Financiación a tipo 0% recibida de socios de la sociedad y de Administraciones Públicas



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Transcripción:

Artículo propuesto por nuestros lectores Financiación a tipo 0% recibida de socios de la sociedad y de Administraciones Públicas Juan del Busto Méndez Economista El autor plantea un ejemplo donde pretende dar respuesta a las dudas planteadas por los lectores en relación a la financiación a tipo cero recibida, basándose en la Consulta 1 publicada en el BOICAC 81 (MARZO 2010) y en la Consulta 6 publicada en el BOICAC 79(SEPTIEMBRE 2009). Ejemplo A 1 de enero de X1 astilleros el cascarón SA se encuentra sumido en una grave situación financiera, ya que no puede atender al pago de las deudas, que en este momento se elevan a 200.000 euros. Ante la imposibilidad de refinanciar la deuda por una entidad de crédito (lo que implicaría pagar un 8% anual de intereses) se decide realizar un préstamo por ese importe entre los propietarios y la Administración Pública, temerosa de los efectos adversos de la quiebra de el cascarón. De modo que cada uno decide prestarle 100.000 e. Para no agravar su situación financiera se pacta un tipo de interés del 0%.El importe se devolverá en 4 anualidades iguales de e por cada una de las financiaciones recibidas (de los socios y de la Administraciones Pública). Solución: Vemos cómo, ante la imposibilidad de refinanciarse con una entidad financiera, se ha acordado, tanto por parte de los socios como por la Administración pública, refinanciar a esa entidad con un préstamo más blando, ya que no se le cargará ningún interés por esa financiación. Estas financiaciones a tipo de interés 0% 36 Técnica Contable

han sido objeto de sendas consultas al ICAC (Consulta 6, BOICAC 79 2009 y Consulta 1, BOICAC 81 2010). Señalan las consultas que una financiación a tipo 0% evidencia una situación carente en principio de la racionalidad económica que se exigiría a cualquier operación realizada entre partes informadas e independientes. Tal y como dispone el Marco Conceptual, debemos atender al fondo económico de la operación, dándole prevalencia sobre la forma jurídica que hayan elegido las partes. En nuestro caso parece que la operación se debe a una financiación en la que se han condonado los intereses de la deuda, tanto por parte de los socios como por parte de la Administración pública. Dispone el PGC que se deben reconocer los préstamos a pagar por el valor razonable de los mismos, que salvo evidencia en contrario se corresponderá con el valor razonable de la contraprestación recibida. NRV 9ª 3.1.1. Valoración inicial Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. En este caso tenemos una evidencia de que el valor razonable de ese préstamo no se corresponde con el valor razonable de la contraprestación recibida, ya que los intereses pactados no tienen ninguna racionalidad económica. De modo que la financiación recibida no se reconocerá por el valor nominal, sino por el valor actual de los pagos futuros. Nos dice el enunciado que el tipo de interés que le habría cargado una entidad financiera en la financiación sería el 8%, por lo que será el que utilicemos para realizar los cálculos. Para mayor claridad registraremos de forma independiente el préstamo recibido de los socios y de la Administración. Financiación recibida de los socios La norma de registro y valoración 21.ª establece que en las operaciones realizadas con los socios se deben reconocer las transacciones conforme a su valor razonable, reconociendo las diferencias que pudieran darse entre esos valores razonables y los precios establecidos en las transacciones conforme a la realidad económica de la operación. 21.ª Operaciones entre empresas del grupo...los elementos objeto de la transacción se contabilizarán en el momento inicial por su valor razonable. En su caso, si el precio acordado en una operación difiriese de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación. La valoración posterior se realizará de acuerdo con lo previsto en las correspondientes normas. En esta financiación, al haberse recibido a un tipo de interés 0% el valor razonable (valor actual de los pagos actualizados al tipo de mercado) y el precio de la transacción diferirá. Esa diferencia será debida a los intereses del préstamo que los socios han condonado. Por esa diferencia (o condonación de intereses) debemos reconocer una aportación realizada por el socio a la sociedad. En este sentido se pronuncia la Consulta del ICAC (BOICAC 79, Consulta 6). Desde una perspectiva estrictamente contable, la sociedad donataria experimenta un aumento de sus fondos propios clasificado en el epígrafe A1.VI Otras aportaciones de socios del balance y la donante. El valor actual de una renta de 4 pagos de e y un tipo de interés del 8% es de 82.803 e, importe por el que reconoceremos el pasivo asumido. El cuadro de amortización de la deuda asumida con los socios sería: fecha cobros intereses amortización cte amortizado 01/01/X1-82.803 31/12/X1 64.427 31/12/X2 44.582 31/12/X3 23.148 31/12/X4 23.148 0 La diferencia entre ese valor y el importe recibido (100.000 e) sería de, importe que reconoceremos como una aportación de los socios a la sociedad. De manera que los asientos contables en la sociedad el cascarón por la financiación recibida de los socios en estos ejercicios serían: ENERO 2011 Técnica Contable 37

- 01/01/X1: Por la recepción del préstamo, reconociendo en el mismo asiento la aportación identificada: Cuentas a 01/01/X1 Debe Haber 100.000 Aportaciones de socios o propietarios (118) Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas (163) 64.427-31/12/X1: Pago de la primera cuota, devengo de los intereses del préstamo y reclasificación de la siguiente cuota. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas (163) - 31/12/X2: Pago de la segunda cuota, devengo de los intereses del préstamo y reclasificación de la siguiente cuota. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas (163) - 31/12/X1: Pago de la tercera cuota, devengo de los intereses del préstamo y reclasificación de la siguiente cuota. 23.184 Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas (163) 23.184-31/12/X4: Pago de la última cuota y devengo de los intereses del préstamo. 23.148 Financiación recibida de la Administración Al igual que en el caso anterior el préstamo debe reconocerse por su valor razonable, sin que sea relevante a efectos contables ese tipo de interés pactado (del 0%), en su lugar debemos realizar los cálculos de valores actuales y proceder a devengar los gastos por intereses con el tipo de interés que se le habría cargado a la sociedad en ese momento (el 8%). En ese sentido se pronuncia la consulta del BOICAC (BOICAC 81, Consulta 1). El tipo de interés a utilizar para determinar el valor razonable de la deuda será el tipo de interés de 38 Técnica Contable

mercado, es decir, el tipo incremental de financiación de la empresa prestataria. Al igual que en el caso anterior, la diferencia que surge entre el importe recibido y el valor razonable de la financiación deberá reconocerse conforme a su fondo económico. En este caso el fondo económico se corresponde con una subvención recibida por la sociedad, de modo que se reconocerá un ingreso en patrimonio neto por el importe de la subvención recibida, tal y como dispone la Consulta que nos ocupa. "Adicionalmente y atendiendo al fondo económico de la operación, al tratarse de préstamos concedidos a tipo de interés cero o a tipo inferior al de mercado, se pondrá de manifiesto una subvención de tipo de interés, por diferencia entre el importe recibido y el valor razonable de la deuda determinado de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores (valor actual de los pagos a realizar descontados al tipo de interés de mercado). Dicha subvención se reconocerá inicialmente como un ingreso de patrimonio que, en principio, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.3 de la NRV 18ª. Subvenciones, donaciones y legados recibidos del PGC o PGC- PYMES, de acuerdo con un criterio financiero." En nuestro caso entendemos que el criterio financiero que mejor refleja la imputación de la subvención es por los gastos financieros reconocidos en cada ejercicio. - 01/01/X1: Por la recepción del préstamo, reconociendo en el mismo asiento la subvención identificada: Cuentas a 01/01/X1 Debe Haber 100.000 Ingresos de subvenciones oficiales de capital (940) 64.427-31/12/X1: Pago de la primera cuota, devengo de los intereses del préstamo, reclasificación de la siguiente cuota, imputación de subvención y regularización de las cuentas de ingresos y gastos imputados al patrimonio neto.. Cuentas a 31/12/X1 (regularización PN) Debe Haber Ingresos de subvenciones oficiales de capital (940) 10.573-31/12/X2: Pago de la segunda cuota, devengo de los intereses del préstamo, reclasificación de la siguiente cuota, imputación de subvención y regularización de las cuentas de ingresos y gastos imputados al patrimonio neto. ENERO 2011 Técnica Contable 39

Cuentas a 31/12/X2 (regularización PN) Debe Haber - 31/12/X3: Pago de la segunda cuota, devengo de los intereses del préstamo, reclasificación de la siguiente cuota, imputación de subvención y regularización de las cuentas de ingresos y gastos imputados al patrimonio neto. 23.148 23.148 Cuentas a 31/12/X3 (regularización PN) Debe Haber - 31/12/X1: Pago de la última cuota, devengo de los intereses del préstamo, imputación de subvención y regularización de las cuentas de ingresos y gastos imputados al patrimonio neto. 23.148 Cuentas a 31/12/X4 (regularización PN) Debe Haber 40 Técnica Contable