DIRECTRICES DE FORMULACION PRESUPUESTARIA GESTION 2006

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Transcripción:

DIRECTRICES DE FORMULACION PRESUPUESTARIA GESTION 2006 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Ámbito de Aplicación Las Directrices de Formulación Presupuestaria establecen las disposiciones generales para la formulación y presentación de los Anteproyectos de Presupuesto para la gestión 2006, a las que deben regirse todas las entidades públicas cuyos presupuestos correspondan ser incluidos en el Presupuesto General de la Nación. Artículo 2 Responsabilidad La máxima autoridad de cada entidad pública es responsable de la formulación del Anteproyecto de Presupuesto, de la preparación de la documentación de respaldo y de su presentación ante el Ministerio de Hacienda. Para estos propósitos deberá observar las disposiciones legales inherentes a la materia y las contenidas en las presentes Directrices, quedando apercibido que el incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a las sanciones que prevé la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales. Artículo 3 Uso de Instrumentos Para la formulación del Presupuesto cada entidad pública deberá utilizar los Clasificadores Presupuestarios 2006, el Módulo de Formulación Presupuestaria del SIGMA y cuando corresponda el Sistema de Información Sobre Inversiones (SISIN), desarrollados por el Ministerio de Hacienda. Las entidades que tengan conexión directa al SIGMA utilizarán obligatoriamente el módulo de Formulación Presupuestaria; las entidades que no tengan conexión directa utilizarán el módulo de captura de datos "SFP 2006". TITULO II DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DE POLITICA PRESUPUESTARIA Artículo 4 Gestión por Resultados Cada entidad pública deberá elaborar el Anteproyecto de Presupuesto 2006 en base al Modelo de Gerencia Pública establecido en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, modelo en el cual las decisiones a adoptar por las entidades públicas deben sustentarse en los Planes de Desarrollo y Planificación Institucional, vinculando la producción de bienes y servicios a generar, así como el uso de recursos reales y financieros, con los resultados a obtener y los impactos esperados, de acuerdo a las competencias para las que han sido creadas. 1

Para los fines correspondientes deberá observarse lo dispuesto en el Título III Articulación del Presupuesto con el Programa de Operaciones Anual y con los Objetivos y Políticas Públicas, con base en la matriz de articulación de políticas con el PEI, POA y Presupuesto, según Anexo 1. Artículo 5 Equilibrio Presupuestario y Metas Fiscales I.- En cada entidad pública deberán observarse las siguientes disposiciones sobre el equilibrio presupuestario y las metas fiscales previstas para la gestión 2006: a) La programación de los recursos deberá sujetarse a las posibilidades reales de su captación y a la política de financiamiento establecida por el Ministerio de Hacienda. b) Deben programarse todos los gastos que se estimen efectuar: i) para el cumplimiento de los objetivos de gestión establecidos en el Programa de Operaciones Anual y, ii) para el pago de transferencias y deudas. c) El monto total del presupuesto de gastos no excederá en ningún caso al monto de recursos programados para la gestión. d) El resultado fiscal (Superávit/Déficit) de cada entidad, deberá ser compatible con el Superávit/Déficit fiscal global definido para la gestión 2006. e) Los gastos corrientes deberán financiarse exclusivamente con recursos corrientes, excepto los gastos financiados con recursos externos, de acuerdo a convenios internacionales. f) Los niveles del gasto total y del gasto en servicios personales, financiados con recursos del Tesoro General de la Nación deberán sujetarse a los techos financieros establecidos por el Ministerio de Hacienda. El sistema de formulación presupuestaria del SIGMA no permitirá incorporar montos mayores a estos techos. g) Las disponibilidades en caja y bancos, así como las recuperaciones por cuentas por cobrar y disminuciones de otros activos financieros, sólo podrán incorporarse en el presupuesto para financiar gastos de capital, proyectos de inversión y servicio de la deuda, siempre que no comprometan la meta global del déficit fiscal. El Servicio de Impuestos Nacionales, la Aduana Nacional y la Superintendencia Tributaria, podrán utilizar las disponibilidades en caja y bancos, para gastos corrientes y gastos de capital, conforme establecen las normas legales específicas para estas entidades. h) Las disponibilidades de caja y bancos, cuyo origen corresponda a recursos externos, deberán utilizarse en los gastos establecidos en los convenios de financiamiento. II.- De acuerdo a las definiciones de política fiscal, el Ministerio de Hacienda podrá ajustar los presupuestos de ingresos y gastos, de las entidades que no cumplan con las disposiciones específicas contenidas en las presentes Directrices, reduciendo o 2

suprimiendo las asignaciones que fuesen observadas. En caso de presentarse estados financieros con déficit corriente, el Ministerio de Hacienda podrá efectuar los ajustes pertinentes, reduciendo el gasto o reasignando el mismo a la partida 57100 Incremento de Caja y Bancos. Similar acción podrá efectuarse para los casos en que se presenten estados de déficit global (corriente más capital), no compatibles con el déficit total previsto para el Sector Público. Artículo 6 Proyección de Ingresos La estimación de recursos para la gestión 2006, deberá estar sustentada en memorias de cálculo por componente de ingreso, observando fundamentalmente lo siguiente: a) Para cada rubro de recursos, la proyección deberá observar la normativa vigente en materia de tasas, patentes y tarifas. b) Los ingresos por transferencias del Tesoro General de la Nación, por subvención, coparticipación y participaciones específicas establecidas por Ley, así como los ingresos por regalías departamentales, deberán sujetarse a los montos determinados y proporcionados oficialmente por el Ministerio de Hacienda. Los ingresos por transferencias en efectivo o en especie, para administración directa o delegada, deberán sujetarse a los montos programados por las entidades otorgantes de acuerdo a convenios suscritos y normativa vigente. c) La proyección de ingresos generados por venta de bienes, servicios y otros, en aplicación de las competencias asignadas a cada entidad, deberá considerar la ejecución de recursos de la gestión 2004, la ejecución al mes de junio de 2005, y la proyección de ejecución al mes de diciembre 2005. d) Los recursos por transferencias, donaciones y préstamos, en efectivo o en especie, para administración directa o delegada, destinados a proyectos y programas específicos financiados por Organismos Nacionales o Internacionales especializados (Fondos de Desarrollo y Cooperación Internacional), deberán sustentarse en convenios suscritos con los financiadores, adjuntando los mismos conjuntamente los cronogramas de desembolsos y la certificación de disponibilidad de recursos del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE). e) Los registros de transferencias, donaciones y préstamos deberán identificar la fuente de financiamiento, el organismo financiador y el código institucional de la entidad otorgante. f) La programación de disponibilidades de caja y bancos deberá identificar su origen, según las fuentes y organismos financiadores establecidos en el clasificador de recursos por rubros. Artículo 7 Programación del Gasto 3

La formulación del presupuesto de gastos deberá estar sustentada en memorias de cálculo por programa, finalidad y función, partida de gasto y fuente de financiamiento, observando las siguientes consideraciones y los lineamientos específicos expuestos en el Anexo 2. a) Cada entidad pública deberá asignar los recursos según las prioridades establecidas en el Plan Estratégico Institucional y el Programa de Operaciones Anual, considerando lo establecido en el Artículo 4 de las presentes Directrices. Las asignaciones que no cuenten con la debida fundamentación, serán eliminadas o reasignadas a la partida de gasto 57100 Incremento de Caja y Bancos. b) Para cada partida de gasto la programación deberá observar la aplicación de las normas legales inherentes, según las competencias institucionales asignadas. c) La programación del presupuesto de gastos (corriente e inversión) deberá identificar la finalidad y función, las partidas de gasto, las fuentes de financiamiento, los organismos financiadores y el código institucional de la entidad receptora, según los Clasificadores Presupuestarios aprobados para la gestión 2006. d) En las Prefecturas Departamentales el presupuesto de gastos deberá sujetarse al régimen establecido en la Ley de Descentralización Administrativa, los Decretos Supremos reglamentarios y toda norma legal vigente inherente a la materia, debiendo ajustarse los gastos administrativos hasta un máximo del 15% según establecen las normas citadas. e) En las Cajas de Salud, el presupuesto de gastos de administración debe ajustarse hasta un máximo del 10% de sus ingresos por concepto de aportes, según lo dispuesto por el Artículo 47 del Decreto Supremo 22578. TITULO III ARTICULACION DEL PRESUPUESTO CON EL PROGRAMA DE OPERACIONES ANUAL Y CON LOS OBJETIVOS Y POLITICAS PÚBLICAS CAPITULO I RESUMEN DEL PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL Y DEL PROGRAMA DE OPERACIONES ANUAL Artículo 8 Resumen del Plan Estratégico Institucional Cada entidad pública deberá adjuntar al Anteproyecto de Presupuesto 2006, el resumen del Plan Estratégico Institucional, conteniendo: a) La misión y visión de la entidad. b) Los objetivos estratégicos y los resultados que se pretenden alcanzar en el corto, mediano y largo plazo, que deberán estar directamente vinculados con las políticas públicas definidas por el Gobierno. 4

c) Los programas estratégicos. El resumen del Plan Estratégico Institucional deberá ser presentado según el formato descrito en el Anexo 1 Artículo 9 Resumen del Programa de Operaciones Anual I.- Cada entidad pública deberá adjuntar al Anteproyecto de Presupuesto 2006, el Resumen del Programa de Operaciones Anual según los Programas definidos en el Plan Estratégico Institucional II.- El Resumen deberá ser presentado según el formato descrito en el Anexo 1, identificando para cada categoría programática, los siguientes elementos: a) La producción que genera la entidad (bienes y servicios) según las competencias definidas en su norma legal de creación y los objetivos generales y sectoriales establecidos por el Gobierno. b) Los objetivos de gestión y sus indicadores pertinentes c) Las metas que se pretenden alcanzar para contribuir a las políticas públicas d) Los recursos presupuestarios requeridos III.- Para los Programas Específicos y Proyectos de Inversión cuya realización tiene un periodo de ejecución que exceda la gestión fiscal, deberá incluirse la información del tiempo total de duración y los costos totales. IV.- El Resumen a presentar no exime a las entidades públicas, de elaborar el Programa de Operaciones Anual, con el detalle que establece las Normas Básicas del Sistema. CAPITULO II APERTURA PROGRAMATICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Artículo 10 Categorías Programáticas del Presupuesto de Gastos I.- Cada entidad pública deberá aperturar las categorías programáticas del presupuesto de gastos en plena correspondencia con el PEI y el POA. II.- Las categorías programáticas definidas para la formulación del presupuesto, son: Programas, Proyectos y Actividades. La denominación de los Programas, deberá reflejar el producto final a generar. III.- Los Programas genéricos definidos para la formulación del Presupuesto 2006, son: a) Programas Específicos para los productos que genere la entidad. b) Programa Central, para la asignación de recursos a gastos administrativos no 5

distribuibles a otros Programas Específicos. c) Programas no inherentes a gastos administrativos ni a otros Programas, para la asignación de recursos destinados al pago de deudas, transferencias y otras asignaciones no distribuibles. Estos programas podrán desagregarse en las categorías programáticas de proyectos de inversión y actividades, en la medida que se justifique. Artículo 11 Codificación de las Categorías Programáticas de Gasto. Las categorías programáticas de gasto deberán regirse a la siguiente codificación: a) Para el Programa Central se utilizará el código 00 b) Para los Programas Específicos, se utilizará el rango entre 10 y 89. c) Para los Programas no inherentes a gastos administrativos ni a la generación directa de Programas Específicos, que comprenden pago de deudas, aplicaciones financieras, transferencias y otros, se utilizará el Rango entre 90 y 99. d) Para la identificación de Proyectos se asignarán los códigos entre 0001 y 9999. e) Para la identificación de Actividades se asignaran los códigos entre 01 y 99. Artículo 12 Direcciones Administrativas y Unidades Ejecutoras Cada entidad pública deberá definir las Direcciones Administrativas y las Unidades Ejecutoras correspondientes. TITULO IV DOCUMENTACIÓN BÁSICA Y PRESENTACIÓN Artículo 13 Documentación. Cada entidad pública deberá presentar el Anteproyecto del Presupuesto para la gestión 2006, adjuntando la siguiente documentación: a) Disposición de aprobación de la instancia legal competente establecida en cada entidad. b) Memorias de cálculo de las estimaciones de recursos y programación por partida de gasto. c) Convenios o normativa legal que respalden los créditos y donaciones internas y externas. d) Documentación de respaldo de todas las transferencias a recibir y otorgar. Para Proyectos de Inversión Pública: 6

e) Formularios del SISIN, debidamente llenados, incluyendo el dictamen suscrito por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, para Proyectos nuevos o cuando el Proyecto pase a otra etapa de su ciclo de vida. f) Formulario del Sistema de Gerencia de Proyectos (SGP) debidamente llenados, de programación de la ejecución físico - financiera, de toda la etapa de ejecución del Proyecto correspondiente. g) Documentación de los Proyectos: para la fase de Inversión los estudios de factibilidad y memoria técnica; para la fase de Preinversión el perfil del Proyecto, los términos de referencia y el costo estimado de consultoría. Esta documentación deberá estar disponible para su verificación y/o presentación, cuando así requiera el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo. Artículo 14 Competencia del Órgano Rector. Cuando una entidad pública no cumpla con las disposiciones contenidas en las presentes Directrices, o con la presentación del Anteproyecto de Presupuesto y documentación requerida, el Ministerio de Hacienda efectuará las acciones necesarias a fin de concluir con el Proyecto de Presupuesto General de la Nación, dentro de los plazos previstos por este Ministerio. 7