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Transcripción:

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Lima; 2 3 MAR. 2016 Nº o/3-2016-servir/gg VISTOS; los Memorándums Nros. 0217-2014, 1550-2015, 0174-2016- SERVIR/GG-OGAF; los Memorándums Nros. 064-2014, 482-2015-SERVIR/GG-OPP; y el Informe Legal Nro. 063-2016-SERVIR/GG-OAJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N 013-2003-PCM se aprobaron las medidas para garantizar la legalidad en la adquisición de programas de software en entidades y dependencias del Sector Público, encargándose al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la elaboración de una Guía para la Administración Eficiente del Software Legal en la Administración Pública; Que, mediante Resolución Ministerial N 073-2004-PCM se aprobó la Guía para la Administración Eficiente del Software Legal en la Administración Pública, elaborada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual resulta aplicable a las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática, siendo responsabilidad de las áreas de informática o de las que hagan sus eces, la implementación y aplicación de dicha Guía; Que, la Oficina General de Administración y Finanzas propone la Directiva "Normas para la Administración de Software en la Autoridad Nacional del Servicio Civil", elaborada por la Sub Jefatura de Tecnologías de la Información, cuya finalidad es establecer las pautas para la administración y mantenimiento adecuado del software en el parque informático de SERVIR, en cumplimiento de los términos del licenciamiento de cada software; Que, en ese sentido, resulta conveniente establecer las normas para la administración y legalidad del software en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a fin de garantizar que el software adquirido y utilizado en la entidad cumpla con el uso adecuado y legalidad respectiva; Con la visación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Administración y Finanzas; De conformidad a lo expuesto, y en el marco de las competencias a que alude los literales g) y p) el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la 1 de 2

Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva "Normas para la Administración de Software en la Autoridad Nacional del Servicio Civil", la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de la Oficina de Administración y Finanzas N 026-2011-SERVIR-OAF, que aprobó la Directiva N 009-2011-SERVIR/OAF "Normas para la Administración de Software en la Autoridad Nacional del Servicio Civil". Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva aprobada en el artículo 1, en el Portal Institucional de SERVIR. Artículo 4.- Encargar a la Sub Jefatura de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración y Finanzas, la difusión de la Directiva aprobada por la presente Resolución en las distintas sedes de SERVIR. Regístrese y comuníquese. ASCELO CEDAMANOS RODRiCjEZ Gerente General AUTORIDAD NACIONAL DEL 2 de 2

DIRECTIVA N 0=-))2016-SERVIR/GG-OGAF NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE SOFTWARE EN LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - SERVIR 1. OBJETIVO Contar con normas para la administración de software en la Autoridad Nacional del Servicio Civil para asegurar que el software utilizado sea legal y que se encuentren debidamente licenciados. 2. FINALIDAD Establecer la guía para la administración, desarrollo y mantenimiento adecuado del Software en el parque informático de SERVIR, en cumplimiento con los términos del Licenciamiento. 3. ALCANCE Las normas contenidas en la presente Directiva, son de cumplimiento obligatorio por todas las áreas usuarias de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.. BASE LEGAL 4.1. Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, y sus modificatorias. 4.2. Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y sus modificatorias. 4.3. Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, Dictan medidas para garantizar la legalidad de la adquisición de programas de software en entidades y dependencias del Sector Público, y sus modificatorias. 4.4. Resolución Ministerial Nº 073-2004-PCM, que aprueba la Guía para la Administración Eficiente del Software Legal en la Administración Publica. 4.5. Resolución Ministerial N 139-2004-PCM, que aprueba la Guía técnica sobre evaluación de software para la administración pública. 4.6. Resolución Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias N 129-2014/CNB-INDECOPI, que aprueba la NTP-ISO/IEC 27001:2014 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN. Técnicas de seguridad. Sistemas de gestión de seguridad de la información. Requisitos. 2da edición. OGAF 4.7. Resolución de Presidencia Ejecutiva N 088-2015-SERVIR-PE, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de Trabajo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. 4.8. Resolución de Contraloría N 320-2006-CG, Normas de Control Interno. 1 de 14

5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. La Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR, establece como norma institucional el uso de software legal en los servidores de red y las computadoras personales, cumpliendo con lo establecido en los términos de las respectivas licencias de software. 5.2. Esta Directiva es de carácter general y de cumplimiento obligatorio para todos los usuarios de SERVIR; para tal efecto, la Oficina General de Administración y Finanzas, en adelante OGAF, a través de la Sub Jefatura de Recursos Humanos, procederá a suscribir un Acta de Compromiso entre la Institución y el usuario de la misma (ver Anexo A), adjuntando además las Pautas de SERVIR referente al uso de software legal para computadoras personales (ver Anexo B). 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. DE LA ADMINISTRACIÓN DE SOFTWARE 6.1.1. Con la finalidad de llevar una eficiente administración del software, así como poder establecer las necesidades de software de las dependencias de SERVIR y estandarizar el uso de los distintos programas, la OGAF a través de la Sub Jefatura de Tecnologías de la Información, realizará las siguientes acciones: a. Inventario físico de todas los equipos informáticos (servidores de red, computadoras personales, computadoras portátiles, etc.) con que cuenta la institución, con un periodo semestral. Y conciliar la información con la Sub Jefatura de Logística (Control Patrimonial). b. Inventario de software y de las licencias de software instalado en todos los equipos informáticos de la entidad, con un periodo semestral. Así como su correspondiente documentación, el que podrá incluir los medios de almacenamiento (cd-rom, dvd, etc.) utilizados para instalar el software en las computadoras, manuales de uso y documentación técnica originales, de ser el caso; las licencias originales de uso, así como también copias fotostáticas de las facturas, órdenes de compra que acrediten la compra del software. c. Realizar un análisis comparativo entre los inventarios de software instalados en los equipos informáticos y las licencias de software con las que cuenta la institución, a fin de poder determinar con exactitud las cantidades para su adquisición de ser necesarios. 6.1.2. La Sub Jefatura de Tecnologías de la Información deberá elaborar y actualizar el registro de software institucional, utilizando para ello el formato "Registro de Software" (anexo D). 6.1.3. Para los sistemas de información desarrollados en la institución o por terceros de los que se tengan los programas fuentes propiedad de SERVIR. La Sub Jefatura de 2 de 14

Tecnologías de la Información remitirá el inventario de sistemas de información al responsable a cargo de la OGAF, para que autorice el registro de los derechos de autor ante la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI. 6.2. DE LA ESTANDARIZACIÓN Y ADQUISICIÓN 6.2.1 El software es considerado un activo intangible de la institución por lo que corresponde a la Sub Jefatura de Tecnologías de la Información, tener un inventario actualizado de las licencias originales de todos los programa software que haya adquirido o adquiera SERVIR, con la finalidad de contar con un documento consolidado, que será avalado por el acervo documentario correspondiente (como copias fotostáticas de órdenes de compra y/o facturas de compra). 6.2.2 En concordancia con lo establecido por el Art. Nº 3 del Decreto Supremo Nº 013-2003- PCM, la Sub Jefatura de Tecnologías de la Información hará las gestiones necesarias para asegurar que SERVIR cuente con la previsión presupuestal necesaria para el financiamiento de la adquisición de las licencias de software. Asimismo, cada vez que se formule un requerimiento de compra de un equipo de cómputo este deberá considerar en su presupuesto el costo del software y licencias del sistema operativo, software de ofimática y software de antivirus. 6.2.3 Toda adquisición y uso de licencias de software, requerirá de un Informe Técnico Previo de Evaluación de Software emitido por la Sub Jefatura de Tecnologías de la Información. El informe técnico, formará parte del requerimiento a que se refiere el artículo 16 de la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y será remitido a la Sub Jefatura de Logística, a efectos de definir con precisión la cantidad y características técnicas del requerimiento. 6.2.4 La Sub Jefatura de Tecnologías de la Información evaluará permanentemente los programas y/o actualizaciones existentes en el mercado tecnológico para su posible incorporación dentro de la lista de programas autorizados y según las necesidades institucionales. 6.3. DE LA INSTALACIÓN DE SOFTWARE 6.3.1. La Sub Jefatura de Tecnologías de la Información es el responsable de revisar, instalar, reinstalar o desinstalar el software en las computadoras de SERVIR; asimismo de eliminar todo tipo de software que no esté incluido en el perfil de usuario o que no haya sido autorizado expresamente, estando prohibido, bajo responsabilidad, de instalar software que no sea proporcionado por SERVIR con las debidas licencias. Para el caso de los programas de distribución gratuita (freeware) o de prueba (shareware) los usuarios del sistema podrán utilizarlos siempre y cuando estos hayan sido probados y verificados por personal técnico de la Sub Jefatura de Tecnologías de la Información y se demuestren que son aptos para su uso. 3 de 14

Dentro de los programas que pueden ser instalados, se encuentran los llamados "parches" o "actualizaciones" que los fabricantes distribuyen de forma gratuita para optimizar sus productos. 6.4. DE LA CAPACITACIÓN 6.4.1. La capacitación para el manejo del software, cuando sea posible estará incluida como parte de la adquisición y será impartido por el proveedor, la misma que será culminada con un ACTA de aceptación. 6.4.2. Cuando no sea posible la aplicación del criterio descrito en el párrafo anterior, será incluido en el programa de capacitación a cargo de la OGAF. 6.5. DE LOS PERFILES DE USUARIOS 6.5.1. El Perfil de Usuario de Software debe ser elaborado y administrado por la Sub Jefatura de Tecnologías de la Información para su estandarización, control y optimización del uso de los programas, según las necesidades de la institución. 6.5.2. Con la finalidad de ayudar a la institución en la gestión de la compra, se entregará al usuario de SERVIR el Formato Requerimiento de Software (anexo C), este deberá ser autorizado por el responsable a cargo del área usuaria correspondiente, y será dirigido a la Sub Jefatura de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración y Finanzas de SERVIR para su evaluación y trámite correspondiente, una vez aceptada la solicitud, el personal de soporte técnico procederá a ejecutar la instalación. 6.5.3. Los perfiles definidos para los usuarios de SERVIR serán los siguientes: a. Usuario Perfil 1: Aquel que utilizan aplicativos de ofimática, WEB, Multimedios, Estadísticos y Tablero de Mando, dirigidos al personal directivo de SERVIR b. Usuario Perfil 2: Aquel que utilizan los aplicativos de ofimática, WEB, Multimedios, aplicaciones en la Nube, Desarrollo de aplicaciones, análisis de redes de datos, dirigidos al personal usuario de SERVIR. 6.5.4. Toda solicitud de instalación de software debe estar debidamente justificada y contar con la autorización del responsable a cargo del área usuaria a la cual pertenece el usuario solicitante, utilizando el anexo C: Formato de Requerimiento de Software. De acuerdo a lo solicitado, la Sub Jefatura de Tecnologías de la Información a través de su equipo técnico evaluará previamente las condiciones técnicas necesarias para el funcionamiento del software. Si es procedente, se procederá a coordinar o ejecutar la instalación. Al finalizar la instalación se procederá a registrar la información de acuerdo al Formato del Informe de la Instalación del Software Computadoras Personales (anexo E). 4 de 14

6.5.5. La Sub Jefatura de Tecnologías de la Información, deberá efectuar un control permanente sobre el uso de las licencias asignadas a los usuarios, ello de acuerdo a los perfiles de usuarios de software establecido. 6.5.6. Los programas instalados que no sean de utilidad para el usuario, serán desinstalados por el personal técnico de la Sub Jefatura de Tecnologías de la Información, permitiendo de esa forma el uso racional de los recursos de software. 6.6. DE LA CUSTODIA DE SOFTWARE 6.6.1. La Sub Jefatura de Tecnologías de la Información custodiará en sitio seguro todas las licencias de software propiedad de SERVIR y toda documentación física y digital asociada a ellas. La custodia de las licencias de software involucra la no distribución para instalaciones ajenas a la institución. 6.6.2. Con respecto a las licencias de software originales, discos compactos y documentación, incluidas las copias de las tarjetas de registro que ya no se utilicen por estar en desuso o en obsolescencia, la Sub Jefatura de Tecnologías de la Información realizará un inventario de las mismas y se remitirán mediante documento formal en cajas rotuladas y selladas a la Sub Jefatura de Atención al Ciudadano (Archivo central), para los fines correspondientes. 6.7. DE LAS SANCIONES 6.7.1. De conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título VI: De los Programas de Ordenador del Decreto Legislativo Nº 822, Ley de Derechos de Autor, los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende a todas sus formas de expresión, tanto a los programas operativos como a los aplicativos, ya sea en forma de código fuente o código objeto. Dicha protección se considera extendida a cualquiera de las versiones sucesivas del programa, así como a los programas derivados. 6.7.2. Asimismo, la indicada norma dispone que la reproducción de un programa de ordenador, inclusive para uso personal, exigirá la autorización del titular de los derechos, con la excepción de la copia de seguridad. 6.7.3. El usuario que labore en SERVIR que instale o copie software sin la autorización de la Sub Jefatura de Tecnologías de la Información, estará sujeto a las acciones disciplinarias que correspondan. 6.7.4. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Directiva serán procesadas en el marco de la normatividad vigente sobre la materia. 6.8. DE LA DIFUSIÓN 6.8.1. La Sub Jefatura de Tecnologías de la Información, realizará de manera permanente y periódica, la difusión de temas relacionados al uso de software legal y su importancia 5 de 14

en la seguridad de la información entre los usuarios del sistema informático de SERVIR, con la finalidad de que comprendan las normas de su uso, la identificación de su legalidad y el reconocer cómo pueden aprovechar las ventajas del activo de software utilizado en la Institución. 6.8.2. La presente Directiva será publicada en el Portal Web de SERVIR y la Sub Jefatura de Tecnologías de la Información instruirá y brindará al personal de la institución la asesoría que requiera para su correcta aplicación. 7. ANEXOS 7.1. Anexo A: Acta de Compromiso sobre el Uso de Software Legal 7.2. Anexo B: Pautas referentes al Uso de Software Legal para Computadoras Personales. 7.3. Anexo C: Formato de Requerimiento de Software 7.4. Anexo D: Registro de Software 7.5. Anexo E: Informe de la Instalación del Software Computadora Personal (PC's) 7.6. Anexo F: Definiciones y Abreviaturas 6 de 14

ANEXO A ACTA DE COMPROMISO SOBRE EL USO DE SOFTWARE LEGAL FECHA. El que suscribe, identificado con DNI N' usuario de (indique la dependencia a la que pertenece), declaro conocer Directiva y me comprometo a cumplir las disposiciones referentes al uso del software establecidas en las "Pautas de la Autoridad Nacional del Servicio Civil referentes al Uso de Software Legal para Computadoras Personales"(Anexo B), que se adjunta a la presente Acta de Compromiso. Firma del Usuario DNI N 7 de 14

ANEXO B PAUTAS REFERENTES AL USO DE SOFTWARE LEGAL PARA COMPUTADORAS PERSONALES. a. SERVIR adquiere las licencias de software de diversas compañías para sus equipos informáticos (computadoras personales y servidores de red) y son de uso de los usuarios de la Institución. b. El usuario de SERVIR no es propietario de este software ni de su documentación y, a menos que cuente con autorización del desarrollador del software, no tiene derecho para reproducirlo, excepto para crear una copia de respaldo (o backup) para su uso respectivo, dentro de la razón de su adquisición. c. Con respecto a aplicaciones cliente/servidor y para redes, el usuario de SERVIR utilizará el software respetando las disposiciones de los contratos de licencia correspondientes. d. El usuario de SERVIR queda prohibido de instalar software no autorizado a través de discos compactos o cualquier otro medio magnético; así mismo de descargar e instalar software no autorizado desde Internet. e. Queda terminantemente prohibida la instalación y uso de software para operar sistemas de tipo Peer to Peer (P2P), que son empleados para prestar servicios a través de Internet de intercambio de archivos de software, música (mp3), videos (películas) y juegos por lo general. El usuario de SERVIR que tenga conocimiento del uso incorrecto de software o documento relacionado dentro de la institución, deberá informarlo a la Sub Jefatura de Tecnologías de la Información o quien haga de sus veces a fin de tomar las medidas correctivas correspondientes. g. Está prohibido el préstamo o el otorgamiento del software con licencia de la Institución a persona alguna. La Sub Jefatura de Tecnologías de la Información no permitirá que el usuario de SERVIR instale o realice copias no autorizadas de software. El usuario que labore en SERVIR que instale o copie software ilegalmente cometerá falta y estará sujeto a las acciones disciplinarias correspondientes. La Ley de Derechos de Autor (Decreto Legislativo Nº 822), establece que las personas involucradas en la reproducción ilegal de software pueden sufrir sanciones por daños civiles y penales, incluyendo multas y pena privativa de libertad. i. Todas las dudas que tenga el usuario de SERVIR sobre la autorización para copiar o utilizar un programa de software específico, deberán ser aclaradas por la Sub Jefatura de Tecnologías de la Información antes de proceder a realizar la copia o utilizar el software. J. La reproducción, duplicación o uso sin licencia de programas de computación (software) es ilegal y puede exponer a usted y a SERVIR a demandas y denuncias civiles, penales y administrativas de conformidad con la Ley de Derechos de Autor (Decreto Legislativo Nº 822). 8 de 14

k. Para asegurarse de no infringir de manera intencional o por equivocación los derechos de autor de las compañías productoras del software, no deberá copiar ningún programa instalado en la computadora que se le ha asignado para ningún propósito sin estar previamente autorizado por la Sub Jefatura de Tecnologías de la Información. Asimismo, no deberá instalar ningún programa en su equipo informático sin dicha autorización, a los efectos de que la Sub Jefatura de Tecnologías de la Información pueda verificar que cuenta con la licencia de uso que cubre dicha instalación. 1. El personal la Sub Jefatura de Tecnologías de la Información, visitará su sección para realizar un inventario en las computadoras para asegurar el uso de software legal. 9 de 14

ANEXO C FORMATO DE REQUERIMIENTO DE SOFTWARE Nombres y Apellidos: Cargo y Dependencia donde Labora: Persona que Autoriza: Cargo de la Persona que autoriza: Fecha de Solicitud: Código de Control patrimonial de la Computadora: Ubicación de la computadora: Perfil de Usuario [ Usuario Perfil 1 [ Usuario Perfil 2 Aquel que utilizan aplicativos de ofimática, WEB, Multimedios, Estadísticos y Tablero de Mando, dirigidos al personal directivo de SERVIR. Aquel que utilizan los aplicativos de ofimática, WEB, Multimedios, aplicaciones en la Nube, Desarrollo de aplicaciones, análisis de redes de datos, dirigidos al personal usuario de SERVIR Programa de software Fabricante Versión Frecuencia de Uso (1,2,3) Frecuencia de uso. 1= Diaria 2. = Semanal 3. = Mensual Firma del Solicitante Firma y Sello del Jefe inmediato V B Sub Jefatura de TI 10 de 14

ANEXO D REGISTRO DE SOFTWARE Características 1. Nro. Contrato - OC 2. Año 3. Compradas vía 4. Proveedor 5. Sumilla 6. Versión 7. Fabricante 8. Cantidad de licencias 9. N2 Serie 10. Código de Licencia 11. Estado Actual Operativa en uso Operativa sin uso No operativa 12. Régimen de Tenencia Propio Alquilado Prestado Donado 13. Tipo Sistema operativo Lenguaje de programación Base de datos GIS Diseño gráfico Software de oficina Redes de datos, Utilitario Software de seguridad Aplicativo Otros 14. Manuales de Diseño Si No 15. Manuales de usuario Si No 16. Distribución 17. Observación Datos 11 de 14

ANEXO E Informe de la instalación del software computadora personal (PC'S) Datos de la PC Fecha de Inventario Área / oficina PC usada por Teléfono o Anexo del trabajador Número de serie de la PC Numero de control patrimonial de la PC Perfil de Usuario [ ] Usuario Perfil 1 Aquel que utilizan aplicativos de ofimática, WEB, Multimedios, Estadísticos y Tablero de Mando, dirigidos al personal directivo de SERVIR. [ ] Usuario Perfil 2 Aquel que utilizan los aplicativos de ofimática, WEB, Multimedios, aplicaciones en la Nube, Desarrollo de aplicaciones, análisis de redes de datos, dirigidos al personal usuario de SERVIR Instalación del software Nombre del Software Versión *Categoría de Software (1,2,3,4,5 ó 6) Categoría de Software: 1= Sistema Operativo, 2 =Software de Ofimática, 3= Antivirus, 4= Utilitario, 5=Aplicativo Institucional, 6= Software Especializado Firma del Solicitante Personal de Sub Jefatura de TI 12 de 14

ANEXO F DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos de la presente Directiva, se entiende por: a. Antivirus: Programa que previene que los virus informáticos, afecten el normal funcionamiento de las computadoras y/o red de cómputo. b. Adquisición de Software: La adquisición de un producto de software incluye los discos, la documentación técnica, los manuales y la licencia de uso del producto. El propietario del software es el autor o productor y la propiedad nunca se transfiere. El proveedor del producto, es licenciatario del software y goza de la potestad adquirida bajo un contrato de distribución, de ceder al usuario el derecho de uso otorgado por el autor. El distribuidor, en cambio, no transfiere la propiedad intelectual del software, actuando solamente como intermediario entre el titular y el consumidor, sin perjuicio de las normas aplicables de protección al consumidor. c. Área usuaria: Son todos los órganos y unidades orgánicas de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.. Declaración de Software: Documento por el cual la Institución declara los programas de ordenador o software y licencias con que cuenta; la misma que debe estar acompañada de las copias de licencias y las facturas consignadas en la declaración. e. Freeware: Programas gratuitos que los desarrolladores ponen a disposición de otros usuarios sin ningún costo. f. Licencia: Documento obtenido por la compra, cuya posesión faculta el uso de software o programa de ordenador y establece las reglas básicas para su utilización y sus limitaciones. g. P2P (Peer to Peer): Programas o conexiones de red empleados para prestar servicios a través de Internet de intercambio de archivos de archivos de software, música (mp3), videos (películas) y juegos por lo general; entre la lista de principales aplicaciones P2P podemos mencionar a los siguientes: BitTorrent, Gnutella, EDonkey, Emule, KaZaA, Freenet, etc. h. Reproducción o copia: Cualquier forma de fijación u obtención de copias de obra de forma permanente o temporal sea por imprenta, registro electrónico, fonográfico, digital. i. Servidor en Informática o Computación: En informática, un servidor es una computadora que, formando parte de una red, provee servicios a otras computadoras denominadas clientes. j. Shareware: Software distribuido de forma gratuita para ser probado. Si el usuario decide quedarse con el programa y seguir usándolo, debe pagar al desarrollador. k. Sistema Informático: Es el conjunto de personas, computadoras, papeles, medios de almacenamiento digital, infraestructura y sus interacciones. 13 de 14

l. Software o Programa de Ordenador: Conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o cualquier otra forma, que al ser incorporados en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso. m. Software Desarrollado para SERVIR o Aplicativo Institucional: Se refiere a los aplicativos desarrollados por personal de SERVIR o por terceros, de los que SERVIR es propietario del aplicativo y de los programas fuentes. n. Software Especializado: Se refiere a los aplicativos adquiridos por SERVIR y que son creados para un propósito específico, como por ejemplo: edición de fotos, diseño gráfico, diseño arquitectónico, desarrollo de software, modelamiento de base de datos, entre otros. o. Usuario: Personal de SERVIR, sin importar el régimen laboral o modalidad contractual al que está sujeto, que se encuentra registrado en el sistema informático a través de una cuenta de usuario y contraseña de acceso. 14 de 14