PROYECTO DE DICTAMEN

Documentos relacionados
PROYECTO DE DICTAMEN

1.- DATOS GENERALES DESARROLLO CONDOMINIO HABITACIONAL MIXTO TIPO MEDIO, AL QUE SE PRETENDE DENOMINAR RINCÓN DEL PILAR

1.- DATOS GENERALES REPRESENTANTE LEGAL ING. ALFONSO ARMERÍA BARREDA Y C.P. MARCO ANTONIO MEZA

1.- DATOS GENERALES PROPIETARIO CONSORCIO INMOBILIARIO DE AGUASCALIENTES S. A. DE C. V.

PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES BARRIO DE SANTIAGO NORTE

1.- DATOS GENERALES DESARROLLO CONDOMINIO HABITACIONAL HORIZONTAL HABITACIONAL TIPO POPULAR Y COMERCIAL, AL QUE SE PRETENDE DENOMINAR CATANIA SPAZIO

PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES ALCÁZAR CASTILLA (MODIFICACIÓN)

PROYECTO DE DICTAMEN. Fraccionamiento - LAS MISIONES - Propietarios: C.P. Samuel González Martínez. Representante. Fraccionamiento LAS MISIONES 1

PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES CONDOMINIO LA QUERENCIA (MODIFICACIÓN)

DESARROLLO CUMBRES III, HABITACIONAL URBANO DE INTERÉS SOCIAL POR REGULARIZACIÓN

1.- DATOS GENERALES DESARROLLO CONDOMINIO HORIZONTAL PARA USO HABITACIONAL DE TIPO POPULAR AL QUE SE PRETENDE DENOMINAR NUEVA ALAMEDA RESIDENCIAL

1.- DATOS GENERALES PROPIETARIOS SR. ALBERTO CADENA AYARZAGOITIA Y SR. MANUEL CHÁVEZ CRUZ.

PROYECTO DE DICTAMEN. Fraccionamiento

- VISTAS DEL SOL - PROYECTO DE DICTAMEN. Propietarios: José Velasco Muñoz. Representante Legal: Fraccionamiento. Fraccionamiento VISTAS DEL SOL 1

1.- DATOS GENERALES. DESARROLLO Fraccionamiento Habitacional Urbano Tipo Popular, al que se pretende denominar HACIENDA SAN MARTÍN.

- VILLA LAS PALMAS 2da SECCIÓN Propietario:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se realiza la presentación del siguiente: PROYECTO DE DICTAMEN

PROYECTO DE DICTAMEN. Fraccionamiento. Propietario: - LOMAS DEL MIRADOR I V LOMAS DEL MIRADOR IV

2a SECCIÓN - PROYECTO DE DICTAMEN. Fraccionamiento - LOMAS DE VISTABELLA - Propietario: LOMAS DE VISTABELLA 2da SECC.

PROYECTO DE DICTAMEN

1.- DATOS GENERALES DESARROLLO CONDOMINIO HORIZONTAL PARA USO HABITACIONAL TIPO POPULAR VILLAS DEL ARROYO

- LA RIOJA - PROYECTO DE DICTAMEN. Propietarios: Fraccionamiento LA RIOJA 1. Fraccionamiento

DESARROLLO FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR AL QUE SE PRETENDE DENOMINAR MIRADORES DE SANTA ELENA.

DESARROLLO FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR AL QUE SE PRETENDE DENOMINAR VILLAS DE LAS FUENTES.

1.- DATOS GENERALES DESARROLLO CONDOMINIO MIXTO HABITACIONAL Y COMERCIAL DENOMINADO SAN GERARDO.

DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE UNIDAD DE USOS DE SUELO Y FRACCIONAMIENTOS.

PROYECTO DE DICTAMEN CONDOMINIO - VALLE DE LOS CACTUS - Propietario: Condominio VALLE DE LOS CACTUS 1

FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR AL QUE SE PRETENDE DENOMINAR LA FLORIDA II. DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES DEL CENTRO S.A. DE C.V.

Catalogo de Trámites y Servicios que proporciona la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Tulum

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE URBANIZACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS

PROYECTO DE DICTAMEN REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN

TRAMITE ALINEAMIENTO Y NUMERO OFICIAL

PROYECTO DE DICTAMEN

DESARROLLO FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR, AL QUE PRETENDE DENOMINARSE COLINAS DE SAN PATRICIO.

PROYECTO DE DICTAMEN

FRACCIONAMIENTO POR REGULARIZACIÓN VALLE DE SAN IGNACIO, HABITACIONAL URBANO DE TIPO INTERES SOCIAL.

PROYECTO DE DICTAMEN REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE LA SEGUNDA Y TERCERA ETAPAS

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FRANCISCO DEL RINCON, GTO.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FRANCISCO DEL RINCON, GTO.

SUBCOMISION DE SUSTENTABILIDAD Y SERVICIOS

Archivo. Con previo conocimiento de las normas de consulta y conducta dentro del recinto. Dirigido a la población en general. Tesorería Municipal

Fracción XVIII: Una Descripción de los Programas, Proyectos, Acciones y Recursos Asignados a cada uno de ellos por el Presupuesto Asignado.

1.- Nombre del propietario: María Aurora Sánchez Lorenzo. 3.- Responsable del proyecto: Arq. Carlos Alberto Rodríguez Sánchez

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PARAÍSO, TABASCO TRIENIO DIRECCIÓN: OBRAS PÚBLICAS SERVICIOS

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, OAX. LICENCIAS Y PERMISOS OTORGADOS SEGÚN LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL 2015

SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA R. AYUNTAMIENTO DE CD. MADERO, TAMS

(REQUISITOS DE LOS TRÁMITES DE ACCIONES DE URBANIZACION)

Licencia de Urbanización.

URBANIZACION E INFRAESTRUCTURA MEMORIA TECNICA DESCRIPTIVA

Certificado de Habitabilidad.

PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE UN FRACCIONAMIENTO O CONDOMINO, HASTA SU MUNICIPALIZACIÓN O ENTREGA A LA ASAMBLEA DE CONDÓMINOS.

Listado de Precios Licencias de construccion

lunes 8 de mayo de 2017

GOBIERNO MUNICIPAL

1.- SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO No. Magdalena, Sonora a de del 20. Nombre de la empresa. Nombre del Solicitante

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TECOMÁN DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA

DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO URBANO

V.- Los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos, formatos y en su caso, costos por derechos para acceder a los mismos.

GOBIERNO MUNICIPAL

Licencias, Permisos, Autorizaciones, Renovaciones y Anuencias en General para Uso del Suelo, Urbanización, Edificación y Otras Construcciones

CONSTANCIA DE FACTIBILIDAD

SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA PROGRAMAS Y SERVICIOS DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO

REQUISITOS DE LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS

PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA

REGISTRO DE TRÁMITES Y SERVICIOS

GOBIERNO MUNICIPAL

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación. El suscrito: Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

GOBIERNO MUNICIPAL

GOBIERNO MUNICIPAL

REQUISITOS PARA HABILITACION DE OBRAS HIDRÁULICAS.

MEMORIA TECNICA DESCRIPTIVA

H. X AYUNTAMIENTO DE LOS CABOS, B.C.S.

Registro Postal PP-Ags Autorizado por SEPOMEX} SEGUNDA SECCION. TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags., 29 de Noviembre de 2010 Núm.

SISTEMA DE CONSERVACIÓN, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA DE JIUTEPEC, MORELOS.

PERIODICO OFICIAL 2 DE JULIO PAGINA 19

Autorización de Obras Preliminares de urbanización.

ALINEAMIENTO Y ASIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL.

GOBIERNO MUNICIPAL

Programa de Desarrollo Urbano del Centro Población, San Luis Río Colorado, Sonora. TABLA III.2. DE COMPATIBILIDAD DE USO DE SUELO III.

GOBIERNO MUNICIPAL

INFORME RELATIVO A LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE MANUEL M.

Registro Municipal de Trámites y Servicios.

COMISION DE PATRIMONIO ESTATAL Y MUNICIPAL. HONORABLE ASAMBLEA:

REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN DE PROYECTO PROYECTO DE FORESTACIÓN PROYECTO DE SEÑALAMIENTO VIAL PROYECTO DE ALUMBRADO PÚBLICO

Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla

GOBIERNO MUNICIPAL

8.3 Diagrama de Flujo

Permiso para ocupación de espacios públicos Dependencia: Unidad administrativa responsable: Nombre oficial del trámite: Homoclave:

GUIA DE TRAMITES DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES

ACUERDO Y SÍNTESIS DEL PROGRAMA PARCIAL DENOMINADO "LOMAS DE SANTA ELENA", LOCALIZADO AL NORORIENTE DE LA CIUDAD DE COLIMA, COL.

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación. No. de Folio

Registro Postal PP-Ags Autorizado por SEPOMEX SEGUNDA SECCION. TOMO LXXII Aguascalientes, Ags., 24 de Agosto de 2009 Núm.

PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES

INCORPORACION MUNICIPAL DE LA ETAPA 1-A DEL FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL ESMERALDA NORTE UBICADO AL NORTE DE LA CIUDAD DE COLIMA

PRESUPUESTO DE OBRA 1 TRAZO, NIVELACION Y LIMPIEZA DEL TERRENO M2 3, , %

Transcripción:

EL PRESENTE PROYECTO DE DICTAMEN SE EMITE TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, MISMO QUE ENTRÓ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA 8 DE OCTUBRE DE 2013, ARTÍCULO QUE TEXTUALMENTE SEÑALA: Todos los asuntos que se encuentren en trámite al inicio de la vigencia del presente Código, seguirán hasta su conclusión apegándose a las formas y procedimientos de los ordenamientos jurídicos que les dieron origen. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se realiza la presentación del siguiente: DESARROLLO PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES CONDOMINIO MIXTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR Y COMERCIAL al cual se pretende denominar. PROPIETARIO IBEROMEX CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., acreditando la propiedad mediante copia certificada de escritura número 48,180, volumen 2,952, de la Notaría Pública número 39 del Estado, de fecha 28 de febrero 2013, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado, bajo el número 16, del libro 8,824, de la sección 1 a del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 7 de junio de 2013. REPRESENTANTE LEGAL LIC. JOSE MIGUEL WESOLOWSKI VENTOSA, mediante copia certificada de la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa IBEROMEX CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., contenida en el instrumento público número 13,770, volumen DCCCXXI, de la Notaría Pública número 20 del Estado, de fecha 4 de junio de 2010, en la que se le señala como apoderado general de la sociedad; inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado, bajo el número 28, del libro número 3, de fecha 17 de junio de 2010. 1

PERITO RESPONSABLE ARQ. FERNANDO JAIME AYALA PEREDO, perito responsable de obra con registro número 129, mediante escrito de designación de fecha 8 de junio de 2013 y carta de aceptación del perito responsable de las obras de urbanización de fecha 2 de julio de 2013. Se cuenta con constancia de vigencia de registro al 31 de enero de 2014, mediante oficio número DCU/802/2013, de fecha 19 de febrero de 2013, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes, Ags. UBICACIÓN A un costado de la Avenida Solidaridad esquina con la calle Camino a El Cobano, al noreste de la Ciudad de Aguascalientes, Ags. UBICACIÓN DEL PREDIO 2

TRAZA URBANA 3

2.- DATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CUADROS DE SUPERFICIES Y USOS DENTRO DE CONDOMINIO USO PREDIOS SUPERFICIE TOTALES PORCENTAJE EXCLUSIVA 19,584.32 55.08% HABITACIONAL UNIFAMILIAR 194 18,806.46 HABITACIONAL MULTIFAMILIAR 1 130.71 COMERCIAL Y SERVICIOS 3 647.15 USO COMÚN 8,885.14 24.99% ÁREA COMÚN (CASA CLUB, CANCHAS Y ÁREAS VERDES) 9 1,158.24 VIALIDAD INTERNA Y / 7,726.90 ESTACIONAMIENTO PARA VISITAS SUPERFICIE EN CONDOMINIO 207 28,469.46 80.07% FUERA DE CONDOMINIO USO LOTES SUPERFICIE TOTALES PORCENTAJE DONACIÓN 1 1,869.21 5.26% AFECTACIÓN 5,219.26 14.68% VIALIDAD MUNICIPAL CAMINO AL CÓBANO - 1,409.10 VIALIDAD MUNICIPAL CALLE ARIES - 102.21 VIALIDAD MUNICIPAL AVENIDA CENTAURO. - 3,707.95 SUPERFICIE FUERA DE CONDOMINIO 210 7,088.47 19.93% NOTA: * Según lo señalado en el artículo 307 del Código Urbano para el Estado, considera 58.46 m 2 como superficie para donación. SUPERFICIE TOTAL DE LA POLIGONAL 35,557.93 100.00% COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA AL2013051060 de fecha 19 de marzo de 2013. Uso: Habitacional Popular. Densidad máxima permitida: 270 habitantes por hectárea. NÚMERO DE MANZANAS 7 PREDIO TIPO 6.00 x 16.00 = 96.00 m 2 NO. DE VIVIENDAS 194 + un predio multifamiliar. 4

SISTEMA DE AGUA POTABLE FUENTE DE ABASTECIMIENTO Según factibilidad de agua número FS-024-1224/13, otorgada por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, de fecha 19 de abril de 2013, se conectará a la tubería principal de 8 de diámetro localizada en Avenida Solidaridad esquina calle Lira de la Colonia Estrella, debiendo construir una derivación de 4 de diámetro que abastecerá una cisterna de flujo continuo con la suficiente capacidad de regularización y almacenamiento para los predios del Condominio por un mínimo de tres días, dicha cisterna será construida por cuenta y costo del promotor dentro de la poligonal del Condominio y no será susceptible de municipalización, por lo que su operación y mantenimiento, se proporcionará por la empresa o en su caso la Asamblea de Condóminos una vez formalizada la entrega del Condominio. El promotor deberá cubrir la cantidad de $678,342.00 (SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), por derechos de conexión de agua potable y saneamiento, misma que considera solamente la conexión para el servicio de 86 predios a desarrollar en la primera etapa del Condominio, conforme a lo determinado en el oficio número 1820/13 de fecha 11 de junio de 2013 emitido por la Comisión antes citada, en su momento deberá presentar factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado para la segunda etapa en el que se le determinen los derechos por conexión y extracción así como su respectivo comprobante de pago, acompañado de su solicitud de inicio de obras de dicha etapa, para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial otorgue la autorización respectiva. RED DE DISTRIBUCIÓN Y TOMAS DOMICILIARIAS La tubería por emplear será de 4 de diámetro del material del tubo existente en Avenida Solidaridad esquina con Calle Lira, en la colonia Estrella, la cual deberá ser verificada antes de realizar la conexión, para realizar la derivación de una línea de conducción hasta la prolongación de la Avenida Centauro, considerando la preparación para una posible ampliación mediante la instalación de una Tee de fierro fundido, en donde se ubicará en la vialidad de acceso al Condominio, considerando la instalación de su respectiva válvula de seccionamiento de 4 de diámetro, resguardada en caja para operación de válvulas tipo 2, la cual abastecerá la cisterna de flujo continuo que construirá el promotor. 5

Las líneas de conducción externas así como las de distribución al interior del condominio deberán ser probadas a una presión hidrostática de 10 kg/cm 2 durante un lapso de 2 horas. Las tomas domiciliarias serán de tubo de polietileno de alta densidad y alto peso molecular con alma de aluminio de 16-20 mm de diámetro, los conectores serán de nylon tipo compresión no métricos y abrazadera tipo reforzada, en el entendido que los columpios deberán ser de fierro galvanizado de ½, según especificaciones determinadas por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, en su oficio número FS-024-1224/13 de fecha 19 de abril de 2013. El proyecto y las memorias de la red de agua potable deberán ser avalados por dicha Comisión como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización de la primera etapa del Condominio. VOLUMEN ANUAL REQUERIDO Según oficio de fecha 19 de abril de 2013 con número FS-024-1224/13 emitido por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, deberá garantizar un volumen total de 28,140.41 m 3 anuales, los cuales serán cubiertos conforme a las cuotas de sustitución vigentes lo que arroja la cantidad de $274,425.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS CUATROSCIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N), cantidades que consideran solamente el volumen requerido para el servicio de 86 predios a desarrollar en la primera etapa del Condominio, según consta en el oficio número 1820/13 de fecha 11 de junio de 2013 emitido por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, por lo que deberá presentar factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado de la segunda etapa en el que se le determinen el volumen anual y derechos por conexión así como su respectivo comprobante de pago, acompañando de su solicitud de inicio de obras de dicha etapa, para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial otorgue su autorización. 6

SISTEMA DE ALCANTARILLADO DESCARGA El punto de conexión para la descarga de las aguas residuales será al colector del canal interceptor de 2.44 metros de diámetro localizado en Avenida Solidaridad, cuya profundidad es aproximadamente de 7.50 metros, construyendo un pozo de visita antes del colector y realizar la descarga directa al mismo mediante una perforación al tubo, o si las pendientes del proyecto lo permiten, podrán descargar al pozo de visita de 2.10 metros de profundidad localizado en la esquina de las Avenidas Solidaridad y calle Camino a El Cobano, según lo señalado en el oficio de factibilidad de servicios FS-024-1224/13 de fecha 19 de abril de 2013. El proyecto y la memoria del colector si se optara por dicha conexión, deberán ser avalados por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado el Municipio de Aguascalientes como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización de la primera y de las subsecuentes etapas del Condominio. RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO El sistema de alcantarillado se construirá a base de tubería de PVC serie 20 de 20 cm de diámetro para redes centrales y de 15 cm de diámetro para albañales exteriores, incluyendo las silletas y codos correspondientes para su conexión del mismo material, por último se deberá efectuar las pruebas hidrostáticas con agua tratada en tuberías centrales, descargas domiciliarias y pozos de visita, a fin de dar cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CNA-1995, según especificaciones proporcionadas la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes. El proyecto y las memorias de la red de alcantarillado deberán ser avalados por dicha Comisión como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización de la primera y de las subsecuentes etapas del Condominio. POZOS DE VISITA Se construirán pozos de visita tradicionales de tabique rojo recocido, para unir el tubo de PVC a las paredes del mismo, se utilizarán anillos de hule para garantizar la hermeticidad, cuyas tapas y brocales serán de fierro fundido con rejilla tipo tránsito pesado, debiendo construir alrededor del brocal una junta diamantada de concreto reforzado de f c= 250 kg/cm 2 de 1.50 x 1.50 metros y realizar el repellado exterior con mortero cemento-arena 1:3. 7

RED DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Se realizarán a través de un sistema de alcantarillado pluvial al interior del condominio con descarga al colector pluvial oriente de 105 cm de diámetro que construyó Gobierno del Estado, según oficio número FS-024-1224/13 de fecha 19 de abril de 2013, por lo la Comisión Ciudadana de Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, por lo que el promotor deberá presentar memoria y planos del sistema de alcantarillado pluvial avalados por dicha Comisión, como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de urbanización de la primera y de las subsecuentes etapas del Condominio. VIALIDADES GUARNICIONES Se construirán guarniciones de tipo pecho de paloma a base de concreto premezclado simple con una resistencia mínima a la compresión de f c=250 kg/cm 2, tamaño máximo del agregado de 3/4, su revenimiento deberá estar en el rango 8 + - 2 cm con una sección de 30 cm de altura, 40 cm de base y de 15 cm de espesor, acabado escobillado recto. BANQUETAS Las losas serán a base de concreto hidráulico premezclado acabado escobillado recto con una resistencia mínima a la compresión de f c=150 kg/cm 2, tamaño máximo del agregado de ¾, revenimiento 10 +- 2 cm, de 10 cm de espesor. Las especificaciones señaladas corresponden a las presentadas por el promotor, las cuales deberán ser autorizadas por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes y deberán presentarse ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización del Condominio. PAVIMENTOS De concreto hidráulico en vialidades interiores con un módulo de ruptura a la flexión mínimo de MR=38 kg/cm 2, con tamaño máximo del agregado de 1½ de 15 cm de espesor y revenimiento de 8 +- 2cm., el acabado se realizará mediante rastra de alambre tipo peine, juntas cortadas con disco y selladas con material elastomérico. 8

PLACAS DE NOMENCLATURA Metálicas o de PVC sobre postes metálicos en cruceros de vialidades, con una altura mínima de 2.10 m hasta la base del primer señalamiento y especificaciones que le indique el H. Ayuntamiento de Aguascalientes. ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO La red eléctrica deberá ser totalmente subterránea, con diseño de sistema radial monofásico, con transformadores de carga tipo pedestal o sumergibles de capacidad máxima de 100 KVA, debiendo utilizar ductos de polietileno de alta densidad (PEAD) y cable AL XLP calibres 500, 3/0 y 1/0 AWG, apegándose a las normas de construcción subterráneas de la Comisión Federal de Electricidad. El alumbrado interior deberá cumplir con los requisitos que le indique el Municipio de Aguascalientes. El proyecto y las memorias de la red eléctrica y alumbrado deberán ser avalados por la Comisión Federal de Electricidad y el Municipio respectivamente y presentarse ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización del Condominio. ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN BARDA PERIMETRAL Se construirá con cimentación a base de zapatas corridas de concreto armado, con cadena de desplante de concreto de f c=150 kg/cm 2, los muros serán a base de block de concreto hueco sección 12 cm x 20 cm x 40 cm, refuerzo horizontal con escalerilla y castillos tipo k-1 con concreto de f c=150 kg/cm 2, acabado aparente en ambas caras, con junta de 1.00 cm de espesor, incluye dala de cerramiento de 20 x 12 cm. Tendrá una altura de mínima de 1.80 mts. a partir del nivel de banqueta. CASETA DE VIGILANCIA Cimentación a base de zapatas corridas de concreto armado, cadena de desplante con concreto f c=150 kg/cm 2. Los muros se construirán a base de block de concreto con sección 12x20x40 cm asentado con mortero cemento-arena, con refuerzo horizontal y escalerilla 12-2, castillos ahogados tipo k-1 con concreto f c=150 kg/cm 2. En el interior de la caseta llevará un mueble de trabajo realizado en obra con losa de concreto armada con malla electrosoldada 10x10 / 20x20 cm. con concreto f c=200 9

kg/cm 2. El acabado será fino de mortero cemento arena y acabado final pintura vinílica comercial. La losa de la azotea será inclinada armada de concreto aligerada con bovedilla de poliestireno, con acabado de enladrillado sobre cama de tepetate, terminada con impermeabilizante elastomérico, para recibir teja de barro. La carpintería será a base de puertas de tambor de triplay de pino o banak con acabado en laca, con cerraduras y herrajes nacionales. La cancelería será de aluminio blanco o PVC con vidrio claro de 3 mm de espesor. Las instalaciones hidráulicas serán a base de tubo plus y las sanitarias de PVC, con salida para riego, televisión, teléfono e instalaciones propias para el control de acceso y salida de vehículos. OPINIÓN AYUNTAMIENTO 3.- OPINIONES TÉCNICAS Se cuenta con la opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, con número de oficio DFBI.-02986/13 de fecha 3 de julio de 2013, en el que se determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización y se autoriza la ubicación y superficie de las áreas destinadas a donación municipal. FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Factibilidad número FS-024/1224/13, otorgada por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 19 de abril de 2013. FACTIBILIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio de fecha 1 de abril de 2013 en el que se informa que se tiene la disponibilidad del servicio, quedando sujeto a que las obras necesarias para suministrarle el servicio sean realizadas con cargo al promotor. 10

SUBCOMISIÓN DE DISEÑO Y VIALIDAD Se otorga su opinión positiva al proyecto en su sesión del día 14 de mayo de 2013, observando que en su proyecto deberá contemplar la urbanización de las calles colindantes, mediante el mejoramiento, conclusión de las obras de construcción de guarniciones y banquetas y la instalación de señalización. También debería incluir en el reglamento de condominio la prohibición del estacionamiento en la vialidad interna del condominio, consideraciones ya incluidas en el presente proyecto de dictamen, así como en el reglamento interior del condominio que obra en el expediente de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial. SUBCOMISIÓN DE SUSTENTABILIAD Y SERVICIOS Se otorga su opinión positiva al proyecto en su sesión del día 31 de mayo de 2013, observando que para el inicio de las obras de urbanización el promotor deberá presentar planos y memorias de las redes de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial autorizados por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, así como cumplir con las condicionantes de la factibilidad de servicios emitida por dicha Comisión. DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Mediante oficio BOO.E.41.4.13.H166.-001274 de fecha 13 de mayo de 2013, la Comisión Nacional del Agua le comunica a la empresa que el predio donde se pretende construir el citado Condominio no presenta afectación a bienes nacionales ni se encuentra en zonas de inundación derivadas por desbordamiento de corrientes, ni cuenta con niveles freáticos someros, también se le recomienda al promotor que las construcciones del condominio sean desplantadas 15 cm arriba del nivel de las banquetas existentes. DICTAMEN DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE. Se cuenta con oficio número SMA/DGRyCC/DlyRA/1529/2013 de fecha 12 de julio de 2013, mediante el cual emite resolutivo positivo al Dictamen de Impacto Ambiental. 11

MANIFIESTO DE IMPACTO URBANO Se cuenta con el visto bueno respecto al Manifiesto de Impacto Urbano, emitido por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio número 2013 002-0102, de fecha 18 de abril de 2013. SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN Se cuenta con factibilidad con el Sistema Estatal de Planeación, emitido por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio número 2013 002-0062, de fecha 25 de marzo de 2013. 4.- DOCUMENTOS LEGALES El expediente cuenta con los siguientes documentos: - Escrito de fecha 22 de abril de 2013, firmado por el Lic. José Miguel Wesolowski Ventosa, en su calidad de consejero delegado y representante legal de la empresa IBEROMEX CONSTRUCCIONES, S.A. de C.V., por medio del cual solicitó autorización para la constitución de un régimen de propiedad en Condominio mixto habitacional popular y comercial. - Copia certificada de la escritura número 48,180 volumen 2,952, levantada ante la fe del Notario Público número 39 del Estado, de fecha 28 de febrero de 2013, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 16 en el libro 8824 de la sección 1 a del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 7 de junio de 2013. - Copia certificada del acta constitutiva referente a la persona moral denominada IBEROMEX CONSTRUCCIONES, S.A. de C.V., con escritura número 8,931 volumen CCXLIII, tirada ante la fe del Notario Público número 39, de fecha 18 de abril de 2008, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado bajo el número 41, del libro número 3 de la sección 1ª del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 2 de mayo de 2008. 12

- Copia certificada de la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la persona moral denominada IBEROMEX CONSTRUCCIONES, S.A. de C.V., con escritura número 13,770 volumen CDCCCXXI, levantada ante la fe del Notario Público número 20 del Estado, de fecha 4 de junio de 2010, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado, bajo el número 28, del libro número 3, del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 17 de junio de 2010. - Copia de la constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística número AL20130501060, de fecha 6 de marzo de 2013, con uso de suelo autorizado habitacional popular, emitido por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes. - Copia de levantamiento topográfico catastral número F-161/2013, de la cuenta 01-01-06-112-001, mediante oficio 28.1468/2013 de fecha 10 de abril de 2013, emitido por el Instituto Catastral del Estado, el cual ampara una superficie física de 35,557.93 m 2. - Original del certificado de libertad de gravamen de fecha 12 de septiembre de 2013, con folio real número 501876 expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado. - Constancia de no adeudo al impuesto a la propiedad raíz emitido por la Secretaría de Finanzas Públicas del Municipio de Aguascalientes, de fecha 23 de abril de 2013. MUNICIPALES 5.- OBLIGACIONES FISCALES Conforme a la opinión emitida por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio de número DFBI.- 002986/13 de fecha 3 de julio de 2013, el promotor deberá pagar las siguientes cantidades: En base a la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, Ags., para el ejercicio fiscal del año 2013, artículo 27 fracción III y artículo 28 fracción II, de los servicios relativos a fraccionamientos y Condominios se expresa lo siguiente: 13

Por concepto de emisión de opinión, integración de expediente y control de obligaciones deberá realizar el pago por $ 102,960.00 (CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.). Por concepto de supervisión de obra de las vialidades públicas, respecto a la calidad de materiales, trabajos y cumplimiento del proyecto autorizado deberá realizar el pago por $ 172,176.71 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS 71/100 M.N.). Por concepto de supervisión de obra de las vialidades privadas, respecto a la calidad de materiales, trabajos y cumplimiento del proyecto autorizado deberá realizar el pago por $ 252,073.49 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETENTA Y TRES PESOS 49/100 M.N.). ESTATALES Conforme al artículo 12, fracción II incisos 1), 2) y 3) de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2013, se determina lo siguiente: A) Por la autorización para constitución del Condominio, deberá de pagar el 1.5% sobre el valor comercial de las áreas de propiedad exclusiva. Superficie de uso exclusivo 19,584.32 m 2 x $ 1,200.00 (valor por m 2 del predio valor en base a avalúo comercial presentado por el promotor) = $ 23 501,184.00 X 0.015 = $ 352,517.76 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS 76/100 M.N). Según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para su ejercicio fiscal 2013, dispone de 15 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano para entregar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el comprobante del cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales por el concepto de autorización del desarrollo inmobiliario objeto del presente dictamen. B) Por la supervisión única de que las obras de urbanización sean compatibles con el proyecto autorizado, deberá pagar el 1.67% del presupuesto de las obras de urbanización. Superficie a urbanizar, misma que consta de 12,946.16 m 2 x $ 657.00 (valor por m 2 de las obras de urbanización de acuerdo a lo determinado por la Ley de Ingresos vigente 14

en el Estado) = $ 8 505,627.12 x 0.0167 = $ 142,043.97 (CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y TRES PESOS 97/100 M.N.). Según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para su ejercicio fiscal vigente, el promotor deberá cubrir el pago por concepto de supervisión de la etapa respectiva antes de que inicien los trabajos de urbanización autorizados. GARANTÍAS DE URBANIZACIÓN De acuerdo al artículo 452, del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, deberá constituir garantía de obras de urbanización a favor del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., conforme a lo siguiente: Superficie a urbanizar de vialidades públicas 5,241.30 m 2 x $ 657.00 (valor por m 2 de las obras de urbanización) = $ 3 443,534.10 x 0.40 = $ 1 377,413.64 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS 64/100 M.N.). Superficie a urbanizar de vialidades privadas 7,673.47 m 2 x $ 657.00 (valor por m 2 de las obras de urbanización) = $ 5 041,469.79 x 0.40 = $ 2 016,587.92 (DOS MILLONES DIECISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 92/100 M.N.). Según lo determinando por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes mediante oficio número DFBI.-02986/13 de fecha 3 de julio de 2013. Cabe mencionar que el tipo de garantía lo determinará el H. Ayuntamiento Aguascalientes, Ags., conforme a la facultad que le concede el artículo 452 del Código Urbano para el Estado. 6.- OBSERVACIONES GENERALES 1. Se cuenta con opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio DFBI.- 002986/13 de fecha 3 de julio de 2013, en el que se determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización y se otorga el visto bueno a las áreas de donación municipal. 2. El promotor no podrá iniciar la ejecución de las obras de urbanización del Condominio, hasta que cuente con autorización por escrito emitida por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, según lo indicado en 15

el artículo 445, previa opinión positiva del Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., siempre y cuando se dé cumplimiento a las fracciones I, III, IV y V del artículo 474 del Código Urbano para el Estado. 3. Para que la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial en su caso otorgue la autorización del inicio de las obras de urbanización del Condominio, según lo dispone el artículo 447 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, el promotor deberá cubrir las obligaciones fiscales por supervisión tomando como base el presupuesto actualizado al ejercicio fiscal vigente, en el que se otorgue la misma. 4. El desarrollador y/o promotor deberá acatar lo dispuesto en el Artículo 440 del Código Urbano para el Estado, el cual señala que una vez obtenida la autorización del Condominio, el propietario del mismo contará con un plazo de 2 años para iniciar las obras de urbanización, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique dicha autorización. Teniendo derecho a obtener una prórroga de hasta el 50% del plazo autorizado y por una única vez, en términos de lo dispuesto por el citado artículo y el 459 del mismo Código Urbano. 5. El promotor en ningún caso podrá exceder un plazo mayor 5 años para la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización del Condominio, según lo dispuesto en el artículo 438 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, en su fracción II por tratarse de un Condominio a ejecutarse en la modalidad de urbanización por etapas. 6. El promotor deberá presentar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial comprobante de pago por derechos de conexión a las redes municipales de agua potable y alcantarillado, determinados por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, en su oficio de factibilidad número FS-024/1224/13 de fecha 19 de abril de 2013, junto con su solicitud de inicio de obras de urbanización de la primera etapa, para que en su caso se otorgue la autorización correspondiente. 7. El promotor estará obligado a presentar factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado emitida por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, para los predios comprendido en la segunda etapa del Condominio, así como comprobante de pago por concepto de derechos de conexión a las redes municipales de agua potable y alcantarillado de la etapa mencionada del Condominio, esto para que en caso y de ser procedente, la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial 16

otorgue la autorización de inicio de las obras de urbanización de la segunda etapa. 8. En caso de que el promotor incumpla en la ejecución de las obras con el plazo establecido en el calendario de obras de urbanización aprobado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado, estará obligado a cubrir a la unidad externa de supervisión respectiva, el monto correspondiente a la extensión de la supervisión de dichas obras, conforme al nuevo programa de ejecución de las obras de urbanización autorizado según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes del ejercicio fiscal vigente, debiendo presentar copia del contrato para la prestación del servicio y comprobante de pago ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial. 9. El promotor estará obligado a urbanizar las vialidades municipales perimetrales al Condominio, amparadas en la escritura de propiedad presentada ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, urbanización que deberá ser ejecutada durante el proceso de urbanización del condominio según la etapa de urbanización a la que correspondan. 10. El promotor deberá respetar una sección de vialidad de 12.00 metros medida de paramento a paramento para la calle denominada Aries según lo indicado en el alineamiento y compatibilidad urbanística número AL2013051060 de fecha 19 de marzo de 2013, con banqueta de 1.50 metros, dejando una sección de arroyo vehicular de 9.00 metros, por lo que de requerir la adecuación de la guarnición existente en el límite oriente de su Condominio, deberá realizar las obras de adecuación de la guarnición y construcción de banqueta, instalación de señalización vial y forestación, durante el proceso de urbanización del condominio y según la ejecución de la etapa en la que corresponda. 11. Cabe hacer mención, que para que la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial esté en condiciones de otorgar autorización de promoción y venta de predios de la segunda etapa, el promotor deberá haber realizado las obras de urbanización señaladas en el presente proyecto de dictamen de las vialidades circundantes al Condominio denominadas Aries, Camino a El Cobano y Centauro o su mejoramiento y adecuación según sea el caso. 12. El promotor quedará obligado hasta la entrega recepción del Condominio a la asociación de condóminos del desarrollo, a prestar los servicios de limpia, vigilancia, cuidar y conservar las áreas verdes y equipamiento, suministrar con normalidad y eficiencia los servicios de agua potable, alumbrado exterior y 17

alcantarillado del mismo, conforme lo establece el artículo 470 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes. 13. El promotor, estará impedido para realizar actos de promoción y venta de las áreas vendibles de su Condominio, hasta que cuente con autorización por escrito de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial según lo indica el artículo 478 del Código Urbano para el Estado, previa opinión positiva del Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags. 14. Conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Código Urbano del Estado, el H. Ayuntamiento expedirá la autorización de habitabilidad o uso de las viviendas, locales, departamentos o de cualquier edificación, hasta en tanto el Condominio presente un avance en las obras de urbanización de un 50%. 15. El promotor, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, solo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al Condominio previa autorización de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, pago de derechos y el cumplimiento de los requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral cedente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano. 16. El promotor deberá observar lo señalado en la resolución en materia de impacto ambiental con oficio SMA/DGRyCC/DlyRA/1529/2013 de fecha 12 de julio de 2013, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente. 17. El promotor deberá observar lo señalado en el estudio geológico - geofísico de fecha 18 de marzo de 2013, realizado por el Ing. Juan Antonio Fuentes López, con número de perito GE-5. 18. El promotor deberá observar lo señalado en el estudio de mecánica de suelos, de la empresa Laboratorio Hidrocálido de la Construcción, realizado el mes de marzo de 2013. 19. Deberá cumplir las disposiciones marcadas en la constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística número AL20130501606 de fecha 19 de marzo de 2013, emitida por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags. 18

20. El promotor deberá presentar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el calendario de obras de urbanización del Condominio, para su solicitud de inicio de obras, conforme a la etapa que corresponda. 21. El promotor deberá de iniciar las obras de urbanización, por la sección correspondiente de la vialidad Avenida Centaruo al frente de su Condominio como liga principal de acceso. Así mismo, deberá urbanizar las vialidades exteriores colindantes al oriente y norte con el Condominio, mismas que deberán contar con todos los requerimientos, disposiciones y especificaciones que le señale el H. Ayuntamiento de Aguascalientes y contener señalamientos viales, conforme a lo determinado por la Subcomisión de Diseño y Vialidad en su sesión del día 30 de noviembre de 2012. Dichas especificaciones deberá presentarse con la solicitud de inicio de obras de urbanización del Condominio, para que en su caso la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue su autorización. 22. El presente Condominio se autoriza en DOS (2) ETAPAS DE URBANIZACIÓN. 23. Se hace del conocimiento del promotor el contenido del artículo 414 del Código Urbano para el Estado: Será requisito para la autorización de un fraccionamiento, desarrollo especial o Condominio que El promotor o propietario haya cumplido estrictamente con todas las especificaciones técnicas, jurídicas y fiscales en los fraccionamientos, Condominios o desarrollos especiales que se le hubieren autorizado con anterioridad. 7.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 20 de noviembre de 2013, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo dispuesto en los artículos 416 y 424 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes y en fecha anterior a la entrada en vigor del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes y toda vez que se cuenta con opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., mediante su oficio DFBI/02986/13 de fecha 3 de julio de 2013, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano, en el que se determina las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización y se da el visto bueno al área de donación propuesta por lo que se tiene a bien aprobar el proyecto de dictamen de Condominio denominado, como CONDOMINIO MIXTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR Y COMERCIAL, propiedad de la empresa IBEROMEX CONSTRUCCIONES, S.A. de C.V., representada por el Ing. 19

José Miguel Wesolowski Ventosa, quien será la responsable de ejecutar las obras de urbanización de conformidad con lo establecido en el presente dictamen, el Código Urbano para el Estado y demás legislación de la materia, según lo establece el artículo 474, fracción I del citado Código. De igual forma y para dar cumplimiento al artículo 429 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado el acta de la sesión de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano respectiva. La citada persona moral queda obligada a lo siguiente: Pagar las obligaciones fiscales estatales y municipales; garantizar el abastecimiento del volumen anual de agua potable por 28,140.41 m 3 mediante el pago de la cuota de sustitución vigente para los predios ubicados en la primera etapa del condominio, urbanizar en su totalidad las vialidades interiores del Condominio, así como realizar las obras de urbanización e instalación de mobiliario urbano en las vialidades exteriores perimetrales, así como cumplir con las obligaciones derivadas en los términos del presente PROYECTO DE DICTAMEN formulado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, en su carácter de Secretario Técnico de esta Comisión. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el el artículo 431 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, dispone de 60 días naturales a partir de la notificación de la presente resolución para entregar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el original y tres tantos del proyecto definitivo del Condominio, mismo que deberá estar georeferenciado en coordenadas U.T.M., para integrar totalmente el expediente respectivo. Asimismo, deberá presentar archivo digital que contenga plano de zonificación (el cual debe contener la superficie individual, colindancias y número de predios, número de manzanas, superficie total, habitacional, de donación, restricciones, y usos del suelo), en formato dwg. En dicho proyecto deberá incluir el plano de rasantes. Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la aprobación de su proyecto no surtirá sus efectos y en consecuencia deberá someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano una nueva solicitud de Condominio. 20

Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, se informa al Lic. José Miguel Wesolowski Ventosa, en su calidad de representante legal de la empresa IBEROMEX CONSTRUCCIONES, S.A. de C.V., que cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Periódico Oficial del Estado, para en su caso impugnar el presente documento, mediante el recurso de revisión, contemplado en dicha norma jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad ante la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, ya que en caso contrario constituirá un acto administrativo definitivo. El que suscribe, en mi calidad de representante legal de la empresa IBEROMEX CONSTRUCCIONES, S.A. de C.V., propietaria del desarrollo objeto del presente proyecto de dictamen, manifiesto conocer a detalle las condicionantes del mismo, obligándome en términos de lo dispuesto por el Título Octavo, Capítulo III del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, particularmente a lo señalado en el Artículo 474 del citado ordenamiento jurídico; así como a vigilar que la ejecución de las obras de urbanización se realicen conforme a lo dispuesto en el Código referido, el dictamen de autorización respectivo y acorde a la demás legislación Federal, Estatal y Municipal aplicable en la materia. Aguascalientes, Ags., 20 de noviembre de 2013 LIC. JOSÉ MIGUEL WESOLOWSKI VENTOSA REPRESENTANTE LEGAL ARQ. FERNANDO JAIME AYALA PEREDO PERITO RESPONSABLE DE OBRA NÚMERO 219 21