Asignatura: Introducción al Derecho Unidad 3: Las fuentes del Derecho Tema 22: La Jurisprudencia Sesión 46: Jurisprudencia Técnica Generalidades En la sesión anterior se discutió sobre la jurisprudencia, en ese momento se utilizó la voz jurisprudencia para designar los fallos judiciales, como fuentes del derecho; es decir, aquellas sentencias que imponen doctrina para la interpretación y la hermenéutica del Derecho. Pero el término jurisprudencia, así como en los países sajones con su palabra jurisprudence, también sirve para designar a la Ciencia del Derecho. Cuando se habla de Jurisprudencia Técnica, en esta sesión, se hace como sinónimo de Dogmática Jurídica o Ciencia del Derecho en sentido estricto. La Jurisprudencia Técnica estudia el Derecho como fenómeno, pero desde una perspectiva próxima e inmediata al hecho jurídico, por tanto, se ocupa exclusivamente del Derecho positivo, es decir, de las normas emanadas de la actividad competente y promulgada de acuerdo a un procedimiento formal. La Jurisprudencia Técnica es un estudio parcial pero especializado y relevante del Derecho. Es una disciplina relativamente moderna que nace influenciada por el positivismo y las tendencias teóricas dedicadas a imponer el método inductivo como el único y más relevante de la ciencia jurídica. Según estos juristas (entre ellos Bergohm, Merkel, Bierling, Ihering) la Filosofía del Derecho, debía ser relegada a una disertación auxiliar del Derecho, y reemplazada por un saber de tipo cientificista cuyo método sea el inductivo, según el cual partiendo de datos singulares reunidos en cantidad suficiente, se estatuye una ley o verdad universal, ya virtualmente contenida en dicha reunión de datos (Ramis, 1992, 164), para de esta manera convertir el Derecho en una verdadera disciplina científica como eran consideradas las ciencias de la naturaleza.
Concepto de Jurisprudencia Técnica. El profesor Eduardo García Maynez define la Jurisprudencia Técnica como aquella que tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinado, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación (García Maynez, 1959, 124). A propósito de tan completa definición de Jurisprudencia Técnica debemos explicar lo siguiente: a. La Jurisprudencia Técnica es una disciplina que se basa en el Derecho positivo. Su objeto de estudio comienza y termina en la norma jurídica positiva, es decir, la que es reconocida o dictada por el legislador de una nación en un tiempo determinado. b. Su objeto se encuentra reducido al cómo comprender, interpretar y sistematizar la voluntad del legislador sin ninguna actitud crítica, por eso, la llaman Dogmática Jurídica. c. Esta disciplina estudia la organización y categorización de las normas jurídicas en el sistema jurídico. Hay que recordar que el Derecho no es un conjunto de normas sin orden ni relación, por el contrario las normas jurídicas pertenecen en forma coherente y sistemática a un ordenamiento jurídico. Todos los problemas creación, organización, sistematización de las normas en su sistema ordenamiento jurídico los estudia esta rama del Derecho.
Ubicación de la Jurisprudencia Técnica en las disciplinas científicas del Derecho: Las disciplinas científicas del Derecho la podemos clasificar según el esquema siguiente: Filosofía del Derecho Fundamentales Jurisprudencia Técnica Derecho Comparado La Ciencia del Derecho Auxiliares Sociología Jurídica en sentido amplio Historia del Derecho y otras. Derecho Público Especiales Derecho Privado La Jurisprudencia Técnica es una disciplina fundamental y se diferencia de la Filosofía del Derecho, en que al estudiar el Derecho proceden con perspectivas y métodos diferentes. La Filosofía del Derecho versa sobre la esencia del Derecho, estudia los máximos valores jurídicos, se preocupa porque el Derecho positivo se acerque a la máxima posibilidad de justicia; por el contrario, la jurisprudencia técnica es acrítica, no estudia la pertinencia ni la justificación de
las normas jurídicas dadas o reconocidas por el legislador; sino que su objeto de estudio es el de sistematizar dichas normas e indicar como se pueden resolver los problemas de la interpretación y aplicación del Derecho. Ambas disciplinas, la Filosofía del Derecho y la Jurisprudencia Técnica son importantes y no se puede entender el Derecho sin ambas perspectivas complementarias. Haciendo una analogía, no se puede considerar como médico a cualquier persona porque prescriba un tratamiento o ejecute una acción sobre el cuerpo humano, si no tiene claro que su objetivo es buscar la salud, es decir, si no tiene claro sus valores y fines. Se habla de un verdadero médico cuando éste es capaz de aplicar cualquier tratamiento, con el conocimiento científico y técnico aprendido en una Facultad de Medicina, cuyo fin de todas sus acciones es la búsqueda de la salud o una buena calidad de vida del paciente. Igualmente, un verdadero jurista no es solamente aquel perito que conoce a precisión los lapsos procesales, los procedimientos jurídicos formales, pero que es incapaz de comprender los valores que encierran sus acciones. Contenido de la Jurisprudencia Técnica. A la ciencia del Derecho se le asignan, principalmente, el estudio de los siguientes temas: a. Acerca de los elementos del Derecho: 1. La norma jurídica, su nacimiento o creación, su interpretación, sistematización y aplicación. 2. La relación jurídica y sus elementos, según se estipule y regule en las normas jurídicas de un determinado ordenamiento jurídico. b. Las fuentes del Derecho: todos los problemas del origen de las normas jurídicas, su prelación y conflictos. c. La sistematización de todas las normas que componen el ordenamiento jurídico. d. La técnica de creación, interpretación y aplicación del Derecho. e. La técnica de Integración de las lagunas de la ley. Procedimientos de integración.
Ramas de la Jurisprudencia Técnica: En función del contenido podemos ver las distintas ramas de la Jurisprudencia Técnica según el esquema siguiente: Sistemática Jurídica - Técnica Legislativa - Técnica de Interpretación Jurisprudencia Técnica Técnica Jurídica o - Técnica de Integración Doctrina de Aplicación - Técnica de resolución de conflictos de normas por razones de tiempo, vigencia y espacio. a. Sistemática jurídica: Es la rama de la Jurisprudencia Técnica que se encarga de exponer según un orden todas las normas jurídicas positivas, bien sean legisladas, consuetudinarias, jurisprudenciales o voluntarias. La Sistemática Jurídica tiene como fin entender la organización, estructuración y coherencia del sistema jurídico. La famosa Pirámide de Kelsen es un producto de esta. También la Sistemática Jurídica agrupa las normas según su contenido, materia y jerarquía. Su labor es fundamental para poder resolver los conflictos entre normas, que se pueden presentar entre las que pertenecen a un mismo sistema jurídico o entre normas que pertenecen a distintos sistemas jurídicos.
b. La Técnica Jurídica: Es el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del Derecho vigente (Maynez, 1964, 129). El fin de la técnica jurídica es resolver todos los problemas que en la formulación, interpretación y aplicación del Derecho se puedan presentar en el constante devenir. Estudia los siguientes aspectos: A) La Técnica Legislativa: también se llama Técnica de Formulación de o de Elaboración las normas; su objeto es el precisar los mecanismos para redactar, proponer y presentar normas jurídicas que sean lo suficientemente claras (para evitar conflictos en su interpretación y aplicación), racionales y justas. Aquí se proponen los instrumentos y herramientas para una correcta creación del Derecho. B)La Técnica de Interpretación: Consiste en el conjunto de procedimientos e instrumentos para tratar de desentrañar el verdadero sentido de la norma jurídica, atribuirle el sentido que el legislador quiso darle a regla de Derecho al crearla. C) La Técnica de Integración: Se refiere a los mecanismos para llenar las lagunas de la ley, es decir, las formulas que tiene el juez para resolver un caso que no está propiamente ni directamente regulado por el legislador. También la Técnica Jurídica da los instrumentos al juez para resolver los conflictos, que se puedan presentar en la aplicación de la ley, en razón del tiempo, el espacio y la vigencia de la misma.