Evaluación, acreditación, certificación. experiencia laboral o vías no formales de formación RD 1224/ 2009

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Transcripción:

Evaluación, acreditación, certificación de Competencias Profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación RD 1224/ 2009

Quizá el logro de mayor relieve del movimiento sindical en su larga historia sea el haber conseguido establecer marcos jurídicos y convencionales donde se han anclado derechos subjetivos para millones de trabajadores del mundo. En el marco jurídico, además de los derechos ya no laborales sino sociales y universales (protección social), están también ancladas las bases de las relaciones laborales colectivas (libertad sindical, derecho de huelga, derecho al convenio colectivo, derechos de información y consulta, etc.). Los ataques permanentes a las relaciones laborales colectivas y la tendencia no solo prédica- a la individualización de la relación entre trabajador y empresario constituyen hoy la brecha por la cual se quiere derruir la fortaleza del movimiento sindical, donde esta fortaleza existe, fundamentalmente en el mundo llamado desarrollado. José Mª Fidalgo La reivindicación del trabajo como objetivo central del movimiento sindical, en revista Gaceta Sindical, nº 11, Las relaciones laborales y los retos del sindicalismo, Madrid dic. 2008

1. Qué es?: - definición elemental 2. un procedimiento aislado?: - Forma parte de un sistema: SNCyFP - conjunto del sistema - catálogo: familias y niveles - adaptación de la formación al catálogo - equivalencias de la FP 3. El camino recorrido: - Europa: un somero repaso a una estrategia con recorrido - España: administración educativa versus administración laboral 4. por qué y para qué?: -factores - objetivos 5. qué, como, cuando, requisitos y fases 6. el camino por recorrer: - utilidad - igualdad

1. qué es?

Un procedimiento que: Forma parte del sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional Sirve para reconocer oficialmente las competencias y cualificación que los trabajadores hayamos conseguido a través de la experiencia laboral y/o la formación no formal y/o informal

2. un procedimiento aislado?

el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional Ley 2/2006 Orgánica de Educación Ley 5/2002 de las Cualificaciones y la FP Ley 56/2003 de Empleo + Información/ Orientación RD. Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales + Evaluación Calidad sistema RD.1538/2006 Ordenación FP del Sistema educativo Catálogo de Títulos RD. 1224/09 Reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral RD. 34/2008 Certificados Profesionalidad Repertorio de Certificados RD. 395/2007 Formación para el Empleo OM. Demanda OM. Oferta RD 1558/2005 de Centros Integrados FP RD 229/2008 Centros de Referencia Nacional FP

26 Familias Profesionales Agraria Marítimo-Pesquera Industrias Alimentarias Química Imagen Personal Sanidad Seguridad y Medio Ambiente Fabricación Mecánica Instalación y Mantenimiento Electricidad y Electrónica Energía y Agua Transporte y Mantenimiento de Vehículos Industrias extractivas Edificación y Obra Civil Vidrio y Cerámica Madera, Mueble y Corcho Textil, Confección y Piel Artes Gráficas Imagen y Sonido Informática y Comunicaciones Administración y Gestión Comercio y Marketing Servicios Socioculturales y a la Comunidad Hostelería y Turismo Actividades Físicas y Deportivas Artes y Artesanías S.N.C.yF.P. Catalogo Nacional de las Cualificaciones Universidad Form. Profesional 5 Niveles de Cualificación Competencia en un conjunto reducido de actividades simples dentro de procesos normalizados Conocimientos y capacidades limitados. Competencia en actividades determinadas que pueden ejecutarse con autonomía Capacidad de utilizar instrumentos y técnicas propias Conocimientos de fundamentos técnicos y científicos de la actividad y del proceso Competencia en actividades que requieren dominio de técnicas y se ejecutan con autonomía. Responsabilidad de supervisión de trabajo técnico y especializado Comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y del proceso. Competencia en un amplio conjunto de actividades complejas Diversidad de contextos con variables técnicas, científicas, económicas u organizativas. Responsabilidad de supervisión de trabajo y asignación de recursos. Capacidades de innovación para planificar acciones desarrollar proyectos, productos o servicios. Competencia en un amplio conjunto de actividades muy complejas, ejecutadas con gran autonomía Diversidad de contextos a menudo impredecibles Planificación de acciones y diseño de productos, procesos o servicios Responsabilidad en dirección y gestión. 1 2 3 4 5

S.N.C.yF.P. adaptación de la formación al catálogo MEC Catálogo de TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES MTAS Repertorio de CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD (Módulos Formativos /Unidades formativas Asociados a UC) TÍTULOS FP G rado M edio G rado S uperior Programas de Cualificación Profesional Inicial (Nivel 1) Acreditaciones Parciales (UC s) CERTIFICADOS de Profesionalidad

S.N.C.yF.P. equivalencias formación profesional CERTIFICADO PROFESIONALIDAD MF1/UC1 acreditación parcial cualificación 1 MF2/UC2 acreditación parcial TÍTULO FP REGLADA MF1/UC1 acreditación parcial cualificación 1 MF2/UC2 acreditación parcial cualificación 2 otra formación

3. El camino recorrido

a) Instituciones Europeas Desde el 2000 se están adoptando decisiones sobre educación, formación y cualificaciones- hasta llegar al reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral 2000, Estrategia de Lisboa > UE impulsa adaptación educación/formación al objetivo central de promover una economía y una sociedad basadas en el conocimiento: creación de centros de aprendizaje locales promoción de nuevas competencias básicas, en particular en las tecnologías de la información transparencia cada vez mayor de las cualificaciones. se reconocía la importancia del papel de la educación como parte integral de las políticas económicas y sociales instrumento para fortalecer la capacidad competitiva de Europa garantía para asegurar la cohesión de nuestras sociedades

2001, Consejo Educación : Informe sobre los futuros objetivos precisos de los sistemas de educación y formación, de entre los que interesa destacar aquí facilitar acceso de todos/as a los sistemas de educación y formación > estrategia que supere las barreras tradicionales entre las distintas etapas de la educación/formación formales y el aprendizaje formal e informal con el reconocimiento del aprendizaje no formal e informal 2002/02 > CES, UNICE y CEEP -sindicatos/patronales europeas- Marco de acciones para el desarrollo permanente de competencias y cualificaciones. 4 prioridades: recogemos una: > reconocimiento y validación de competencias y cualificaciones que los interlocutores sociales europeos consideran esencial, para lo que creen necesario profundizar en el diálogo, para facilitar la movilidad geográfica y ocupacional e incrementar la eficiencia de los mercados de trabajo

2002/III Consejo Europeo, Barcelona > programa de trabajo Educación y Formación 2010 2002/XI Declaración de Copenhague ministros europeos formaciónpor una mejor cooperación europea en materia de formación y enseñanza profesional y, entre otras prioridades, cita promover el reconocimiento de competencias y cualificaciones, para lo que establece prioridades como desarrollar un conjunto de principios comunes, relativos a la validación de aprendizaje no formal e informal La Declaración de Copenhague -recogida un mes después por el Consejo de la Unión- ha ido marcando la política europea en esta materias.

Mayo 2004 > Se establecen los principios europeos comunes para la determinación y convalidación de la educación no formal e informal: Derechos individuales: carácter voluntario para cada persona- acceso igualitario y trato equitativo respeto a los derechos y la intimidad de las personas Obligaciones de los responsables: sistemas y enfoques para la determinación y convalidación de la educación no formal e informal ofrecer orientación, asesoramiento e información sobre estos sistemas y enfoques Fiabilidad y confianza: los procedimientos deben ser justos y transparentes y basarse en mecanismos adecuados de garantía de la calidad Credibilidad y legitimidad: los sistemas deben garantizar una participación equilibrada de todas las partes interesadas la evaluación ha de ser imparcial deben garantizarse la competencia profesional de quienes llevan a cabo la evaluación

El Consejo de la UE ha seguido estableciendo líneas de actuación Maastricht 2004, Helsinki 2006, Burdeos 2008 - en relación con el aprendizaje no formal e informal 2008/12 > La Comisión Europea remite comunicación instituciones (Parlamento, Consejo, CES ) insistiendo en que queda mucho por hacer en la validación del aprendizaje no formal y considera una prioridad para el periodo 2009-2010 el desarrollo de estrategias de aprendizaje permanente, haciendo especial hincapié en la validación del aprendizaje no formal e informal y en la orientación. 2009/03 > La CES elabora una resolución sobre la FP Inicial y la continua para una estrategia europea para el empleo. Identifica en su resolución cinco prioridades de entre las que nos interesa destacar la 2ª: Reconocimiento y validación de las aptitudes y habilidades, independientemente de la forma en que fueron adquiridos y su reconocimiento en la empresa. 2009/05 > el Consejo de la Unión define las áreas prioritarias en educación y formación 2009-2011 y señala: completar el proceso de aplicación de las estrategias nacionales de aprendizaje permanente, prestando especial atención a la validación de la enseñanza y la orientación no formal e informal.

Las estrategias coordinadas para el empleo que promueve la U.E. se orientan hacia la obtención de una población activa cualificada. Una medida para favorecer la educación y la formación profesional y contribuir a la consecución de los objetivos de la cumbre de Lisboa del 2000

b) Administraciones Españolas Ámbito del SISTEMA EDUCATIVO: LOGSE 1990 LOCE 2002 LOE 2006 han regulado el papel de la experiencia laboral como posibilidad de acceso a la Formación Profesional Específica, a través de pruebas y requisitos, de los que podían quedar exentos quienes acreditaran una experiencia laboral correspondiente

Ámbito de la ADMINISTRACIÓN LABORAL: la experiencia laboral adquiere un papel diferente: Plan FIP 1993 > Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad RD 797/1995 > directrices sobre los certificados de profesionalidad: la experiencia laboral objeto de acreditación RD 1506/2003 > se amplía la regulación de la acreditación a las vías no formales de formación RD 942/2003 > determina condiciones básicas de las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico superior de F.P. específicas Sobre la base de ambos R.D., las CC.AA. han realizado convocatorias, experimentales, estableciendo procedimientos de evaluación y reconocimiento de competencias profesionales

4. por qué y para qué?

Factores sociales: alto nivel de abandono del sistema educativo déficit de titulados medios de FP Factores demográficos: envejecimiento población; incremento migraciones Factores que motivan la norma Factores laborales: un gran número de actividades profesionales no cuentan con formación asociada acreditar esa cualificación > neutraliza problemas en contextos de desempleo mejora oportunidades en contexto de bonanza acreditar su cualificación: mejora el acceso a los sistemas formales de educación y formación representa una segunda oportunidad para el potencial de formación de cada persona acreditar la cualificación: ofrece nuevas oportunidades para evitar la exclusión social Factores económicos/tecnológicos: la importancia de las nuevas tecnologías acentúa la apreciación de los conocimientos técnicos adquiridos por medios informales y no formales la economía del conocimiento debe reflejarse en las empresas

Objetivos de la norma poner en valor competencia profesional (Art. 3.b) Facilitar Inserción e integración laboral Libre circulación Progresión personal y profesional

5. Qué, como, cuando, requisitos y fases

Qué se podrá acreditar oficialmente con este procedimiento? unidades de competencia del CNC incluidas en títulos de FP certificados de profesionalidad. Cómo se realizará?: convocatorias: Gobiernos CC.AA. excepcional: Administración General del Estado sindicatos y empresarios más representativos podrán solicitar convocatorias Cuando se harán estas convocatorias?: CC.AA. > un año de plazo para implantar el procedimiento

Requisitos generales para participar en el procedimiento nacionalidad española registro de ciudadanía comunitaria o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión autorización de residencia y trabajo en España en vigor. 18 años cumplidos (u.c. nivel I) 20 años (u.c. niveles II y III). experiencia laboral y/o formación relacionada con las u.c. que se quieran acreditar. experiencia laboral: u.c. nivel I > mínimo de 1.200 horas trabajadas u.c. niveles II y III > 3 años, mínimo 2.000 horas trabajadas últimos 10 años 2 años formación: u.c. nivel I >. al menos 200 horas. u.c. niveles II y III > al menos 300 horas, últimos 10 años mayores de 25 años que reúnan los requisitos

Qué fases tendrá el procedimiento?: Asesoramiento: obligatorio (informe asesor no vinculante) Evaluación: comprobación competencia profesional candidato > con métodos adecuados: observación en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas o entrevista profesional Acreditación: superado el proceso se expedirá acreditación de cada una de las u.c. demostradas, con validez y aplicación en todo el Estado.

6. el camino por recorrer

Cualificación sirve para Derecho individual o subjetivo se adquiere por Promoción Profesional Clasificación Profesional Carrera Profesional diálogo social negociación colectiva Derecho colectivo u objetivo Formación Un derecho laboral Experiencia

La intervención sindical evitó la existencia de dos procedimientos (uno por cada administración -la educativa y la laboral-) siendo obligatoria la creación de un único órgano de gestión.

Conseguida la regulación legal de este derecho -RD 1224/2009-, hay que actuar con dos grandes referentes: utilidad igualdad

referente Utilidad 1 Desarrollo del R.D.: objeto de negociación en el marco del diálogo social con el gobierno del Estado con los de las CCAA -1 año para su implantación-. Negociando el Plan de implantación, desarrollo y aplicación del RD que contemple: prioridades instrumentos comunes: guías de evidencias, cuestionarios de autoevaluación asesoramiento a través de Servicios Orientación propios de la administración SPE- red de centros: para solicitud permanente (adultos sin ESO) y para la evaluación convocatorias. calendario de aplicación difusión entre los usuarios

referente Utilidad 2 El arranque del sistema debería dar prioridad a las competencias relacionadas con: los sectores de mayor demanda social (dependencia, educación infantil ) los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva y la acreditación a trabajadores/as en paro.

referente Utilidad 3 importancia vital: intervenir desde la negociación colectiva (art. 10.5). Las organizaciones sectoriales deben analizar las posibilidades de aplicación del RD en su ámbito: Si son posibles Convocatorias para colectivos específicos de un sector o empresa. Si es posible aplicar el procedimiento en los procesos de promoción, clasificación profesional, etc. del convenio correspondiente Definir un Plan para evaluar la consecución de los objetivos que se hayan acordado para el sector o empresa.

referente Igualdad Debemos plantear -Estado/CCAA- en las convocatorias mecanismos que velen por un derecho que debe ejercerse en condiciones de igualdad, al margen de el lugar en que se resida cómo se haya adquirido la cualificación la situación profesional y económica en la que se encuentre el solicitante la competencia a reconocer. No olvidemos que el RD convierte a las administraciones autonómicas en sujeto de las convocatorias que deciden: las unidades de competencia que incluyen en las mismas las tasas y sus cuantías y exenciones

Para terminar sinteticemos El sindicato debe conocer y valorar este derecho proponer > RD objeto de negociación en el marco del diálogo social, negociando un Plan de implantación, desarrollo y aplicación del mismo proponer en el arranque del sistema > prioridad a las competencias relacionadas con los sectores de mayor demanda social y las dirigidas a acreditar a trabajadores/as en paro proponer/acordar la aplicación del procedimiento también en la negociación colectiva. plantear que las convocatorias garanticen la igualdad en el acceso al procedimiento

Acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación. Regulación normativa: RD 1224/ 2009

Preámbulo Capítulo I: Objeto, concepto y finalidad Capítulo II: Naturaleza y características del procedimiento de evaluación y acreditación Capítulo III: Información y orientación e instrumentos de apoyo al procedimiento Capítulo IV: Convocatoria e inscripción en el procedimiento Capítulo V: Instrucción y resolución del procedimiento: Fases Capítulo VI: Organización y gestión del procedimiento Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

Preámbulo: la gestión del sistema se descentraliza en las Comunidades Autónomas, a las que corresponderá la convocatoria y gestión de los procesos de evaluación y acreditación de competencias. Sin embargo la A.G.E. se reserva la capacidad de convocar estos procesos en supuestos excepcionales en los que «no pueda llevarse a cabo mediante mecanismos de cooperación o coordinación por requerir un grado de homogeneidad que sólo pueda asegurarse mediante atribución de un único titular, que forzosamente ha de ser el Estado, o, en fin, cuando sea necesario recurrir a un ente con capacidad para integrar intereses contrapuestos de diversas Comunidades Autónomas»

CAPÍTULO I Objeto, concepto y finalidad... evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, (art 1.1) El procedimiento y los requisitos establecidos en este real decreto, así como los efectos de la evaluación y acreditación de competencias, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado. (art1.2) (Vías no formales de formación: Procesos formativos no conducentes a acreditaciones oficiales).

CAPÍTULO II Naturaleza, y características del procedimiento Principios del procedimiento: Respecto de los derechos individuales: Igualdad de oportunidades en el acceso y transparencia del proceso de evaluación Fiabilidad: criterios, métodos, e instrumentos que aseguren resultados comparables en todas las personas participantes, independientemente del lugar o momento en el que se desarrolle la evaluación de la competencia profesional. / Participación: La definición, planificación y seguimiento del procedimiento se realizarán con la participación de los interlocutores sociales más representativos. Coordinación: Se garantizará la adecuada coordinación y complementariedad en las actuaciones de todas las partes responsables de su desarrollo,

CAPÍTULO II Naturaleza, y características del procedimiento El referente de la evaluación y la acreditación. 1. La evaluación y la acreditación tendrán como referentes las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que estén incluidas en títulos de formación profesional y/o en certificados de profesionalidad 2. Para la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia, se tomarán como referentes las realizaciones profesionales, los criterios de realización y el contexto profesional 3. Cada unidad de competencia será la unidad mínima de acreditación

CAPÍTULO III - Información y Orientación un servicio abierto y permanente facilitado por las Administraciones educativas y laborales. También las Administraciones locales, los Agentes Sociales y otras entidades y organizaciones públicas y privadas. una Plataforma de Información y Orientación que formará parte del Sistema Integrado de Información y Orientación Profesional previsto en la Ley Orgánica 5/2002... La Administración General del Estado desarrollará fórmulas de cooperación y coordinación entre todos los entes implicados.

CAPÍTULO III Instrumentos de apoyo Los M os. de Educación y Trabajo e Inmigración, en colaboración con las CCAA, elaborarán los instrumentos necesarios para optimizar el procedimiento y garantizar su homogeneidad y fiabilidad. Un manual de procedimiento, que comprenderá: guía del candidato guía del asesor guía del evaluador Cuestionarios de autoevaluación de las Unidades de Competencia Guías de evidencias de las unidades de competencia como apoyo técnico para realizar el proceso de evaluación

CAP. IV quien hace las Convocatorias y que deben contener? Las Administraciones competentes y en ellas constarán como mínimo: a. las unidades de competencia que son objeto de evaluación, así como los títulos de formación profesional y/o certificados de profesionalidad en los que están incluidas. b. los requisitos generales y los requisitos específicos no académicos c. los lugares o medios para formalizar las inscripciones, así como los puntos específicos en los que se facilitará la información y orientación a las que se refiere el artículo 8. d. los lugares en los que se desarrollará el procedimiento. e. El período de inscripción y los plazos de las distintas fases del procedimiento de evaluación y acreditación. f. El procedimiento y los plazos para presentar reclamaciones al resultado de la evaluación de las unidades de competencia. g. En el caso de que se limite el número de personas que podrán ser evaluadas, ese límite deberá ser establecido en la convocatoria, atendiendo a las características socioeconómicas de la Administración convocante. h. Los criterios de admisión en los casos en que se convoque un número máximo de personas a evaluar.

CAP. IV quien se puede presentar y como? mayores de 25 años, que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa y que no puedan justificarlos inscripción provisional... y justificación mediante prueba admitida en derecho. Para facilitar la cualificación de personas adultas sin título de graduado en ESO, se designarán Centros en que se podrá solicitar, en cualquier momento, su participación. Al menos una convocatoria anual, para obtener como mínimo una Cualificación de nivel I. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en cada ámbito territorial podrán solicitar convocatorias específicas Se podrán realizar convocatorias para sectores o colectivos y de carácter suprautonómico, cuando las convocatorias autonómicas no lo garanticen Se podrán utilizar los permisos individuales de formación de acuerdo con lo que establezca el desarrollo del art. 12 del RD 395/2007.

CAP. IV Requisitos de participación en el procedimiento Español, comunitario o permiso residencia 18 años, para UC s nivel I y 20 años para UC s niveles II y III (en 2009 y 2010 19 cumplidos años para nivel II) Justificar 3 años de experiencia laboral (mínimo 2000 horas) en 10 últimos años. 2 años (1200 h) para UC s nivel I En caso de formación, justificar 300 h en los 10 últimos años. Para nivel I, 200 h. Mayores 25 años, sin documentación que acredite formación o experiencia: prueba admitida en derecho, validado por asesores/as para inscripción definitiva.

CAP. IV Justificación del historial profesional y/o formativo experiencia laboral: Asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social,, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, Contrato de Trabajo o certificación de la empresa, en la que conste Autónomos: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social con los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial. Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. Voluntarios o becarios: Certificación de la organización en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. vías no formales de formación documento que acredite que se posee formación relacionada con las Uc s que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos y las horas de formación.

CAP. V - Fases del procedimiento de evaluación y acreditación INSCRIPCIÓN Los/as candidatos/as podrán inscribirse en cualquier convocatoria pública (Extracto en BOE) 3 FASES a) Asesoramiento - b) Evaluación de la CP - c) Acreditación y Registro CP fase a): Asesoramiento El asesoramiento será obligatorio podrá realizarse de forma presencial o a través de medios telemáticos, El asesor realizará un informe orientativo sobre la conveniencia de que el candidato acceda a la fase de evaluación tanto si es positivo como negativo, se traslada a la Comisión de Evaluación Si el informe es negativo, se orienta para formación complementaria y centros No obstante, dado que el contenido del informe del asesor no es vinculante, el candidato/a podrá decidir pasar a la fase de evaluación

fase b): Evaluación comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales en los niveles establecidos en los criterios de realización, y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional. se realizará analizando el informe del asesor y toda la documentación aportada por el candidato y, en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias (?) La selección de los métodos se realizará de acuerdo con la naturaleza de la unidad de competencia las características del candidato y los criterios para la evaluación recogidos en las guías de evidencia Resultado en términos de: Demostrada / No demostrada

fase c): Acreditación, expedición y registro de la CP se les expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia demostradas Cuando completen los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de FP, la Administración competente le indicará los trámites necesarios para su obtención. Para títulos, se deberán cumplir requisitos acceso LOE. La Administración competente transferirá los resultados a un registro, de carácter estatal, por UC s situado en el Servicio Público de Empleo Estatal al que tendrá acceso el Mº Educación y las Administraciones educativas y laborales de las CC.AA.

CAP. V - Efecto de las acreditaciones obtenidas La acreditación de una unidad de competencia adquirida por este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable, de acuerdo con lo establecido en el artº 8.3 de la Ley 5/2002, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado. La Administración educativa reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de convalidación de los módulos profesionales La Administración laboral reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad

CAP. VI Organización y gestión del procedimiento Estructuras organizativas responsables La A.G.E. Los M os. de Trabajo e Inmigración y Educación constituirán una comisión interministerial para garantizar el cumplimiento de los principios, fines y funciones del procedimiento información de todas las convocatorias de cada ámbito, intercambio de asesores y evaluadores, acuerdos, colaboración para elaborar guías de evidencia y resto documentación y y establecer, con las CCAA, la estructura organizativa prevista para las convocatorias en el art. 10.6 Las Comunidades Autónomas. En cada CC.AA. las administraciones educativa y laboral establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento El Consejo General de la FP participará como órgano asesor y consultivo en el seguimiento y evaluación Las Administraciones públicas competentes garantizarán en la forma prevista en sus respectivos ámbitos territoriales, la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas

CAP. VI Organización y gestión del procedimiento Las administraciones responsables en su ámbito territorial realizarán planificarán, dirigirán y coordinarán el procedimiento velando por la calidad del mismo facilitarán a la AGE los datos necesarios para el seguimiento y evaluación designarán las comisiones de evaluación, determinarán las sedes de las distintas fases, habilitarán a los asesores y evaluadores y gestionarán su formación inicial y continua, establecerán el plan de calidad, custodiarán la documentación, acreditarán las UC s de quienes superen la evaluación, registrarán las acreditaciones expedidas garantizarán la implantación y desarrollo del procedimiento junto a la AGE, habilitarán al personal necesario para garantizar el el asesoramiento y la evaluación facilitarán a la AGE los datos necesarios para el seguimiento y evaluación designarán las comisiones de evaluación, determinarán las sedes de las distintas fases, habilitarán a los asesores y evaluadores y gestionarán su formación inicial y continua, establecerán el plan de calidad, custodiarán la documentación, acreditarán las UC s de quienes superen la evaluación, registrarán las acreditaciones expedidas

CAP. VI Asesores, evaluadores y comisiones de evaluación Habilitados por las Administraciones responsables en cada ámbito territorial ASESORES tendrán las siguientes funciones: asesorar al candidato elaborar un informe orientativo colaborar con las comisiones de evaluación Requisitos: experiencia de al menos cuatro años como profesores, formadores o profesionales expertos Superar un curso de formación específica No podrán actuar como asesores y en una misma convocatoria como evaluadores. EVALUADORES tendrán las siguientes funciones: concretar las actividades de evaluación realizar la evaluación evaluar a los candidatos Requisitos: igual que los asesores COMISIONES DE EVALUACIÓN: 5 miembros acreditados para evaluar: presidente, secretario y 3 vocales, garantizando la presencia de expertos del sector formativo y productivo (salvo excepciones). Presidente 6 años experiencia laboral o docente

CAP. VI Funciones Comisiones evaluación organizar el proceso de evaluación a través de un plan que incluya actividades, pruebas, gestión valorar la documentación aportada por los candidatos determinar métodos e instrumentos de evaluación evaluar la competencia profesional recoger los resultados en un acta de evaluación y remitirla a la administración competente, con la propuesta de certificación resolver las reclamaciones informar al candidato y orientarle sobre las oportunidades para completar su formación y obtener la acreditación completa de certificados y títulos

CAP. VI Centros autorizados para la evaluación Podrán ser autorizados por la Administración competente en cada ámbito territorial para desarrollar todas las fases: Los Centros integrados públicos de FP los Centros integrados privados concertados, que cuenten con la correspondiente autorización administrativa los Centros de Referencia Nacional Cuando sea necesario, la Administración competente, a instancia de la Comisión de Evaluación, podrá determinar otras sedes para la realización de algunas de las fases del procedimiento que cederán sus instalaciones y servicios o podrá suscribir convenios, con empresas u otras entidades públicas o privadas, para utilizar otros centros que imparten formación profesional u otros espacios ubicados fuera de los centros docentes, cuando se considere adecuado.

Disposiciones adicionales gestión de la calidad (adicional 1ª) Los procedimientos se dotarán de sistemas de gestión de calidad que, para asegurar que se logren los objetivos y finalidades contemplarán la evaluación de todos los aspectos que inciden en el procedimiento El proceso de evaluación y acreditación de la competencia será verificado a través de evaluaciones internas y auditorías externas que puedan contribuir a un proceso de mejora continua. la financiación (adicional 2ª) Para participar en el procedimiento, los candidatos deberán abonar las tasas administrativas que, en cada caso establezcan las Administraciones competentes Las Administraciones competentes dispondrán, estimando un nivel de ingresos por tasa, de recursos económicos para la realización.

Profesiones del área sanitaria de formación profesional (adicional 6ª) Las convocatorias del procedimiento en la familia profesional sanidad habrán de ajustarse a lo que se acuerde entre el Mº Sanidad y las CCAA tendente a garantizar la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud y el adecuado nivel formativo de los profesionales del área sanitaria. esto traslada lo que entendemos como un derecho inherente a las personas al marco de las necesidades de planificación de las administraciones. Las UC s aun no incluidas en títulos o certificados Disposición transitoria 2ª Cuando las Administraciones competentes convoquen el procedimiento de evaluación de una unidad de competencia, que aún no esté incluida en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se emitirá una acreditación de acuerdo con el anexo III B). Dicha acreditación surtirá efectos de acreditación parcial acumulable cuando sea establecido el correspondiente título o certificado que la incluya.