"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA REGISTRE GENERAL 08/06/2016 EIXIDA NÚM. 12359 Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio Hble. Sra. Consellera Ciutat Adtva. 9 d'octubre. Torre 1. Castán Tobeñas 77 Valencia - 46018 ================== Ref. queja núm. 1513600 ================== Gabinete de la Consellera Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana Asunto: Ayudas para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de la vivienda Hble. Sra. Consellera: El Pleno de Les Corts Valencianes celebrado el pasado día 3 de diciembre de 2015 efectuó una importante Declaración institucional respecto al drama de los desahucios, comprometiéndose a impulsar mejoras en distintos aspectos para evitar este drama social. Entre otras medidas, se contempla la siguiente: (...) Les Corts impulsarán la misma colaboración con las Diputaciones y los Ayuntamientos con el objetivo de facilitar las ayudas tendentes a evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de la vivienda por no poder atender al pago del alquiler y que dichas ayudas lleguen a las familias afectadas de manera inmediata (...). El Síndic de Greuges, de acuerdo con la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, es el alto comisionado de las Cortes Valencianas que velara por la defensa de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía, a cuyo efecto supervisara la actuación de la administración pública valenciana. En consecuencia, esta institución decidió, con fecha 28 de diciembre de 2015, abrir una queja de oficio con el fin de conocer de primera mano la ejecución y pago de dichas ayudas a las familias necesitadas, solicitando informe a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana, a las tres Diputaciones Provinciales y a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Recibidos los correspondientes informes, las referidas entidades públicas nos detallan, en esencia, las siguientes actuaciones: Código de validación: **************** Fecha de registro: 08/06/2016 Página: 1 C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00 Fax 965 93 75 54 www.elsindic.com Correo electrónico: consultas_sindic@gva.es
a) Informe de la Diputación Provincial de Alicante (Registro de Salida nº 1319, de fecha 25 de enero de 2016): ( ) En las anualidades 2014 y 2015 el Departamento de Bienestar Social de la Excma. Diputación Provincial de Alicante ha concedido las subvenciones que se detallan a continuación, destinadas a Programas de Emergencia: prestaciones económicas individualizadas. Estas subvenciones permiten que los Ayuntamientos, mancomunidades y la Asamblea Provincial de la Cruz Roja Española en Alicante tramiten ayudas dirigidas a personas o familias en situación de especial vulnerabilidad social ( ) el total de ayudas concedidas en las anualidades 2014/2015 asciende a 1.961.145 euros ( ) se suscribe un convenio singularizado que regula la colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Alicante y la Asamblea Provincial de la Cruz Roja Española en Alicante ( ) dentro de este Convenio, la Asamblea concede ayudas a personas con especial vulnerabilidad social, destinadas a cubrir gastos de recibos de electricidad, gas, agua y alquiler de la vivienda, por importe de 2.672,74 euros ( ) respecto a la previsión presupuestaria para el 2016 ( ) se contemplan subvenciones, entre otros programas, para prestaciones económicas individualizadas dirigidas a evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda subvenciones a ayudas para servicios y programas relacionados con los servicios sociales de atención primaria, por importe de 1.400.000 euros ( ) Subvenciones a mancomunidades para servicios y programas relacionados con los servicios sociales de atención primaria, por importe de 550.000 euros ( ). b) Informe de la Diputación Provincial de Castellón de fecha 9 de febrero de 2016: ( ) en fecha 21 de octubre de 2015, por la Sección Provincial de Acción Social, fue solicitada de los treinta y ocho equipos de servicios sociales de base habilitados en la provincia de Castellón, información pormenorizada acerca de la cuantificación del número de núcleos familiares ( ) el objeto de dicho sondeo era cuantificar, sobre bases reales, el alcance económico de las necesidades de la población provincial en situación de pobreza energética, al objeto de adecuar al mismo el crédito presupuestario provincial a habilitar a tal finalidad ( ) en los municipios provinciales con población inferior a 20.000 habitantes ( ) aprobado el presupuesto provincial para 2016, ha sido habilitada en el mismo la aplicación presupuestaria colaboración institucional en articulación de medidas contra la pobreza energética dotada con un crédito de cien mil euros (100.000 euros) ( ) no consta que la Diputación Provincial de Castellón haya sido convocada a acciones de coordinación interinstitucional promovidas desde la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana. Tampoco ha sido requerida, a instancia de la Administración Autonómica, la colaboración económica provincial en la atención extraordinaria del pago del alquiler de vivienda habitual ( ). c) Informe de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias de fecha 11 de febrero de 2016: ( ) cabe reseñar las siguientes actuaciones: Código de validación: **************** Fecha de registro: 08/06/2016 Página: 2
- Aprobación de la Moción contra la Pobreza Energética por la Junta de Portavoces en fecha 18 de noviembre de 2015, remitiéndose a todos los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para su adhesión. - Creación de la Xarxa contra la Pobreza Energética FVMP. Colaboración con la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio para canalizar y apoyar a los municipios de la Comunitat en la tramitación de las subvenciones ( ) la FVMP ha emitido circulares y guías informativas, asimismo ha organizado jornadas a nivel provincial dirigidas a cargos públicos y trabajadores sociales para poner en común la aplicación de las ayudas ( ) esta institución no dispone de información respecto de la ejecución y pago de las ayudas, información que corresponde a la Dirección General de la Vivienda ( ). d) Informe de la Diputación Provincial de Valencia (Registro de Salida nº 4956, de fecha 17 de marzo de 2016): ( ) la Diputación ha regulado y convocado un programa de subvenciones destinado a la financiación de los programas municipales de servicios sociales generales de 187 municipios de la provincia de Valencia (menores de 10.000 habitantes) ( ) el gasto autorizado asciende, en términos globales para todas las actuaciones o subprogramas municipales subvencionables para el conjunto de los 187 municipios concernidos, a 4.750.000 euros; cantidad que supone, respecto del ejercicio 2015, un incremento de un 20%. Uno de los programas que se financia mediante esta actuación es el de Emergencia Social, a través del cual los municipios financian el acceso a las prestaciones de emergencia social ( ) estas prestaciones tienen plena incidencia en las situaciones de empobrecimiento, incluyendo las de empobrecimiento energético ( ) adicionalmente ( ) se ha iniciado procedimiento administrativo conducente a dar cumplimiento a una línea de financiación adicional para los municipios de su programa de emergencia social, pero de manera específicamente afectada a la financiación de prestaciones de esta naturaleza que tengan por objeto paliar el empobrecimiento habitacional asociado a la falta de recursos para atender suministros energéticos domésticos y rentas de arrendamiento de la vivienda habitual. Este programa, que está dirigido a municipios de hasta 20.000 habitantes y que estará dotado con 400.000 euros, es complementario al que promueve la Administración Autonómica, por medio de la Dirección General de Inclusión Social, para los municipios de más de 20.000 habitantes ( ). e) Informe de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana (Registro de Salida nº 18909, de fecha 31 de mayo de 2016): ( ) Por esta Conselleria se ha promulgado la Orden 3/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las subvenciones para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social y la pérdida de vivienda por no poder atender el pago del alquiler, siendo el importe de las ayudas solicitadas hasta el 30 de abril del corriente 652.820,17 euros. Asimismo por esta Conselleria se ha impulsado la elaboración del Anteproyecto de Ley por la Función Social de la Vivienda, aprobado por Acuerdo del Consell el 16 de marzo del corriente, en el que se contienen Código de validación: **************** Fecha de registro: 08/06/2016 Página: 3
medidas para facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada para la ciudadanía, se presta especial atención a la situación en que se encuentran quienes están en riesgo de perder su vivienda por no poder atender sus pagos, se crean los registros de viviendas deshabilitadas y de demandantes de vivienda, se impulsa el alquiler social y las medidas para obtener un parque público que lo facilite, así como medidas para paliar la pobreza energética. El marco normativo en materia de vivienda pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana encuentra su punto de partida en lo prevenido en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía (en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana) de acuerdo con el cual: La Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas. Tanto el artículo 47 de la Constitución Española, como el trascrito artículo 16 del Estatuto de Autonomía, realizan un reconocimiento explícito del derecho de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada. Tal y como el Síndic de Greuges ha destacado en las resoluciones que sobre esta materia ha venido emitiendo, respecto de este derecho a la vivienda hay que tener en cuenta que: la garantía de este derecho condiciona el disfrute de otros derechos constitucionales y su desprotección sitúa a la persona y a la unidad familiar en una situación de exclusión respecto del grupo social mayoritario. Sin embargo, pese a que como acabamos de señalar el derecho a la vivienda es el soporte o base esencial para el ejercicio de otros derechos fundamentales como el derecho a la salud, a la educación, etc., respecto del cuál la sociedad en su conjunto viene trabajando y procurando arbitrar medidas que permitan, de manera eficiente y eficaz, resolver este problema, no es menos cierto que el facilitar el acceso a la vivienda sigue constituyendo una cuestión muy problemática, agravada por la situación de crisis económica en la que nos encontramos envueltos. No obstante ello, es preciso insistir nuevamente en el hecho de que el Tribunal Supremo, al interpretar este artículo, destaca que el art. 47 de nuestro texto constitucional: consagra un derecho social o de prestación que exige, consiguientemente, una intervención del Estado y de las Comunidades Autónomas en la esfera social y económica y un hacer positivo de los poderes públicos para la consecución de la igualdad material que propugna el artículo 9.2 de la Constitución. Y es que, con la Constitución Española, el derecho a la vivienda se configura como un derecho subjetivo que los poderes públicos deben respetar y garantizar, de ahí que Código de validación: **************** Fecha de registro: 08/06/2016 Página: 4
dichos poderes públicos estén sujetos a obligaciones jurídicas en este ámbito, las cuales pueden considerarse propias del servicio público, en el sentido de que es insuficiente una mera actividad de policía o fomento del sector privado; precisamente por ello, a la hora de fijar cuál es el contenido concreto que debe darse al derecho a una vivienda digna proclamado por los textos fundamentales analizados, resulta preciso partir de la idea de que la Administración viene obligada, en aras de lograr la efectividad real en el disfrute del mismo, a dar un paso más y a asumir la garantía, de forma directa, de facilitar y entregar una vivienda asequible a quienes la necesitan. Nos encontramos ante un bien con implicaciones sociales, económicas y territoriales, al que los ciudadanos no pueden acceder sino con grandes y, en ocasiones, insalvables dificultades y respecto del cual la acción de promoción y de garantía de los poderes públicos resulta, máxime en una situación económica como la actual, decisiva e inexcusable. Al mismo tiempo, esta Institución es consciente de las dificultades existentes para satisfacer la numerosa demanda de vivienda protegida, debido, principalmente, al insuficiente número de las mismas y al enorme incremento de las solicitudes que se ha producido debido al agravamiento de la situación económica actual que ha provocado la pérdida de la vivienda por parte de muchas familias, así como la imposibilidad de atender a las necesidades básicas de calefacción, refrigeración, agua caliente e iluminación. La Orden 3/2015, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones a los municipios, mediante concurrencia competitiva, para evitar el corte de los suministros de energía eléctrica, agua y gas a familias en riesgo de exclusión social, así como para contribuir al pago del alquiler de la vivienda a personas que, por haber sido desahuciadas o haberse visto obligadas a ofrecer su vivienda habitual en pago, hayan accedido a un alquiler social y no puedan hacerle frente. El importe global máximo de las ayudas a conceder será de 4.000.000 de euros, previéndose destinar 2.500.000 euros a atender el pago de los suministros de energía eléctrica, agua y gas y 1.500.000 euros al pago de alquileres sociales, pudiéndose reajustar dichas cuantías en función de las necesidades y con la limitación del importe global máximo señalado. El plazo para que los municipios solicitaran las ayudas era de tres meses desde la publicación de la Orden 3/2015 en el DOCV, que se produjo el 31 de diciembre de 2015, por lo que el plazo finalizó el 31 de marzo de 2016. La Conselleria de Vivienda nos ha informado que el importe de las ayudas solicitadas hasta el 30 de abril de 2016 asciende a 652.820,17 euros. Esta institución considera que, si el total de las solicitudes presentadas no agotan la dotación presupuestaria, habría que abrir un nuevo plazo para formular nuevas solicitudes, según lo previsto en el artículo 4.1 de la Orden 3/2015. Asimismo, si la dotación presupuestara se agota sin estar atendidas todas las solicitudes, sería necesario efectuar una ampliación de la misma. Código de validación: **************** Fecha de registro: 08/06/2016 Página: 5
En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución (art. 47) y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (art. 16), de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno RECOMENDAR a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, a las Diputaciones Provinciales de Castellón, Valencia y Alicante, y a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias que, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de forma coordinada, incrementen sus esfuerzos presupuestarios y de gestión para que las ayudas económicas lleguen lo antes posible a todas las familias necesitadas, habilitando, si fuera necesario, nuevos plazos de solicitud y ampliaciones de las dotaciones presupuestarias inicialmente previstas. Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución. Para su conocimiento, le hacemos saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución. Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 08/06/2016 Página: 6