BuscaLegis.ccj.ufsc.br Infracciones y sanciones tributarias: capítulo 6 L.G.T Talia Besga INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS ARTÍCULOS 77 Y SS DE LGT. CONCEPTO DE INFRACCIÓN TRIBUTARIA. Art.77 LGT: 1. Se define SIMILARMENTE al Código Penal. Se comete infracción por acción y omisión. En su interpretación y aplicación se aplicarán: Se comete infracción tributaria también por SIMPLE NEGLIGENCIA. Características necesarias: - VOLUNTARIEDAD - ANTIJURIDICIDAD - CULPABILIDAD - PUNIBILIDAD. 2. El contrabando queda excluido de la L.G.T 3. Serán sujetos infractores: Tanto las personas físicas como las jurídicas Que realicen acciones u omisiones tipificadas Particularmente la L.G.T ejemplifica: - los sujetos pasivos - los retenedores - la sociedad dominante - los entes sin personalidad jurídica - las personas que deben colaborar con la H.P 4. Son EXIMENTES específicos del ámbito tributario: La incapacidad de obrar en los sujetos La fuerza mayor Los no participantes en la decisión colectiva Los ingresos en administraciones tributarias incompetentes. 5. En los casos de eximentes se liquidarán intereses de demora.
6. En infracciones que se calificarán de POSIBLES DELITOS: La H.P se abstendrá hasta la sentencia firma del juez. LA sanción tributaria es incompatible con la sanción penal. Artículo 78 L.G.T: INFRACCIONES SIMPLES: Constituye infracción simple el incumplimiento de obligaciones y deberes tributarios exigidos a cualquier persona sea o no sujeto pasivo por razón de la gestión de los tributos cuando no constituyen infracciones graves y no operan como elemento de graduación de la sanción. Artículo 79 L.G.T: INFRACCIONES GRAVES: Constituyen infracciones graves las siguientes conductas: Dejar de ingresar dentro de los plazos señalados reglamentariamente la totalidad o parte de la deuda tributaria No presentar - o presentar fuera de plazo previo requerimiento de la Administración - o de forma incompleta o incorrecta las declaraciones o documentos necesarios para aplicar la liquidación. Disfrutar u obtener indebidamente beneficios fiscales, exenciones, desgravaciones o devoluciones. Acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos del impuesto. Artículo 80 L.G.T SANCIONES TRIBUTARIAS: Pueden ser pecuniarias y otros castigos administrativos 1- Multas pecuniarias: De cantidad fija actualizables por la Ley de Presupuestos De porcentaje proporcional aplicable sobre : - la deuda tributaria - ingresos indebidos no realizados - beneficios o devoluciones 2. Pérdida, durante un plazo de 4 años de: - obtención de subvención pública obtención de crédito oficial obtención de beneficios o de incentivos fiscales. 3- Prohibición durante un plazo de hasta cinco años de: Celebrar contratos con el Estado y con Entes Públicos 4- Suspensión, por plazo de hasta un año del EJERCICIO de: Profesiones oficiales Empleo o cargo público.
Artículo 81 L.G.T COMPETENCIA SANCIONADORA: 1- Serán acordadas e impuestas por: El Gobierno El Ministro Los Directores Generales del Ministerio Los Delegados Territoriales Órganos con competencia para LIQUIDAR. 2- La imposición de sanciones NO pecuniarias EXPEDIENTE ESPECÏFICO. Artículo 82 L.G.T GRADUACIÓN DE SANCIONES: 1- Toda sanción se graduará en cada caso. 2- Se establecen 8 criterios de graduación: Mala fe, equivalente a maquinación Capacidad económica Reincidencia Resistencia negativa u obstrucción a la inspección Cumplimiento formal de deberes La transcendencia del incumplimiento para la eficacia de la gestión Cuantía porcentual del perjuicio Conformidad del infractor. Artículo 83 L.G.T SANCIONES POR INFRACCIÓN SIMPLE: 1- Cada infracción con multa fija entre unos límites: - MAXIMO - MINIMO 2- Además se tipifican las siguientes sanciones: El retraso contable Los siguientes incumplimientos contables: Inexactitud u omisión de cada operación Utilización de cuentas indebidas Transcripción incorrecta de los libros a las declaraciones No llevar contabilidad o registros fiscales No llevar contabilidades diversas de la actividad No aportar pruebas ni datos contables. 3- La falta de presentación de las declaraciones o relaciones al amparo del 111 y 112 de L.G.T 4 - La inexactitud y omisión de los datos en esas declaraciones. 5- La resistencia, excusa o negativa ante la inspección para el examen de la contabilidad o registros.
Artículo 84 L.G.T SANCIONES NO PECUNIARIAS COMPLEMENTARIAS: 1- Las sanciones de omisión o defraudación 2- Se aplicarán por la Administración teniendo en cuenta: El importe de la cuota La repetición del hecho que diera origen a la infracción Y el grado de colaboración del sujeto pasivo en la rectificación de la obligación tributaria. Artículo 85 L.G.T SANCIONES A ENTIDADES DE CRÉDITO: 1- Las sanciones correspondientes a infracciones de omisión y defraudación no se aplicarán A las CCAA,a las corporaciones locales, a los organismos públicos y a cualesquiera otras entidades de Derecho Público. Artículo 86 L.G.T SANCIONES A PROFESIONALES O FUNCIONARIOS: 1-.No tendrán la consideración de sanciones y serán compatibles con ellas Los intereses moratorios Y los recargos de prórroga y apremio. 2- El interés de demora se computará desde el día siguiente al que finaliza el plazo voluntario de ingreso. Artículo 87 L.G.T SANCIONES POR INFRACCIÓN GRAVE: 1- Será multa proporcional desde el medio al triple. 2- Siempre comportan intereses de demora 3- Cuando el perjuicio represente: Más del 50% de la deuda Exceda de 5 millones de pesetas Concurran mala fe, resistencia, etc. Además se sancionará con: Pérdida de subvenciones, crédito oficial, incentivos fiscales Prohibición de contratos públicos. Artículo 88: SANCIONES ESPECIALES POR INFRACCIÓN GRAVE: 1- Se tipifican las siguientes INFRACCIONES: Declara indebidamente partidas negativas de futuro Imputar indebidamente partidas por las entidades sometidas al régimen de transparencia fiscal No ingresar tributos repercutidos o cantidades retenidas 2- Se prevén multas pecuniarias proporcionales específicas sobre las cantidades indebidamente declaradas, imputadas o no ingresadas. Artículo 89: EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES: 1- Se prevén tres modos de extinguir la responsabilidad derivada de las infracciones:
El pago que lo es de una obligación accesoria La prescripción del: - derecho a sancionar - del derecho al cobro de las sanciones La condonación o perdón de las sanciones 2- la condonación: - es graciable y discrecional - excepcional y criticable - requiere solicitud previa - exige renunciar a impugnar. 3- La muerte de un infractor origina la transmisión de sus obligaciones tributarias pendientes 4- La disolución y liquidación de sociedades y entidades origina las transmisión de sus obligaciones tributarias pendientes. Disponível em:< http://www.porticolegal.com/int/int_articulos.html Acesso em.: 05 out. 2007.