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Transcripción:

Insiuo I N S T Ide T Economía U T O D E E C O N O M Í A T E S I S d e M A G Í S T E R DOCUMENTO DE TRABAJO 2006 Esimación y Proyección del Gaso en Subsidios de Pensión Mínima en el Sisema Aniguo de Pensiones Chileno: 2006-2025 Crisián Van Rysselberghe. www.economia.puc.cl

PONTFICIA UNIVERSIDAD CATÓLIA DE CHILE INSTITUTO DE ECONOMÍA ESTIMACIÓN Y PROYECCIÓN DEL GASTO EN SUBSIDIOS DE PENSIÓN MÍNIMA EN EL SISTEMA ANTIGUO DE PENSIONES CHILENO: 2006-2025. por Crisian Van Rysselberghe H. Informe de Tesis presenado al Insiuo de Economía de la Ponificia Universidad Caólica de Chile como uno de los requisios para opar al grado académico de Magíser en Economía. Profesores informanes: Dr. Auguso Casillo Dr. Rodrigo Harrison Dr. Salvador Valdés Saniago de Chile, Julio 2006

2 Agradecimienos Al profesor Salvador Valdés Prieo, por la idea de esa esis, por oda su generosa enrega, dedicación y apoyo. Por odas las largas conversaciones en su oficina del ercer piso del Insiuo de Economía de la PUC, por responder mis llamadas elefónicas incluso algunos domingos, por comprender la fala de base económica que podía raer produco de mi pregrado en Asronomía y por aconsejarme en mi fuuro. Por ser un gran profesor. Al INP, por abrirme sus pueras. Al área de Planificación dirigida por Don Luis Bahamondes quien uvo la amabilidad de recibirme en su área y de faciliarme un lugar en Bandera 577 para desarrollar esa esis. A quienes en ese lugar se convirieron en mis compañeros de rabajo; a Mabel Fonana, Elena Rojas, Mariela Ramos, Sandra Villagrán, Pedro Conreras, Leonardo Salazar y Juan Pizarro, quienes iñeron de alegría mi paso por el INP. Al área de Esadísicas dirigida por Don Álvaro Moscoso, en forma especial a Oriana Conreras y a Mara Mena, quienes me ayudaron mucho en conseguir los daos que uilizo en ese rabajo. Al área de Concesión de Beneficios dirigida por la Sra. Jocelyn Campusano quien uvo la amabilidad de faciliarme un lugar en el cuaro piso de So Domingo 1285 para revisar los expedienes. A quienes en ese lugar se convirieron en mis compañeros, Evelyn Cea, Gloria Sepúlveda, Viola Paris, Helvia Rosas. Al área de Apoyo a la Gesión dirigida por Don Jorge Moraga, por realizar las gesiones y conseguirme los expedienes. A Margaria Freire y Carlos Rodríguez que rabajan con él. Al área de cálculo dirigida por Don Julio Mendoza, por resolverme odas las dudas que me surgían al esudiar los expedienes. Me llevo una muy graa impresión del INP, especialmene de la calidad humana de su personal. A mi familia por acompañarme siempre. A mis amigos y a mis compañeros del magíser, por esar ahí. Y a Dios, por dirigir mis pasos. No conozco la relevancia que pueda ener ese rabajo, sólo conozco lo que se produjo durane su desarrollo y ello me basa para senirme inmensamene agradecido y saisfecho.

3 Resumen A diferencia de lo que ocurre en el sisema de capialización individual, el compromiso fiscal de complemenar las pensiones del sisema aniguo para que ésas alcancen el nivel de la pensión mínima, consiuye un gaso fiscal cuya magniud ha sido muy poco esudiada. Por primera vez y para el año que comienza en mayo del 2006, Valdés (2006) esimó ese gaso en un 0,38% del PIB y lo proyecó enre 0,09% y 0,18% del PIB para el período 2020-2030, sobre la base de una esimación del Fondo Moneario Inernacional (FMI) que esimó el défici operacional del INP en 0,30% del PIB para 2020-2030. Enconramos que esas esimaciones son conservadoras. En la invesigación que a coninuación se presena se uilizó una nueva meodología - más exaca que la implemenada por Valdés y como resulado se esima que, para el año que comienza en mayo del 2006, ese gaso alcanzó los $379.733 millones de pesos, lo que equivale a un 0,60% del PIB. Además se proyeca para el año 2025 en $482.274 pesos al año, lo que equivaldría a un 0,34% del PIB de ese año, superando en mucho a lo compaible con la esimación del FMI. Esas nuevas esimaciones sólo incluyen los subsidios provenienes de la ley Nº 15.386 y para esimarlos se modeló el gaso en pensiones pagadas por la Caja del Servicio de Seguro Social (SSS) durane el período comprendido enre marzo de 1995 y mayo del 2006 para las pensiones de ipo vejez, invalidez y viudez. Realizando un escalamieno, se exrapoló el resulado obenido en el SSS hacia el sisema civil compleo. Se concluye que no se viene un enorme gaso fiscal en pensiones mínimas en el sisema previsional chileno. Al conrario, el gaso fiscal oal en pensiones mínimas (sumando los sisemas aniguo y nuevo) evolucionará lenamene a la baja a medida que avanza el iempo. Si se la suma el gaso en pensiones asisenciales, se proyeca un leve aumeno de 0,16% del PIB en 19 años.

4 Índice I. Inroducción... 6 II. Revisión de la lieraura... 10 2.1 El aniguo sisema de pensiones (INP).... 11 2.2 El concepo de subsidio de pensión mínima.... 15 III. Meodología para idenificar el gaso en subsidios de pensión mínima en el sisema aniguo civil.... 18 3.1 Cómo idenificar el gaso en subsidios de pensión mínima en el SSS.... 18 3.2 Escalamieno de resulados desde el SSS al sisema aniguo civil.... 22 IV. Daos uilizados.... 26 4.1 Muesreo de expedienes de vejez... 26 4.2 Gaso en pensiones pagadas en el SSS.... 31 4.3 Niveles de las pensiones mínimas.... 31 4.4 Número de pensiones pagadas... 34 4.5 Índice de salarios reales.... 37 V. Resulados obenidos: Subsidio acual.... 39 5.1 Subsidio acual en pensiones mínimas de vejez pagadas por el SSS.... 39 5.2 Subsidio acual en pensiones mínimas en el sisema aniguo civil.... 42 VI. Meodología y resulados de la proyección del gaso en subsidios de pensión mínima para el período 2007-2025... 43 6.1 Meodología de proyección... 43 6.2 Resulados de la proyección... 47 VII. Consideraciones finales... 60

5 Referencias... 61 Apéndice 1: Meodología para idenificar el gaso fiscal en subsidios de pensión mínima de invalidez y de viudez en el SSS... 62 Apéndice 2: Muesreos de expedienes de invalidez y de viudez... 68 Apéndice 3: Resulados obenidos respeco al subsidio acual en pensiones mínimas de invalidez y de viudez en el SSS.... 71 Anexo1: El sisema de reparo y la Caja del Servicio del Seguro Social.... 75 Anexo 2: Incompaibilidad de pensiones en el sisema aniguo... 85 Anexo 3: Monos de pensiones mínimas a parir del 1 de mayo del 2006... 86 Anexo 4: Tabla de salarios diarios medios de subsidios.... 87 Anexo 5: Tablas de moralidad uilizadas por Pini (1999)... 88

6 I. Inroducción En 1980 Chile inició una reforma previsional que susiuyó el sisema de pensiones de reparo, operado por el Esado, para odas aquellas personas que enraran al rabajo cubiero a parir de 1981. El sisema público de reparo - que alivia la imprevisión de la clase media (segundo pilar), inroducido en 1924 y modificado en 1952 - fue reemplazado por uno de capialización individual adminisrado por empresas privadas. Las personas que habían enrado al empleo cubiero anes de 1981 uvieron la opción de coninuar en el sisema aniguo (de reparo) o pasarse al sisema nuevo (de capialización individual). La gran mayoría de quienes enían menos de 45 años en 1981 eligió cambiarse, sin embargo, muchos no lo hicieron. Produco de esa siuación, en Chile coexisirán dos sisemas de pensiones mienras dure un período de ransición, que se esima puede erminar el año 2050: El público, financiado por reparo puro y adminisrado por el Insiuo de Normalización Previsional (INP); y el privado, financiado por capialización pura y adminisrado por las Adminisradoras de Fondos de Pensiones (AFP). En el año 1952, Chile creó su primer programa de ayuda a los ancianos pobres (primer pilar). Se raó del subsidio de pensión mínima. Luego expandió su coberura en 1963 (Ley Nº 15.386) y en 1975 creó un segundo programa, llamado pensión asisencial. El programa de pensión mínima opera como complemeno de las pensiones que pagan los dos sisemas previsionales, y su enrega depende sólo del nivel del ingreso por pensiones del segundo pilar, sin considerar oros ingresos como rena del capial, renas del rabajo en la vejez y ransferencias inrafamiliares (ver Ley 19.953). La pensión asisencial, en cambio, opera como subsidio de úlimo recurso para quienes no reciben pensión de los sisemas previsionales y además no ienen renas del capial, del rabajo ni ransferencias inrafamiliares. En el sisema de capialización individual, el compromiso del Esado de financiar la diferencia enre la pensión que obiene un rabajador al momeno de jubilar y la mea de pensión mínima definida por la Ley Nº 15.386, consiuye un gaso fiscal que se incremena año a año, principalmene por el aumeno sosenido de la canidad de jubilados por ese sisema. Todas las

7 proyecciones sobre el gaso fiscal en pensiones mínimas en el sisema nuevo concuerdan en que ése, al menos, se duplicará en el mediano plazo. Eso ha esimulado un debae sobre la calidad del sisema de capialización individual e incluso ha llevado al gobierno a proponer un proyeco de Ley 1 que formaría un Fondo de Reserva de Pensiones desinado a complemenar el financiamieno de las obligaciones fiscales derivadas de compromisos con el sisema de pensiones del decreo Ley Nº 3.500, de 1980, es decir del sisema de capialización individual solamene. Por ora pare, en el sisema aniguo, el compromiso del Esado de complemenar las pensiones para que ésas alcancen la mea de la pensión mínima consiuye un gaso fiscal cuya magniud ha sido muy poco esudiada. Recienemene, Valdés (2006) realizó la primera esimación al respeco. Encuenra, para el año que comienza en mayo del 2006, un gaso fiscal en subsidios de pensión mínima de 0,38% del PIB y lo proyeca enre 0,09% y 0,18% del PIB para el período 2020-2030. El reso de los rabajos relacionados sólo realizan esimaciones y proyecciones sobre el défici operacional del INP (diferencia enre conribuciones y pensiones del INP), pero en ellos no se idenifica la porción de ese défici que surge por garanizar una pensión mínima. El objeivo principal de ese rabajo es esimar con una meodología nueva, disina y más exaca que la uilizada por Valdés (2006), el compromiso fiscal que significa complemenar las pensiones del sisema aniguo para que ésas alcancen el nivel de la pensión mínima. La esimación que se realiza en ese rabajo no incluye el gaso en subsidios de pensión mínima en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ni en la Dirección de Previsión de Carabineros. Tampoco incluye lo que pudo haberse subsidiado a ravés de las pensiones de las Muuales de Seguridad (Accidenes del Trabajo y Enfermedades Profesionales), del programa de Pensiones de Reparación ni del arículo 39 de la Ley Nº 10.662. Respeco a la meodología, el compromiso fiscal por garanizar una pensión mínima en el sisema aniguo civil se obiene a parir de un escalamieno de las esimaciones del gaso en subsidios de 1 El proyeco de Ley de Responsabilidad Fiscal, Oficio Nº 5958.

8 pensión mínima de vejez, invalidez y viudez de la Caja más imporane del sisema aniguo, la del Servicio de Seguro Social (SSS). Para cada ipo de pensión, el gaso en subsidios de pensión mínima en la Caja del SSS se deermina respondiendo a la preguna de cuáno cambiaría el gaso en pensiones si, ceeris paribus, el nivel de la pensión mínima bajara a cero. La variación regisrada por ese gaso es, por definición, igual al gaso en subsidios de pensión mínima. El méodo uilizado para obener el mono del subsidio, para cada ipo de pensión del SSS, consa de 4 componenes: (i) una descripción maemáica de la relación enre la fórmula de beneficio y el gaso en pensiones; (ii) la obención de una muesra de más de cien expedienes previsionales con el fin de conocer la disribución empírica de las semanas coizadas y de los salarios de los pensionados; (iii) la obención de una esimación base del gaso (se uiliza la relación descria en (i), la disribución obenida en (ii) y algunos daos respeco al número de pensionados del SSS); y (iv) para verificar y corregir sesgos, la esimación de una regresión que prediga el gaso fiscal efecivo en pensiones pagadas por el Servicio de Seguro Social. Para eso úlimo se uiliza la esimación base enconrada en (iii) y daos mensuales desde 1995 hasa 2006 del gaso efecivo en pensiones realizado en el SSS. Una vez modelado ese gaso se procederá a esimar el mono del subsidio haciendo variar el nivel de la pensión mínima a cero. El resulado, para el año que comienza en mayo del 2006, fue que el gaso fiscal en subsidios de pensión mínima en el sisema aniguo alcanzó los 377.844 millones de pesos, lo que equivale a un 0,60% del PIB. Eso es alrededor de 1,7 veces más grande que la esimación hecha por Valdés (2006). Una posible explicación de esa diferencia puede provenir del hecho de que las pensiones de cálculo en el SSS (Caja en la que se oorga la mayoría de las pensiones mínimas) son considerablemene menores que las que supone Valdés en su esimación. El objeivo secundario de ese rabajo es proyecar el gaso fiscal en subsidios de pensión mínima hasa el 2025. Para ello se uilizarán daos sobre emisión de nuevas pensiones, daos sobre coizanes y daos de asas de moralidad de los pensionados.

9 El resulado de nuesra proyección es que el gaso caerá a cifras del orden del 0,34% del PIB para el año 2025. Los resulados de ese rabajo ayudan a responder algunas de las siguienes pregunas planeadas en Valdés (2006) Viene realmene un enorme gaso en pensiones mínimas en el sisema previsional chileno (sumando el sisema aniguo y el nuevo) o se manendrá la canidad de recursos fiscales que hoy se esá gasando en ellas? Cómo irá evolucionando ese gaso oal en los próximos años? Respeco a esas pregunas, si se suma la esimación del gaso en subsidios de pensión mínima en el sisema nuevo, realizada por el FMI (2005), y la que se obiene en ese rabajo para el sisema aniguo se concluye que el gaso oal por garanizar una pensión mínima en el sisema previsional chileno evolucionará lenamene a la baja a medida que avanza el iempo. Si a ese gaso se le agrega la esimación del gaso en pensiones asisenciales (PASIS) se obiene que el gaso fiscal en pensiones solidarias sufrirá un incremeno de sólo un 0,16% del PIB en 19 años. El orden del rabajo es el siguiene. En la sección 2, se realiza una revisión de la lieraura respeco a las esimaciones y proyecciones del défici operacional y del gaso fiscal en subsidios de pensiones mínimas. Además se realiza una pequeña explicación sobre el funcionamieno del sisema de reparo y sobre el concepo de subsidio de pensión mínima. En la sección 3, se presena la meodología con la que se esima el gaso fiscal acual en subsidios de pensión mínima en el sisema aniguo civil compleo. En la sección 4 se muesran los daos uilizados y en la sección 5 los resulados obenidos. En la sección 6 se presena la meodología y los resulados de nuesra proyección hasa el 2025 del gaso fiscal en subsidios de pensión mínima en el sisema aniguo civil. La sección 7 enrega nuesras conclusiones.

10 II. Revisión de la lieraura. El gaso fiscal oal en subsidios de pensión mínima es aquello que se gasa en ese ipo de subsidios ano en el sisema aniguo como en el sisema nuevo. A la fecha se han realizado varios esudios que esiman y proyecan el gaso fiscal en subsidios de pensiones mínimas, pero odos, salvo Valdés (2006), lo hacen para el sisema de capialización individual solamene. Según el Informe de Finanzas Públicas 2006 realizado por la Dirección de Presupueso para el Congreso en el 2005, el gaso fiscal en subsidios de pensión mínima en el sisema nuevo alcanzará durane el 2006 a $54.140 millones de pesos, lo que equivale a un 0,08% del PIB 2. Para el año 2010, Arenas de Mesa y Marcel (1999) proyecan que ese gaso alcanzará un 0,3% del PIB. Para el 2020 y 2030, Benne y Schmid-Hebbel (2001) lo esiman enre 0,6% y 1,3% del PIB, respecivamene 3 y el Informe de Finanzas Públicas 2006 (2005) lo proyeca para el 2020 en $197.108 millones de pesos 4, lo que equivaldría a un 0,14% del PIB de ese año 5. Por su pare, el Fondo Moneario Inernacional (2005), FMI, hace una esimación de 0,3% para el período 2020-2030. Todas esas proyecciones, aunque difieren enre sí, concuerdan en que el gaso en pensiones mínimas en el sisema nuevo por lo menos se duplicará en el mediano plazo. Con respeco al sisema aniguo, la gran mayoría de los rabajos sólo han raado de esimar y proyecar el défici operacional, es decir la diferencia enre conribuciones y pensiones del INP, sin idenificar cuáno de ese défici corresponde al compromiso que el Esado adquirió, a ravés de la Ley 15.386, de complemenar las pensiones para que ésas alcancen el nivel de la pensión mínima. Pini (1999), Arenas de Mesa y Marcel, Benne y Schmid-Hebbel y el FMI han realizado esimaciones y proyecciones del défici operacional del INP, lo cual enrega al menos una idea del límie superior del gaso en subsidios de pensión mínima en el sisema aniguo. Benne y Schmid-Hebbel, para el 2006, 2020 y 2030 esiman un défici operacional del 2,3%, 1,0% y 0,4% del PIB, respecivamene. Pini para esos mismos años proyeca un défici del 2 Produco inerno bruo esimado para el 2006 suponiendo un crecimieno del 5,5%. 3 Esos esudios asumen una densidad de coización consane de alrededor de 0,7%, mienras que el esudio del FMI uiliza una densidad de coización que varía a ravés de la población aciva. 4 Pesos del 2006. 5 Se supuso un crecimieno real anual del PIB de 5.5% en 2006-2010 y de 5% en 2010-2020, similar a lo realizado por Schmid- Hebbel (2001).

11 1,87%, 0,87% y 0,36% del PIB, mienras que el FMI lo hace en 2,4%, 1,6% y 0,8% del PIB para los períodos 2006-2009, 2010-2020 y 2020-2030. Por su pare, Arenas de Mesa y Marcel proyecan que el défici operacional al 2006 alcanzaría un 1,6% del PIB y al 2010, un 1,3% 6. Valdés (2006), por primera vez, esima por separado el gaso fiscal en subsidios de pensión mínima del sisema aniguo. A parir de mayo de 2006, ese gaso alcanzaría los $219.162 millones de pesos al año, lo que equivale a un 0,38% del PIB. Para el 2020-2030 ese gaso caería a cifras enre 0,09% y 0,18% del PIB. Combinando esas cifras con las proyecciones del Fondo Moneario Inernacional, Valdés encuenra que si las pensiones mínimas subieran a la par de los salarios reales, el Esado en los próximos 20 años enfrenará un leve aumeno, enre 0 y 0,09% del PIB, en el gaso fiscal oal en subsidios de pensiones mínimas, que suma a los sisemas nuevo y aniguo. Si a eso se le agrega el gaso en pensiones asisenciales, se proyeca un incremeno absoluo de sólo 0,18-0,27% del PIB, lo cual en su opinión no jusificaría la creación de un Fondo de Reserva de Pensiones. 2.1 El aniguo sisema de pensiones (INP). El sisema aniguo se caraceriza por ser un sisema en donde coexisen cerca de cien regímenes de pensiones desinados a oorgar diversos beneficios a disinos grupos ocupacionales. Es financiado por reparo, es decir las pensiones son financiadas por los apores o coizaciones conemporáneas realizadas por la fuerza de rabajo aciva. Por ello, el número de coizanes por pensionado es fundamenal para el resulado financiero del sisema. Los regímenes previsionales del sisema aniguo son adminisrados por insiuciones llamadas Cajas Previsionales. Exisen alrededor de 26 Cajas en el sisema. En 1980, la mayor pare de ellas se fusionaron en el INP, insiución que desde esa fecha adminisra los regímenes de presaciones encomendados a cada una de esas Cajas (ver DL 3502). De odas las ex - Cajas fusionadas en el INP, la más imporane en número de pensionados y en mono de pensiones pagadas es la Caja del Servicio de Seguro Social (SSS). Consiuye ambién la principal fuene de pensiones mínimas oorgadas en el sisema aniguo. 6 Asumen una asa de crecimieno real anual de 4% del PGB.

12 En el sisema aniguo exisen varios ipos de pensión. Principalmene se disinguen las pensiones por anigüedad, vejez, invalidez, viudez, orfandad y convivencia (madres de los hijos de filiación no marimonial). Denro del SSS, las pensiones de vejez, invalidez y viudez son las más imporanes ano en número de pensiones como en monos pagados. Todas las pensiones orgánicas 7 que se oorgan en ese sisema se reajusan anualmene (por lo general en diciembre de cada año) a ravés de un mecanismo auomáico que reajusa la pensión en un 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) enre el mes anerior al úlimo reajuse concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 15%. Si pasan más de 12 meses desde el úlimo reajuse sin que la variación del IPC alcance el 15%, las pensiones se reajusan en el porcenaje de variación del IPC que hubiere experimenado en dicho período 8. La Conraloría General de la República en 1986 inerpreó (Ley 18.349) que sólo puede usarse uno de los dos mecanismos señalados denro de un año calendario. De ese modo, si en junio de un año se realiza un reajuse, no puede hacerse ningún oro hasa enero del oro año. Las pensiones mínimas y asisenciales no se reajusan a ravés de ese mecanismo sino que, a ravés de leyes anuales, se reajusan discrecionalmene. A su vez, las pensiones del sisema aniguo ambién han sido objeo de diversos ajuses discrecionales, un ejemplo de ello es el ajuse realizado recienemene de 10% a las pensiones orgánicas inferiores a 110 000 pesos (Ley Nº 20.102). A coninuación se describen los aspecos más relevanes de las fórmulas de beneficio de los 3 ipos de pensión más imporanes del SSS (ver anexo 1 para una descripción más deallada). 2.1.1 Pensiones de vejez. La pensión de vejez es una pensión mensual, permanene y vialicia a que iene derecho el imponene que cumple con los requisios de edad (60 años para las mujeres y 65 para los hombres) y cuena con un mínimo de 800 semanas de imposiciones si es hombre y 520 si es mujer. A los hombres se les exige además una densidad de coizaciones durane su período de afiliación de 50% si es que ienen menos de 1040 semanas coizadas al momeno de jubilar. La fórmula para la pensión inicial que obiene un pensionado es el produco de una proporción β 7 Pensión deerminada por la fórmula de beneficio del régimen previsional correspondiene. 8 Ver arículo 14 del DL 2448

13 (asa de reemplazo que depende de las semanas coizadas) por el salario coizado por el afiliado individual, es decir: Donde P 0 = Pensión inicial; P = ( n) 0 β vejez w base ; P = P 1 Aj (1) Aj = Ajuse acumulado enre y -1; β vejez (n) = asa de reemplazo. Es una función de n, el número de semanas coizadas. Depende ambién del sexo del pensionado. w base = salario base del afiliado individual. 2.1.2 Pensiones de invalidez. Esa es una pensión mensual a la que iene derecho el imponene que se incapacia física o menalmene para el desempeño de su empleo. La pensión puede oorgarse por invalidez absolua o parcial, dependiendo de la calificación que realice de la Comisión de Medicina Preveniva e Invalidez (COMPIN). Se les exige un mínimo de 50 semanas de coizaciones. Si el afecado posee menos de 401 semanas coizadas se le exige una densidad de 40% en el período usado para deerminar el salario base (es decir 104 semanas) y si además es hombre, se le exige una densidad de 50% en el período de afiliación o sea, la miad del iempo en semanas de imposiciones desde la fecha de inscripción como asegurado hasa la fecha de declaración de la invalidez. La pensión de invalidez absolua se calcula con la misma fórmula que la pensión de vejez. La pensión de invalidez parcial iene una asa de reemplazo que es la miad de la que se endría si fuese una pensión de invalidez absolua, es decir: β ( n ) inv. absolua = β ( n) vejez ; β ( n ) inv. parcial 0,5 β ( n) inv. absolua = (2)

14 2.1.3 Pensiones de viudez. Esa es una pensión mensual a que iene derecho él o la cónyuge sobreviviene de imponenes que hayan fallecido en servicio o siendo pensionados. Los beneficiarios son la cónyuge sobreviviene y el cónyuge sobreviviene inválido. Si la viuda conrae nuevo marimonio pierde el derecho a la pensión, sin embargo, si ello ocurre cuando es menor de 55 años de edad, endrá derecho a que se le pague por una sola vez, el equivalene a dos años de su pensión de viudez. A los causanes se les exige un mínimo de 50 semanas de imposiciones. Si el afecado posee menos de 401 semanas coizadas, además, se le exige una densidad de 40% en el período de los cinco años aneriores a su fallecimieno y una densidad de 50% en el período de afiliación. No exisen requisios de edad para la viuda. La pensión de viudez es una proporción de la pensión que enía el causane (si era pensionado) o que hubiese enido (si era acivo) al momeno de su fallecimieno. La fórmula depende de la exisencia de hijos con derecho a orfandad. En el caso en que exisan hijos que vayan a recibir conjunamene con la viuda una pensión de orfandad del INP, la fórmula es el 50% de la pensión del causane. Si la viuda no iene hijos que cumplan con los requisios para obener una pensión de orfandad, recibe una pensión de viudez sola que equivale al 60% de la pensión del causane. Es decir: P Con hijos viudez P Sin hijos viudez = % 50 P (3) = % causane 60 P (4) causane Las viudas del SSS no pueden recibir ninguna ora pensión que provenga de la Caja del SSS ya que las pensiones del SSS son incompaibles enre sí. Si una de las dos pensiones proviene de ora ex-caja exise compaibilidad (en el anexo 2 se explica en más dealle la incompaibilidad de pensiones en el sisema aniguo). En el caso en que la viuda reciba dos pensiones, sólo podrá elevarse a la mínima una de ellas mienras la suma de las pensiones orgánicas sea menor a 2 veces el mono de la pensión mínima correspondiene.

15 2.2 El concepo de subsidio de pensión mínima. El subsidio de pensión mínima se oorga cuando el mono de la pensión deerminada por la fórmula de beneficio del régimen previsional correspondiene (pensión fórmula o pensión orgánica) es inferior al mono de la pensión mínima vigene (MPM). Como la pensión fórmula depende de las semanas coizadas y de los salarios imponibles de cada afiliado puede decirse que es una pensión auofinanciada. En el gráfico 1 se muesra una siuación en la que la pensión fórmula se eleva al mono de la pensión mínima. La pensión fórmula se represena por una línea de guiones grandes y lo que el Esado le oorga como subsidio, por una línea de guiones más pequeños. El beneficiario recibe la pensión fórmula más el complemeno o subsidio con el que alcanza el mono de la pensión mínima. Gráfico Nº1: Subsidio de pensión mínima. Del gráfico anerior puede deducirse que el subsidio de pensión mínima (SPM) es el siguiene: SPM { MPM Pensión fórmula; 0} = Max (5) El mono de la pensión mínima depende de la edad del pensionado y del ipo de pensión. Las caegorías de edad son menores 70 años, mayores de 70 y menores de 75 años, y mayores de 75

16 años. Las pensiones de anigüedad, vejez e invalidez forman un grupo al que les corresponde un mismo mono de pensión mínima. A las pensiones de viudez les corresponde oro valor menor. El mono de la pensión mínima de viudez depende de la exisencia de hijos que posean derecho a una pensión de orfandad. Exisen además pensiones mínimas para pensionados por orfandad y convivencia. La pensión mínima de convivencia se divide en los mismos 2 subipos en los que se divide la pensión de viudez, es decir depende de la exisencia de una pensión de orfandad. En el anexo 3 se muesra una abla con odas las pensiones mínimas y sus monos vigenes a parir del 1 de mayo del 2006. En un momeno, el gaso en un ipo de pensión ( GT ) es, por lo ano, igual a la suma de los gasos realizados en las res caegorías de edad, menores de 70 años, mayores de 70 y menores de 75 años, y mayores de 75 años, es decir: 3 GT = (6) GT, i i= 1 donde i represena a cada uno de los ramos de edad. 2.3 Las Leyes relevanes. Las fórmulas de beneficio correspondienes a los regímenes del sisema aniguo esán conenidas en las siguienes Leyes: Ley Orgánica Señala la forma de calcular y los requisios necesarios para obener una pensión de cualquier ipo en cada uno de los regímenes de las ex-cajas fusionadas en el INP. Ley Nº 15.386 Exisen 3 arículos denro de esa Ley que resulan imporanes para ese rabajo. El arículo 26 crea una pensión mínima para las pensiones de vejez, invalidez, orfandad y viudez y el arículo 24 lo hace para las madres de los hijos de afiliación no marimonial. El arículo 27 crea una pensión de vejez, invalidez, viudez y orfandad asisencial para los asegurados del SSS que se hayan inscrio en la ex Caja del Seguro durane el año 1937 o anes y que no engan

17 derecho a pensión en ningún oro régimen previsional. Si bien esa pensión iene carácer de asisencial, se incluye bajo el concepo de pensión mínima; en efeco, el informe financiero realizado por el Miniserio de Hacienda para el proyeco de Ley que reajusa en un 10% las pensiones mínimas y asisenciales se refiere a esos arículos como las pensiones mínimas de los arículos 24, 26 y 27 de la Ley Nº 15.386. Durane el mes de junio del 2006, se pagaron 505.971 pensiones produco de esos 3 arículos, de ellas el 96,7% corresponde al arículo 26, 1,2% al 24 y 2,1% al 27 9. Decreo Ley Nº 3.501 El arículo 4 de ese Decreo Ley deermina que las remuneraciones con la que se calculen los beneficios y presaciones que emanen de disposiciones legales o reglamenarias vigenes a la fecha de publicación del Decreo Ley Nº 3.500, de 1980 y de quienes sean conraados o designados con poserioridad a la vigencia de esa Ley, deberán dividirse, en la pare que sea imponible, por los facores esablecidos en el arículo 2. El facor que divide al salario base en el SSS es 1,2020. Ley Nº 18.754 El arículo 1º de esa Ley esablece, a parir del 1 de diciembre de 1988, una coización uniforme para salud de un 7% para odos los pensionados de los regímenes previsionales fiscalizados por la Superinendencia de Seguridad Social. Para la gran mayoría de las Cajas se dispuso amplificar las pensiones de modo de manener su mono líquido que enían anes de la vigencia de esa Ley por un facor de salud que en el caso del SSS es 1,021505. Sólo después de su aplicación se decide si la pensión debe o no elevarse a la pensión mínima. 9 Fuene: Consolidado de pensiones mínimas del INP, abril 2006.

18 III. Meodología para idenificar el gaso en subsidios de pensión mínima en el sisema aniguo civil. El compromiso fiscal producido por garanizar una pensión mínima en el sisema aniguo civil se obendrá a parir de las esimaciones del gaso en subsidios de pensión mínima de vejez, invalidez y viudez del SSS. La gran mayoría de las pensiones mínimas que se oorgan en el sisema aniguo provienen de esa Caja y corresponden a esos ipos de pensión. 3.1 Cómo idenificar el gaso en subsidios de pensión mínima en el SSS. Para esimar el gaso fiscal en subsidios de pensión mínima para un ciero ipo de pensión en el SSS se esudiará la forma en que varía el gaso en pensiones de esa Caja, correspondiene a ese ipo de pensión, a medida que cambia el nivel de la pensión mínima, maneniendo el reso de las variables consanes. Si para un deerminado ipo de pensión del SSS, ceeris paribus, un cambio de x en la pensión mínima produce una variación de y en el gaso en pensiones, cabe pregunarse cuáno cambiaría ese gaso si se produce un caída de 100% en el nivel de la pensión mínima? La respuesa correspondería al gaso en subsidios de pensión mínima. A coninuación se explica la forma en la que se obendrá el gaso fiscal en subsidios de pensión mínima en el SSS para el caso de las pensiones de vejez. Las meodologías para los casos de invalidez y de viudez se muesran en el apéndice 1. Caso vejez La primera eapa de la meodología es expliciar maemáicamene la relación enre la fórmula de beneficio y el gaso en pensiones. Además de los ramos de edad, denro de las pensiones de vejez del SSS pueden disinguirse dos grupos de pensionados, que se diferencian por los requisios que se les exige para obener una pensión. Esos grupos son los hombres y las mujeres.

19 Para un ramo de edad y un sexo dado, el gaso en pensiones pagadas de vejez por el SSS en un momeno, G, puede escribirse como: 2500 n= 0 w= 0 vejez { PM ; ( n) w} G = N Max β f ( n, w) (7) Donde: N es el número de pensiones pagadas de vejez en por el SSS a ravés de la Ley Orgánica y Ley Nº 15.386, para un ramo de edad y sexo dado. vejez PM es la pensión mínima de vejez vigene en para un ciero ramo de edad en pesos del 2006. β ( n) w es la pensión fórmula de vejez para un pensionado con n semanas de coizaciones y un salario base en pesos del 2006 de w. Ese salario incluye odos los ajuses Aj realizados desde la fecha de concesión de la pensión hasa mayo del 2006 (incluido). La asa de reemplazo β depende ambién del sexo del pensionado. f ( n, w) es la proporción o frecuencia de pensiones de vejez en (de la Ley Orgánica y la Ley Nº 15.386) con n semanas de imposiciones y un salario base w. Sumando la ecuación (7) sobre los ramos de edad i y sobre los sexos S, se obiene el gaso oal en pensiones de vejez pagadas por el SSS en un momeno : GT, = G i S i S, (8) donde G i, S, es el gaso en pensiones de vejez pagadas por el SSS en para un ramo de edad y sexo dado, definido en (7). El principal obsáculo para obener el gaso oal en pensiones de vejez en un momeno es la disribución de las semanas coizadas y de los salarios base. A ravés del iempo, no sólo cambia el nivel de la pensión mínima y el número de pensionados, sino ambién la disribución de los

20 salarios base y las semanas coizadas ( n, w). La evolución de los salarios reales y las eapas f del ciclo económico que les ocó vivir a los pensionados durane su edad aciva producen que esa disribución varíe en el iempo. Para los acuales pensionados de vejez, la disribución ( n, w) puede aproximarse con un muesreo aleaorio de expedienes previsionales de vejez desde donde se exraigan daos sobre el número de semanas coizadas y sobre el salario base de los pensionados. f Gracias a la colaboración del INP pudo realizarse un muesreo que, específicamene para el caso de vejez, consisió en 100 expedienes de hombres y 115 de mujeres del Servicio de Seguro Social desde donde se obuvo el número de semanas coizadas y el salario base inicial. Las pensiones fueron concedidas enre el 2005 y mayo del 2006. Al salario base inicial se le aplicaron los ajuses correspondienes hasa mayo del 2006 10, de modo que la muesra represene la siuación acual. El período de concesión de las pensiones puede sesgar la muesra de los salarios base y de las semanas coizadas ya que exrapola las caracerísicas económicas vividas por los pensionados de la muesra a odos los pensionados. Además, en el muesreo predominan los pensionados de 60 años si son mujeres y 65 años si son hombres. Dada la evolución al alza de los salarios reales en Chile desde 1988, los pensionados de la muesra posiblemene hayan poseído remuneraciones reales, durane el período que sirve para calcular el salario base, mayores que las que poseyeron los demás pensionados. Es posible enonces que los salarios base de la muesra esén sesgados al alza y por lo ano, si no se corrige eso, nuesra esimación del subsidio fiscal de pensión mínima sería conservadora. Sea decir: NG la esimación base que se obiene de la fórmula (8) uilizando los daos del muesreo, es NG, G i S i S, (9) 10 En el anexo 1 se muesra un ejemplo en el que se calcula un salario base ajusado hasa mayo del 2006.

21 Para verificar y corregir los sesgos descrios aneriormene que hacen que el gaso oal aproximado por NG sea consisenemene más alo que el verdadero, se ajusará una regresión con daos del pasado enre el gaso oal efecivo en pensiones de vejez GT reporado por el INP y la esimación base del gaso oal, es decir NG definido en (9). GT = α + β + ε (10) NG El R 2 de esa regresión nos dirá ambién cuán bien se ajusa nuesra esimación final, que es el valor de GT proyecado por ella, a los daos reales. El error esándar de esa regresión nos permie esablecer el margen de error de nuesra esimación final. Para realizar las esimaciones se uilizarán daos mensuales correspondienes al gaso en pensiones pagadas en el SSS por concepo de Ley Orgánica y Ley Nº 15.386 a parir de 1995. Esas dos leyes en conjuno resumen el gaso en pensiones orgánicas, es decir las pensiones que por fórmula de beneficio correspondería oorgar en el SSS y el gaso en subsidios a las pensiones que según fórmula son inferiores a la mínima. Dado que se uilizan daos del pasado, es necesario generar una esimación base del gaso para cada mes del pasado. Ello debe incorporar la evolución de los salarios reales enre 1995 y 2006. Esricamene ambién debería incorporarse una evolución de las semanas coizadas que ome en cuena la evolución del empleo enre 1995 y 2006. Produco de la escasez de iempo, se considera que las semanas coizadas se disribuyen igual en ese período que en de la muesra. La fórmula para calcular el salario base se muesra en el anexo 1. Es un promedio de los salarios imponibles de los úlimos 5 años en los que se amplifican los dos más lejanos. Ese promedio, además, se ajusa por algunos facores adicionales. Para incorporar la evolución de los salarios base en érminos reales se consruirá un índice de remuneraciones reales a nivel nacional, w y se supondrá que a medida que varía ese índice variará en forma proporcional el nivel de los salarios

22 base. La siguiene fórmula incorpora ese supueso, que es una auología en la fecha en la cual se realiza el muesreo, pero expresa la proporcionalidad deseada para los oros meses 11 : w = w 1 M 1 w M M w j j M j w w j en el mes de la muesra = w ψ (11) donde: w es el promedio de los úlimos 2 años aneriores al mes del índice de remuneraciones proporcionado por el Insiuo Nacional de Esadísicas (INE) en pesos de mayo del 2006. 1 M M j w j es el promedio de los salarios base de la muesra. M es el amaño de la muesra. ψ es una consane que en el mes en que se oma la muesra oma el valor 1. Sube en forma proporcional a omó la muesra. w en los años de la proyección y cae para los meses aneriores al mes en que se Uilizando daos mensuales desde marzo de 1995 hasa mayo del 2006, se esimará la regresión (10), incorporando en NG la evolución de los salarios reales propuesa en la idenidad (11). El gaso fiscal en subsidios de pensión mínima de vejez del SSS se obendrá a parir de la variación que regisre el gaso oal esimado a ravés de la ecuación (10), GT, al suponer que, i PM = 0. vejez 3.2 Escalamieno de resulados desde el SSS al sisema aniguo civil. Se realizan res escalamienos de los resulados obenidos en la sección anerior: 11 Se agradece al profesor Salvador Valdés por sugerir esa fórmula.

23 1) Escalamieno de un 0,5% para incluir a las pensiones concedidas. Denro de las pensiones oorgadas en un ciero mes se disinguen dos concepos, las pensiones pagadas que corresponden a las pensiones que esán en un curso normal de pago y las pensiones concedidas que son aquellas pensiones nuevas que se concedieron durane ese mes. Las pensiones concedidas pasan a ser pensiones pagadas en el mes siguiene al que fueron oorgadas. Según daos del INP, durane el 2004 y 2005 las pensiones pagadas correspondieron, en promedio, a un poco más del 99,5% del número oal de pensiones oorgadas en un mes. Por fala de información respeco a la disribución por edades de las pensiones concedidas, ésas no se incluyen en la eapa de la esimación del gaso. Sin embargo, se incorporan en ese escalamieno al elevar las esimaciones del subsidio de pensión mínima en un 0,5%. 2) Escalamieno para incluir al reso de las Cajas. Luego de incluir a las pensiones concedidas, se amplificará, por separado para cada ipo principal de pensión, el gaso esimado en subsidios de pensión mínima de modo de incluir al reso de las Cajas. En junio del 2006, el 90,4% del número de pensiones mínimas de vejez oorgadas en el sisema aniguo por la Ley Nº 15.386 fueron pensiones del SSS. En el caso de las pensiones de invalidez y de viudez, ese porcenaje es 89,4% y 78,9% respecivamene (ver gráfico 2). Para realizar el escalamieno se uilizarán esos daos suponiendo, además, que lo que se subsidia en el reso de las Cajas es en promedio un 50% de lo que se subsidia en el SSS. Se propone ese supueso pues la Caja del SSS alberga a una población más pobre que la del reso de las Cajas, de modo que el Esado ha de complemenar sus pensiones en mayor medida.

24 100% 90% Oras Cajas Oras Cajas Oras Cajas 80% 70% 60% 50% 40% SSS SSS SSS 30% 20% 10% 0% Vejez Invalidez Viudez Gráfico Nº 2: Represenación del número de pensiones mínimas oorgadas por concepo de Ley Nº 15.386 en el SSS respeco al reso de las Cajas (junio del 2006). 3) Escalamieno de un 3% para incluir el gaso en pensiones mínimas de orfandad, anigüedad y oras. Finalmene, se realizará un escalamieno para incluir el subsidio que se oorga en los oros ipos de pensiones que hasa ahora no se han incluido. Según los cuadros consolidados de pensiones mínimas de enero a junio del 2006 proporcionados por el INP, en promedio, el 97% del gaso oal en pensiones mínimas del sisema aniguo 12, oorgadas por la Ley Nº 15.386, corresponde a gaso en pensiones mínimas de vejez, viudez o invalidez (ver gráfico 3) correspondiendo el oro 3% a orfandad, anigüedad y oras. Por lo ano, luego de realizar las dos amplificaciones aneriores, el resulado se aumenará en 3% para considerar el gaso en pensiones mínimas de orfandad, anigüedad y oras. 12 El gaso oal en pensiones mínimas es el gaso en pensiones orgánicas inferiores a la mínima más el gaso en subsidios.

25 VIUDEZ, 19.7% ORFANDAD, 0.3% MONTEPIOS, 0.5% ANTIGUEDAD, 1.6% OTRAS, 0.5% INVALIDEZ, 20.1% VEJEZ, 57.3% Gráfico Nº 3: Gaso oal en pensiones mínimas oorgadas en el sisema aniguo durane junio del 2006 por concepo de Ley Nº 15.386.

26 IV. Daos uilizados. En esa sección se presenan los daos uilizados para esimar el gaso fiscal acual en subsidios de pensión mínima en el SSS. Sólo se muesran los daos obenidos del muesreo de expedienes de vejez del SSS desde donde se obuvo información sobre el número de semanas coizadas y sobre el salario base de los pensionados. Los daos obenidos de los muesreos de expedienes de invalidez y de viudez se exponen en el apéndice 2. 4.1 Muesreo de expedienes de vejez. La muesra obenida consisió en 100 expedienes previsionales de vejez de hombres y 115 de mujeres del SSS. Las pensiones fueron concedidas enre el 2005 y mayo del 2006. De esos expedienes se observó el salario base inicial (al que se le aplicaron odos los ajuses correspondienes, incluyendo el de mayo) y el número de semanas coizadas de modo de ener una aproximación de la disribución de esas dos variables ( n, w). A odos los salarios base de las pensiones concedidas durane el 2005 se les aplicó el reajuse de diciembre del 2005 y luego si correspondía (es decir si la pensión era menor a 110.000 pesos) se les aplicó el reajuse de mayo del 2006. Los daos obenidos para hombres y para mujeres se muesran en los gráficos 4 y 5 respecivamene. f En el caso de los hombres, nóese en el gráfico 4 que el número de jubilados enre 800 y 1040 es sólo un 4% y que se produce una aglomeración alrededor de las 1040 semanas. Eso se debe al requisio de densidad exigido a aquellos con una canidad de semanas coizadas menor a 1040, el cual pide un 50% de imposiciones en el período de afiliación y un 40% en el período que sirve para calcular el salario base. Muy pocos logran cumplir esos requisios. En la prácica para obener una pensión de vejez es necesario ener 1040 semanas de imposiciones y no 800. Por eso, el requisio de 20 años (1040 semanas) de coizaciones para acceder al subsidio de pensión mínima en el sisema de capialización individual es igual al requisio del SSS para hombres.

27 En el caso de las mujeres no exisen requisios de densidad, sólo se pide que cumplan con 520 semanas de coizaciones al momeno de pedir la pensión. La gran mayoría de las mujeres del SSS se pensionan superando levemene esa exigencia. 450,000 400,000 350,000 300,000 Salario base ($ 2006) 250,000 200,000 150,000 100,000 50,000 0 0 500 1000 1500 2000 2500 3000 Semanas coizadas Gráfico Nº 4: Disribución muesral de n y de w para pensiones de hombres de ipo vejez del SSS.

28 400,000 350,000 300,000 Salario base ($ 2006) 250,000 200,000 150,000 100,000 50,000 0 0 500 1000 1500 2000 2500 Semanas coizadas Gráfico Nº 5: Disribución muesral de n y de w para pensiones de mujeres de ipo vejez del SSS. De la muesra obenida se consaa que los salarios base calculados en el SSS son muy bajos. La principal razón por la que sucede eso se basa en la forma en la que se obiene el salario base. Para calcularlo sólo se consideran las coizaciones realizadas durane los 5 años calendario aneriores a la fecha del siniesro. Si el pensionado no uvo rabajo durane ese iempo y no coizó, el salario imponible en esos períodos es cero. Como muesran los gráficos 6 y 7 casi el 15% de los pensionados no coizó durane esos 5 años.

29 40% 35% 30% Frcuencia porcenual 25% 20% 15% 10% 5% 0% 0 50000 100000 150000 200000 250000 300000 350000 400000 450000 Salarios base hombres Gráfico Nº 6: Disribución muesral de los salarios base de los hombres pensionados por vejez en el SSS. 45% 40% 35% 30% Frecuencia porcenual 25% 20% 15% 10% 5% 0% 0 50000 100000 150000 200000 250000 300000 350000 400000 Salarios base mujeres Gráfico Nº 7: Disribución muesral de los salarios base de las mujeres pensionadas por vejez en el SSS. La canidad de meses en los que no se coizó durane los 5 años aneriores a la fecha del siniesro juega un papel fundamenal en la deerminación del salario base. Los gráficos 8 y 9 muesran la frecuencia en la que eso ocurre para los dos sexos.

30 25% 20% Frecuencia porcenual 15% 10% 5% 0% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% Densidad de coización en los úlimos 5 años calendario Gráfico Nº 8: Densidad de coización de los pensionados por vejez hombres denro de los 60 meses que se uilizan para calcular el salario base. 25% 20% Frecuencia porcenual 15% 10% 5% 0% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% Densidaad de coización úlimos 5 años calendario Gráfico Nº 9: Densidad de coización de los pensionados por vejez mujeres denro de los 60 meses que se uilizan para calcular el salario base. Se consaa que exise una gran canidad de pensionados que no coizó durane más de la miad del período que sirve para calcular el salario base.

31 4.2 Gaso en pensiones pagadas en el SSS. De las Esadísicas Mensuales publicadas semesralmene por la Superinendencia de Seguridad Social se exrajo el gaso en pensiones pagadas por concepo de Ley Orgánica y Ley Nº 15.386 desde enero del 1995 hasa junio del 2006 en el SSS. Su evolución en érminos reales se muesra en el gráfico Nº 10. 30,000,000 25,000,000 20,000,000 15,000,000 10,000,000 5,000,000 0 Ene-95 May-96 Sep-97 Feb-99 Jun-00 Nov-01 Mar-03 Ago-04 Dic-05 vejez invalidez viudez Gráfico Nº 10: Gaso mensual en pensiones pagadas por Ley Orgánica y Ley 15.386 en millones de pesos de mayo del 2006 en el SSS. 4.3 Niveles de las pensiones mínimas. Los niveles nominales de las pensiones mínimas de vejez, invalidez y viudez ambién se obuvieron de las Esadísicas Mensuales de la Superinendencia de Seguridad Social. En érminos reales esas pensiones han seguido la evolución que se muesra en los siguienes gráficos:

32 110,000 100,000 90,000 80,000 70,000 60,000 50,000 Ene-95 May-96 Sep-97 Feb-99 Jun-00 Nov-01 Mar-03 Ago-04 Dic-05 edad<70 70<edad<75 edad>75 Gráfico Nº 11: Pensiones mínimas de vejez e invalidez en pesos de mayo del 2006. 80,000 70,000 60,000 50,000 40,000 30,000 20,000 Ene-95 May-96 Sep-97 Feb-99 Jun-00 Nov-01 Mar-03 Ago-04 Dic-05 edad<70 70<edad<75 edad>75 Gráfico Nº 12: Pensiones mínimas de viudez sin hijos en pesos de mayo del 2006.

33 80,000 70,000 60,000 50,000 40,000 30,000 20,000 Ene-95 May-96 Sep-97 Feb-99 Jun-00 Nov-01 Mar-03 Ago-04 Dic-05 edad<70 70<edad<75 edad>75 Gráfico Nº 13: Pensiones mínimas de viudez con hijos en pesos de mayo del 2006. Los niveles de las pensiones mínimas en los 3 ramos de edad esán alamene correlacionados, por lo que se debe ser cuidadoso a la hora de esimar ecuaciones que conengan esas variables. Ese problema es eviado por nuesra meodología. En el gráfico siguiene se muesra la siuación en que se aumena el mono de la pensión mínima. El gaso oal, que es el área enre la línea que represena la pensión mínima o la línea que represena la pensión auofinanciada y el eje horizonal, no aumena proporcionalmene al incremeno de la pensión mínima debido a la exisencia del riángulo achurado con líneas oblicuas. Ese riángulo hace no lineal ese incremeno, suponiendo que la densidad de pensiones fórmula en el rango afecado por el riángulo sea posiiva. La magniud del aumeno en el gaso oal produco del incremeno en el mono de la pensión mínima dependerá enonces de la número de pensiones en las disinas áreas achuradas.

34 Gráfico Nº 14: Siuación en la que el nivel de la pensión mínima aumena. 4.4 Número de pensiones pagadas. De las Esadísicas Mensuales de la Superinendencia de Seguridad Social se obuvo ambién el número mensual de pensiones pagadas por el SSS por la Ley Orgánica y la Ley Nº 15.386 desde enero de 1995 hasa diciembre del 2004. Con la colaboración de las secciones de Esadísicas y de Planificación del INP, se obuvo, desde enero del 2005 hasa junio del 2006, el número de pensiones pagadas por el SSS disribuidas según ipo, edad y sexo. El número de pensiones pagadas en los años aneriores al 2005 se disribuyeron por edad al como, en promedio, se disribuyeron esas pensiones durane el año 2005.

35 300,000 250,000 200,000 N 150,000 100,000 50,000 0 Ene-95 May-96 Sep-97 Feb-99 Jun-00 Nov-01 Mar-03 Ago-04 Dic-05 vejez invalidez viudez Gráfico Nº 15: Número de pensiones pagadas de vejez, invalidez y viudez por Ley Orgánica y Ley Nº 15.386 en el SSS desde enero de 1995 hasa junio del 2006. 60,000 50,000 40,000 N vejez-hombres 30,000 20,000 10,000 0 Ene-05 Feb-05 Mar-05 Abr-05 May-05 Jun-05 Jul-05 Ago-05 Sep-05 Oc-05 Nov-05 Menor a 70 Mayor a 70 y menor a 75 Mayor a 75 Gráfico Nº 16: Número de pensiones pagadas de vejez por Ley orgánica y Ley Nº 15.386 a hombres en 2005 en SSS.

36 100,000 90,000 80,000 70,000 N vejez-mujeres 60,000 50,000 40,000 30,000 20,000 10,000 0 Ene-05 Feb-05 Abr-05 May-05 Jul-05 Sep-05 Oc-05 Menor a 70 Mayor a 70 y menor a 75 Mayor a 75 Gráfico Nº 17: Número de pensiones pagadas de vejez por Ley orgánica y Ley Nº 15.386 a mujeres en 2005 en SSS. 60,000 50,000 40,000 N invalidez 30,000 20,000 10,000 0 Ene-05 Feb-05 Abr-05 May-05 Jul-05 Sep-05 Oc-05 Menor a 70 Mayor a 70 y menor a 75 Mayor a 75 Gráfico Nº 18: Número de pensiones pagadas de invalidez por Ley Orgánica y Ley Nº 15.386 en 2005 en el SSS.