BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA

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Transcripción:

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO UNIVERSITARIO GUIA PARA ATENDER OBLIGACIONES RELATIVAS AL PATRIMONIO UNIVERSITARIO. INTRODUCCIÓN El contenido del presente documento está dirigido especialmente a los Titulares, Secretarios Administrativos, Contadores y personas de las distintas Unidades Académicas y Administrativas, que participan en la administración y control de los bienes de activo fijo que forman parte del Patrimonio Universitario. El propósito es orientar y apoyar en la actividades necesarias que se deben llevar a cabo en cada una de las dependencias, en coordinación con el personal del Departamento de Patrimonio Universitario, para facilitar el cumplimiento de las diversas obligaciones relativas al registro, administración y control de los bienes de activo fijo; señaladas en el Estatuto Orgánico y en el Reglamento de la Administración de bienes que integran el Patrimonio de la Universidad, observando lo indicado en las Políticas y Criterios para el inventario de bienes. Considerando las obligaciones que específicamente corresponden a las Dependencias, a continuación se muestra un cuadro resumen de las actividades básicas que se deben hacer y los pasos a seguir con los respectivos formatos a utilizar: 1

QUE HACER COMO HACERLO CUANDO HACERLO Imprimir formato Resguardo de Bienes por Usuario (anexo 1), que se encuentra en www.patrimonio.buap.mx y entregar un ejemplar a cada trabajador para que liste cada quien los bienes que tienen bajo su uso. Y aplicando los pasos indicados en documento denominado Acciones a seguir para la actualización de Inventario 1. Verificar la existencia física de los bienes enumerados en el Inventario proporcionado por el Departamento de Patrimonio Universitario y actualizar nombres de usuarios y ubicaciones. 2. Notificar al Departamento de Patrimonio Universitario el nombre del Responsable del Control y Administración de los bienes de la dependencia. 3. Verificar los Resguardos de mobiliario y equipo, así como de vehículos, que envía el Departamento de Patrimonio Universitario y devolverlos firmados y sellados dentro del plazo fijado (opción de validarlos de manera electrónica). 4. Apoyar al Departamento de Patrimonio Universitario en localizar Bienes No Exhibidos o hacer aclaraciones informando situación. 5. Solicitar la transferencia de bienes que ya estén en desuso (Baja Interna del Inventario de la dependencia). 6. Notificar a la oficina del Abogado General y al Departamento de Patrimonio Universitario sobre el robo y/o extravío de bienes 7. Informar al Departamento de Patrimonio Universitario de la asignación de bienes a nuevos usuarios 8. Informar al Departamento de Patrimonio Universitario la actualización de datos (cambio de usuarios y/o ubicación de los bienes) 9. Solicitar la reasignación de bienes en desuso que se encuentran en el área de bajas ubicado en Ciudad Universitaria y publicados en la web de Patrimonio Universitario. 10. Informar al Departamento de Patrimonio Universitario de las nuevas adquisiciones de mobiliario y equipo. Mediante oficio Sobre los mismos resguardos impresos, ya sea por oficio o electrónicamente por medio de la página web. www.patrimonio.buap.mx Informando en el mismo oficio con el que devuelven resguardos firmados y sellados. Utilizando Formato de transferencia de bienes (anexo 2), que se encuentra en www.patrimonio.buap.mx y enviándolo por oficio al Departamento de Patrimonio Universitario Mediante Acta de hechos enviada por oficio Mediante Formato de Entrega de Bienes (anexo 3), que se encuentra en www.patrimonio.buap.mx y enviándolo por oficio al Departamento de Patrimonio Universitario Utilizando el formato Actualización de datos (anexo 4), que se encuentra en www.patrimonio.buap.mx y enviándolo por oficio por oficio al Departamento de Patrimonio Universitario Consultando la lista de bienes usados disponibles en la página web y utilizando el Formato de transferencia de bienes (anexo 2), enviándolo por oficio al Departamento de Patrimonio Universitario Mediante oficio, anexando copia de facturas e indicando los nombres de usuarios directos de cada bien. 2 A partir de la fecha de toma de posesión y hasta que venza el plazo fijado en Acta de Entrega Recepción, o antes si se tiene. Cuando se da un cambio de titular de la dependencia o cuando este lo considere necesario. Cada que el Departamento de Patrimonio Universitario los envíe. Cada que el Departamento de Patrimonio Universitario les envíe un reporte de Bienes No Exhibidos. Cada que se tengan bienes que ya no se usen por obsoletos o descompuestos. Cada vez que sucedan eventos de robo o extravío Cada vez que un trabajador, renuncie, se liquide, se jubile o cambie de adscripción. De manera permanente. Se recomienda hacerlo cuando menos cada año y antes del término de una gestión. Cada vez que lo consideren necesario. Cada que tengan nuevas adquisiciones.

FUNDAMENTO LEGAL LEY DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA Artículo 8º.- El patrimonio de la Universidad se constituye con los bienes y valores siguientes: I. Los que son actualmente de su propiedad y los que en el futuro adquiera por cualquier título; ESTATUTO ORGÁNICO DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA X. Intervenir en la entrega-recepción del patrimonio universitario, en la renovación o sustitución de las autoridades personales y funcionarios universitarios. XII. Vigilar que el patrimonio de la Universidad no esté sujeto a disposiciones fiscales, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Artículo 98.- El Tesorero General tendrá las facultades y obligaciones siguientes: XIV. Formular el registro y mantener la actualización del inventario de los bienes de la Universidad. XV. Intervenir en los concursos y procedimientos para la venta de bienes de desecho de la Universidad. Artículo 117.- La administración de las unidades académicas corresponde a sus directores quienes para el desempeño de su función serán auxiliados por los secretarios y por el personal autorizado. Artículo 124.- El Secretario Administrativo tendrá las facultades y obligaciones siguientes: IV. Administrar los recursos materiales y financieros de la Unidad Académica. Artículo 132.- La conservación, administración, uso, usufructo y, en su caso, la enajenación o donación del patrimonio universitario estarán bajo la responsabilidad de las autoridades y funcionarios en los términos previstos en la legislación universitaria. Artículo 150.- Es causa grave de responsabilidad la utilización del patrimonio universitario para fines ajenos a los que está destinado o los daños al mismo. 3

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA Articulo 50. Cuando los bienes muebles dejen de ser útiles para las dependencias, estas deberán solicitar al Departamento de Patrimonio Universitario la baja en su inventario específico, para transferir dichos bienes y resguardarlos temporalmente en la bodega de bajas, siguiendo el procedimiento que para el efecto se establezca Articulo 57. El Departamento de Patrimonio Universitario de acuerdo a su programación, enviará el inventario de todos los bienes muebles e inmuebles asignados a cada dependencia a fin de que sea ratificado y, en su caso, actualizado en lo referente a nombres de usuarios y ubicación, debiendo informar al Departamento de Patrimonio Universitario el resultado de la actualización en determinado plazo, en caso de no informar dentro del plazo establecido, se considerará como aceptado dicho inventario Articulo 58. En los casos de pérdida o robo de algún activo fijo, el usuario del mismo, deberá informar inmediatamente al titular de la dependencia de adscripción y este a su vez, notificará a la Oficina del Abogado General y al Departamento de Patrimonio Universitario, de no hacerlo, el usuario será responsable de la reposición del mismo. Articulo 66. Para efecto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 124, fracción IV y 132 del Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, los titulares de cada dependencia designarán un encargado del control y administración de los activos, quien coordinará todo lo relacionado con el control y administración de activos asignados a dicha dependencia, e informará lo procedente al Departamento de Patrimonio Universitario La asignación mencionada en el párrafo anterior puede recaer en el secretario administrativo de la dependencia, o en alguna otra persona que realice actividades administrativas Articulo 67. En cada dependencia el encargado del control y administración de los activos deberá realizar entre otras las siguientes funciones I. Colaborar con el personal del Departamento de Patrimonio Universitario, en la ubicación e identificación de bienes, para agilizar el registro y etiquetación de los bienes. II. Llevar un control de los activos asignados a cada usuario 4

III. Controlar los bienes que se envían a reparación, así como los que se dan en calidad de préstamo IV. Llevar el control de las reubicaciones internas o transferencias entre dependencias de los bienes pertenecientes al patrimonio universitario V. Informar al titular de la dependencia, acerca de los bienes que estime se pueden considerar como en desuso, para seguir el procedimiento que para el efecto establezca el Departamento de Patrimonio Universitario VI. Informar al titular de la dependencia, acerca de bienes que sean subutilizados o que se estén destinando a un uso no correspondiente a la naturaleza de los mismos VII. Mantener los activos perfectamente identificados con el mecanismo que el Departamento de Patrimonio Universitario establezca VIII. Informar al Departamento de Patrimonio Universitario, en los casos en que algún activo no cuente con su respectiva identificación, para efecto de que ésta sea repuesta IX. Verificar periódicamente la existencia física de los bienes que el Departamento de Patrimonio Universitario tiene registrados en el sistema, como asignados a la dependencia correspondiente X. Verificar mensualmente los bienes descritos en los resguardos de bienes de nueva adquisición, comunicando al titular de su dependencia para que realice la validación respectiva, debiendo observar lo señalado en los artículos 62 y 64 del Reglamento de Ingresos y Egresos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla XI. Las demás que establezca este ordenamiento Articulo 69. Los titulares al asumir sus funciones, recibirán del Departamento de Patrimonio Universitario, el inventario general de los bienes asignados a la dependencia de que se trate, mismo que deberá ser verificado, actualizado en cuanto a nombres de usuarios y devuelto debidamente sellado y firmado de aceptación dentro del plazo que se establezca en el acta de entrega recepción.. En el supuesto de que se detectara alguna diferencia respecto de los bienes antes mencionados, deberá ser aclarada por el funcionario saliente De aclararse tal diferencia, el funcionario entrante informará al Departamento de Patrimonio Universitario a fin de asumir la responsabilidad de estos bienes, y de no ser así, el mismo Departamento de Patrimonio Universitario notificará tal circunstancia a la Contraloría General y a la Oficina del Abogado General de la universidad, para los efectos legales que sean procedentes. 5

Articulo 70. En caso de renuncia, cambio de adscripción, despido o jubilación de algún trabajador universitario, es obligación de los titulares de las dependencias y de los encargados del control y administración de los activos fijos, solicitar la entrega de los bienes que dichas personas tenían asignados, debiendo informar al Departamento de Patrimonio Universitario y a la Oficina del Abogado General el resultado de dicho proceso Articulo 72. Es responsabilidad de los titulares de las dependencias, establecer los mecanismos de control interno en sus respectivas dependencias, mediante resguardos firmados por cada usuario, a efecto de asegurar el adecuado uso, cuidado y conservación de los bienes patrimoniales que se encuentren en cada dependencia universitaria Articulo 73. Es obligación de los titulares de las dependencias vigilar que los bienes asignados sean destinados al uso institucional para el cual fueron adquiridos Articulo 74. Los titulares de las dependencias universitarias deberán vigilar que los bienes asignados permanezcan dentro de los espacios universitarios, salvo que se justifique la necesidad de ser utilizados fuera de la universidad CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO S I T B U A P Cláusula 54 Son obligaciones de los trabajadores: V. Suscribir el inventario por escrito de los materiales, instrumentos y útiles que reciban para el desempeño de su trabajo y de aquellos que queden bajo su custodia. Serán depositarios de los bienes antes mencionados y responsables de que no se pierdan ni deterioren. No tendrán ninguna responsabilidad del deterioro originado por su uso normal, caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción, ni cuando ocurra su pérdida o deterioro en el día o momento en que no estén bajo su cuidado, reportando por escrito los casos antes especificados al titular de la dependencia. Cuando dejen de prestar el cargo, entregarán los bienes referidos de acuerdo con el inventario que suscribieron. 6

ANEXOS 1 BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO UNIVERSITARIO RESGUARDO DE BIENES POR USUARIO UNIDAD ACADÉMICA/ADMINISTRATIVA: FECHA DE ELABORACIÓN: No. DE INVENTARIO CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL BIEN MARCA MODELO SERIE UBICACIÓN OBSERVACIONES SELLO DEPENDENCIA NOMBRE Y FIRMA NOMBRE, CLAVE Y FIRMA RESPONSABLE DEL CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES USUARIO DIRECTO ANEXO 2 DE DEPENDENCIAS A PATRIMONIO Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Departamento de Patrimonio Universitario Transferencia de Bienes P7.1,2A ENTRE DEPENDENCIAS DE PATRIMONIO A DEPENDENCIAS No. INVENTARIO DESCRIPCIÓN DEL ACTIVO MARCA MODELO SERIE OBSERVACIONES Nombre y firma del Responsable del Control y Administración de los Bienes: 7

ANEXO 3 OFICINA DEL ABOGADO GENERAL DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO UNIVERSITARIO P R E S E N T E S DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO UNIVERSITARIO CONSTANCIA DE ENTREGA DE BIENES Por este medio, me permito hacer constar que el (la) C., adscrito (a) a, entregó en forma, los bienes que estuvieron bajo su uso y conforme al siguiente listado. NO. INVENTARIO CANTIDAD DESCRIPCIÓN USUARIO ACTUAL NOMBRE CLAVE SELLO FIRMA DEL TITULAR ANEXO 4 DEPENDENCIA: BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO ACTUALIZACIÓN DE DATOS P7,1,2E NUM. INV. CANTIDAD DESCRIPCIÓN DEL BIEN NOMBRE DEL USUARIO DIRECTO CLAVE UBICACIÓN COMENTARIOS 8