismo. La presbicia es la disminución de la capacidad de ver nítido de cerca y, se corrige con lentes. 2.1.2 Patologías incorporadas Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: Presbicia Miopía Astigmatismo Hipermetropía 2.1.3 Acceso Todo beneficiario de 65 años y más: Con presbicia tendrá acceso a lentes (sin confirmación diagnóstica) Con sospecha de miopía, astigmatismo o hipermetropía, tendrá acceso a confirmación diagnóstica. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a lentes. 2.1.4 Oportunidad Diagnóstico Confirmación diagnóstica: dentro de 180 días desde la sospecha. Tratamiento Entrega de lentes: Presbicia, dentro de 30 días desde solicitud. Miopía, astigmatismo o hipermetropía, dentro de 30 días desde confirmación diagnóstica. 5

Guía Rápida Registro v 2.1 2.1.5 Protección Financiera: Nº Problema de salud Tipo de Intervención Sanitaria Prestación o grupo de prestaciones Periodicidad Arancel ($) Copago % Copago $ 29.- VICIOS DE REFRACCIÓN EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS Diagnóstico Tratamiento Confirmación Vicio Refracción (miopía, astigmatismo, hipermetropía) Tratamiento Presbicia pura (entrega de lentes) Tratamiento Vicio Refracción (lentes para miopía, astigmatismo, hipermetropía) cada vez 8.210 20% 1.640 cada vez 4.170 20% 830 cada vez 24.370 20% 4.870 2.2 Ciclo de Atención 2.2.1 Descripción Puertas de entrada 1. APS: controles o consultas Una persona de 65 años y más, que en una atención con algún profesional de la salud de un establecimiento de APS, se detecta una alteración de la visión compatible con una presbicie pura, el profesional en este caso, puede indicar la entrega de los lentes al paciente, sin necesidad de la confirmación diagnóstica por parte de un especialista. Por el contrario, si el profesional de la salud antes mencionado, sospecha algún problema diferente a la presbicia, o de otra alteración visual u otros vicios de refracción, tales como: miopía, astigmatismo, y/o hipermetropía; debe derivar al paciente a oftalmólogo o tecnólogo médico con especialidad en oftalmología, ya sea en el mismo establecimiento o derivarlo al nivel secundario. 2. Consulta de especialidad o UAPO (Unidad de Atención Primaria Oftalmológica): Persona mayor de 65 años, en que el profesional médico o tecnólogo con mención en oftalmología detecte una alteración de la visión, ya sea presbicie, astigmatismo, hipermetropía o miopía, puede confirmar el problema de salud iniciándose el caso y la garantía GES. En caso que se confirme la existencia de otros vicios de refracción, el médico especialista o tecnólogo con mención en oftalmología puede indicar los lentes ópticos correspondientes. Estos deberán entregarse en el establecimiento que se defina de acuerdo a la organización de la Red. Una vez que se hace la entrega de los lentes, queda finalizado su tratamiento. En caso de requerir otros lentes ya sea por deterioro de éstos o por indicación clínica y aún no han transcurrido 30 días, se puede realizar la entrega nuevamente considerando el evento como parte del mismo caso. Si el tiempo transcurrido supera los 30 días, entonces se debe considerar como un caso nuevo. Cierre de casos: Se puede cerrar el caso GES asociado al paciente, ya sea por un médico o un administrativo según la causal de cierre que lo origine. 6

Guía Rápida Registro v 2.1 Las principales causales son: Fallecimiento Término de Tratamiento: por definición del médico tratante. Criterios de exclusión: cuando un paciente está siendo tratado como GES, por un problema de salud determinado, y durante el desarrollo del cuadro clínico el médico constata que el paciente no cumple con criterios de inclusión señalados en las guías clínicas. Término de tratamiento garantizado: cuando se ha cumplido en su totalidad el tratamiento que está garantizado en el decreto. Por ejemplo: la indicación de tratamiento Quirúrgico en Displasia Luxante de Caderas que sólo considera Tratamiento Ortopédico. En este caso el paciente puede seguir en tratamiento con métodos no garantizados en el GES Causas atribuibles al paciente: o o o o o Por rechazo al prestador Por rechazo del tratamiento Cambio de previsión Otra causa expresada por el paciente Inasistencia: Tres inasistencias no justificadas, durante sospecha y confirmación diagnóstica Tratamiento: no retiro de lentes en 90 días. 7

Guía Rápida Registro v 2.1 2.2.2 Flujograma CONSULTA profesional Sospecha Presbicia Pura? NO Solicitud de Interconsulta Confirmaciòn Vicio de Refraccion CONSULTA ESPECIALISTA 0101113; 0101110 SI Ingreso Caso AUGE APS Sospecha Ingreso Caso AUGE APS DESCARTADO Informe Proceso Diagnóstico DESCARTADO NO CONSULTA PROFESIONAL Confirma? Otros Vicios Sólo Presbicia Ingreso Caso AUGE APS CONFIRMADO Presbicia Pura Informe Proceso Diagnóstico CONFIRMADO Presbicia Pura Excluyentes Excluyentes Ingreso Caso AUGE APS CONFIRMADO Otros Vicios Informe Proceso Diagnóstico CONFIRMADO Otros Vicios Orden para Entrega Lentes sólo presbicia Excluyentes Orden para Entrega Lentes Otros Vicios Lentes de Presbicie 3001101 Lentes de Opticos 3001001 Cierre Automático Cierre Automático 8

Guía Rápida Registro v 2.1 3 Registro 3.1 Tabla Resumen Etapa Sospecha Confirmación Atención Médico general APS sospecha vicio de refracción y deriva a especialista (médico o Tec. Médico) Profesional de salud de APS en examen de salud detecta presbicia pura e indica lentes para presbicia Medico especialista o Tec. Médico confirma Presbicia pura, otro vicio de refracción, o descarta vicio de refracción Hito Registro Hoja APS: sospecha Vicio de refracción SIC: derivación a especialidad 07-400-9: Oftalmología Hoja APS: Confirma Presbicia Pura Hoja APS / IPD: confirma o descarta Intervención Sanitaria Prestación Trazadora Cambio de Etapa Pago Garantía y Plazo Confirmación diagnóstica: dentro de 180 días desde la sospecha Entrega de Lentes: Presbicia, dentro de 30 días desde solicitud Confirmación diagnóstica: dentro de 180 días desde la sospecha Entrega de Lentes: dentro de 30 días desde solicitud Garantía de Oportunidad Responsable de GO Establecimiento indicado en la Hoja APS o establecimiento de destino de la SIC. Si aparece una Sic / OA responsable es el destino Establecimiento indicado en la Hoja APS o establecimiento de destino de la SIC. Si aparece una Sic / OA responsable es el destino Establecimiento indicado en la Hoja APS o establecimiento de destino de la SIC. Si aparece una Sic / OA responsable es el destino Inicio de Garantía Cierre de Garantía 9

Guía Rápida Registro v 2.1 Tratamiento Cierre de Caso Médico especialista o Tec. Médico indica entrega de lentes Entrega lentes al paciente PO confirmación de vicio refracción 07-400-9 oftalmología OA: indicación de entrega de lentes PO: entrega de lentes Lentes entregados Cierre Automático Confirmación Tratamiento vicio de refracción: lentes de presbicia Tratamiento: Vicio de refracción otro vicios (miopía, astigmatismo, hipermetropía) 0101113 Consulta integral especialidad oftalmología en hospital 1 y 2 0101110 consulta oftalmologia en CDT 3001101: lentes de presbicia 3001001: lentes Ópticos x x x Entrega de Lentes: Presbicia, dentro de 30 días desde solicitud Entrega de Lentes: Miopía, astigmatismo o hipermetropía, dentro de 30 días desde confirmaciòn Traspasa garantía 10