N O R M A C O M P L E M E N T A R I A L I Q U I D A C I Ó N D E M E R C A D O S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. Público NC-LIM

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N O R M A C O M P L E M E N T A R I A L I Q U I D A C I Ó N D E M E R C A D O S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Público NC-LIM

Tabla de contenido 1. Introducción... 1 2. Alcance... 1 3. Términos empleados... 1 4. Documentos aplicables y anexos... 2 5. Normas operativas... 2 5.1. Definición del servicio... 2 5.2. Del ciclo de operación... 2 5.3. Esquema de operación... 3 5.3.1. Envío del archivo de liquidación... 3 5.3.2. Bloqueo de Valores... 3 5.3.3. Retención de fondos... 3 5.3.4. Liquidación de instrucciones... 4 5.4. Situaciones Contingentes... 4 5.4.1. Imposibilidad de consulta de archivos... 4 5.4.2. Ampliación de horarios... 4 5.5. Responsabilidades... 4 5.5.1. Del Banco Central de Costa Rica... 4 5.5.2. De las entidades participantes... 4 6. Particularidades del servicio... 5 6.1.1. Liquidación de valores que se encuentran en garantía o pignorados... 5 6.1.2. Incumplimiento del archivo de liquidación... 5

Sistema Nacional de Pagos Electrónicos Sistemas de Pago - BCCR Año 2015 1. Introducción Esta normativa establece las reglas y disposiciones de carácter complementario al Reglamento del Sistema de Pagos, referido a la operativa de liquidación de operaciones de mercado secundario, primario y mixto o de cambio de representación desde macro-títulos a valores anotados en cuenta, que se realiza a través del servicio denominado Liquidación de Mercados (LIM), operativa organizada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), por medio del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). 2. Alcance Esta normativa es aplicable a todas las entidades de compensación y liquidación de valores, los organizadores de mercados, los miembros liquidadores, los custodios y los emisores de valores públicos anotados en cuentas asociadas al SINPE. 3. Términos empleados Para los fines del presente documento, se entenderá por: Archivo de saldos netos: Archivo electrónico que envía un sistema de compensación y liquidación o un organizador de mercado al SINPE, indicando los movimientos (créditos y débitos) netos que se han de efectuar tanto en las cuentas de valores como en las cuentas de fondos, para liquidar los contratos formalizados en el mercado respetivo. BCCR: Banco Central de Costa Rica. COS: Centro de Operaciones del SINPE. Cuenta de Valores: Cuenta o balance electrónico en el que se anotan los saldos de los valores propiedad del titular de la cuenta. Estas cuentas son administradas por un custodio. Cuentas de Fondos: Cuentas mantenidas en el BCCR por un asociado del SINPE. Custodio: Entidad autorizada para brindar servicios de custodia, según lo estipulado en el artículo 134 de la LRMV. Entrega contra pago: El intercambio simultáneo mediante el cual se produce la entrega de valores contra el recibo del pago correspondiente para liquidar una operación. ISIN: International Securities Identification Number. Número para la Identificación Internacional de valores LIM: Servicio de Liquidación de Mercados operado por el SINPE LRMV: Ley Reguladora del Mercado de Valores, número 7732. Mercados Organizados: Mercado que cuenta con la autorización del regulador competente para negociar valores objeto de oferta pública, inscritos en el Registro Nacional de Valores o Intermediarios. Organizador de Mercado: Entidad autorizada para operar un mercado organizado. SIL: Sistema Interbancario de Liquidación. SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos. Página No. 1

Para consultar algún otro término que se utilice en este documento, remítase a la Norma complementaria - Glosario general. 4. Documentos aplicables y anexos Código RSP NC-SIL NC-CDV NC-GER NC-RDE NC-GGE EE-LIM Nombre del documento Reglamento del Sistema de Pagos Norma Complementaria Servicio Interbancario de Liquidación Norma Complementarias Cuentas de Valores Norma Complementaria Gestión de Riesgos Norma Complementaria Registro de Emisiones Norma Complementaria Glosario General Estándar electrónico - Liquidación de Mercados 5. Normas operativas 5.1. Definición del servicio Se define Liquidación de Mercados como el servicio de liquidación de las operaciones realizadas en los mercados organizados de valores de deuda pública anotados en cuenta. 5.2. Del ciclo de operación El servicio se ejecuta en un ciclo de un día (t) y el mismo se compone de cuatro etapas, las cuales tienen su respectivo horario. Etapa Envío del archivo de liquidación Bloqueo de Valores Retención de Fondos Liquidación de Fondos y valores (entrega contra pago) Hora 8:00 a.m. a 2:15 p.m. 8:00 a.m. a 2:15 p.m. 2:15 p.m. 3:00 p.m. LIQUIDACIÓN DE MERCADOS Envío del Archivo de Liquidación Bloqueo de Valores Retención de Fondos Liquidación de Fondos y Valores 8:00 a.m. 2:15 p.m. 3:00 p.m. Página No. 2

5.3. Esquema de operación 5.3.1. Envío del archivo de liquidación En esta etapa, el organizador de mercado o la entidad de compensación y liquidación envía al BCCR, a través del servicio LIM, un archivo electrónico con la información de las operaciones por liquidar en las Cuentas de Fondos y en las Cuentas de Valores, para ello utilizará el formato de archivo estándar electrónico definido en el "Estándar electrónico - Liquidación de Mercados." El LIM realiza la verificación automática e inmediata, una vez que el archivo ingresa en el sistema. Los archivos que presenten inconsistencias en los números de cuentas de valores, los códigos ISIN o los saldos de los valores registrados en el Servicio Registro de Emisiones no serán aceptados. El LIM comunicará en forma automática el rechazo del archivo. Ante la comunicación del rechazo del archivo por inconsistencias, el organizador de mercado o la entidad de compensación y liquidación deberá proceder a subsanarlas y a incluir nuevamente el archivo de liquidación en el LIM en sustitución del anterior. El proceso de sustitución de archivos no debe exceder el horario establecido para esta etapa del proceso de liquidación. 5.3.2. Bloqueo de Valores Concluido el proceso de envío del archivo de liquidación, el SIL realiza el bloqueo de los valores detallados en el archivo de liquidación y no permitirá que se ingresen nuevas instrucciones que los comprometan. Inconsistencia por Insuficiencia de Valores: Cuando el bloqueo no fuere posible por insuficiencia de valores en las cuentas administradas en el servicio Cuentas de Valores, el SIL bloqueará el saldo disponible en las cuentas de Valores y notificará la inconsistencia a la entidad de compensación y liquidación o al organizador de mercado, según corresponda, para que la resuelva de conformidad con sus propias disposiciones. 5.3.3. Retención de fondos Luego de bloquear los valores, y a la hora establecida previamente, el SIL procede a inmovilizar en las Cuentas de Fondos de los miembros liquidadores que figuran como deudores netos en el multilateral, los fondos indicados en el archivo de liquidación. Inconsistencia por Insuficiencia de Fondos: Cuando una entidad deudora neta no tenga los fondos suficientes en su Cuenta de Fondos al momento de efectuar la retención, el SIL bloqueará el saldo disponible en la respectiva cuenta y notificará la inconsistencia al organizador de mercado o a la entidad de compensación y liquidación, según corresponda, para que la resuelva. La entidad responsable del archivo de saldos netos deberá solventar su problema de liquidez dentro de los siguientes 45 minutos al cierre de la etapa Bloqueo de Fondos. Durante esta etapa podrá enviar un nuevo archivo para solventar las inconsistencias. Si no se presentó ninguna inconsistencia y el bloqueo de valores y la retención de fondos fue total, el sistema no permitirá el ingreso de nuevos archivos. Página No. 3

5.3.4. Liquidación de instrucciones Habiéndose realizado la retención de fondos, el SIL realizará la liquidación en firme de las instrucciones sobre las Cuentas de Fondos y sobre las Cuentas de Valores, de las entidades participantes bajo el principio de entrega contra pago. El resultado de este proceso deberá ser comunicado por el SINPE a cada una de una de las entidades participantes, inmediatamente después de finalizada la liquidación. Las instrucciones de pago se realizan en firme, por lo cual, una vez que se encuentren debidamente liquidadas, no podrá plantearse contra ellas ningún recurso de revocabilidad u oposición. 5.4. Situaciones Contingentes 5.4.1. Imposibilidad de consulta de archivos En caso de presentarse alguna situación que imposibilite a la entidad participante realizar la consulta de archivos desde sus propios equipos, el BCCR pondrá a disposición un mecanismo de contingencia que estará regido por las disposiciones del libro Gestión de Riesgos. 5.4.2. Ampliación de horarios Con el fin de atender situaciones contingentes en los procesos de compensación y liquidación, el COS establecerá un procedimiento para que el organizador de mercado o la entidad de compensación y liquidación, pueda solicitar ampliaciones a los horarios definidos para el ciclo normal de operación del servicio. 5.5. Responsabilidades En esta sección se establecen responsabilidades básicas adicionales a las definidas en el Reglamento del Sistema de Pagos para el servicio LIM. 5.5.1. Del Banco Central de Costa Rica Efectuar la liquidación sobre las Cuentas de Fondos y las Cuentas de Valores de las entidades en el BCCR. Comunicar a los organizadores de mercado y entidades de compensación y liquidación las inconsistencias de efectivo o valores que se presenten con los archivos de liquidación de mercados. 5.5.2. De las entidades participantes Verificar, durante la sesión de retención, tanto en el servicio Cuentas de Valores como en el servicio de Cuentas de Fondos, el resultado (deudor o acreedor) de su posición multilateral en el servicio, con el fin de confirmar si dispone de los valores y los fondos suficientes para cubrir sus obligaciones financieras o, en caso contrario, realizar los trámites necesarios para trasladar los valores o los fondos requeridos a cada una de las cuentas. Incluir en el servicio el archivo de saldos netos, en los formatos y tiempos establecidos para esos efectos. Sustituir, cuando así se requiera, los archivos de saldos netos para resolver inconsistencias de valores Cumplir con los requerimientos del procedimiento establecido por el BCCR para atender las solicitudes de ampliación de horarios. Página No. 4

6. Particularidades del servicio 6.1.1. Liquidación de valores que se encuentran en garantía o pignorados En tanto la CEVAL sea quien administre el fondo de garantías del MIB y el fondo de garantías de la BNV, el efectivo asociado a la liquidación de vencimientos, tanto de principal como de cupones de los valores que se encuentran como garantía de operaciones realizadas en el Mercado Interbancario de Dinero (MIB), de operaciones realizadas en Bolsa será acreditado a la cuenta de reserva que indique la CEVAL. En el caso de los valores que se encuentren pignorados, el efectivo será acreditado a la Cuenta de Fondos que la entidad de custodia de dichos valores haya indicado al SINPE. 6.1.2. Incumplimiento del archivo de liquidación Cuando exista una inconsistencia de valores o fondos, y el horario de operación del servicio finalice sin que el responsable del archivo de liquidación la haya atendido satisfactoriamente, el BCCR procederá a decretar el incumplimiento del archivo de liquidación e informará la sustitución a la SUGEVAL. Página No. 5