REGISTRO MERCANTIL DE BARCELONA

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Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:

Transcripción:

Información Mercantil interactiva de los Registros Mercantiles de España REGISTRO MERCANTIL DE BARCELONA Expedida el día: 28/11/2016 a las 11:24 horas. ESTATUTOS DATOS GENERALES Denominación: MAPRO SISTEMAS DE ENSAYO SA Inicio de Operaciones: 22/04/1998 Domicilio Social: Duración: C.I.F.: LA COMA,29-A-POLIG.IND.'PLA DE SANTA ANNA' SANT FRUITOS DE BAGES INDEFINIDA A61649901 Datos Registrales: Hoja B-177213 Tomo 44280 Folio 146 Dominios: www.maprotest.com www.mapro.es sales maprotest.com Objeto Social: C.N.A.E.: Art. 2. Objeto.- El objeto social lo constituye el diseño, construcción y comercialización de equipos de ensayo. El objeto social podrá realizarse, total o parcialmente, de forma directa por la propia sociedad, o de forma indirecta, incluso mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico, análogo o parecido. 2899-Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p. Último depósito contable: 2015

ASIENTOS DE PRESENTACION VIGENTES Diario de documentos (Datos actualizados el 28/11/2016, a las 11:00 horas) Diario/Asiento: No tiene asientos de presentación vigentes Diario de cuentas (Datos actualizados el 25/11/2016, a las 17:00 horas) Diario/Asiento: 963/3571 Este documento ha sido calificado desfavorablemente con fecha 28/09/2016 Diario de libros (Datos actualizados el 22/11/2016, a las 17:00 horas) Diario/Asiento: No tiene asientos de presentación vigentes

SITUACIONES ESPECIALES No existen situaciones especiales

ESTATUTOS ESTATUTOS: TITULO I.- DENOMINACION, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO. Art 1º.- Denominación: La Sociedad que se constituye es de nacionalidad española y se denomina MAPRO SISTEMAS DE ENSAYO, S.A. Art. 2. Objeto.- El objeto social lo constituye el diseño, construcción y comercialización de equipos de ensayo. El objeto social podrá realizarse, total o parcialmente, de forma directa por la propia sociedad, o de forma indirecta, incluso mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico, análogo o parecido. Art. 3.- Duración. Indefinida. Art. 4. Fecha de comienzo de las operaciones.- La sociedad inicia sus operaciones en la misma fecha que la del otorgamiento de la escritura fundacional. ARTICULO 5.- DOMICILIO.- La Sociedad fija su domicilio en Sant Fruitós de Bages (Barcelona), Polígono Industrial "Pla de Santa Anna", calle La Coma, 29-A. El órgano de administración queda facultado para el traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal, asi como para la creación, supresión o traslado de agencias, sucursales o delegaciones, canto en territorio nacional como en el extranjero, que el desarrollo de la actividad del objeto social haga necesario o conveniente. TITULO II.- CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES ARTICULO 6.- El capital social se fija en dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco euros con noventa y nueve céntimos de euro (2.954.875,99.- ) y esta totalmente suscrito y desembolsado. ARTICULO 7.- El capital social se divide en nueve mil ochocientas treinta y tres (9.833) acciones nominativas de 300,50605.- de valor nominal cada uno, totalmente desembolsadas, numerados correlativamente de la 1 la 9.833 ambas inclusive. Art. 8. Títulos.- La acciones estarán representadas por títulos, que contendrán necesariamente las menciones señaladas como mínimas en la Ley. Art. 9. Régimen de transmisión de las acciones.- Cuando algún socio desee enajenar sus acciones a cualquier persona por actos "inter vivos", deberá comunicarlo por carta certificada con acuse de recibo dirigida al órgano de administración, el cual, de acuerdo con el derecho de adquisición preferente que se establece para la sociedad, decidirá en un plazo de quince días si interesa o no ejercitar dicho derecho, para lo cual, en caso afirmativo, deberá amortizar las participaciones, previa reducción del capital social. En caso contrario, notificará al resto de los socios la oferta en el plazo de quince días, para que en el plazo de otros treinta días éstos manifiesten su deseo de adquirir. En el caso de que sean varios los socios que deseen hacer uso de dicho derecho, se repartirán a prorrata entre ellos las acciones que se pretendan enajenar. Transcurridos los plazos mencionados, si ni la sociedad ni los socios desean adquirirlas, quedará el socio vendedor libre para transmitir las acciones en el plazo deseis meses a contar desde que efectuó la notificación del propósito de vender, pues en caso contrario deberá repetir el ofrecimiento. De no haber acuerdo sobre el precio de las acciones a enajenar, éste será determinado por el Auditor de Cuentas de la sociedad y, si ésta no lo tuviere nombrado, por el Auditor que, a solicitud de cualquier interesado, nombre el Registrador Mercantil del domicilio el supuesto de transmisión "mortis causa", el adquirente de las acciones deberá notificar este hecho y ofrecer las mismas al órgano de administración de la sociedad dentro del semestre siguiente al del fallecimiento del causante, y a partir de dicha notificación comenzarán a correr los plazos que para la adquisición de tales acciones por acto "inter vivos" resultan de los párrafos anteriores, que serán aplicables también al efectos de procedimiento y valoración de las acciones. El derecho de adquisición preferente deberá ejercitarse por la totalidad de las acciones cuya transmisión ofreciera el socio. Art. 10. Libro Registro de Acciones.- Las acciones figurarán en un Libro Registro que llevará la sociedad, debidamente legalizado por el Registro Mercantil, en el que se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones con expresión del nombre, apellidos, razón o denominación social, en su caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, así como los derechos reales y otros gravámenes sobre aquéllas regularmente constituidos. En caso de copropiedad, usufructo, prenda y embargo de las acciones, se observará lo dispuesto en la Ley de

Sociedades Anónimas. III.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD: "ART. 11.- órgano de administración.- La sociedad será administrada y representada por un Administrador Único, un Consejo de Administración, formado entre un mínimo de tres y un máximo de doce miembros, dos Administradores Solidarios o por dos Administradores Mancomunados. La Junta General podrá optar por cualquiera de los sistemas de administración establecidos. Con independencia del sistema de Administración el plazo de duración del cargo será de seis años." "ART 12.- Funciones del Órgano de Administración.- Serán funciones del Órgano de Administración: -Dirigir los negocios sociales; -Administrar el patrimonio social; - Representar a la sociedad. Para el desempeño de estas funciones, el Órgano de Administración tendrá la representación de la sociedad, tanto en juicio como fuera de el con las más amplias facultades de gestión, administración, y disposición, para toda clase de actos comprendidos en el objeto social así como para ejercitar cuantas facultades que no estén expresamente reservadas por ley o estatutos a la Junta General. El Órgano de Administración podrá nombrar gerentes y apoderados, y delegar en cualquier de sus miembros confiriéndoles todas las facultades delegables." "ART. 13.- Remuneración y Compatibilidad con el ejercicio de otras funciones.- El cargo de administrador no será retribuido. Y sin perjuicio de la remuneración que el administrador o los administradores pudiesen percibir por la prestación de servicios a la sociedad, ajenas a las funciones de representación y administración características de los administradores, realizadas en conformidad a las disposiciones de la LSC." "ART. 14.- Junta General de accionistas.- Los accionistas constituidos en Junta General debidamente convocada, decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los accionistas, incluidos los disidentes y no asistentes a lareunión, quedarán sometidos a los acuerdos de la Junta General. Quedan a salvo los derechos de separación e impugnación establecidos en la Ley. La Junta General de accionistas quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el 25 por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será válida la reunión de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma. Los acuerdos de la Junta se transcribirán en un Libro de Actas. Cada acción dará derecho a un voto y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las acciones en que se divida el capital social, salvo en los supuesto legales y estatutarios que exigen mayoría reforzada, y dejando a salvo el régimen de mayorías establecido en la LSC para el cese de administradores y el ejercicio de la acción social de responsabilidad. No obstante lo dispuesto anteriormente, para la válida adopción de acuerdos en relación a las materias que se detallan a continuación, y con la limitación de alcance que señala en el último párrafo respecto a los apartados 6,7 y 10 siguiente, será necesario el voto favorable del ochenta por ciento (80%) de las acciones en que se divide el capital social: 1. La modificación del objeto social. 2. El aumento y reducción de capital; supresión del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital; exclusión de accionistas. 3. La transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación, excepto en los casos en que, conforme a la ley, sea obligatoria la adopción del acuerdo. 4. Cambio de ubicación de la sede social de la sociedad o el traslado y/o ubicación de los centros productivos. 5. Otorgamiento de préstamos y obligaciones que sean convertibles en capital de la sociedad. 6. La constitución de hipotecas, prendas u otra carga o gravamen sobre los activos, y avalar o afianzar a terceros de cualquier forma. 7. La obtención y otorgamiento de préstamos y otra financiación por la Sociedad que sitúen los fondos propios de la compañía por debajo del 30% del pasivo. 8. La distribución de dividendos. 9. El cambio de la remuneración de los Administradores y directivos y lafijación de su importe anual. 10. La celebración, resolución, y modificación de contratos laborales o mercantiles por los Administradores o Directivos de la sociedad, así como el plan de incentivos de los que puedan ser beneficiarios. 11. El nombramiento,prórroga o sustitución del auditor de cuentas de la sociedad. 12. La aprobación de las cuentas anuales y la gestión social. 13. La concesión de opciones sobre participaciones, establecimiento de cargas o gravámenes. 14. Modificación de los

porcentajes para la adopción de acuerdos en Junta y del Consejo de Administración, en caso de ser el régimen de administración elegido. 15. Modificación del cómputo del ejercicio social. 16. La modificación de los Estatutos Sociales. 17. La adquisición, alienación o amortización de acciones propias por la sociedad (autocartera). Los acuerdos relacionados en los puntos 6, 7 y 10 anteriores para los que se ha establecido una mayoría reforzada tienen alcance societario meramente interno, sin que se vea afectado el poder de representación que la ley reconoce y atribuye al Órgano de Administración." IV.- EJERCICIO Y CUENTAS ANUALES. Art. 15. Ejercicio social.- El ejercicio económico de la sociedad coincidirá con el año natural, salvo el primero, que comprenderá desde el día de comienzo de las operaciones hasta el treinta y uno de diciembre siguiente. Art 16. Cuentas, informe y resultado.- La administración social, en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio, formalizará las cuentas anuales, con el balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado que se someterá a censura, aprobación y resolución de la junta dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente. V.- DISOLUCION Y LIQUIDACION Art. 17. Disolución.- La sociedad se disolverá por las causas legales. Art. 18. Liquidación.- Desde el momento en que la sociedad se declare en liquidación, cesará la representación de los administradores para hacer nuevos contratos y contraer nuevas obligaciones. Durante la liquidación, la convocatoria y reunión de las juntas generales tendrá lugar en los mismos términos que antes de ella, si bien el contenido de la ordinaria será el conocimiento y censura de la marcha de la liquidación. VI.- SOCIEDAD UNIPERSONAL Art. 19. Sociedad Unipersonal.- Será de aplicación a la sociedad unipersonal lo dispuesto en el art. 311 de la Ley de Sociedades Anónimas. VII.- REMISION A LA LEY Art. 20. Remisión a la Ley.- En todo cuanto no esté previsto por los presentes Estatutos serán de observancia y aplicación las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas.