Los contratos en Derecho Civil Prestación de servicios y Obra a precio alzado
Contrato de prestación de servicios profesionales Podemos decir que Definición es aquel por virtud del cual una persona a la que se le denomina como el profesionista o profesor se obliga a realizar un trabajo que requiere de cierta preparación o incluso título profesional a favor de otra persona a la que se le llama cliente, a cambio de un pago que se le conoce como honorarios.
Prestación de servicios En muchas ocasiones, cuando se otorga un poder, tiene como causa o antecedente un contrato de prestación de servicios profesionales, pero debemos entenderlos como actos jurídicos diferentes.
La clasificación de los contratos de prestación de servicios, de acuerdo con el código civil, es la siguiente: a) Del servicio doméstico b) Del servicio por jornal c) A precio alzado d) Contrato de aprendizaje
Por iguala Es aquel por el que el profesionista se obliga a prestar sus servicios por un tiempo determinado a cambio de una retribución fija quincenal, mensual o anual y no por un trabajo en forma individual.
Por cuota litis: En este tipo de contrato el abogado se obliga a prestar sus servicios técnico-jurídicos en beneficio del cliente, quien paga una parte proporcional o porcentaje de los beneficios que se obtengan del juicio o en su caso aún si se pierde.
De reserva profesional: Es aquel por el que el profesional se obliga a escuchar y brindar consejo sobre los planteamientos que le haga el cliente, así pues, el abogado que da una breve pero concisa opinión jurídica a una persona por el tiempo que dure el contrato, sin querer decir con esto que lleve necesariamente los asuntos del cliente.
Obra a precio alzado El contrato de obra a precio alzado ha recibido otros nombres, entre ellos se encuentran el contrato por ajuste cerrado, contrato de empresa o contrato de destajo, cuando el pago del empresario se da de acuerdo al trabajo que se va terminando, es decir, en partes.
En cuanto a sus características Podemos decir que es un contrato principal al no necesitar de otro preexistente, es decir, subsiste por sí mismo; es bilateral, ya que produce derechos y obligaciones para ambas partes; consensual cuando recae sobre bienes muebles o inmuebles; cuando el valor no exceda de cien pesos será formal, en el caso de que exceda de esta cantidad tendrá que ser por escrito incluyendo una descripción, plano, diseño o presupuesto de la obra.
Es oneroso Ya que otorga provechos y gravámenes recíprocos; el dueño recibe el provecho de la obra pero el gravamen de pagar la retribución, por su parte, el empresario recibe el provecho del pago pero el gravamen de entregar en tiempo y forma la obra. Es de tracto sucesivo, ya que los efectos del contrato se producen con el tiempo, no en el momento de la celebración del contrato. Es intuitu personae porque se celebra de acuerdo con las cualidades y aptitudes del que presta el servicio.
En cuanto a las obligaciones del empresario podemos establecer lo siguiente: La principal obligación del empresario es realizar la obra de acuerdo con la descripción. También debe ejecutar la obra personalmente (por eso es intuitu personae), pero se puede pactar que alguien más la realice bajo la supervisión del empresario. Es obligación del empresario entregar la obra terminada, o en su caso lo suficiente de acuerdo con la opinión de un perito.
Las causas por las que puede terminar este contrato son: Por la terminación y entrega de la obra, por rescisión prematura del contrato por parte del dueño, indemnizando como corresponde al empresario, por decisión de alguna de las partes cuando la obra fue ajustada por peso o medida sin establecer número de piezas, pagándose la parte trabajada, por muerte del empresario, por caso fortuito o fuerza mayor, es decir, cuando la obra no se pueda terminar por estos motivos que son independientes de la voluntad de las partes