REGLAMENTO INTERNO ASOCIACION DE VOLEIBOL DE SAN FELIPE

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Transcripción:

REGLAMENTO INTERNO ASOCIACION DE VOLEIBOL DE SAN FELIPE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. DE LA ASOCIACION DE VOLEIBOL DE SAN FELIPE ARTICULO 1 La Asociación de Voleibol de San Felipe, es una institución de derecho privado, con personalidad jurídica vigente e inscrita en los registros de IND Valparaíso. En uso del derecho de policía correccional que la institución tiene sobre sus miembros, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 554 del código civil y a sus estatutos, la Asociación de Voleibol ejerce la superintendencia deportiva, administrativa, económica y correccional sobre todos los clubes que la conforman y actúa como órgano contralor de los mismos. ARTICULO 2 La interpretación de las disposiciones de este reglamento, del código de procedimientos y penalidades, de las bases de competencia, del cuerpo arbitral y de cualquier otro reglamento interno de la Asociación, corresponderá exclusivamente al Directorio y su decisión no será susceptible de recurso alguno. ARTICULO 3 La asociación es ajena a actividades políticas, religiosas y, en general a cualquiera otra que no tenga relación directa con sus objetivos y el deporte. ARTICULO 4 No podrán der socios de la Asociación, aquellas personas jurídicas que persigan fines de lucro. 2. DE SU CONSTITUCION ARTICULO 5 La asociación de Voleibol de San Felipe, incluye en su estructura orgánica las siguientes autoridades: a) La asamblea, que es la autoridad máxima, formada por los presidentes o delegados de los clubes. b) El Directorio, formado por el presidente y cuatro directores, entre los cuales se designaran los cargos de Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Director c) El presidente, que es el representante legal de la institución Asociación de Voleibol de San Felipe. d) La comisión revisora de cuentas. e) El Coordinador Técnico, que es el encargado de programar, ordenar, llevar estadística, entregar información de los resultados y velar por el desarrollo de la competencias que se organicen.

TITULO II DE LA ASAMBLEA 1. DE SU CONSTITUCION ARTICULO 6 La asamblea estará integrada por un representante que se denominara delegado de cada uno de los clubes que están participando en las competencias organizadas por la Asociación de Voleibol de San Felipe. Los delegados se entenderán investidos de las atribuciones suficientes, para determinar o decidir, en la sesión, sobre cualquier materia en tabla, comprometiendo y obligando a su club. Los delegados de los Clubes podrán ser subrogados, por un delegado suplente, que ellos estimen conveniente, quienes actuaran con las mismas facultades y sujetos a las mismas responsabilidades del delegado titular. ARTICULO 7 Además de lo dispuesto en el artículo anterior, los delegados deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años b) No estar cumpliendo ninguna medida disciplinaria deportiva, en ninguna asociación o liga, local provincial, regional o nacional. 2. DE SUS DEBERES Y ATRIBUCIONES ARTICULO 8 La Asamblea es la autoridad máxima de la Asociación de Voleibol de San Felipe y goza de todas las atribuciones y facultades establecidas en el artículo 10 de los Estatutos, las que ejercerá en la forma que determina este reglamento en los artículos siguientes. ARTICULO 9 El Directorio, elegido en conformidad al artículo 10 N 1) y 24) del Estatuto, deberá asumir en sesión extraordinaria de la asamblea de Marzo del año siguiente, la forma en que se realizara dentro de la primera quincena de dicho mes, salvo que aún no hubiese terminado la competencia oficial del año anterior, en cuyo caso la recepción de los cargos se realizara dentro de los 10 días hábiles al término de la competencia. ARTICULO 10 La Asamblea podrá censurar al Presidente, vicepresidente, al Directorio. A uno o más de sus miembros, a uno o más delegados, al coordinador técnico, de acuerdo a lo siguiente: Procedimiento 1.- la censura debe ser planteada por el 50 más 1 de los delegados de los clubes en el caso del Presidente y por el presidente y al menos 5 delegados en el caso de los otros miembros.

2.- Presentada la censura en forma reglamentaria, el directorio convocara a una reunión extraordinaria de la asamblea para ser conocida y votada dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación. 3.- Las censuras serán acogidas, cuando sean aprobadas por los 2 tercios de los votos de los clubes federados. 4.- Aprobada la censura el o los afectados, deberán hacer abandono en forma inmediata de los cargos. 5.- Aprobada la censura, un representante elegido por la asamblea se hará cargo hasta que se realice los cambios de los cargos o la nueva elección de directorio. ARTICULO 11 La asamblea, deberá aprobar las bases, por las cuales han de regirse las competencias que organice la Asociación de Voleibol de San Felipe, de acuerdo al siguiente procedimiento: 1.- El directorio deberá presentar a consideración de la asamblea, un proyecto de bases, 15 días antes del inicio de la competencia, el que será discutido, analizado y aprobado por los delegados. 2.- Para aprobar las bases, se requiere el voto favorable del 50 más uno asistente a la asamblea. 3.- si la proposición del directorio, no al alcanza el quórum de aprobación, se realizara una segunda votación, la cual rechazara o aprobara respetando la simple mayoría de los delegados presentes ARTICULO 12 Corresponde a la asamblea, calificar, aprobar o rechazar el ingreso de nuevos clubes, lo cual se realizara con el 50 más uno de los votos de los delegados presentes. ARTICULO 13 Es facultad de la Asamblea, dictar o modificar el reglamento de la Asociación de Voleibol de San Felipe, para tal efecto deberá presentar la propuesta de modificación a la asamblea la que será votada si se aprueba o no con el 50 mas uno de los votos de los delegados presentes. ARTICULO 14 Es facultad de la Asamblea, según informe previo entregado por el club afectado, conceder indultos por deudas o castigos impuestos con anterioridad, para lo cual deberá contar con la aprobación del 50 más uno de los votos de los delegados presentes. 3. DE LAS SESIONES ARTICULO 15 Las sesiones de la Asamblea serán ordinarias o Extraordinaria y, en conformidad a este reglamento, serán públicas, privadas o secretas ARTICULO 16 Las asambleas de la Asociación de Voleibol de San Felipe, serán de carácter privadas y solo podrán asistir a ellas, el Presidente, su directorio y los delegados

que representan a cada club participante, los funcionarios u otras personas que expresamente cite o autorice el Presidente. ARTICULO 17 La Asamblea sesionara en forma ordinaria en el Mes de Marzo de cada año. En dicha sesión se contemplara el siguiente orden: a) Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior b) Correspondencia c) Rendición de cuentas d) Balance año anterior e) Memorias del Presidente año Anterior ARTICULO 18 Se realizaran sesiones extraordinarias cada 15 días, mientras se esté en competencia (Oficial o Clausura). Dichas reuniones tendrán las siguientes exigencias: a) La asistencia es de carácter obligatoria b) Deberá haber un representante de cada Club c) No se podrá representar a 2 clubes al mismo tiempo d) La inasistencia tendrá una multa en dinero, la que se fijara en la 1 reunión, siendo reajustable según IPC ARTICULO 19 Se dejara constancia en un acta, de todos los acuerdos tomados en la reunión, siendo leída y aprobada en el inicio de la reunión siguiente. ARTICULO 20 En ausencia del presidente y su directorio, se designara 2 de los delegados más antiguos, para que presidan dicha reunión. TITULO III DEL DIRECTORIO 1. De su constitución ARTICULO 21 El Directorio de la Asociación de voleibol, estará compuesto por: Presidente Secretario Tesorero Vicepresidente (1 director) 2 Director ARTICULO 22 En caso que el presidente se ausente por un plazo mayor a 30 días con autorización del Directorio, será sub rogado por el vicepresidente. En caso de fallecimiento, renuncia o censura por un plazo mayor a 60 días sin autorización del Directorio o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, la asamblea elegirá al reemplazante de entre una terna que propondrá el directorio.

La imposibilidad de algún miembro del directorio para desempeñar sus funciones, será calificadas por la asamblea y resuelta por los dos tercio de los votos, de los delegados en ejercicio. 2. Deberes y Atribuciones ARTÍCULO 23 Son facultades del directorio las siguientes: 1) Proponer a la asamblea las Bases por las cuales deben regirse las competencias oficiales organizadas por la Asociación de Voleibol. 2) Velar por el cumplimiento de todos los compromisos derivados de convenios y contratos entre los clubes asociados, incluyendo pagos de documentos suscritos o aceptados en virtud de tales compromisos ( pases inter clubes, pases transitorios para la participación en alguna Liga A-3, A-2, A-1), sin que ello signifique, de manera alguna, responsabilidad solidaria o subsidiaria de la Asociación, ni asumir calidad alguna que lo obligue a responder por dichos compromisos. 3) Proponer a la Asamblea, la exclusión o desafiliación de un club o su intervención, según sea el caso. 4) Conocer, resolver y aplicar sanciones a todos quienes infringen las disposiciones de este reglamento. 5) Resolver cualquier asunto no previsto o contemplado en este reglamento, o que no haya sido encomendada en forma expresa a otra autoridad, e informar a la asamblea en la reunión próxima. 3. Sesiones ARTICULO 24 El directorio se reunirá en la medida que sea necesario o cuando haya algún tema urgente de tratar. Además el presidente podrá citar a reuniones extraordinarias, cada vez que los estime conveniente, citando con 24 horas de anticipación. Los quórum para estas sesiones serán los mismos que para las sesiones ordinarias. Los acuerdos que se tomen en una sesión de directorio, el secretario estar obligado a informar en la reunión de asamblea siguiente. TITULO III DE LOS CLUBES 1. Ingreso y permanencia ARTICULO 25 Para ingresar a la Asociación de Voleibol, los clubes deberán afiliarse a FEVOCHI, debiendo realizar el fichaje de todos sus jugadores a través del sistema de fichaje de La Federación de Voleibol de Chile. Esto le dará la condición de Club federado, teniendo voz y voto en las reuniones de la asamblea, además podrán participar de todos los procesos eliminatorios y participación en los campeonatos Nacionales organizados por

FEVOCHI, así como la participación en las Ligas Mayores A-1, A-2, A-3 y Liname respectivamente. ARTICULO 26 Podrán participar de las competencias organizadas por la Asociación clubes e instituciones invitadas, las que no estarán en los registros de Fevochi, debiendo cumplir con los siguiente requisitos: 1) Presentar nómina de los jugadores que utilizara, para la competencia, los que no deberán pertenecer a ningún club federado de esta u otra Asociación. 2) Si ocupa un jugador federado por otra institución deberá presentar una carta de autorización del Club al cual pertenece, firmada y timbrada por el presidente de la institución y deberá ser visada y autorizada por el Presidente de la Asociación de voleibol ( si el club pertenece a la misma asociación). Si pertenece a otra Asociación, la autorización deberá ser firmada por el presidente de la Asociación respectiva y el presidente del Club cedente. 3) Los jugadores de los clubes de la asociación, podrán jugar por otra institución siempre y cuando su Club de pertenencia autorice el préstamo a través de una carta firmada y timbrada por el presidente del Club. Dicho préstamo será solo para la competencia local. TITULO IX DE LAS COMPETENCIA ARTICULO 27 Las competencias que organice anualmente el directorio de la Asociación, son oficiales y tendrán el carácter de obligatorias. ARTICULO 28 Las competencias se regirán por este reglamento y todo lo contemplado en las bases de competencia según categoría. Cualquier situación no contemplada en las bases o en este reglamento será resuelta por el Directorio. ARTICULO 29 Podrán participar de las eliminatorias para los Campeonatos Nacionales, todos los Clubes que estén Federados y participando en forma activa de las competencias organizadas por la Asociación durante el año en curso. ARTICULO 30 Si un club esta en receso, no podrá participar en la eliminatorias para los campeonatos nacionales, pudiendo sus jugadores ser solicitados como refuerzo, si el ganador de la eliminatoria así lo estima conveniente. ARTICULO 31 Se designara un coordinador Técnico, quien tendrá la responsabilidad de hacer la propuesta de competencia según las categorías participantes, las que deberán ser aprobadas por la asamblea. El coordinador deberá informar de los avances de la competencia en las reunión quincenal de carácter obligatoria.

TITULO X DE LOS PARTIDOS ARTICULO 32 Los partidos son de carácter oficiales o eliminatorios según corresponda y en ambos casos son obligatorios. ARTICULO 33 Los partidos se jugaran en la Sala de uso Múltiple, ubicada en calle Víctor Lafon S/N, pudiendo sacarse algunas programaciones a otros recintos según las necesidades. ARTÍCULO 34 las programaciones se realizaran en los horarios dispuestos por la Asociación que son los siguientes: 1.- Viernes de 18:00 a 23:00 hrs. 2.- Sábado de 15:00 a 23:00 hrs ( sábado por medio) 3.- Domingo de 09:00 a 14:00 hrs. ARTICULO 35 Las eliminatorios podrán ser jugadas en horarios diferentes de los usados por la asociación, debiendo ser de común acuerdo con todos los participantes. TITULO XI DE LOS PARTICIPANTES A) DE LOS JUGADORES 1.- Inscripciones ARTICULO 36 Los jugadores deberán ser fichados por los clubes según el Manual de fichaje de la FEVOCHI. ARTICULO 37 El periodo de inscripción de un jugador nuevo es durante todo el año, debiendo presentar toda la documentación requerida. 2.- de las libertades de acción ARTICULO 38 La libertad de acción de un jugador será otorgada luego de estar un año calendario sin jugar por el Club, en las competencias federadas, tomando la fecha de su último partido como referencia y sin tener deudas pendientes de ninguna índole con la institución. 3.- De los pases

ARTICULO 39 Los pases de los jugadores, podrán ser tramitados dentro del periodo dispuesto por FEVOCHI para ello (01 de enero al 30 de abril) y deberán ser con el formulario correspondiente, previa cancelación de los valores según detalle: a) Jugador Seleccionado Nacional 6 UF b) Jugador seleccionado Asociación 4 UF c) Jugador local 2 UF ARTICULO 40 La distribución de los pases interclubes de la asociación será la siguiente: a) 30% del valor para la Asociación. b) 70% del valor para el club ARTICULO 41 Los derechos de los pases correspondiente a la Asociación son irrenunciables. Los derechos de los clubes podrán ser renunciado si el Club que traspasa a si lo estima conveniente. ARTICULO 42 Los pases transitorios, deberán realizarse según esta establecido por Fevochi cancelando el valor correspondiente según este determinado. La distribución de los dineros será la siguiente: a) 25% FEVOCHI b) 25% Asociación c) 50% Club ARTICULO 43 Los derechos de los pases transitorios correspondiente a FEVOCHI y a la asociación son irrenunciables. Los derechos del club pueden ser renunciados por el club si así estima conveniente. B) DE LOS ENTRENADORES ARTICULO 44 Los entrenadores son los responsables directos de la disciplina y comportamiento de sus jugadores. ARTICULO 45 Los entrenadores deberán mantener un comportamiento acorde con la actividad deportiva que se esta realizando. ARTICULO 46 En caso de una conducta impropia al ejercicio de la actividad que está realizando, podrá ser informado por el director de turno, el que deberá consignar en el reverso de la planilla detalladamente la situación presentada. ARTICULO 47 Sera el directorio de la asociación el que determinara la sanción a aplicar, una vez revisados los antecedentes la que según la gravedad podrá ser: a) Amonestación verbal b) Amonestación escrita c) Suspensión temporal de su cargo de Entrenador para dirigir en partidos oficiales

d) Suspensión permanente de su cargo de entrenador para dirigir partidos