DESARROLLO DE AUDITORÍAS TÉCNICAS PROCEDIMIENTO DO

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Transcripción:

DESARROLLO DE AUDITORÍAS TÉCNICAS PROCEDIMIENTO DO Autor Correlativo Dirección de Operación CDEC-SING P-0019/2010

TITULO I: ASPECTOS GENERALES Artículo 1. El objetivo del presente Procedimiento es definir los términos y condiciones para desarrollar las Auditorías Técnicas que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos que establece la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, en adelante la NT de SyCS, por parte de los Coordinados, en conformidad a la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 2. Las Auditorías Técnicas a que se refiere el presente Procedimiento, se refieren a aquellas que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos de la NT de SyCS que son materia de supervisión y control por parte de la Dirección de Operación, en adelante DO, sin perjuicio de otros estudios y análisis que se puedan realizar, conforme a la normativa vigente. La DO, podrá requerir a los Coordinados la realización de una Auditoría Técnica a cualquier instalación, con el fin de verificar el funcionamiento e información de la misma, conforme a las exigencias especificadas en la NT de SyCS. Asimismo, cualquier Coordinado podrá solicitar a la DO la realización de una Auditoría Técnica a otro Coordinado, entregando los antecedentes que respalden el posible incumplimiento de estándares exigidos por la NT de SyCS. Para aceptar dicha solicitud, la DO deberá evaluar tales antecedentes. Artículo 3. La DO deberá seleccionar y contratar la Auditoría Técnica con algunos de los Auditores Técnicos pertenecientes al Registro de Auditores Técnicos del CDEC-SING. Excepcionalmente, y en caso que ninguno de los Auditores inscritos en el Registro cumplan con las exigencias técnicas y la experiencia necesaria para llevar a cabo la Auditoría Técnica respectiva, la DO podrá elegir a un Auditor Técnico que no pertenezca al Registro de Auditores Técnicos del CDEC-SING. El costo de las Auditorías Técnicas será de cargo del Coordinado propietario de la instalación auditada, exceptuando aquellas referentes a Calidad de Producto Eléctrico, en las cuales se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 5-88 de la NT de SyCS. TITULO II: DEFINICIONES Artículo 4. En el presente procedimiento se aplicarán las definiciones y abreviaturas establecidas en el TÍTULO 1-2 de la NT de SyCS, según corresponda. Complementario a lo anterior, se aplicarán las definiciones que se establecen en el presente título. Artículo 5. Auditor Técnico: persona natural o jurídica distinta a la propietaria u operadora de la instalación a auditar, calificada por la DO para la ejecución de Auditorías Técnicas. Procedimiento DO: Desarrollo de Auditorías Técnicas Página 2 de 9

Artículo 6. Desempeño Deficiente: operación de una instalación o equipamiento sujeto a la coordinación del CDEC- SING que no cumple con lo establecido en la NT de SyCS. Artículo 7. Registro de Auditores Técnicos del CDEC-SING: registro elaborado por la DO, el cual contiene el listado de los Auditores Técnicos calificados por la DO para realizar las auditorías que ésta requiera a los Coordinados. Artículo 8. Notificación de Auditoría Técnica: comunicación emitida por la DO, dirigida a un Coordinado, en la cual se informa la ejecución de una Auditoría Técnica. La notificación incluirá al menos la siguiente información: a) Identificación del Coordinado. b) Instalación y/o equipos a auditar. c) Antecedentes que fundamentan la realización de la Auditoría Técnica, describiendo el análisis realizado por la DO, incluyendo registros, mediciones u otros antecedentes que sirvan de respaldo. d) Resultados esperados que deberán formar parte del Informe de Auditoría Técnica, incluyendo las materias específicas que debe abarcar la Auditoría Técnica. e) Aviso de selección y contratación del Auditor Técnico que realizará la Auditoría. f) Consideraciones particulares para la Auditoría Técnica. La Notificación de Auditoría Técnica deberá enviarse al Coordinado en forma escrita y con copia electrónica, según formato del Anexo 1 del presente Procedimiento, adjuntando en la copia electrónica la versión vigente del presente Procedimiento. Artículo 9. Protocolo de Auditoría: documento preparado por el Auditor Técnico asignado a una Auditoría Técnica, el cual deberá contar con la revisión y observaciones de la DO en forma previa a su aplicación, y que a lo menos deberá incluir la siguiente información: a) Instalación a auditar. b) Objetivos y alcances del Informe de Auditoría Técnica, incluyendo las materias específicas que debe abarcar según la Notificación de Auditoría Técnica. c) Información y recursos necesarios para la realización de la Auditoría Técnica, y plazos en que ella se requiere. d) Plan de trabajo, con el detalle de lugar, condiciones, permisos, solicitudes, fechas de inicio y término, y personas participantes en cada actividad, entre otras. e) Especificación de pruebas y/o actividades a realizar. f) Instrumentación especial que se utilizará durante la Auditoría Técnica, señalando la clase de precisión, marca, modelo y otras características relevantes, según corresponda. g) Índice de contenidos preliminares del Informe de Auditoría Técnica. h) Plazo de entrega del Informe de Auditoría Técnica. El Auditor Técnico deberá enviar el Protocolo de Auditoría a la DO y al Coordinado propietario de la instalación auditada, en el plazo máximo de 05 días hábiles desde la celebración del contrato de auditoría. La Procedimiento DO: Desarrollo de Auditorías Técnicas Página 3 de 9

DO podrá efectuar las observaciones que correspondan, las cuales deberán ser incorporadas en dicho protocolo. Artículo 10. Informe de Auditoría Técnica: informe preparado y emitido por al Auditor Técnico. El informe deberá contener, entre otros, los análisis, resultados, conclusiones y recomendaciones asociados a la Auditoría Técnica, incluyendo la documentación y antecedentes utilizados para su preparación. Deberá ser entregado a la DO en documento impreso en original y copia electrónica. TITULO III: FUNCIONES Artículo 11. En relación al desarrollo de Auditorías Técnicas, será función de cada Coordinado sometido a Auditoría Técnica: a) Permitir y facilitar la ejecución de las actividades programadas en el Protocolo de Auditoría Técnica. Asimismo, deberá poner a disposición del Auditor Técnico toda la información necesaria para la Auditoría Técnica, conforme los plazos señalados en el Protocolo de Auditoría. b) Presentar las solicitudes de conexión, desconexión, intervención y/o de precaución que fueran necesarias para la ejecución de la Auditoría Técnica, utilizando para ello los medios establecidos por la DO. c) Requerir del Centro de Control (CC) que corresponda, la coordinación con el Centro de Despacho y Control (CDC) de las actividades conducentes a aplicar las medidas operacionales planificadas por la DO para preservar la seguridad del sistema en caso de requerirse pruebas o ensayos durante la operación en tiempo real. d) Realizar pruebas adicionales o complementarias que el Auditor Técnico solicite justificadamente y cuenten con la autorización de la DO, para lo cual se deberán presentar las solicitudes a que se refiere el literal f) del presente artículo, según corresponda. e) Procurar que el Auditor Técnico realice las labores solicitadas observando estrictamente las disposiciones de la NT de SyCS, los términos establecidos en el presente Procedimiento y lo dispuesto en el Protocolo de Auditoría Técnica. Artículo 12. En relación al requerimiento y desarrollo de Auditorías Técnicas, será función de la DO: a) Notificar a los Coordinados la Auditoría Técnica, conforme lo señalado en el Artículo 2 del presente Procedimiento. La notificación señalada en el Artículo 8 del presente Procedimiento deberá ir dirigida al Coordinado correspondiente, con copia al CC a través del cual el CDC coordina la operación de dichas las instalaciones. b) Fundamentar la emisión de una Notificación de Auditoría Técnica a las instalaciones de un Coordinado, considerando todos los antecedentes que estime pertinente de manera de respaldar dicha Notificación. En particular, la DO deberá analizar la respuesta y acciones realizadas por el Coordinado ante notificaciones de no cumplimiento de requisitos que la NT de SyCS exige a sus instalaciones. c) Informar a la Superintendencia y a la Comisión Nacional de Energía, el inicio de un proceso de Auditoría Técnica y las causas que la fundamentan y si un Coordinado no permite la realización de las Auditorías Técnicas en los plazos establecidos en la respectiva Notificación de Auditoría Técnica. Procedimiento DO: Desarrollo de Auditorías Técnicas Página 4 de 9

d) Seleccionar y contratar la Auditoría Técnica dentro del plazo que indique la Notificación de Auditoría Técnica. Este plazo se contará desde que el Coordinado reciba la Notificación de Auditoría Técnica de parte de la DO. e) Informar el Protocolo de Auditoría al Coordinado, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde realizada la contratación del Auditor Técnico. f) Planificar las medidas operacionales requeridas para preservar la seguridad del sistema en caso de requerirse pruebas o ensayos asociados a una Auditoría Técnica. g) Aprobar, observar o rechazar el Informe de Auditoría Técnica, a más tardar 10 días hábiles luego de recibido. En caso de realizar observaciones, deberá señalar el plazo para su presentación definitiva. En caso de rechazo, la DO deberá fundamentar dicha decisión. h) Informar a la Superintendencia, con copia a la Comisión Nacional de Energía, los resultados de la Auditoría Técnica, luego de su finalización, incluyendo la Notificación de Auditoría Técnica que la generó. i) Dejar disponible en el sitio web del CDEC-SING el Informe de Auditoría Técnica, incluyendo la Notificación de Auditoría Técnica que la generó. TITULO IV: NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE AUDITORÍAS TÉCNICAS Artículo 13. La Notificación de Auditoría Técnica que envíe la DO a un Coordinado, contendrá al menos la información a que se refiere el Artículo 8 del presente Procedimiento, en el formato señalado en el Anexo 1 del presente Procedimiento. Artículo 14. La Auditoría Técnica podrá iniciarse sólo con la emisión del Protocolo de Auditoría, situación que será informada en un plazo máximo de 5 días corridos contados desde comunicada la aprobación de dicho Protocolo. TITULO V: CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE UNA AUDITORÍA TÉCNICA Artículo 15. Será responsabilidad de la DO y del Coordinado asegurar el cumplimiento de las exigencias y normativas aplicables a la seguridad industrial, seguros, leyes laborales, responsabilidades civiles, administrativas y otras relacionadas, las que deberán quedar contenidas en el contrato que suscriba la DO y el Auditor Técnico. Artículo 16. El idioma de toda la correspondencia, comunicaciones, reuniones e informes relativos a la Auditoría Técnica será el español. Cuando se trate de información original de fabricantes u otros antecedentes preparados por terceros, que no sean los emitidos por el Coordinado, la DO o el Auditor Técnico, tales documentos podrán ser presentados en idioma inglés. Procedimiento DO: Desarrollo de Auditorías Técnicas Página 5 de 9

Artículo 17. Los Auditores Técnicos estarán inhabilitados de ejecutar Auditorías Técnicas cuando ocurra cualquiera de las situaciones que se indican a continuación: a) Cuando el Auditor Técnico haya sido responsable del diseño, montaje, ampliación, mantenimiento o puesta en servicio de las instalaciones o parte de las instalaciones a auditar. b) Cuando el Auditor Técnico esté participando en licitaciones o contratos relacionados con las instalaciones a auditar. c) Cuando el Auditor Técnico tenga relación de propiedad directa o indirecta con el Coordinado propietario de las instalaciones a auditar, o con sus relacionadas. TITULO VI: REGISTRO DE AUDITORES TÉCNICOS DEL CDEC-SING Artículo 18. Los interesados que se encuentren en las siguientes condiciones no podrán postular a incorporarse como Auditor Técnico en el Registro de Auditores Técnicos del CDEC-SING: a) Quienes tengan una relación de dependencia laboral con los Coordinados o sus relacionadas. b) Quienes hayan sido eliminados del Registro de Auditores Técnicos del CDEC-SING por los motivos señalados en el Artículo 22 del presente Procedimiento, dentro de doce meses siguientes a la fecha en que la DO le haya informado su eliminación. Cualquier interesado podrá solicitar a la DO su incorporación al Registro de Auditores Técnicos del CDEC- SING en cualquier momento. Para ello, los interesados deberán presentar todos los antecedentes señalados en el presente título. El Registro de Auditores estará disponible en el sitio web del CDEC-SING, sin costo y para cualquier interesado. Artículo 19. La postulación al Registro de Auditores Técnicos del CDEC-SING no tendrá costo para los interesados. Asimismo, la actualización de antecedentes y permanencia en el registro señalado tampoco tendrá costo para los interesados. Artículo 20. Los interesados en pertenecer al Registro de Auditores Técnicos del CDEC-SING deberán presentar todos sus antecedentes en calidad de declaración jurada del representante legal o persona natural, según corresponda. Los interesados en formar parte de Registro de Auditores Técnicos del CDEC-SING, deberán presentar a la DO los siguientes antecedentes generales: a) Declaración jurada según formato de Anexo 2 del presente Procedimiento. b) Razón Social, según corresponda. c) Nombre Representante Legal, según corresponda. Procedimiento DO: Desarrollo de Auditorías Técnicas Página 6 de 9

d) Nombre persona de contacto. e) Escritura de constitución y certificado de vigencia de la sociedad, según corresponda. f) Currículum Vitae de cada persona que prestará los servicios de Auditoría Técnica. g) RUT. h) Domicilio. i) Teléfono. j) Fax (opcional). k) Correo Electrónico. l) Sitio web (opcional). Además, todo interesado deberá presentar el listado de los servicios prestados a Coordinados del CDEC- SING en los últimos tres años. Toda la información deberá entregarse en documento impreso con copia electrónica, en lenguaje español, dirigida a la Dirección de Operación y se entregará en las oficinas del CDEC-SING. Artículo 21. Los antecedentes recibidos de parte del interesado en ingresar al Registro de Auditores Técnicos del CDEC- SING serán analizados y evaluados por la DO. Este proceso no se iniciará en tanto el interesado no haya entregado la totalidad de los antecedentes establecidos en el presente procedimiento. La DO podrá solicitar antecedentes adicionales si así lo estimara necesario para completar la evaluación. Una vez recibidos los antecedentes, la DO tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para informar si el interesado es incorporado o no. Artículo 22. Un Auditor Técnico podrá ser eliminado del Registro de Auditores en los siguientes casos: a) Si sin justificación, no respondiera a una solicitud de cotización por Auditoría Técnica. b) Si en forma reiterada no accediese a los requerimientos de los Coordinados respecto de la prestación de sus servicios como Auditor Técnico, por razones distintas a las señaladas en el Artículo 17 del presente Procedimiento. c) Si no entregare el Informe de Auditoría Técnica que le ha sido encomendado, en el plazo estipulado en el Protocolo de Auditoría. d) Incumplimiento del la actualización de antecedentes, conforme se señala en el artículo precedente. e) Si así correspondiera, en caso de quiebra o disolución de la empresa. f) En el caso de Auditores Técnicos, antes de ejecutar una auditoría, no informe las posibles inhabilidades, según establece en el Artículo 17 del presente Procedimiento. Las causales identificadas en los literales a), b) y c) del presente artículo, deberán ser informadas por los Coordinados a la DO. Procedimiento DO: Desarrollo de Auditorías Técnicas Página 7 de 9

ANEXO 1: FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE AUDITORÍA TÉCNICA NOTIFICACIÓN DE AUDITORÍA TÉCNICA A INSTALACIONES COORDINADAS POR EL CDEC- SING 1. Información general Fecha de notificación Número correlativo Identificación del Coordinado CC que se coordina con el CDC para la operación en tiempo real de las instalaciones y/o equipamientos Instalaciones y/o Equipamientos a auditar Persona de contacto de la DO 2. Causa o justificación de la Auditoría 3. Condiciones anormales detectadas 4. Referencia a registros, mediciones u otros antecedentes de respaldo para la Notificación de Auditoría. 5. Consideraciones particulares para la Auditoría Técnica 6.- Protocolos vigentes aplicables. 7.- Resultados esperados que deberán formar parte del Informe de Auditoría Técnica Copia a: Presidente del Directorio CDEC-SING Centro de Control Coordinado CDC Procedimiento DO: Desarrollo de Auditorías Técnicas Página 8 de 9

Anexo 2: Declaración Jurada para incorporación al Registro de Auditores Técnicos del CDEC-SING DECLARACIÓN JURADA PARA INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE AUDITORES TÉCNICOS DEL CDEC-SING En (ciudad), a (día) de (mes) del año (año), don (persona natural o jurídica), RUT (RUT), declara bajo juramento que los datos proporcionados para efectos de solicitar la incorporación al Registro de Auditores Técnicos del CDEC-SING, corresponden fielmente a la realidad, no habiendo omitido información alguna relacionada con el cumplimiento de las condiciones necesarias para acceder a dicho registro. Firma Procedimiento DO: Desarrollo de Auditorías Técnicas Página 9 de 9