DESPLAZAMIENTOS TRANSNACIONALES. RUTH COBO RODRÍGUEZ Inspectora de Trabajo y Seguridad Social

Documentos relacionados
RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO EN EL MARCO DE PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS. Artículo Definición

ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE LOS RECURSOS HUMANOS

PROCEDIMIENTO DE CODECISIÓN (REF.: COD).

La igualdad de trato y la lucha contra la discriminación. Las ONG y los sindicatos: piezas clave LOGO OND

Lucía Espina Viejo / José Antonio Alonso del Cueto Clínica Jurídica del Máster en Protección Jurídica de las Personas y los Grupos Vulnerables.

echa:07/10/ :58 PARLAMENTARIO A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

ACTUACIÓN DE LA ITSS EN LOS EQUIPOS DE TRABAJO

CAMPAÑA DE CONTROL SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS

Marco jurídico de la seguridad y salud en el trabajo Vallejo Dacosta, Ruth, Lafuente Pastor, Vicente Pedro

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Aspectos jurídicos de la coordinación de actividades. Íñigo Esquíroz Marquina

INTEGRACIÓN LABORAL NORMATIVA. I. Bloque constitucional

DIRECTIVA 96/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo. de 16 de diciembre de 1996

TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FUNCIONES Y SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD EN EL ÁMBITO PENAL.

LAS NORMAS DE DONDE SURGEN? QUIÉN LAS HACE? QUIEN LAS APLICA? NORMAS Y EMPRESA. TIPOS DE NORMAS. DOS OPCIONES CLASES DE EMPRESAS SEGÚN SU FORMA LEGAL

Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional

Análisis jurídico de la PRL en los procesos de internacionalización: responsabilidades e interrelación con la normativa laboral

EL RECURSO PREVENTIVO: NATURALEZA Y FUNCIONES

MECANISMOS DE CONTROL A LA SEGURIDAD EN CONDICIONES DE TRABAJO. QUE ENTENDEMOS POR MECANISMOS DE CONTROL?

La inmigración corporativa Personal altamente cualificado

IT-14. INSTRUCCION PARA LA COORDINACIÓN DE RIESGOS LABORALES DE TRABAJADORES DESPLAZADOS.

AUDITORIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. ENTIDAD AUDITORA: AUPRILA AUDITORES, S.L. D. Francisco José Bautista Luján.

ACTUACIONES DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL PAIS VASCO 2010

Empresas de Trabajo Temporal y Empresas Usuarias: mecanismos de coordinación

LEY 32/2006, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Real Decreto de Desarrollo 1109 / 2007 ÁMBITO DE APLICACIÓN

ACTUACIONES DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL PAIS VASCO 2012

19. LEGITIMACIÓN Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero.

RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA y TRABAJO DE PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS

Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa

1.13. Módulo Profesional: Formación y orientación laboral. Equivalencia en créditos ECTS: 5 Código: 0933

5. Empresas de Trabajo Temporal

SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE AGENCIAS DE COLOCACIÓN. 3.- DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (Sólo si es distinto del indicado en el apartado I)

El ámbito geográfico del contrato corresponde a todo el término municipal de Madrid.

LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

servicios de Prevención Ajenos (SPA)

Nuevo Reglamento de Extranjería. Real Decreto 557/2011

Gabinete Jurídico. Informe 0240/2009

I.- EL DERECHO: NOCIONES GENERALES

EL FUTURO DE LA GESTIÓN SANITARIA TRES AÑOS DE RD 843/2011 Jornada para la reflexión UNIDAD DE SALUD LABORAL OSALAN Ilustre Colegio de Abogados

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0471/2008

PLAN DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL

Ponente Felipe Aparicio Jabalquinto Arquitecto Técnico

PUBLICACIÓN DECRETO LEY FRANCÉS SALARIO MÍNIMO.

Derechos de representación colectiva. La negociación colectiva. La huelga. ( marco normativo estatal básico)

6.2 Principales características ticas de los recursos preventivos en la empresa.

Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases

ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL PAÍS VASCO

DERECHO DEL TRABAJO EN LA UNIÓN EUROPEA

DERECHO SANCIONADOR DEL TRABAJO

Módulo Profesional: Formación y orientación laboral. Código: 0229.

Seminario Técnico de Aduanas Aduana de Barcelona

BASES DE DATOS MEDIOAMBIENTAL

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

Anexo 1 Marco normativo y competencial

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

(BOE núm. 10 de 12 de enero de Rectificaciones en BOE núm. 20, de 24 de enero de 2000)

Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

LA LEY DE SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

ORDENANZA DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO DE CASARRUBIOS DEL MONTE

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CAMPAÑA 2015

Libre circulación de trabajadores en la UE: introducción. José María Miranda Boto USC

PLAN DE FORMACIÓN MÍNIMA NECESARIA

MÁSTER EN DERECHO DE LA EMPRESA. ASESORÍA MERCANTIL, LABORAL Y FISCAL

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL Y AFINES DE ASTURIAS

Relación Laboral vs Relación Mercantil. Dª Cristina Rincón Sánchez Abogada.

PROCEDIMIENTO OPERATIVO APROVISIONAMIENTO DE EQUIPOS DE TRABAJO DPMPO11

ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL PAÍS VASCO

La Inspección de Trabajo en la vigilancia de la utilización de los equipos de protección individual por los trabajadores

Manual práctico orientativo de Derecho de extranjería

Dirección Territorial de la ITSS en Cataluña. Foment del Treball Nacional 23 de enero de 2014

Plan de actuación ITSS 2017

PROGRAMA 311B INSPECCIÓN CONTROL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL

BUSCADORES E INTERNET: EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE LOS BUSCADORES A LA LUZ DE LAS DIRECTIVAS DE PROTECCIÓN N DE DATOS.

ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL PAÍS VASCO

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Subsección Primera. Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas

TEMA: 5 LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

TEMA 1. EL DERECHO DEL TRABAJO

Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.

SUBCONTRATACIÓN sector CONSTRUCCIÓN a partir APLICACIÓN de la LEY 32/2006 de BOE

(BOE núm. 124, de 25 de mayo de 2005)

HOJA INFORMATIVA Nº 12

PERSPECTIVA JURÍDICA EN TORNO AL ARTÍCULO 30.4 DE LA LPRL, ASPECTOS DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES. Barakaldo, 24 de octubre de 2014

EL FUTURO DE LA GESTIÓN SANITARIA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Bilbo 10/10/2014

DERECHO ADMINISTRATIVO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL

[ ] Promotor y dirección facultativa:su responsabilidad. penal, civil y administrativa en Prevención de Riesgos Laborales. Definición de PROMOTOR

HOJA INFORMATIVA Nº 48 Fecha de actualización: junio 2011

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Normas administrativas para la contratación y término de relación contractual de prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de

Prevención de riesgos laborales en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

La acción individual. Delegados de Prevención La acción colectiva. Los Comités de Seguridad y Salud

SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE AGENCIAS DE COLOCACIÓN

TASAS (Art LOEX)

LEY DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES

Transcripción:

DESPLAZAMIENTOS TRANSNACIONALES RUTH COBO RODRÍGUEZ Inspectora de Trabajo y Seguridad Social

ÍNDICE DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO CONTEXTO DEL FENÓMENO PROBLEMAS RÉGIMEN JURÍDICO LEY 45/999 R. D. 2393/2004 CT 42/2005 CONSULTAS 2 2

DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO Libre circulación de trabajadores: se garantiza la igualdad de trato en el empleo y en el trabajo a los trabajadores de cualquiera de los estados miembros en otro estado de la unión europea. Libertades instrumentales. Trabajadores extranjeros con visado para residir y trabajar (autorización). Trabajadores transfronterizos: residen en una zona fronteriza de un estado limítrofe al que regresan diariamente y desarrollan actividades lucrativas por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español (autorización si no es trabajador EM) 3 3

CONTEXTO DEL FENÓMENO Descentralización productiva. Creciente actividad de grupos de empresas. Consecución del mercado interior. Entorno dinámico para prestación de servicios transnacionales Globalización: interdependencia de mercados públicos y privados. 4 4

PROBLEMAS Determinación del derecho aplicable a las relaciones de trabajo. Discriminación entre los trabajadores de un estado y los desplazados temporalmente. Dumping social. Competencia desleal. Especial relevancia en el ámbito comunitario en el que la consecución del mercado interior requiere un clima de competencia leal. 5 5

RÉGIMEN JURÍDICO Directiva 96/7 de 6 de Diciembre. Ley 45/999, de 29 de Noviembre. Real decreto 2393/2004 de 30 de Diciembre. 6 6

LEY 45/999 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ley tiene por objeto establecer las condiciones mínimas de trabajo que los empresarios deben garantizar a sus trabajadores desplazados temporalmente a España, en el marco de una prestación de servicios transnacional, cualquiera que sea la Legislación aplicable al contrato de trabajo. EXCLUSIONES: - Empresas de la marina mercante respecto de su personal navegante. - Desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas que no correspondan a una prestación de servicios de carácter transnacional. 7 7

LEY 45/999 SUPUESTOS Desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dependencia de su empresa en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación que este establecido o ejerza su actividad en España. Desplazamiento de trabajador a un centro de Trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo del que forme parte. Desplazamiento de un trabajador por parte de una ETT para su puesta a disposición de una empresa usuaria establecida o que ejerza su actividad en España. 8 8

LEY 45/999 CONDICIONES DE TRABAJO APLICABLES A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS (I) Tiempo de trabajo. Artículo 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores. Cuantía del salario. Artículo 4. La igualdad de trato y la no discriminación directa e indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, edad dentro de los límites legalmente marcados, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa, lengua o discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. El trabajo de menores, art. 6. La prevención de riesgos incluidas las normas sobre protección de maternidad y los menores. La no discriminación de los trabajadores temporales y a tiempo parcial. El respeto a la intimidad y dignidad. La libre sindicación y los derechos de huelga y de reunión. Sin perjuicio de aplicar las condiciones de trabajo mas favorables derivadas de la legislación aplicable a su contrato de trabajo. 9 9

LEY 45/999 CONDICIONES DE TRABAJO APLICABLES A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS (II) Las empresas de trabajo temporal además deben cumplir los requisitos de la ley 4/994. Las condiciones de trabajo establecidas en la legislación laboral españolas sobre vacaciones y cuantía del salario no serán de aplicación en los desplazamientos que no excedan de ocho días. No se incluyen en la cuantía del salario las mejoras a la acción protectora de la seguridad social. La empresa puede mantener a sus trabajadores bajo la legislación de seguridad social del país de envío. Los Órganos Jurisdiccionales Españoles del orden social serán los competentes para conocer de los litigios de trabajadores desplazados temporalmente a España. 0 0

LEY 45/999 COMUNICACIÓN DESPLAZAMIENTO A efectos de asegurar el cumplimiento de la ley se impone la obligación de comunicación a la autoridad laboral española competente por razón del territorio. Antes de su inicio e independientemente del tiempo de desplazamiento excepto los que no superen los 8 días. La identificación de la empresa que desplaza al trabajador. El domicilio fiscal de dicha empresa y su número de identificación a efectos del IVA. Los datos personales y profesionales de los trabajadores desplazados. La identificación de la empresa o empresas y, en su caso, del centro o centros de trabajo donde los trabajadores desplazados prestarán sus servicios. La fecha de inicio y la duración previstas del desplazamiento. La determinación de la prestación de servicios que los trabajadores desplazados van a desarrollar en España.

LEY 45/999 LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL La autoridad laboral pondrá en conocimiento de la ITSS y AET las comunicaciones de desplazamientos recibidas. Corresponde a la ITSS la vigilancia y la exigencia del cumplimiento de la presente Ley, desarrollando las funciones Ley 42/997, ordenadora de la ITSS. La Autoridad Laboral y la ITSS, podrán solicitar cooperación y asistencia para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, la Autoridad Laboral y la ITSS prestarán la cooperación y asistencia que pudieran recabar las Administraciones Públicas de tales Estados. Infracciones y Sanciones. Artículo 0 del R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que regula el TRLISOS.( leves, graves, muy graves, otras). 2 2

LEY 45/999 A la inspección de trabajo y seguridad social le corresponde la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones. Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán comparecer a requerimiento de la inspección de trabajo y aportar cuanta documentación les sea requerida incluida la relativa a la válida constitución de la empresa. Acuerdo de intercambio de información y cooperación entre la inspección de trabajo y seguridad social de España y la inspección general de trabajo de Portugal: establece un marco de cooperación permanente en distintos ámbitos de actuación. 3 3

R.D. 2393/2004 SUPUESTOS Desplazamiento temporal de trabajadores extranjeros por una empresa extranjera en ejecución de un contrato de prestación de servicios cuyo destinatario este establecido o ejerza una actividad en España. Desplazamiento temporal de trabajadores desde centros situados fuera de España a centros de trabajo en España de la misma empresa u otra empresa del mismo grupo. 4 4

R.D. 2393/2004 REQUISITOS Residencia estable del trabajador extranjero en el país en que radica la empresa. Actividad profesional habitual durante al menos un año del trabajador en el país en que radica la empresa y para esta al menos de nueve meses. Que la empresa garantice las condiciones del la ley 45/999 a los trabajadores desplazados. Solicitar autorización en la delegación, subdelegación de gobierno o misión diplomática. 5 5

PROBLEMAS Utilización en fraude de ley : empresas ficticias, pseudocontratas, cesión ilegal de trabajadores, falsos autónomos. Aplicación de condiciones de trabajo inferiores a las legalmente establecidas en el país de empleo. Problemática derivada del concepto de norma mínima en algunos ámbito CT 42/2005 DE LA ITSS. CRITERIO TÉCNICO SOBRE EL DESPLAZAMIENTOS DE TRABAJADORES EN EL MARCO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONAL CON OTROS PAISES DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO. 6 6

CT 42/2005 Debe quedar acreditada la realidad y funcionamiento de la empresa y no la mera apariencia de un contratista. La empresa prestadora no puede limitarse a suministrar mano de obra. Si no concurren las anteriores circunstancias se apreciará cesión ilegal tanto en cuestiones de seguridad social como de trabajo de extranjeros. Informándose a la Dirección General a efectos de conocimiento y posible traslado a las autoridades administrativas del país de envío. 7 7

CT 42/2005 La empresa puede desplazar a trabajadores con los que tenga una relación habitual o bien concertar un contrato de trabajo al solo objeto de llevar a cabo la prestación de servicios transnacional, si bien dicho contrato se ha de concertar necesariamente en el país de envío. El desplazamiento ha de ser temporal, no obstante, no fija un límite máximo, al contrario de lo que sucede respecto de la posibilidad de mantener la legislación de seguridad social del país de origen en tales supuestos, en el que se fija en límite de un año prorrogable. Es indiferente la nacionalidad del trabajador desplazado, si bien los EM tienen competencias plenas en materia de autorizaciones de trabajo y residencia, estas competencias no pueden ejercerse cuando limitan la libre prestación de servicios, pero las excepciones a la obligación dejan de ser aplicables cuando falte alguna nota definitoria de la figura del desplazamiento. 8 8

CT 42/2005 Las condiciones de trabajo. Teniendo en cuenta las diferencias que puedan existir entre la legislación de origen y la legislación aplicable, y la dificultad que puedan entrañar comprobar que los trabajadores disponen de condiciones inferiores a las exigibles en nuestro país, las actuaciones inspectoras deberán tener en cuenta las siguientes orientaciones:. La Directiva 96/7 CE no pretende garantizar una igualdad de trato absoluta entre los trabajadores, sino una protección equivalente, aspecto éste que interviene en la forma de efectuar el análisis comparativo. 2.No es posible, efectuar una comparación global o compensatoria entre las distintas condiciones de trabajo y empleo constatadas y las previstas en la norma de aplicación, como forma de verificar la existencia de protección equivalente. La comparación deberá efectuarse de forma diferenciada por cada una de las materias. Criterio seguido por la Jurisprudencia del TJE. 3.En el análisis deberán considerarse referencias temporales suficientemente amplias. 4.La Ley 45/999 contiene reglas específicas para la comparación de salarios de los trabajadores desplazados en el país de envío y en España, materia en la que pueden producirse un mayor número de conflictos. 9 9

CT 42/2005 En materia de prevención de riesgos laborales, la legislación española que regula las condiciones mínimas de seguridad y salud serán aplicables a las empresas establecidas en un Estado miembro de la UE o el EEE que desplacen trabajadores a España:. No obstante en materia de gestión de la prevención( integración de la prevención, plan de prevención, organización preventiva, evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva), habrá que tener en cuenta que una gran parte de dichas obligaciones son establecidas en referencia a la empresa en su conjunto y no respecto de un determinado centro de trabajo, aunque emane de las mismas Directivas, pueden producirse matices en cuanto a su nivel de exigencia y concreción documental. 2.En las obras de construcción( estudio de seguridad, plan de seguridad y salud.). Las obligaciones documentales se establecen respecto de una obra en concreto, que en este caso se realiza en España, por lo que la empresa extranjera tendrá, en todo caso, que acomodarse a la legislación española. 3.Recargo de prestaciones. 4.En aquellos casos que fuera necesaria la colaboración de las autoridades competentes del Estado de envío de la empresa, con el objeto de recabar datos necesarios para la investigación, la solicitud de dicha colaboración se canalizará a 20 través de la Dirección General. Salvo acuerdos específicos de colaboración. 2 0

CT 42/2005 La vigilancia y control de cumplimiento de las obligaciones de los sujetos responsables incluidos dentro del campo de aplicación de la Ley 45/999, corresponde a la ITSS. Los empresarios deberán comparecer, a requerimiento de la ITSS, en la Oficina pública designada al efecto y aportar cuanta documentación les sea requerida, incluida la documentación acreditativa de la válida constitución de la empresa. No se puede obligar a la empresa a elaborar documentos previstos en nuestra legislación cuando su finalidad esté cubierta por documentos que ya disponga la empresa conforme a la legislación del país de envío. Para asegurar el cumplimiento de este deber, la Ley 45/999 remite a lo dispuesto en materia de obstrucción del RDL 5/2000( TRLISOS). 2 2

CONSULTAS CONSULTA DE 26 DE NOVIEMBRE DE 202. RECONOCIMIENTOS MÉDICOS A TRABAJADOREES DESPLAZADOS. CONSULTA DE 26 DE DICIEMBRE DE 203. TRABAJADORES DESPLAZADOS DESDE PAÍSES DE FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA. CONSULTA DE 2 DE DICIEMBRE DE 2006. VIGILANCIA DE LA SALUD: TRABAJADORES DE EMPRESAS CON CENTROS DE TRABAJO EN VARIOS PAISES DE LA UE. 22 2 2

GRACIAS POR SU ATENCIÓN RUTH COBO RODRÍGUEZ Inspectora de Trabajo y Seguridad Social 23