ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE: MARQUESINA DE APARCAMIENTO PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA

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Transcripción:

1 ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE: SITUACIÓN PROMOTOR ARQUITECTO MARQUESINA DE APARCAMIENTO PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA PTDA. BAYA ALTA, POL.1, Nº 156, 03292 ELCHE BÁRBARA BRU VICENTE ESTEBAN VICENTE AGULLÓ

2 ÍNDICE 1.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN...2 1.1.- PERTINENCIA DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA...2 1.2- DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS INTERVENCIONES DE LA ACTUACIÓN.. 2 2. ÁMBITO DEL ESTUDIO...3 3.- NORMAS, PLANES, ESTUDIOS Y PROYECTOS DE CARÁCTER SECTORIAL DE APLICACIÓN...3 4.- NORMAS DE CARÁCTER PAISAJÍSTICO DE APLICACIÓN...4 5.- PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA...5 6.- ALCANCE Y CONTENIDO DEL ESTUDIO...5 6.1. JUSTIFICACIÓN DEL ÁMBITO...5 6.2.- METODOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN...5 7.- CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN LOS INSTRUMENTOS DE PAISAJE...5 8.- VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA...6 9.- VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN VISUAL...7 10.- RESULTADOS Y CONCLUSIONES...8 11.- REPRESENTACIÓN DEL EFECTO DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS...8

3 1.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN 1.1.- PERTINENCIA DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA. El Estudio de Integración Paisajística, está estipulado según el decreto 120/2006, de 11 de agosto, que responde a la ley 4/2004, de 30 de Junio. Según el artículo 48, apartado 1, los Estudios de Integración Paisajística se elaborarán en los casos previstos en el artículo 11.3 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje valorando la incidencia en el paisaje de las actuaciones que tengan por objeto nuevos crecimientos urbanos o la implantación de nuevas infraestructuras. Según el artículo 48, apartado 4, punto "d", deberán ir acompañadas de un Estudio de Integración Paisajística las autorizaciones y licencias en suelo no urbanizable. 1.2- DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS INTERVENCIONES DE LA ACTUACIÓN La marquesina para aparcamiento de vehículos vinculada a vivienda unifamiliar es una edificación de escasa entidad, tanto constructiva como visual, que forma parte del entorno rural del campo de Elche, pues es habitual en muchas casas rurales. Se ubica en Ptda. de Baya Alta, P.1, Nº 156, sobre una finca que tiene una superficie de 19.060 m2. Se encuentra en suelo clasificado como No Urbanizable. Agrícola Especial ( Clave 51: común general), según el P.G.O.U. de Elche de 1.998. Se trata de una pequeña construcción próxima a la vivienda, destinada a aparcamiento de los vehículos de la casa. La marquesina es de reducida altura, 2,20 m, de forma rectangular en planta, 7,30 x 4,50 m., con una cubierta inclinada, diáfana y abierta. Dicha construcción se retranquea de los lindes en la parcela, de acuerdo con la normativa urbanística. El acceso a la parcela se produce por la orientación este, a la cual se llega a través de un camino rural cercano a la carretera Elche- Santa Pola CV-865. El sistema constructivo utilizado en el edificio es el siguiente: Estructura a base de ménsula metálicas sobre zapatas aisladas de hormigón armado. Cubierta de chapas grecadas de acero galvanizado. Solera de hormigón armado. La situación se grafía en el plano P1: Emplazamiento y parcela. La descripción de la actuación en los planos P2: Plantas, alzados y sección y P3: Cimentación, Estructura y Detalles Constructivos.

4 2.- ÁMBITO DEL ESTUDIO Está constituido por la cuenca visual o territorio que puede ser observado desde la actuación, en plano a escala 1/20.000. Se representa en el plano EIA.1. AMBITO DEL ESTUDIO CUENCA VISUAL., sobre plano topográfico del Instituto Cartográfico de la Comunidad Valenciana ICV-10.donde se marcan los umbrales de nitidez a 500, 1500 y 3500 m. En teoría abarca todo el suelo rústico circundante, que le rodea en cualquiera de las cuatro orientaciones. En la práctica, debido a la altura del arbolado y a su topografía llana, no se puede divisar más que las montañas que encierran el término municipal de Elche. El primer umbral de nitidez de 500 mm contiene las partidas de Baya Alta y las circundantes Alzabares Alto y Perleta, aunque no son perceptibles debido a la planitud del terreno y a que la zona se encuentra cultivada, y la altura de percepción es menor de 2 m. El segundo umbral de nitidez de 1.500 m contiene igualmente las partidas mencionadas más Alzabares Bajo y Asprillas, que tampoco son perceptibles. El tercer umbral de nitidez de 3.500 m contiene las anteriores partidas más Baya Baja, La Hoya, Maitino, Valverde Alto y Valverde Bajo, tampoco perceptibles. 3.- NORMAS, PLANES, ESTUDIOS Y PROYECTOS DE CARÁCTER SECTORIAL DE APLICACIÓN P.G.O.U. de Elche de 1.998.. Ley 10/ 2004, de la Generalitat Valenciana, sobre Suelo No Urbanizable. Ley 16/2005 Urbanística Valenciana. Ley 4/2004 de la Generalitat Valenciana de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. Decreto 67/2006, del Consell, para el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana. Decreto 120/2006 del Consell, para el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana. Ley 8/2007, de la Jefatura de Estado, del Suelo.

5 4.- NORMAS DE CARÁCTER PAISAJÍSTICO DE APLICACIÓN No existen documentos que afecten al ámbito del Estudio de Integración Paisajística de la actuación. No existen Unidades de Paisaje incluidas en el ámbito del estudio. No existen Recursos Paisajísticos incluidos en el ámbito del estudio. No existen elementos Catalogados. No existen Normas de Integración Paisajística. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA 5.- PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA El Decreto 120/2.006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, entre los documentos que deben integrar el Estudio de Integración Paisajística incluye el denominado Plan de Participación Pública, como parte de la documentación justificativa, y cuyo contenido y objeto se regula en los artículos 13 a 17 del citado decreto. Dada la escasa entidad de la actuación, se considera suficiente el período de 15 días de información pública al que se somete al Estudio de Integración Paisajística, (de acuerdo con el artículo 58, apartado 2, referente a la tramitación de los Estudio de Integración Paisajística), entendiéndola como la forma de participación pública más adecuada en este caso. Ver Anexo de participación pública. 6.- ALCANCE Y CONTENIDO DEL ESTUDIO 6.1.- JUSTIFICACIÓN DEL ÁMBITO El ámbito adoptado se justifica por la afección de la actuación, El alcance es muy reducido.en cuanto a que sólo afecta al pequeño volumen de la edificación, manteniendo prácticamente la parcela en su uso original después de realizar la actuación ya que la parcela se ve afectada en un 0,26 %; además la escasa incidencia de la altura de la actuación, prácticamente la del arbolado circundante, en la simulación de la representación en 3 D se observa la irrelevancia de la volumetría de la casa propuesta, respecto al entorno que la envuelve. 6.2.- METODOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN La metodología de evaluación empleada responde a los requerimientos exigidos por la ley a la cual responde el Estudio de Integración Paisajística, según el decreto 120/2006, de 11 de agosto.el contenido del presente Estudio, es prácticamente literal de lo establecido en el Reglamento, para dar cumplimiento al mismo, dado que es difícil dotar de contenido al estudio de una actuación tan reducida y con tan poca incidencia sobre el entorno.

6 7.- CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN LOS INSTRUMENTOS DE PAISAJE No existe ningún Instrumento de Paisaje que le sea de aplicación, por lo que no se debe realizar la justificación del cumplimiento de las determinaciones contenidas en los instrumentos de Paisaje. Con anterioridad a los puntos siguientes, sobre la valoración de la integración paisajística y visual, se realiza la siguiente observación: Según el Artículo 50, sobre la Integración Paisajística se determina que la actuación está integrada en el paisaje y que no produce impacto paisajístico ni visual por las siguientes consideraciones: a). La actuación se considera integrada en el paisaje, ya que no afecta negativamente al carácter del lugar y no impide la posibilidad de percibir los recursos paisajísticos. b). Se entiende que la actuación está integrada en el paisaje y, consiguientemente, no produce impacto paisajístico y visual porque no se da ninguna de las siguientes circunstancias: No - Incumple las Normas de Integración Paisajística establecidas en el título 11 del Reglamento. No - Existe falta de adecuación de la actuación al Estudio de Paisaje o Catálogo de Paisaje, por incumplimiento de las Normas de Integración Paisajística de aquél definidas para las Unidades de Paisaje donde se localiza la actuación o para las reguladas en este Reglamento o falta de adecuación a los criterios que determinaron la inclusión de un espacio en el Catálogo. No - Bloquea o genera un efecto adverso sobre algún Recurso Paisajístico o daño o destruye recursos paisajísticos de valor alto o muy alta. No -Crea deslumbramiento o Iluminación que afectan a recursos visuales descritos en el apartado anterior. No - Disminuye la integridad en la percepción de un elemento del patrimonio cultural, o afecta negativamente su significado histórico. No- Difiere y contrasta significativamente del entorno donde se ubica y reduce el valor visual del paisaje por su extensión, volumen, composición, tipo, textura, color, forma, etc. No - Domina, alterando negativamente, la composición del paisaje o sus elementos percibidos desde un Punto de Observación Principal. 8.- VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PAISAJISTICA Dado el reducido tamaño de la actuación, en cuanto a superficie en planta y en cuanto a altura (50 m2 y una sola planta), su incidencia en el entorno es muy reducida. Además este tipo de configuración en terreno con explotación de arbolado, está extendida prácticamente por todo el término municipal, con lo que ya forma parte del paisaje. Por tanto la capacidad del paisaje para acomodar los cambios producidos sin perder su valor o carácter paisajístico, se mantiene intacta y se considera alta. La actuación no genera causas ni fuentes potenciales de producir impacto en el paisaje. Además alrededor de la edificación, en un ámbito de 500 metros, existen diversas edificaciones de igual o superior magnitud, bien relacionadas con el entorno. La escala reducida de la propuesta y el tratamiento con materiales propios del lugar, en el ámbito más inmediato, crea un efecto adecuado con el paisaje. Dicho efecto adecuado, repercutirá sobre el paisaje a corto, medio y largo plazo. Tratándose de un edificio el efecto es perenne. No se acumula a ningún otro efecto. Respecto al análisis del grado de sensibilidad que tiene el paisaje al cambio de función:

- La parte de paisaje sobre la que se incide es suelo rústico. El cual como ya se ha explicado, históricamente ya ha contemplado dicha función. - Por tanto, no se produce un cambio de función, ni incorporación de usos distintos, por lo que la sensibilidad del paisaje admite perfectamente la intervención, ya que la modificación es mínima. En conclusión de la valoración: la importancia de los impactos, como combinación de la magnitud de estos y de la sensibilidad del paisaje, es LEVE. No son necesarias medidas correctoras, más que las propias de la construcción habitual en el entorno, con materiales y tecnologías propias del lugar. 7 9.- VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN VISUAL La valoración de la integración visual, valorará específicamente el posible Impacto Visual de una actuación en el paisaje, en función de la visibilidad de la actuación. a) Plano de las Unidades Visuales a escala 1/20.000. Delimitación de las unidades visuales: no existe ninguna singularidad ni carácter que pueda generar una Unidad Visual en la zona. La topografía: con apenas pendiente, no genera ningún efecto destacable. b) Definición de los puntos de observación, sobre plano topográfico del Instituto Cartográfico Valenciano a escala 1/20.000 y una ficha gráfica y escrita para cada punto de observación. Dada la pequeña envergadura de la propuesta, solo se remarca un punto de observación. c) Mapa de visibilidad conteniendo de forma integrada el conjunto de los puntos de observación, las zonas de máxima visibilidad, las de visibilidad media, las de visibilidad, baja y las no visibles o zonas de sombra. Para la valoración de la Integración Visual, se ha de identificar los impactos visuales en función de: - La compatibilidad visual de las características de la actuación: volumen, altura, forma, proporción, material, textura, elementos constructivos, etc. En nuestro caso la actuación encaja perfectamente en el ambiente rural del entorno. - El bloqueo de las vistas hacia recursos paisajístico. No se produce ningún bloqueo, dado la pequeña escala de la actuación, comparada con el entorno. - La mejora de la calidad visual. No se ve alterada, ya que habitualmente este tipo de intervenciones forman parte del paisaje. - Los reflejos de la luz solar o luz artificial. No tiene incidencia. La valoración de la Integración Visual contiene: a) Análisis desde el punto de vista (único) principal: la variación propuesta no influye en la calidad de las vistas ni en la calidad del paisaje. Dado que este tipo de actuaciones son habituales en estas zonas de campos de arbolado. b) La clasificación de la importancia de los impactos visuales como combinación de la magnitud del impacto y la sensibilidad de los receptores. En nuestro caso se valora: LEVE. c) La identificación del potencial de las medidas correctoras. No es necesario medidas correctoras, puesto que la intervención ya partía en sus primeras decisiones de criterios de integración. d) La predicción de la importancia del impacto al paisaje, antes y después de la aplicación de las medidas correctoras. No procede.

8 10.- RESULTADOS Y CONCLUSIONES Los resultados y conclusiones de la Valoración de la INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA Y VISUAL se justifican principalmente con técnicas gráficas de representación y simulación visual del paisaje como fotomontajes, en nuestro caso con fotos aéreas oblicuas, plantas y alzado de la actuación. 11.- REPRESENTACIÓN DEL EFECTO DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS Las técnicas gráficas de representación y simulación visual mostrarán, desde cada Punto de Observación Principal, la situación existente, y la previsible con la actuación propuesta antes y después de poner en práctica las medidas correctoras. Al no existir impacto visual ni paisajístico no se requiere medidas correctoras.

9 ANEXO I. PLAN DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA. Define la estrategia de participación pública que debe acompañar todo instrumento de paisaje y la desarrolla detalladamente para cada fase del proceso. Los posibles afectados se agrupan en: Grupo de interés y Grupo del lugar. Actividades de participación son los métodos y mecanismos que se definen en el Plan de Participación y que permiten ejercer los derechos de los ciudadanos en materia de participación, en la valoración de las unidades de paisaje y de los recursos paisajísticos para la definición de los objetivos de calidad paisajística. 1.- Objeto. Hacer accesible la información relevante sobre el instrumento de paisaje. Informar del derecho a participar y de la forma que se puede hacer. Reconocer el derecho a formular observaciones, en la fase en que estén abiertas las opciones. Obtener información útil del público interesado. Identificar los valores atribuidos al paisaje por los agentes sociales y las poblaciones. Justificar la opción adoptada y la forma en que se ha desarrollado el trámite de participación. 2.- Contenido. MEMORIA. Fases de elaboración y aplicación del instrumento a que se refiere el Plan. 1ª Redacción del Plan de Participación Pública. 2ª Exposición al público. 3ª Divulgación de la información y procedimientos. Intercambio y recogida de información. 4ª Evaluar conclusiones, y trasladarlas al instrumento de planeamiento. Objetivos del proceso de participación y programación de actividades y trabajos. Garantizar el derecho a ser informados a los grupos interesados. Garantizar el derecho a formular observaciones y opiniones, a los mismos. Obtener información útil del público interesado. Identificar los valores atribuidos al paisaje o la ausencia de los mismos. Justificar la opción adoptada y la forma en que se ha desarrollado la participación. Público interesado y afectado para cada uno de ellos y del papel que desempeñan en el proceso de planificación. Se considera público interesado, únicamente a los propietarios colindantes con la parcela objeto del estudio, que es: Ptda. Baya Alta, P.1, nº 106. Su papel es el de aportar información o/y opinión. Metodología y actividades a realizar así como de los programas de trabajo para asegurar el intercambio de información y la consulta. Para la divulgación de la información: Dada la escasa entidad de la actuación, se considera suficiente durante un período de 15 días la exposición pública en los tablones municipales, permaneciendo el documento accesible (junto al documento de solicitud de licencia, mientras dure aquélla) con el apoyo y atención de un funcionario. El proceso se iniciará con la presentación del documento en el Ayuntamiento. Se dispondrá de un registro para la recogida de alegaciones, opiniones e informaciones útiles al respecto.

Dada la escasa entidad de la intervención, se considera suficiente esta metodología. Evaluación periódica del proceso de participación. La atención al público en las dependencias municipales. Los resultados se notificarán al Promotor, indicando las conclusiones y las medidas que se debieran adoptar. Resumen actualizado periódicamente de los resultados del Plan de Participación Pública que deberá ser comunicado al público, al inicio y al final del procedimiento, a través de la página web o/y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y que contendrá: a) Información pública y consultas formuladas, sus resultados, las decisiones adoptadas para la definición de los objetivos de calidad y consideración de los resultados de la participación en la toma de éstas. b) Autoridades locales designadas como interlocutores, así como representantes de las partes interesadas. c) Puntos de contacto para obtener la documentación de base y la información para las consultas públicas. Entre el inicio y el final del procedimiento, es decir, durante la recopilación y obtención de conclusiones, también será divulgado dicho resultado, en la web mencionada o/y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. De cara a cumplir con los objetivos intrínsecos del Plan de Participación, que no es otro que la divulgación e intercambio de información, se podrá optar por la utilización de las Guías de Participación Pública en Paisaje que elabore el Consell. 3.- Actividades y calendario de trabajo para asegurar el intercambio de información. En orden cronológico: - Apertura del Plan envío a publicar el edicto. - Simultáneamente colgarlo en la página web o/y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. - Recibir manifestaciones solicitando ser tenidos como grupo o público de interés: 1 mes. - Notificación, a todos los aceptados como grupo o público interesado, convocándolos a una reunión explicativa: 1 semana. - Reunión informativa. Explicación y entrega de encuestas (*). Inserción en la página web: 1 semana. - Recepción de encuestas, alegaciones, sugerencias, etc.: 1 semana. - Evaluación de las anteriores y conclusiones del Plan de Participación. Insertar dicha documentación en la página web. - Incorporación de los resultados y conclusiones al Estudio de Integración Urbanística: 1 semana. - Con los cambios sustanciales habidos, publicación del Estudio de Integración Urbanística. - Aprobación de dicho Estudio: 1 mes. Plazo total estimado: 3 MESES. (*) Las encuestas comportarán la valoración en los grados que define el Reglamento de Paisaje: sustancial, moderado, leve e insignificante. 4.- Ampliación de los grupos o público de interés. Y nombramiento de autoridades locales. Después de la apertura del Plan y una vez recibidas las solicitudes de grupos interesados, se contestarán aceptando o no su solicitud. Con lo que se redefinirán los grupos o públicos interesados que vayan a recibir la citación. Inmediatamente a continuación, se nombrará la autoridad local (concejal de urbanismo o delegado), designada como interlocutor, y los representantes de los grupos. 10

11 CUESTIONARIO 1.- Aprecias la diferencia entre la propuesta, y la configuración actual? Crees que te afecta mucho? Si No Crees que estropea, te perjudica o empeora? Si No Crees que mejora en algo el entorno? Si No Valoración de la Integración Paisajística. Valora, de acuerdo a la siguiente escala, la magnitud del impacto negativo de la propuesta, sobre el paisaje. Sustancial Moderado Leve Insignificante 2.- Valora, de acuerdo a la siguiente escala, la magnitud del impacto positivo de la propuesta, sobre el paisaje. Sustancial Moderado Leve Insignificante 3.- Valora, de acuerdo a la siguiente escala, si crees que ha existido, el grado de repercusión o alteración sobre el paisaje. Sustancial Moderado Leve Insignificante Valoración de la integración Visual. 4.- Valora, de acuerdo a la siguiente escala, la compatibilidad de las características de la actuación con las existentes en el entorno. Sustancial Moderado Leve Insignificante 5.- Valora, de acuerdo a la siguiente escala, el bloqueo o efecto de entorpecer las vistas sobre algún recurso paisajístico. Sustancial Moderado Leve Insignificante 6.- Valora, de acuerdo a la siguiente escala, la mejora de la calidad visual. Sustancial Moderado Leve Insignificante

12 ANEXO II FICHA PUNTO DE OBSERVACIÓN PRINCIPAL. La cuenca visual que abarca el Punto de observación es la que se describe en el plano EIA.1. AMBITO DEL ESTUDIO CUENCA VISUAL. Sólo en la distancia corta (hasta 500 m) tiene sentido evaluarla. Clasificación en punto de Vista Principal, por ser el único desde el que se aprecia, levemente, la situación de la intervención. Una descripción de las Unidades de Paisaje y de los Recursos. No existe ningún tipo de singularidad, que conforme una Unidad o Recurso Paisajístico. Definición del nº, tipo y expectativas de los observadores potenciales. El nº de observadores potenciales, ciudadanos locales, practicante es nulo. Dado la escasa singularidad, que tiene este ámbito, al ser un paisaje rural, la expectativa de los observadores es nula. Secciones que ilustren la línea visual, entre el punto de observación y la actuación. No es ilustrativa este tipo de representación, dado la escasa volumetría de la actuación comparada con la distancia, luego no se aporta. Se sustituye por representación tridimensional y reportaje fotográfico, que muestra el campo de visión. Elche, 6 de Junio de 2.013. Esteban Vicente Agulló - Arquitecto -