Derecho al agua, un derecho humano Embalse Culimo, Valle Quilimarí- Los Vilos Diputada Adriana Muñoz D`Albora IX Distrito 1
El agua en la legislación chilena Bien Público, pero... privatizable Según la legislación chilena las aguas son bienes nacionales de uso público, o sea el dominio pertenece a la Nación toda y su uso a todos los habitantes. (Art.595 Código Civil, Art. V del Código de Aguas) El problema: La Constitución de 1980 reconoce el derecho de los particulares a aprovechar las aguas, generando una especie de propiedad para sus titulares. Desde 1980, entonces, existe una discrepancia normativa entre el dominio público y el uso privado del agua. 2
El agua... bien público, pero privatizable Consecuencias: El agua pasó a ser un bien de mercado, que se adquiere y se vende, sin necesidad de ocuparlo. Los derechos de agua se otorgan con mínima exigencia en forma gratuita y permanente. Se separó la propiedad del agua del dominio de la tierra. Hoy es más una fuente energética que un bien indispensable para la vida y la agricultura. Genera concentración. (3 empresas = 90% derechos) Hay un desequilibrio entre el bien común y los intereses de unos pocos particulares. 3
Nuestros esfuerzos: Desde la vuelta a la democracia se advirtió que la propiedad privada del agua afectaba las necesidades del país y no concordaba con criterios internacionales. Chile es el único país del mundo donde se otorgan derechos sin proyecto que lo justifique. En 1992, el Presidente Aylwin propone un proyecto de ley que establece la caducidad por no uso tras 5 años desde el otorgamiento del derecho. Ello no fue aceptado. En 1993 se propone una patente por no uso y caducidad tras 5 años sin utilizarse el recurso. La patente generó muchas críticas de empresas y sectores interesados. Sólo 12 años después, el 2005, se logró aprobar el cobro de una patente por no uso, con la idea que ello favoreciera recuperar aguas. El resultado es pobre. Sólo se ha recuperado un 1% del total de derechos. 4
Reforma Constitucional La mayor importancia que ha adquirido el agua, hizo que la Presidenta Bachelet propusiera una Reforma Constitucional para consagrar el agua como bien nacional de uso público, entregar al Estado facultades para limitar los derechos de los particulares y reservar caudales de aguas superficiales o subterráneas para consumo humano. El proyecto fue retirado de tramitación por el Presidente Piñera, por cuanto el actual Gobierno estimo que: El reconocimiento del agua como bien nacional ya está establecido en la legislación nacional. Generaría incertidumbre, sobre todo en los agricultores. 5
Temas legislativos duros Reponer el debate una Reforma Constitucional que consagre el agua como bien nacional de uso público. Sin ese marco las modificaciones legales son difíciles. Requiere 3/5 de los votos. (72 diputados) Impulsar modificaciones al Código de Aguas que redefinan el concepto de aprovechamiento de aguas. El uso privativo del agua debe ser una excepción temporal, que se concede según la disponibilidad de agua de la zona y la rentabilidad social de los proyectos. Explorar modificación del DFL 1123 para establecer que el Estado entregue derechos de agua a agricultores de Secano cuando decida la construcción de embalses. Existen múltiples intereses en juego y derechos concedidos muy poderosos que dificultan estos cambios. Se requieren amplias mayorías y movilización social. 6
Temas legislativos, locales y financieros Solicitar que el Estado realice mayores inversiones en prospecciones de agua y mejoramiento de los pozos, especialmente en zonas deficitarias, como el secano. (Presupuesto 2012) Proponer modificaciones normativas de menor complejidad: Información a la comunidad de estudios. Participación de la comunidad en proyectos de obras de riego. Estudiar factibilidad de obras de embalses en forma paralela a conducción agua. Talleres sobre cuidado del agua. Especialmente en zonas deficitarias. (Ministerios Educación - Agricultura) Financiamiento proyectos comunitarios bebederos y sombreaderos. (Gobierno Regional) 7