CURSO VIRTUALES 2015 OSCE 2015: Contrataciones y Adquisiciones del Estado SEACE : Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado 2015 SIAF : Sistema Integrado de Administración Financiera Básico SIMI : Control patrimonial de los bienes estatales Beneficios Sociales Planilla Electrónicas PDT 601: T-Registro y Plame Actualización de PDT 2015 Software Contable CONCAR Software Contable CONCAR AVANZADO Contabilidad para no contadores Contabilidad básica Microsoft Office Word 2013 Microsoft Office Excel 2013 Microsoft Office PowerPoint 2013 Microsoft Office Access 2013 INFORMES E INSCRIPCIONES Teléfono: 043-429824 Celular (M): 944952337 RPM: *735479 RPC: 954782378 Correo: info@aulacontable.com WWW.AULACONTABLE.COM SITIO WEB
Modificación del porcentaje de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría de los meses de mayo a julio Las empresas que se encuentren realizando pagos a cuenta del impuesto a la renta con el porcentaje de 1.5% por no haber obtenido renta imponible el ejercicio anterior o el coeficiente sea menor a dicha tasa, pueden disminuir el pago a cuenta sobre la base de los estados financieros al 30 de abril e inclusive suspenderlos si obtuvieran pérdida tributaria al 30 de abril como veremos a continuación previa presentación del PDT N. º 625. Cabe mencionar que esta posibilidad no es aplicable para los sujetos que realizan sus pagos a cuenta con coeficiente, quienes tendrán la opción recién a partir de agosto cuando elaboren los estados financieros al 31 de julio. Modificación o suspensión de pagos a cuenta a partir del periodo de abril Los sujetos del Régimen General del impuesto a la renta que realizan pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría con la tasa de 1.5% a partir del pago a cuenta de mayo y sobre la base de los resultados que se obtenga del estado de resultados al 30 de abril, podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. Sin embargo, si el coeficiente resultante fuese inferior al determinado considerando el impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio anterior, se aplicará el coeficiente del ejercicio anterior. De no existir impuesto calculado al 30 de abril, los contribuyentes suspenderán los pagos a cuenta, salvo que exista impuesto calculado en el ejercicio anterior, en cuyo caso se aplicará el coeficiente que resulte de dividir el impuesto calculado del ejercicio anterior entre los ingresos netos gravados del mismo ejercicio. Para la aplicación de la mencionada modificación o suspensión, el contribuyente deberá haber presentado la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio anterior, salvo que hubiera iniciado actividades en el ejercicio. Base legal: artículo 85, inciso b), acápite ii) del TUO de la Ley del impuesto a la renta y artículo 54, numerales 1.2 y 1.3 del Reglamento de la Ley del IR. Compensación de pérdidas Los sujetos que tuvieran pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores y decidan modificar o suspender los pagos a cuenta sobre la base del estado de resultados al 30 de abril deben tener en cuenta lo siguiente:
a) Podrán deducir de la renta neta resultante cuatro dozavos (4/12) de dichas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema a) establecido en el artículo 50 del TUO de la Ley del impuesto a la renta. b) Podrán deducir de la renta neta resultante cuatro dozavos (4/12) de dichas pérdidas, pero solo hasta el límite del 50% de la renta neta que resulta del balance acumulado al 31 de julio, si hubieran optado por la compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50 del TUO de la Ley del impuesto a la renta. Base legal: artículo 54, inc. d), num. 1.1 del Reglamento de Ley del IR Contribuyentes que modificaron o suspendieron pagos a cuenta a partir de mayo Para continuar con la suspensión o determinar los pagos a cuenta de agosto a diciembre, los contribuyentes que hubieran optado por aplicar a partir de mayo el coeficiente según estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril o que hubieran suspendido sus pagos a cuenta sobre la base de dicho estado, deberán presentar a la Sunat la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio (PDT N. º 625). Para el cálculo del coeficiente según el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, se determina el monto del impuesto sobre dicho estado de ganancias y pérdidas, el impuesto determinado se divide entre los ingresos netos del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio y el coeficiente resultante se redondea hasta cuatro decimales. Base legal: art. 54, inciso d), numeral 2 del Reglamento de la Ley del impuesto a la renta La aplicación del referido coeficiente se efectuará a partir de los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio. Base legal: art. 54, inciso d), numeral 2.2 del Reglamento de la Ley del impuesto a la renta. Los contribuyentes suspenderán los pagos a cuenta mensuales de no existir impuesto calculado al 31 de julio, sin perjuicio de su obligación de presentar las declaraciones mensuales. De no presentar la mencionada declaración jurada, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta comparando el coeficiente con la tasa de 1.5% y tomar el importe mayor. Efectuada la regularización, el coeficiente resultante se aplicará únicamente a los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido. Base legal: art. 54, inciso d), numeral 2.3 del Reglamento de la Ley del impuesto a la renta.
Presentación del PDT N. º 625 Para la suspensión o modificación se debe presentar el PDT Formulario virtual N. º 625 versión 1.3 a través de Sunat virtual, para lo cual los contribuyentes deberán contar con su código de usuario y clave SOL. Los contribuyentes podrán presentar la declaración hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el coeficiente que resulte de los estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril, o se suspenda el pago a cuenta y máximo hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de julio, es decir, la modificación o suspensión surte efectos para los pagos a cuenta que no hayan vencido al momento de presentar el referido PDT N. º 625. Base legal: art. 6 de la Res. De Sup. N. º 140-2013/SUNAT (30-04-13). Obligatoriedad de registrar el balance acumulado Los contribuyentes que presenten la declaración deberán anotar sus estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril o al 31 de julio, en el libro de inventarios y balances a valores históricos. Base legal: artículo 5 de la Res. De Superintendencia N. º 140-2013/SUNAT (30-04-13). Atraso máximo del registro del balance acumulado Cuando el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje, deberá registrar las operaciones que sustentan dicho balance en el libro de inventarios y balances con un atraso no mayor de dos meses contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio según corresponda. Base legal: Res. De Sup. N. º 196-2010/SUNAT (26-10-10). Base imponible del pago a cuenta mensual La base imponible para los pagos a cuenta mensuales está conformada por el total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados mensualmente, menos las devoluciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. Base legal: artículo 85 del TUO de la Ley del IR.
Caso Practico N 01 Empresa que cambia de porcentaje a coeficiente y no tiene pérdida tributaria de ejercicios anteriores que compensar La empresa Nuevas inversiones SA realiza pagos a cuenta mensuales con el porcentaje de 1.5% desde marzo del ejercicio 2015 y desea modificar dicho porcentaje. Al 30 de abril de 2015 la empresa cuenta con los siguientes estados financieros: Nuevas Inversiones SA Estado de situación financiera al 30 de abril de 2015 (Expresado en nuevos soles) ACTIVO Efectivo y equivalente de efectivo 124,400 Cuentas por cobrar comerciales-terceros 132,000 Mercaderías 337,000 Inmueb., maq. y equipo 230,000 Deprec., amortiz. Y agotamiento acum. -45,000 Total activo 778,400 PASIVO Tributos, contraprest. y aportes por pagar 55,000 Remun. Y partic. por pagar 13,000 Cuentas por pagar comerciales-terceros 310,000 Cuentas por pagar diversas-terceros 50,500 Total pasivo 428,500 PATRIMONIO Capital 233,000 Reservas 12,000 Resultados acumulados 55,600 Resultado del periodo 49,300 Total patrimonio 349,900 Total pasivo y patrimonio 778,400
Nuevas Inversiones SA Estado de resultados del 1 de enero al 30 de abril de 2015 (Expresado en nuevos soles) Ventas 1,800,000 Costo de ventas -570,000 Utilidad bruta 1,230,000 Gastos de administración -391,200 Gastos de ventas -752,900 Otros gastos -44,100 Otros ingresos gravables 7,500 Utilidad 49,300 Tiene gastos no deducibles permanentes por S/. 25,300 e ingresos no gravables permanentes por S/. 3,200.00. Sobre la base de dicha información se pide determinar el nuevo coeficiente que deberá aplicarse para los pagos a cuenta de mayo a julio de 2015. Se sabe que el coeficiente del ejercicio 2014 es de 0.0089. Solución Determinación de la renta neta y cálculo del nuevo porcentaje S/. Utilidad según balance 49,300.00 Adiciones 25,300.00 Deducciones -3,200.00 Renta neta antes de particip. 71,400.00 Particip. de los trabajadores 10% -7,140.00 Renta neta imponible 64,260.00 IR 28% 17,992.80 Determinamos el nuevo coeficiente Impuesto calculado a abril de 2015: 17,992.80 = 0.0100 Ingr. netos de enero a abril de 2015: 1,807,500.00
Luego debemos comparar dicho coeficiente con el del ejercicio 2014 y tomar el mayor. Como se puede apreciar, a partir del mes de mayo a julio de 2015 el coeficiente que puede utilizar es de 0.0100 por ser mayor a 0.0089 del ejercicio anterior. La empresa debe presentar el PDT N. º 625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del mes de mayo, de lo contrario la aplicación del coeficiente surtirá efecto para los pagos a cuenta que no hayan vencido al momento de la presentación del PDT N. º 625 con dichos estados financieros. Llenado del PDT N. º 625
Caso Practico N 02 Empresa que cambia de porcentaje a coeficiente con pérdida tributaria compensable de ejercicios anteriores por el sistema a La empresa La Ramada SA realiza pagos a cuenta mensuales con la tasa de 1.5% desde marzo del ejercicio 2015. Por haber obtenido pérdida tributaria por S/. 45,000 el ejercicio 2014, decidió compensar por el sistema a) y desea reducir el pago a cuenta mensual del impuesto a la renta. Al 30 de abril de 2015, la empresa cuenta con los siguientes estados financieros:
La Ramada SA Estado de situación financiera al 30 de abril de 2015 (Expresado en nuevos soles) ACTIVO Efectivo y equivalente de efectivo 223,200 Cuentas por cobrar comerciales-terceros 252,000 Mercaderías 127,000 Inmueb., maq. y equipo 150,000 Deprec., amortiz. Y agotamiento acum. -56,000 Total activo 692,200 PASIVO Tributos, contraprest. y aportes por pagar 11,700 Remun. Y partic. por pagar 39,000 Cuentas por pagar comerciales-terceros 252,000 Cuentas por pagar diversas-terceros 68,600 Total pasivo 371,300 PATRIMONIO Capital 294,000 Reservas 12,000 Resultados acumulados 35,600 Resultado del periodo 54,500 Total patrimonio 324,900 Total pasivo y patrimonio 696,200 El angelito SA Estado de resultados del 1 de enero al 30 de abril de 2015 (Expresado en nuevos soles) Ventas 1,790,000 Costo de ventas -569,000 Utilidad bruta 1,221,000 Gastos de administración -343,200 Gastos de ventas -802,900 Otros gastos -48,100 Otros ingresos gravables 27,500 Utilidad 54,500
Tiene gastos no deducibles permanentes por S/. 18,300 e ingresos no gravables permanentes por S/. 2,200.00. Sobre la base de dicha información se pide determinar el coeficiente que deberá aplicarse a los pagos a cuenta de mayo a julio de 2015. Solución Determinación de la renta neta y cálculo del nuevo porcentaje S/. Utilidad según balance 54,500.00 Adiciones 18,300.00 Deducciones -2,200.00 Renta neta 70,600.00 Compensación de pérdidas por sistema a) (45,000: 12x4) -15,000.00 Renta neta después de compensación de pérdidas 55,600.00 Particip. de los trabajadores 10% -5,560.00 Renta neta imponible 50,040.00 IR 28% 14,011.20 Determinamos el nuevo coeficiente Impuesto calculado a abril de 2015: 14,011.20 = 0.0077 Ingr. netos de enero a abril de 2015: 1,817,500.00 El coeficiente que se puede aplicar de mayo a julio de 2015 es de 0.0077 para los respectivos pagos a cuenta del impuesto a la renta. La empresa debe presentar el PDT N. º 625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del mes de mayo, de lo contrario el nuevo coeficiente surtirá efecto para los pagos a cuenta que no hayan vencido al momento de la presentación del PDT N. º 625 con los estados financieros al 30-04-15.
Caso Practico N 03 Empresa que suspende el pago a cuenta mensual La empresa Industrias Bustamante SA realiza pagos a cuenta mensuales con la tasa de 1.5% desde marzo del ejercicio 2015. Por haber obtenido pérdida tributaria por S/.45, 000 el ejercicio 2014, decidió compensar por el sistema a) y desea reducir el pago a cuenta mensual del impuesto a la renta. Al 30 de abril de 2015 la empresa cuenta con los siguientes estados financieros: Industrias Bustamante SA Estado de situación financiera al 30 de abril de 2015 (Expresado en nuevos soles) ACTIVO Efectivo y equivalente de efectivo 237,200 Cuentas por cobrar comerciales-terceros 262,000 Mercaderías 127,000 Inmueb., maq. y equipo 150,000 Deprec., amortiz. Y agotamiento acum. -56,000 Total activo 720,200 PASIVO Tributos, contraprest. y aportes por pagar 60,700 Remun. Y partic. por pagar 63,000 Cuentas por pagar comerciales-terceros 272,000 Cuentas por pagar diversas-terceros 48,600 Total pasivo 444,300 PATRIMONIO Capital 289,000 Reservas 17,000 Resultados acumulados 35,600 Resultado del periodo 5,500 Total patrimonio 275,900 Total pasivo y patrimonio 720,200
Industrias Jugueteras SA Estado de resultados del 1 de enero al 30 de abril de 2015 (Expresado en nuevos soles) Ventas 1,761,000 Costo de ventas -569,000 Utilidad bruta 1,192,000 Gastos de administración -343,000 Gastos de ventas -802,900 Otros gastos -48,100 Otros ingresos gravables 7,500 Utilidad 5,500 Tiene gastos no deducibles permanentes por S/. 1,300 e ingresos no gravables permanentes por S/. 12,700.00 Sobre la base de dicha información se pide determinar el coeficiente que deberá aplicarse para los pagos a cuenta de mayo a julio de 2015. Solución Determinación de la renta neta y cálculo del nuevo porcentaje S/. Utilidad según balance 5,500.00 Adiciones 1,300.00 Deducciones -12,700.00 Pérdida tributaria -5,900.00 IR 28% 0.00 En vista de la pérdida tributaria obtenida el contribuyente puede suspender los pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir del pago a cuenta de los meses de mayo a julio de 2015. La empresa debe presentar el PDT N. º 625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del mes de mayo, de lo contrario la suspensión surtirá efecto para los pagos a cuenta que no hayan vencido al momento de la presentación del PDT N. º 625 con los estados financieros al 30-04-15.