Comunicado 08/2017 Montevideo, 20 de enero de 2017 Política de Uso de Teléfonos Celulares Corporativos Artículo 1.- Objetivo: Esta política tiene como objetivo establecer los lineamientos para regular la asignación y uso de teléfonos celulares, cuya adquisición y utilización es financiada con recursos de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA). Artículo 2.- Destinatarios: Las normas y regulaciones contenidas en la presente política son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios que cumplan con los requisitos y condiciones en ella establecidos. Artículo 3.- Planes: Se explicitan a continuación los planes con los que cuenta actualmente la DNA para asignar los teléfonos celulares. Plan Libre e Internet: sin límite de llamadas y acceso ilimitado a Internet. Plan Libre: sin límite de llamadas. Plan Fijo: cantidad fija de minutos mensuales para hablar a teléfonos celulares o fijos que no sean de la DNA. Las llamadas entre celulares de DNA son gratuitas en todos los planes. Pág. 1
Artículo 4.- Asignación: Los teléfonos móviles se asignarán de acuerdo al siguiente criterio. 1. Se asignarán móviles con Plan Libre e Internet a las siguientes funciones: a) Director Nacional b) Gerentes de Área c) Jefe de Comunicación Institucional d) Jefe del Departamento de Soporte y Explotación de Sistemas e) Jefe del Centro de Monitoreo f) Jefe del Departamento de Vigilancia Electrónica de Fronteras g) Jefe del Grupo de Respuesta en Inteligencia Aduanera (G.R.I.A) h) Jefe de Operaciones del G.R.I.A i) Jefe de Operaciones Informáticas del G.R.I.A 2. Se asignarán celulares con Plan Libre a las siguientes funciones: a) Administradores de Aduana b) Encargados de Sedes Regionales c) Inspectores del Grupo de Respuesta en Inteligencia Aduanera (G.R.I.A) Pág. 2
3. Se asignarán celulares con Plan Fijo a las siguientes funciones: a) Jefes de Asesorías b) Jefes de División c) Jefes de Departamento d) Funcionarios con tareas operativas para las que se determine fundamental el uso del mismo, previa gestión de su correspondiente Gerente de Área o Jefe de Asesoría ante la Gerencia de Recursos, y contando con la aprobación de la Dirección Nacional. e) Funcionarios que realicen guardias por un período de tiempo establecido, para las que se determine fundamental el uso del mismo, previa gestión de su correspondiente Gerente de Área o Jefe de Asesoría ante la Gerencia de Recursos, y contando con la aprobación de la Dirección Nacional. f) Funcionarios que ya posean un celular institucional pero que por las tareas operativas que realicen requieran un cambio en el plan que poseen ( acceder a plan libre y/o Internet),previa gestión de su correspondiente Gerente de Área o Jefe de Asesoría ante la Gerencia de Recursos, y contando con la aprobación de la Dirección Nacional Artículo 5.- Solicitud: Para los casos detallados en el Artículo 4, ítem 3, puntos d) y e), corresponde a los Directores de Áreas o Asesorías solicitar vía correo electrónico al Director de la División Gestión de Recursos, la asignación de los teléfonos celulares especificando al menos la siguiente información: 1. Número de padrón 2. Nombre completo del funcionario 3. Rol que desempeña 4. Nombre y cargo del Líder inmediato 5. Justificación de la solicitud Pág. 3
Artículo 6.- Entrega: Los teléfonos celulares, así como sus respectivos accesorios (baterías, cargadores, estuches, etc.), serán entregados única y exclusivamente al responsable directo, completando el formulario de entrega, en el cual constará una descripción detallada del bien y sus accesorios así como su estado al momento de la entrega. Se entregará una copia del formulario al funcionario y otra permanecerá en el Área. Cuando el funcionario devuelva el teléfono celular se completará la sección del formulario destinada para este fin. Artículo 7.- Criterios de Uso: 1. El uso del teléfono celular se restringe exclusivamente para tareas laborales de la DNA, tanto en lo que respecta a llamadas como al acceso a Internet (para los celulares que cuenten con dicho Plan). 2. La División Gestión de Recursos realizará controles sobre las facturas a fin de determinar si los celulares se están utilizando para tareas laborales únicamente. 3. Se realizarán controles por parte del Área Tecnologías de la Información, tanto en lo que respecta a las llamadas realizadas, como a las páginas Web visitadas y consumo de Internet (para los celulares que cuenten con dicho Plan). Artículo 8.- Celulares Adicionales: El Funcionario que solicite el uso de telefonía celular, no deberá tener otra línea o equipo a su cargo proporcionado por la DNA. De ser así, deberá entregarlo previamente. Asimismo la solicitud de asignación de un celular deberá ser realizada por el Gerente de Área o Jefe de Asesoría ante la Gerencia de Recursos. Pág. 4
Artículo 9.- Daños a Cargo del Funcionario Encargado: El funcionario responsable del equipo celular será pasible de hacer frente al pago total del mismo en caso de: 1. Daños derivados del uso inadecuado del mismo. 2. Reiterarse la pérdida o robo del mismo. Artículo 10.- Compromisos del Funcionario: 1. Hacer uso debido del teléfono celular para labores referentes a su cargo. 2. Firmar el formulario de entrega del teléfono celular. 3. En caso de robo o pérdida del equipo actuar de manera diligente e inmediata de la siguiente manera: 1. En horario de oficina, informar de forma inmediata al Área (interno 221). Fuera de horario de oficina, comunicarse con ANTEL para solicitar el bloqueo del chip y el equipo a través del 0800 6611 desde cualquier teléfono fijo, *611 desde un teléfono móvil de Antel, o concurriendo a cualquiera de sus Centros Comerciales. 2. Enviar por mail al Área una copia de la correspondiente denuncia policial, en un plazo máximo de un (1) día hábil. 4. Velar por el buen cuidado y mantenimiento del teléfono celular a su cargo. 5. Reportar al Área cualquier anomalía referente al equipo celular para que se haga la reparación correspondiente. 6. Acatar las disposiciones sobre la utilización del servicio celular que se establezcan. 7. En caso que el funcionario deje de trabajar en la DNA, deberá entregar el teléfono celular junto con los accesorios que lo acompañan en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En estos casos, la DNA podrá acordar con éste, la cesión o no de la línea. 8. Obligación de responder llamadas o mensajes: Pág. 5
1. Los funcionarios que despeñen las funciones de Administrador de Aduanas, Jefe del Departamento de Soporte y Explotación de Sistemas, Jefe del Centro de Monitoreo, Jefe del Departamento de Vigilancia Electrónica de Fronteras y Encargados de Sedes Regionales de Vigilancia, tendrán la obligación de atender el teléfono celular en un régimen de 24 x 7. 2. Los Gerentes de área deberán poder ser contactados fuera de horario de trabajo ante cualquier Emergencia, para esto deberán tener el celular prendido fuera de horario. 3. Los funcionarios que desempeñen funciones de guardia o tareas específicas para las que les fue asignado el teléfono celular, deberán atenderlo en dicho horario. 4. El resto de los funcionarios a los que se le asignen teléfonos celulares estarán en la obligación de atenderlo en su horario de trabajo. Artículo 11.- Obligaciones de la División Gestión de Recursos: La División Gestión de Recursos deberá gestionar la aprobación de las solicitudes de teléfono celulares. Artículo 12.- Obligaciones del Área : 1. Mantener una lista de los números celulares asignados debidamente actualizada. Dicha lista deberá contener como mínimo número de padrón y nombre completo del funcionario responsable del número, además del modelo, marca, número serial del equipo, número de línea asignado, planes y tarifas aplicadas. 2. Gestionar el cambio o reposición de equipos por las diferentes eventualidades que se puedan presentar. 3. En los casos de perdida, robo o daño se repondrán los equipos con las mismas o mejores condiciones. Pág. 6
Artículo 13.- Potestades Institucionales: La Dirección Nacional podrá retirar el uso de teléfonos celulares, ya sea por desaparición de las necesidades de la Organización, por limitaciones presupuestarias o por cualquier otra razón que la Dirección Nacional determine. Para tales efectos bastará la correspondiente comunicación al funcionario involucrado. Artículo 14.- Vigencia y Derogatorias: La presente política rige a partir de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Pág. 7