BANFI EDUARDO CARLOS S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro. 01. Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. AFIP. CUIT: 1) 20-10138743-8 Representante: Dr. Enrique Hector Rebasti. Domicilio real: No Expresa. Domicilio constituido: Carlos Pellegrini Nº 53, Piso 1º-Ciudad Autónoma de Bs. As. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $29.224,64 Causa del crédito: Crédito Previsional del Régimen Nacional de Seguridad Social, Aportes Autónomos. Carácter del crédito solicitado: Privilegio General: $11.928,76. Quirografario: $ 17.295,88.- Arancel art. 32 de la Ley 24522: Abono el referido arancel por la suma de $50. a) Escrito de presentación. b) Disposición Nº 185/01. c) Disposición Nº 309/04. d) Banfi Eduardo Carlos, CUIT 20-10138743-8: Detalle de Deuda Previsional por Aportes a RNSS, Autónomos. e) Boleta de Deuda en concepto de RNSS Autónomos Previsional Periodo 05/1995 a 02/2005.- f) SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos. El presente crédito no ha sido impugnado. a) El pretenso acreedor señala que el contribuyente Banfi Carlos Eduardo N CUIT 20-10138743-8, con domicilio en calle Pringles 1081, Piso 1, Dto. F de Capital Federal, registra un crédito a favor del Fisco Nacional por la suma de $29.224,64 en concepto de deuda previsional autónomos del RNSS. b) Deuda previsional cuyo conceptos e importes detalla en planilla anexa: Crédito Previsional Autónomos Privilegio General: $11.928,76 y Quirografario: $17.295,88.- c) Dicha deuda previsional se encuentra avalada en Boleta de Deuda - Autónomos Previsional Periodo 05/1995 a 02/2005, y en el sistema de información del SICAM, que adjunta.
d) Cita las normas de la Ley 11683 arts. 6 inc. c), 7 y 8 incs. a) y b). e) Formula expresa reserva con eximición de costas: de verificar todo crédito que surja como consecuencia de la tarea de fiscalización y hace notar la falta de presentación de DDJJ Ganancias - Periodo 2004, 2005.- f) No se realizaron observaciones al presente pedido de verificación. a) Esta sindicatura luego de analizado los títulos adjuntados por el Fisco Nacional a los fines de justificar el crédito insinuado, ha llegado a la conclusión, de que los mismos constituyen títulos suficientes para acreditar la causa de la obligación de conformidad a las prescripciones del art. 200 de la L.C.Q. g) En virtud de que las deudas por aportes y/o contribuciones al RNSS que se encuentran impagas son plenamente exigibles de no encontrarse prescriptas. Al efecto la Ley 14.236 en su art. 16 establece que... Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demas obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años...,por lo tanto lo solicitado por dichos conceptos corresponde que sean verificados. Opinión de la Sindicatura. a) Habiéndose acompañado los elementos justificativos y demostrativos de la causa correspondiente; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura VERIFICAR el crédito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con carácter de PRIVILEGIO GENERAL por la suma de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($11.928,76), y QUIROGRAFARIO por la suma de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($17.295,88).- VERIFICAR a favor de la suma de pesos CINCUENTA ($ 50,00) en concepto de BANFI EDUARDO CARLOS S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro. 02. Acreedor: BANCO MACRO BANSUD S.A. CUIT: No expresa. Representante: Dr. Alejandro Gabriel Szelepski. Domicilio real: No expresa. Domicilio constituido: Uruguay Nº 660, Piso 6, Dto. D, Capital Federal Monto del crédito cuya verificación se solicita: $10.604,30.- Causa del crédito: Pagaré Tasa de justicia. Carácter del crédito solicitado: Quirografario
Arancel art. 32 de la Ley 24522: Abono el referido arancel por la suma de $50. a)escrito de presentación. b) Pagaré de $6.800.- c) Solicitud de Préstamo. d) Copia de Poder General Judicial. e) Copia de la Demanda Ejecutiva. f) Copia de pagaré de U$S 5.475,09.- g) Solicitud de copias certificadas. El presente crédito no ha merecido sido impugnado. a) Se analizo la personería invocada, la que no merece observación de la sindicatura. b) El pretenso acreedor señala que el crédito insinuado proviene de un préstamo de dinero otorgado al Sr. Banfi conforme surge de la solicitud que se adjunta y que fuera garantizado con un pagaré a la vista con cláusula sin protesto librado por el hoy fallido, por la suma de $6.800.- h) Que luego la deuda original fue refinanciada por el Banco, librando el Sr. Banfi un nuevo pagaré a la vista con cláusula sin protesto con fecha 26 de mayo de 1999, con plazo para ser presentado a su cobro hasta el día 26 de mayo de 2003. Que dicho documento fue presentado a su cobro con fecha 21 de mayo de 2002, con resultado negativo, motivo por el cual se inició el respectivo juicio ejecutivo. i) Señala el insinuante que monto reclamado se conforma de la siguiente manera: Capital del pagaré $5.457,09, más Intereses (27,90% TABNA) a la fecha de quiebra, 28 de marzo de 2005, $4.857,30, y reclama la Tasa de Justicia abonada en el juicio ejecutivo de $289,67; lo que hace un total de $10.604,06. Existiendo una pequeña diferencia en menos con el total solicitado de $10.604,30.- j) El acreedor insinuante manifiesta la causa del crédito en un préstamo de dinero, instrumentado en pagarés que acompaña, y formulario de solicitud de préstamo, pero no acompaña documentación que acredite en forma fehaciente en que forma se han entregado la suma de dinero, objeto del préstamo, conforme el art. 2242 del Código Civil, siendo el contrato de mutuo, un contrato real que se perfecciona por la entrega de la cosa, por lo que la sindicatura no aconsejara su verificación. Respecto a la suma solicitada de $289,67 en concepto de Tasa de Justicia, no acompaña el acreedor comprobante de pago que acredite el monto de la erogación supuestamente realizada por el acreedor en el juicio ejecutivo que cita, por lo que no se aconsejara el presente tramo del crédito. Opinión de la Sindicatura.
No habiéndose: a) acompañado los elementos justificativos y demostrada la causa correspondiente; b) No efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura NO VERIFICAR el crédito insinuado a favor del BANCO MACRO BANSUD S.A. con carácter de QUIROGRAFARIO por la suma de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 06/100 ( $ 10.604,06). VERIFICAR a favor de la suma de pesos CINCUENTA ( $ 50.- ) en concepto de Acreedor: IUSIM ALBERTO CUIT/CUIL: No expresa. Representante: Por derecho propio. Domicilio real: No expresa. BANFI EDUARDO CARLOS S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro. 03 Domicilio constituido: Tucumán n 540, 2 piso, Of. 7, Capital. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $1.400,00 Causa del crédito: Honorarios Profesionales. Carácter del crédito solicitado: Quirografario. Arancel art. 32 de la Ley 24522: Abono el referido arancel por la suma de $ 50. c) Copia de acuerdo de fecha 09.09.2004 d) Copia de C.D. N 47313303 0 AR. El presente crédito no ha merecido impugnaciones. a) La pretensión del acreedor insinuante tiene su origen en los honorarios contemplados en el acuerdo de celebrado con fecha 09.09.2004, en los autos BANFI EDUARDO s/ PEDIDO DE QUIEBFA POR ERLICH ZENDEL Y OTRA que concluyo con la sentencia de la presente quiebra. b) Del análisis del convenio glosado en autos, surge que se fijaron los honorarios profesionales del acreedor en la suma de $ 2.100, pagaderos en
tres cuotas de $ 700 cada una, reclamando en esta instancia, la suma de $ 1.400 correspondiente a las dos últimas cuotas impagas del convenio. c) Encontrándose el convenio homologado glosado en autos, y ser la causa del crédito se fecha anterior a la sentencia de quiebra se aconsejará su verificación, por la suma de $ 1.400 con carácter quirografario. Opinión de la Sindicatura: a) Habiéndose acompañado los elementos justificativos y demostrada la causa correspondiente; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura VERIFICAR el crédito del Dr. ALBERTO IUSIM con carácter de QUIROGRAFARIO por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400,00). VERIFICAR a su favor de la suma de pesos CINCUENTA ( $ 50.- ) en concepto de BANFI EDUARDO CARLOS S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro. 04 Acreedor: ZEDEL ERLICH Y FANNY GOTTLIEB. CUIT/CUIL: No expresa. Representante: Patrocinante Dr. Alberto Iusim. Domicilio real: No expresa. Domicilio constituido: Tucumán n 540, 2 piso, Of. 7, Capital. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $39.876,00. Causa del crédito: Pagaré en Moneda Extranjera. Carácter del crédito solicitado: Quirografario. Arancel art. 32 de la Ley 24522: Abono el referido arancel por la suma de $ 50. e) Copia de acuerdo de fecha 09.09.2004 f) Copia de C.D. N 47313303 0 AR.
El presente crédito no ha sido impugnado. d) La pretensión de los acreedores insinuantes tiene su origen en el incumplimiento por parte de la fallida del pago de un pagaré en moneda extranjera, vencido y no cancelado a su vencimiento; e) Indica que la documental original obra en autos: Banfi Eduardo Carlos s/ Pedido de Quiebra por Erlich Zendel y Otra Hoy Quiebra- ; f) Que a la fecha del vencimiento de la cartular se solicitó el pago en moneda extranjera; g) Que se realizó un acuerdo en los autos de referencia por la suma de $11.000,00. Siendo la modalidad de cancelación de los mismos la siguiente: 22 cuotas iguales y consecutivas de $500,00 cada una. El fallido solo abonó tres cuotas. En la cláusula quinta se estableció que en caso de incumplimiento, se podía peticionar el decreto de quiebra pudiendo reclamar la totalidad de la deuda deduciendo los pagos parciales efectuados. h) Cuantifican su pedido en la suma de $39.876,00. Discriminan la misma del modo que sigue: la suma de $29.000,00 correspondiente a capital, con más la suma de $12.376,00 en concepto de intereses (los que han sido estimados desde el 04.05.2000 hasta la declaración de quiebra en un 123,76%), con menos la suma de suma de $1500 en concepto de pagos a cuenta realizados por el fallido. i) A los fines de acreditar la causa de su acreencia adjuntan copia de acuerdo de fecha 09.09.200, y C.D. N 47313303 0 AR; j) Analizados los antecedentes acompañados, esta Sindicatura es de opinión que los mismos no constituyen títulos suficientes a los efectos de acreditar la causa de la presente petición, ello en un todo conforme con los términos de la Ley Concursal (art. 200 L.C.Q.). Damos las razones del caso: No han demostrado los peticionantes la causa del libramiento de la cambial por la cual solicitan la verificación tempestiva de créditos. Solo han acompañado constancias de un acuerdo (de fecha 09.09.2004), y una carta documento de las cuales no se infiere cual ha sido la causa del libramiento del pagaré. k) Ni siquiera han indicado la causa del libramiento de la cambial de referencia (art. 200 L.C.Q). l) Es por lo expuesto que en definitiva, se aconseja no admitir la presente acreencia. Opinión de la Sindicatura: a) No Habiéndose acompañado los elementos justificativos y no demostrada la causa correspondiente; b) efectuado las compulsas necesarias, esta Sindicatura NO VERIFICAR el crédito de los Sres. ERLICH ZEDEL Y FANNY GOTTLIEB con carácter QUIROGRAFARIO por la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS ($39.876,00). VERIFICAR a su favor la suma de pesos CINCUENTA ( $ 50.- ) en concepto de